CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00549-00A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00549-00A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE RETIRO O SUPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Por afectar la honra, buen nombre y habeas data
del demandante / PUBLICIDAD DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES
PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO – Marco normativo / PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO – Serán publicadas en la sede electrónica de la corporación con el propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y efectiva / MODELO DE GESTIÓN INTEGRAL DE PROCESOS MGIP – Objetivo del procedimiento para la titulación y publicación de providencias / SOLICITUD DE RETIRO O SUPRESIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Se niega porque la divulgación en la sede electrónica del Consejo de Estado no vulnera los derechos fundamentales que invoca el demandante En lo que tiene que ver con la divulgación de las sentencias y los autos interlocutorios proferidos por el Consejo de Estado, el artículo 62 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 , por cual se expide el reglamento interno de la Corporación, prevé que la Relatoría “garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales […]. La sede electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación
siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso precedente” Asimismo, con ocasión de la implementación del Modelo de Gestión Integral de Procesos -MGIP-, en lo que tiene que ver con el fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento, se estableció un procedimiento para la titulación de las providencias proferidas por el Consejo de Estado, cuyo objetivo es “[…] titular el 100% de los autos interlocutorios, sentencias, conceptos y decisiones de definición de conflictos de competencias, salvamentos y aclaraciones de voto, con el fin de garantizar de forma oportuna y efectiva su divulgación […]” […] De lo anterior se infiere que todas las providencias, ya sean autos o sentencias, los conceptos y las decisiones de definición de conflictos de competencia, salvamentos y aclaraciones de voto, que profiera el Consejo de Estado, serán publicados en la sede electrónica de la Corporación con el propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y efectiva. Lo anterior, pone de manifiesto que la divulgación de la providencia de 20 de marzo de 2019, de manera alguna vulnera los derechos fundamentales que invoca el actor, toda vez que la publicación de la providencia aludida se realizó con el fin de garantizar el fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento. Además, la decisión publicada en la sede electrónica de la Corporación no divulga la situación aludida por el actor, esto es, la sanción de amonestación que le fue impuesta, sino la providencia por medio de la cual se rechazó la demanda que él promovió en ejercicio del medio de control, situación que descarta la afectación de los derechos
fundamentales alegados. POLÍTICA DE ANONIMIZACIÓN DE DATOS – Procede en los casos de personas que por sus especiales circunstancias no deben ser identificadas / SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN DE DATOS DEL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA – Se niega porque el demandante no es un sujeto privado de la libertad o un menor de edad [F]rente a la petición subsidiaria invocada por el actor, concerniente a que en caso de no acceder al retiro de la publicación de la providencia referida, de la misma se supriman sus datos personales relacionados con nombres y apellidos, se advierte que si bien la Corporación en algunas ocasiones ha utilizado la política de anonimización de datos, ello ha tenido lugar en los casos de personas que por sus especiales circunstancias no deben ser identificadas, tales como sujetos privados de la libertad o menores de edad, supuesto que no se cumple en el caso sub examine. Por lo precedente, el Despacho no accederá a la solicitud formulada.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 62
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00549-00
Actor: SERGIO ERNESTO VILLAMIZAR VILLAR
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Niega solicitud Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO El ciudadano SERGIO ERNESTO VILLAMIZAR VILLAR, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la nulidad de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, confirmó la sentencia dictada el 7 de julio de 20015, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria lo sancionó con amonestación, como responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia, prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 12 de febrero de 19711 (núm. único de radicación 68001110200020030019501). 1 “Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía”.
El Despacho sustanciador en proveído de 20 de marzo de 2019, rechazó la demanda por considerar que, según lo previsto en numeral 3 del artículo 169 del CPACA, las decisiones acusadas no constituyen actos administrativos susceptibles de enjuiciamiento, por cuanto, en realidad, son sentencias que cuentan con la misma fuerza y efectos jurídicos que aquellas que profiera cualquier otra autoridad judicial y hacen tránsito a cosa juzgada. La providencia se notificó a través de anotación en estado de 5 de abril de 2019 y contra ella no se interpusieron recursos.
