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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00546-00-2019

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00546-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AMBIENTAL – Licencias, permisos y concesiones / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio de la cual se otorgó una licencia ambiental para la construcción y operación del relleno sanitario denominado Parque Industrial Santo Domingo del municipio de Armero Guayabal / AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL – Marco normativo / AUDIENCIA PUBLICA AMBIENTAL – Alcance / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no vislumbrarse prima facie vulneración con el ordenamiento superior En el caso sub examine y de una primera revisión del plenario, no se encuentra prueba alguna de que, en efecto, la parte demandada, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo o el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, hubiesen solicitado la realización de la audiencia pública ambiental y que, por lo mismo, se haya desconocido lo establecido en las disposiciones citadas. No obstante lo anterior, el Despacho advierte que la propia parte actora aportó copia de las actas a través de las cuales se evidencia la realización de unas audiencias de socialización ambiental del proyecto. En efecto a folios 223 a 230 del expediente se encuentra el “Acta de Socialización del Proyecto Regional de Residuos Sólidos del municipio de Armero Guayabal” de fecha 21 de febrero de 2008 y a folio 1075 y siguientes el “Acta de Socialización Proyecto Regional de Residuos Sólidos del municipio de Armero Guayabal”, calendada el 10 de junio de 2008. Así pues, no le

asiste razón al demandante al señalar que los actos acusados, es decir, la licencia ambiental y su modificación para la construcción y operación del relleno sanitario contraríen, prima facie, las disposiciones contenidas en los artículos 1º, 3º literal a) y 5º del Decreto 330 de 2007. LICENCIA AMBIENTAL – Para la construcción y operación del relleno sanitario denominado Parque Industrial Santo Domingo del municipio de Armero Guayabal / LICENCIA AMBIENTAL – Diagnóstico ambiental de alternativas / DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – Concepto /

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – Objeto

[E]l Despacho recuerda que el diagnóstico ambiental de alternativas constituye el mecanismo que tiene la administración para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional de proteger la diversidad e integridad del ambiente. […] Mediante el diagnóstico ambiental de alternativas la autoridad ambiental encargada de conceder la licencia ambiental cumple con la obligación estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. LICENCIA AMBIENTAL – Para la construcción y operación del relleno sanitario denominado Parque Industrial Santo Domingo del municipio de Armero Guayabal / LICENCIA AMBIENTAL – Diagnóstico ambiental de alternativas / EXIGIBILIDAD DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – Eventos en que se requiere / EXIGIBILIDAD DEL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS – No se demostró que no se haya solicitado para la concesión de la licencia ambiental para la

construcción de un relleno sanitario / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente al no evidenciarse la violación alegada [E]l Despacho no encuentra documento a través del cual se pueda afirmar, sin dubitación alguna, que el Municipio de Armero Guayabal no solicitó a CORTOLIMA que se pronunciara respecto de la necesidad de presentar el estudio en comento. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que obra dentro del plenario el Estudio de Impacto Ambiental, el cual responde en su contenido y profundidad a las características y entorno del proyecto, obra o actividad, e incluye la información que echa de menos el actor, relacionada en el transcrito artículo 18 del Decreto 1220 de 2005. Cabe poner de relieve que en la parte considerativa del Auto 752 de septiembre 19 de 2008, por medio del cual se inició el “[…] trámite de Licencia Ambiental del Relleno Sanitario Regional Parque Industrial Santo Domingo, solicitado por el municipio de Armero – Guayabal […], CORTOLIMA advirtió que el Municipio de Armero Guayabal presentó directamente el Estudio de Impacto Ambiental, en el que se relacionan los impactos que ocasionará el proyecto y las medidas que serán implementadas para su prevención, corrección o mitigación. Así pues, la autoridad ambiental, con fundamento en lo anteriormente expuesto, ordenó dar inicio al trámite de Licencia Ambiental correspondiente y, entre otros aspectos, ordenó una visita por parte de funcionarios de esa Corporación para que evaluaran los aspectos técnicos necesarios para la adopción de la decisión de concesión de la licencia en comento, tal y como se desprende del folio 36 del

expediente. Por lo anterior, en esta etapa del proceso no se evidencia la vulneración alegada, razón por la cual no es viable decretar la medida cautelar solicitada. LICENCIA AMBIENTAL – Para la construcción y operación del relleno sanitario denominado Parque Industrial Santo Domingo del municipio de

Armero Guayabal / REQUISITO DE SOCIALIZACIÓN Y DE IDENTIFICACIÓN

DE LAS COMUNIDADES PARA INFORMACION DEL PROYECTO AMBIENTAL - Cumplimiento / SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por cuanto se demostró la identificación y socialización del proyecto a las comunidades Cabe resaltar que CORTOLIMA, en la Resolución 3281 de 1 de diciembre de 2009, consideró que con base en la documentación allegada, el municipio de Armero Guayabal se ajustó a la normatividad vigente, es decir, a lo establecido en el Decreto 1220 de 2005, 838 de 2005 y en la Resolución 1274 de 2006 y, por ende, cumplió con el requerimiento hecho en el auto 807 de junio 4 de 2009 de CORTOLIMA. Teniendo en cuenta estos elementos probatorios, no se observa, en esta etapa procesal, que el municipio de Armero Guayabal no hubiese identificado a la comunidad que sería impactada ni omitido el mecanismo para llevar a cabo la socialización del proyecto, obra o actividad, por lo que no resulta procedente la medida cautelar solicitada. LICENCIA AMBIENTAL – Para la construcción y operación del relleno sanitario denominado Parque Industrial Santo Domingo del municipio de

Armero Guayabal / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL – Negada por no allegarse prueba que permita acreditar la contradicción con el ordenamiento legal, respecto de la localización, construcción y operación de rellenos sanitarios en zonas donde existen fuentes superficiales y permanentes de agua Sobre el particular, el Despacho no encuentra que la parte actora aportara los documentos a través de los cuales se evidencie que, en efecto, en la zona de ubicación del proyecto de parque Industrial Santo Domingo existían fuentes superficiales y permanentes de agua. Sin embargo, se advierte por el Despacho que el municipio de Armero Guayabal realizó un estudio Hidrológico e Hidrogeológico de la zona de influencia del proyecto y que, una vez revisado el terreno, se dispusieron los cambios al diseño inicial del filtro central y la impermeabilización con material geológico del área. En este orden de ideas, una vez efectuada la confrontación de las normas aducidas como violadas con los actos acusados que otorgaron la licencia de construcción y operación para el relleno sanitario regional en el municipio de Armero Guayabal, el Despacho concluye que no resulta procedente decretar la medida cautelar de suspensión provisional solicitada, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P.

Guillermo Vargas Ayala; y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-0002015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y Corte Constitucional, C-834 de 2013, C.P. Alberto Rojas Ríos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 80 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO 330 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 330 DE 2007 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 330 DE 2007 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 20

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3281 DE 2009 (1 de diciembre) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA (No suspendida) / RESOLUCIÓN 1292 DE 2011 (24 de marzo) CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00546-00

Actor: ISMAEL ÑUESTES

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA –

CORTOLIMA

Referencia: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL AL CONSTATAR QUE DEL ANÁLISIS DE LAS

DISPOSICIONES ACUSADAS Y SU CONFRONTACIÓN CON LAS NORMAS

SUPERIORES INVOCADAS EN LA DEMANDA, NO SE EVIDENCIA LA

VIOLACIÓN DE LAS MISMAS.

El Despacho decide la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones 3281 de diciembre 1º de 2009 “Por la cual se otorga una licencia ambiental” y 1292 de 24 de marzo de 2011 “Por medio de la cual se modificó la Resolución Nº 3281 de fecha 1 de diciembre de 2008”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA. I-. ANTECEDENTES I.1. La demanda I.1.1. El ciudadano Ismael Ñuestes, por medio de apoderado judicial, instauró demanda ante esta Corporación, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos jurídicos de las Resoluciones 3281 de diciembre 1º de 2009 “por la cual se otorga una licencia ambiental” y 1292 de 24 de marzo de 2011 “por medio de la cual se modificó la

Resolución 3281 de fecha 1º de diciembre de 2008”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA. I.1.2. Se tiene que CORTOLIMA, por medio de la Resolución 3281 de diciembre 1º de 2009, autorizó al municipio de Armero Guayabal (Tolima) la construcción y operación del relleno sanitario denominado “Parque Industrial Santo Domingo” que se localizará en el predio Las Palmas de la vereda Santo Domingo del municipio de Armero – Guayabal, con el fin de que sirva de receptor de la disposición final de los residuos sólidos de ocho (8) municipios del departamento del Tolima1, incluido el mismo municipio licenciado. I.1.3. Mediante la Resolución 1292 de 24 de marzo de 2011 CORTOLIMA modificó varios aspectos de orden técnico de la licencia concedida. I.2. La solicitud de suspensión provisional I.2.1. En cuaderno separado el actor, por medio de apoderada judicial, solicitó la suspensión provisional de los actos acusados, para lo cual señaló que con la suspensión de las resoluciones citadas se pretende la interrupción de las obras de 1 El relleno sanitario “Parque Industrial Santo Domingo” atenderá los municipios de Armero – Guayabal, Casablanca, Falán, Lérida, Líbano, Mariquita, Palocabildo y Villahermosa, disponiéndose en el mismo entre 60 -70 toneladas diarias de residuos, lo que corresponde a una producción mensual de 1.821 toneladas. construcción del relleno sanitario “Parque Industrial Santo Domingo” y para ello

fundamentó la cautela en la siguientes razones: “ACargo primero.- La construcción del relleno sanitario regional Parque Industrial Santo Domingo se realiza sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental otorgada por esta corporación.

B. - Cargo Segundo.- Se ha incurrido en incumplimiento de la resolución 4261 de noviembre 25 de 2.010, que establece medidas adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos teniendo en cuenta que: a. - No ha allegado, el estudio hidrogeológico e hidrológicos del drenaje en donde se construirá el relleno sanitario en su primera fase, tal como se ordenó en la Resolución 4261 de noviembre 25 de 2010. b. - No ha allegado el estudio de suelos del área de influencia directa de donde se construirá el relleno sanitario en su primera fase, tal como se ordenó en la Resolución 4261 de noviembre 25 de 2010.

C. - La actividad de construcción del relleno sanitario al no contar con los estudios hidrogeológicos e hidrológicos del drenaje, ni el estudio de suelos del área de influencia directa afecta los recursos naturales renovables.

Por lo anterior, CORTOLIMA resolvió dar inicio al proceso sancionatorio contra el Municipio de Armero Guayabal y ordenar la suspensión inmediata de la actividad de construcción, operación del proyecto”. I.3. Traslado de la solicitud de la medida cautelar I.3.1. El Magistrado conductor del proceso dispuso dar traslado a la entidad demandada y de la solicitud de la medida cautelar presentada por el actor, para que

en el término de (5) días se pronunciara sobre ella.2 I.3.2. Según el informe secretarial obrante el expediente3, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA no hizo manifestación alguna durante el término del traslado. I.3.3. Al momento de resolver la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora, el Despacho advirtió que no se había corrido traslado de tal solicitud al 2 Folio 14. Cuaderno medida cautelar. 3 Folio 16. Cuaderno medida cautelar. municipio de Armero Guayabal, tercero con interés en las resultas del proceso, con miras a que se pronunciara y, por tanto, ordenó su notificación4. I.3.4. El municipio vinculado, por medio de apoderado judicial, se pronunció en el sentido de informar que “el municipio coadyuva en la suspensión provisional de los efectos de la resolución 3281 de 1 de diciembre de 2009 “por la cual se otorga una licencia ambiental”, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima, conforme a lo requerido por la (sic) solicitante […]”5.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO II.1. Las resoluciones acusadas II.1.1. Los actos administrativos enjuiciados corresponden a los siguientes: (i) Resolución 3281 de 1 de diciembre de 2009, por la cual se otorga una licencia ambiental, y (ii) Resolución 1292 de 24 de marzo de 2011, por la cual se modifica una licencia ambiental, expedidas por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, de las cuales, por lo

extenso de los textos, se transcriben los apartes principales: “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO 3281 01 DIC 2009 Por la cual se otorga una Licencia Ambiental LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA" En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que mediante auto 752 de septiembre 19 de 2008 esta oficina da inicio al trámite de Licencia Ambiental para el relleno sanitario industrial Parque Industrial Santo Domingo en el Municipio de Armero Guayabal y en auto 807 de junio 4 de 2009 se hace, por parte de esta Entidad, requerimiento de complementación de la información aportada por dicho Municipio. Que en auto 1344 de octubre 5 de 2009 la oficina jurídica, conforme a concepto elaborado por funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental declara reunida toda la información requerida para decidir en el trámite de Licencia Ambiental solicitado por el Municipio de Armero4 Folio 34.Cuaderno medida cautelar. 5 Folio 40. Cuaderno medida cautelar. Guayabal para el relleno sanitario regional que se ubicará en dicha localidad del departamento del Tolima. Que en concepto técnico de noviembre 18 de 2009 se evalúa la documentación presentada por el Municipio de Armero - Guayabal y se establecen entre otros los siguientes aspectos:

1. Información presentada:

a. El proyecto se desarrollará en el predio Las Palmas de la vereda Santo Domingo del municipio de Armero - Guayabal en un área de 20

hectáreas, 12 de las cuales se dedicarán a la preservación ambiental mientras las cerca de 8 hectáreas restantes serán intervenidas directamente con la construcción de obras como vías, adecuación de zonas para obtención de material de cobertura, adecuación de celdas para la disposición de residuos sólidos, construcción de lagunas de tratamiento de lixiviados, báscula, oficinas y obras de arte. La topografía del terreno es encajonada y ondulada con pendientes variables entre el 8 y el 55 por ciento; en la zona norte del predio se observan pendientes entre el 3 y el 10 por ciento. El predio se localiza en el sector suroccidental del municipio y para llegar al predio desde Ibagué se toma la vía pavimentada a Lérida 4 kilómetros antes de llegar al casco urbano de este municipio, aproximadamente en el kilómetro 80 se toma un carreteare sin pavimentar a mano izquierda que en un trayecto de 3 kilómetros. […] g. Se recomienda que los taludes sean verticales y en su parte superior se realicen zanjas de coronación para el manejo de las aguas lluvias y de escorrentía. h. La adquisición de material de cobertura deberá realizarse en lugares que cuenten con título minero y licencia ambiental o en su defecto, realizar los correspondientes trámites para su obtención. Que la Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos

naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Tal autorización establece los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada y llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. Que el artículo 6 del Decreto 1220 de 2005 establece que el término de la licencia ambiental será el de la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación Posteriormente, la misma norma en su artículo 7 señala respecto a la exigencia de la Licencia Ambiental: “Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 8o y 9o del presente decreto”. A su vez, esta norma en el artículo 9° numeral 10° que señala la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, la Licencia Ambiental referente a la construcción y operación de rellenos sanitarios. Que este despacho, conforme a lo conceptuado por tos funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental procederá a otorgar la correspondiente Licencia Ambiental teniendo en cuenta que se han agotado todas las etapas requeridas para su otorgamiento y se ha llegado la totalidad de la documentación requerida, estableciéndose las

medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos que se ocasionarán, se otorgarán los permisos de aprovechamiento forestal y ocupación de cauce que el proyecto requiere y se establecerán en la parte resolutiva de este acto administrativo todas las condiciones que desde el punto de vista ambiental debe cumplir el Municipio de Armero - Guayabal para el desarrollo del proyecto. Que en consecuencia de lo anterior, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Municipio de Armero - Guayabal con N1T 890 702 018-4 Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado “Parque Industrial Santo Domingo”, que se localizará en el predio Las Palmas de la vereda Santo Domingo del municipio de Armero - Guayabal.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Municipio de Armero - Guayabal con NIT 890.702 0184, deberá desarrollar el proyecto denominado “Parque Industrial Santo Domingo”, dando cumplimiento a los aspectos consignados en el Estudio de Impacto Ambiental, los conceptos técnico de noviembre 18 y 22 de 2009, y a las que se consignarán en

este acto administrativo, como:

1. En la primera zona en donde se hará el manejo de residuos, deberá adecuarse un área de 14 hectáreas, con una adecuada impermeabilización en geomembrana, filtros principales y filtros en espina de pescado hacia filtros principales que garanticen la adecuada evacuación de lixiviados y gases que se generen durante la operación y futura clausura de ésta área.

2. Se debe realizar el cubrimiento diario de todos los residuos sólidos, con el material que se removerá para la construcción ce la celda contigua.

ARTÍCULO CUARTO.- Otorgar al Municipio de Armero Guayabal con NIT 890 702 018-4, permiso de ocupación de los cauces intermitentes de aguas de escorrentía superficial que serán intervenidos con la construcción de la vía interna del relleno sanitario. ARTÍCULO QUINTO.- Cualquier modificación y/o implementación de nuevos procesos dentro de la actividad debe ser previamente notificada a CORTOLIMA por parte del beneficiario de esta Licencia Ambiental ARTÍCULO SEXTO.- Seré responsabilidad del Municipio de Armero • Guayabal los daños y perjuicios que se llegasen a causar sobre propiedades particulares y los recesos naturales con la operación de ésta ARTÍCULO SÉPTIMO. - El titular de esta Licencia Ambiental, deberé realizar anualmente, el pago de tarifa de seguimiento establecida en la Resolución 1665 de diciembre de 2007. Para tal efecto, durante les dos primeros meses de cada año y hasta tanto se culmine el proyecto, se deberán presentar los costos de inversión y de operación proyectados para cada año PARAGRAFO Para efectos de acreditar la cancelación de la tarifa ordenada en este artículo, se deberé presentar dos copias de cada uno de los recibos de consignaron dentro de tos tres días solertes a la fecha de su consignación, con destino a la Subdirección ce Calidad Ambiental y a la Oficina de Recaudos de esta Corporación. ARTÍCULO OCTAVO.- El titular de la Licencia Ambiental deberá

presentar y mantener vigente durante la vida útil del proyecto y su etapa de clausura una póliza de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por un valor de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($13 842 000) suma correspondiente al 30% de tos costos determinados como valor de las obras señaladas en Plan de Manejo Ambiental en el primer año. ARTÍCULO NOVENO.- Como titular de la Licencia Ambiental, el Municipio de Armero - Guayabal deberé efectuar un control ambiental presentando un informe final de las actividades desarrolladas. ARTICULO DÉCIMO.- Será responsabilidad del titular de esta Licencia Ambiental cumplir las exigencias impuestas en esta providencia, y en caso de incumplimiento a cualquiera de los Términos. Condiciones. Obligaciones o Exigencias contempladas. CORTOLIMA podrá suspender o revocar e imponer las sanciones y medidas preventivas consagradas en la Legislación Ambiental y en especial las contenidas en el Artículo 85 de la Ley 99 de 1993 […]”. “[…] RESOLUCIÓN NÚMERO -1292 24 MAR 2011 Por la cual se modifica una Licencia Ambiental. LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA CORTOLIMA En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

1. CORTOLlMA en la Resolución 3281 de diciembre 1 de 2009, otorgó al Municipio de Armero - Guayabal con NIT 890.702.018-4 Licencia

Ambiental para la construcción y operación del proyecto denominado "Parque Industrial Santo Domingo", que se localizará en el predio Las Palmas de la vereda Santo Domingo del municipio de Armero – Guayabal.

2. CORTOLlMA en Resolución 4261 de noviembre 25 de 2010 ordenó al Municipio de Armero Guayabal, corno titular de la Licencia Ambiental realización de un estudio hidrogeológico e hidrológico del drenaje donde se construirá el relleno sanitario en su primera fase y la realización de un estudio de suelos del área de influencia directa, que complemente y aclare el que hace parte del Estudio de Impacto Ambiental, indicando la profundidad real de éstos y sus condiciones de permeabilidad. Esta providencia requirió también al Municipio de Armero – Guayabal ejecutar adecuadamente el manejo de combustibles utilizados en la actividad y a informar la procedencia del material arcilloso y material de cobertura que será utilizado para la construcción del relleno sanitario.

3. CORTOLlMA en la Resolución 4261 de noviembre 25 de 2010 reconoció corno terceros intervinientes en el seguimiento adelantado por esta Corporación a 1º Resolución 3281 de diciembre 1° de 2009 a:

a. La comunidad de Armero - Guayabal que suscribe la comunicación radicada bajo el número 16425 de noviembre 16 de 2010. b. Los señores William Olaya Ducuara, Juan Carlos Peñaloza Diago en calidad de concejales del Municipio de Armero - Guayabal. c. La Universidad del Tolima.

4. CORTOLlMA en Resolución 339 de febrero 2 de 2011 inicia proceso

sancionatorio contra el Municipio de Armero Guayabal y ordena a éste la suspensión de las actividades desarrolladas para la construcción del relleno sanitario regional "Parque Industrial Santo Domingo", teniendo en cuenta que para la fecha de expedición de dicha providencia la documentación requerida en la Resolución 4261 de noviembre 25 de 2010 no había sido allegada a pesar de haberse otorgado para ello un término de diez días. Duración generadas en la estación Granja Armero del IDEAM, los caudales máximos se obtuvieron a partir del método racional

Q=0.00278 CIA.

c. CONCEPTO TÉCNICO

  1. La información presentada en el Estudio Hidrogeológico Conceptual, presentado el 15 de febrero de 2011 por la Unión Temporal Rellenos del Norte, como complemento al Estudio de Impacto Ambiental Relleno Regional Parque Industrial Santo Domingo del Municipio de ArmeroGuayabal puede verificarse con información secundaria. En el artículo de las Zonas Hidrogeológicas Homogéneas de Colombia, Boletín Geológico y Minero, 117 (1): páginas 47-61 ISSN: 0366-0176, O.

Vargas Martínez 2006 se establece la geología de zona de la Cordillera Central en el departamento del Tolima, zona que corresponde al área de disposición de residuos sólidos de Armero - Guayabal, como "complejos ígneos metamórfico con baja a ninguna productividad" Estas rocas ya sean asociadas al complejo Cajamarca o a los Neises y Anfibolitas de Tierradentro son caracterizadas en este estudio como "complejos ígneometamórficos consolidados y fracturados del

terciarios (esquistos al precámbrico (neis) con baja a ninguna productividad de agua subterránea”. ii. En el documento "Definición de zonas potenciales para esmectitas en los departamentos del Valle del Cauca, Tolima y Caldas", Jaime Alberto Camacho Gómez y Carlos Mario Celada Arango, INGEOMINAS Bogotá, julio de 2004, se establece: "en el sector que se localiza al occidente de las ruinas del municipio de Armero - Vía san Pedro - Vía Líbano, se encuentran remanentes aislados de poco espesor de la Formación Honda sobre basamento de filitas y esquisto del grupo Cajamarca." iii. Sobre la vía al corregimiento de San Pedro en el Municipio de Armero Guayabal se encuentra la mina de Asfaltita de San Pedro, localizada a 2.73 Kilómetros al sur del área del proyecto parque industrial Santo Domingo. Allí las asfaltitas se intercalan con niveles de arcillas esmectiticas en contacto discordante con rocas del Grupo Cajamarca. iv. Lo anterior valida el Estudio Hidrogeológico conceptual como complemento al Estudio Impacto Ambiental relleno regional Parque Industrial Santo Domingo, donde se concluye:

1. Los suelos encontrados en el sitio de disposición de residuos sólidos de Armero-Guayabal proceden de la meteorización de rocas metamórficas tipo esquisto (rocas del Grupo Cajamarca).

2. Los esquistos corresponden a rocas metamórficas, en estado fresco se comportan como un acuífero, no tiene propiedades para clasificarse como acuífero.

d. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES.

  1. Acoger el Estudio Hidrogeológico Conceptual. presentado el 15 de febrero de 2011 por la Unión Temporal Relleno Regional Parque Industrial Santo Domingo del Municipio de Armero Guayabal, y en consecuencia modificar la Resolución 3281 de diciembre 1 e de 2009 por la cual se otorgó Licencia Ambiental por CORTOLlMA, estableciendo el sistema de impermeabilízación a utilizar en el relleno, permitir la excavación en roca para la conformación del vaso del relleno y adoptar medidas para el manejo del nivel freático yagua subterránea, con la construcción de un filtro sobre la zona del drenaje A microcuenca B de 0.8 x 0.8 metros configurada por retroexcavadora, conformado con canto rodado de diámetro de 7 y 15 centímetros y cubierto exteriormente con geotextil, para evitar el paso de finos y la instalación en su interior de tubería perforada de pared doble, diámetro 6" y adicionalmente conformar sobre el filtro un lleno estructural de material compactado al 90% del proctar MD en capas de 30 centímetros. ii. Acoger la Ficha número 24 para el uso y manejo adecuado de lubricantes y cargue de combustibles, presentado dentro de la documentación allegada el 15 de febrero. iii. Tener en cuenta las consideraciones del concepto del ingeniero Héctor Collazos Peñaloza, respecto a la modificación de la Licencia

Ambiental.

7. En informe técnico elaborado por el Ingeniero Sanitario MgSP, HÉCTOR COLLAZOS PENALOZA, ingeniero consultor de Cortolima, y

que obra en las diligencias en los expedientes 1468 a 1474, se establece:

a. CONOCEPTO ELABORADO POR EL INGENIERO SANITARIO

HÉCTOR COLLAZOS y EL INGENEIRO CIVIL MSc GEOTECNIA

PABLO NARVÁEZ.

b. Inicialmente los ingenieros del Consorcio constructor hicieron una presen

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