El actor, en escrito radicado el 10 de octubre de 2019, solicita retirar de internet la publicación del auto interlocutorio que rechazó la demanda de la referencia, toda vez que, en su criterio, tiene consecuencias negativas para su honra, buen nombre y habeas data, en la medida que: “[…] cualquiera que quiera contratar mis servicios y busque mí nombre en la barra de Google encontrará junto a mis artículos publicados, datos profesionales y logros académicos, este auto que sin duda perpetúa una sanción que no existe en la legislación colombiana y el título no deja mucho a interpretación: Sanciones por el ejercicio de la profesión”. Por anterior, solicita lo siguiente: “1. […] la supresión total de la publicación del Auto Interlocutorio en Internet. 2. […] la supresión total de las palabras clave del Auto Interlocutorio relacionado con mis nombres y apellidos, que en nada afectan el conocimiento de la línea jurisprudencial del H. Consejo de Estado. 3. […] de manera subsidiaria la supresión relativa de mis datos personales del Auto, al tratarse de datos personales, si se considera que el fallo es de importancia jurídica y debe estar publicado, lo cual puede hacerse oscureciendo el nombre o haciéndolo borroso.
4. Solicito si se realiza la supresión relativa, que el buscador no arroje esa búsqueda relacionada con mi nombre, por lo cual solicito la supresión de mis nombres y apellidos, respecto a las palabras cables del
Auto Interlocutorio […]”. Para resolver, se CONSIDERA: lo que tiene que ver con la divulgación de las sentencias y los autos interlocutorios proferidos por el Consejo de Estado, el artículo 62 del Acuerdo núm. 80 de 12 de
marzo de 20192, por cual se expide el reglamento interno de la Corporación, prevé que la Relatoría “garantizará el archivo, titulación y publicación ordenada, en la sede electrónica del Consejo de Estado, en condiciones de calidad, integridad, autenticidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad, de todas las sentencias y demás providencias judiciales […]. La sede electrónica permitirá identificar, consultar y obtener copia de todas las sentencias y demás providencias judiciales, así como de los salvamentos y aclaraciones de voto, conceptos no sujetos a reserva y decisiones sobre conflictos de competencia de la Corporación siempre y cuando se aseguren los estándares que se mencionan en el inciso precedente” (Negrillas fuera de texto). Asimismo, con ocasión de la implementación del Modelo de Gestión Integral de Procesos -MGIP-, en lo que tiene que ver con el fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento, se estableció un procedimiento para la titulación de las providencias proferidas por el Consejo de Estado, cuyo objetivo es “[…] titular el 100% de los autos interlocutorios, sentencias, conceptos y decisiones de definición de conflictos de competencias, salvamentos y aclaraciones de voto, con el fin de garantizar de forma oportuna y efectiva su divulgación […]” (Negrillas fuera de texto). 2 Publicado en el Diario Oficial núm. 50.913 de 1o. de abril de 2019. Para tal efecto, “[…] los relatores y servidores designados, realizan la lectura, análisis, titulación y sistematización. Culmina con la divulgación de la misma a través del cargue de información en el sistema “Administrador” a través de
los programas especiales de divulgación […]” (Negrillas fuera de texto). De lo anterior se infiere que todas las providencias, ya sean autos o sentencias, los conceptos y las decisiones de definición de conflictos de competencia, salvamentos y aclaraciones de voto, que profiera el Consejo de Estado, serán publicados en la sede electrónica de la Corporación con el propósito de que sean divulgadas de manera oportuna y efectiva. Lo anterior, pone de manifiesto que la divulgación de la providencia de 20 de marzo de 2019, de manera alguna vulnera los derechos fundamentales que invoca el actor, toda vez que la publicación de la providencia aludida se realizó con el fin de garantizar el fortalecimiento del acceso al servicio de justicia y su mejoramiento. Además, la decisión publicada en la sede electrónica de la Corporación no divulga la situación aludida por el actor, esto es, la sanción de amonestación que le fue impuesta, sino la providencia por medio de la cual se rechazó la demanda que él promovió en ejercicio del medio de control, situación que descarta la afectación de los derechos fundamentales alegados. Ahora, frente a la petición subsidiaria invocada por el actor, concerniente a que en caso de no acceder al retiro de la publicación de la providencia referida, de la misma se supriman sus datos personales relacionados con nombres y apellidos, se advierte que si bien la Corporación en algunas ocasiones ha utilizado la política de anonimización de datos, ello ha tenido lugar en los casos de personas que por sus especiales circunstancias no deben ser identificadas, tales como sujetos privados de la libertad o menores de edad, supuesto que no se cumple en el caso
sub examine. Por lo precedente, el Despacho no accederá a la solicitud formulada por el señor
SERGIO ERNESTO VILLAMIZAR VILLAR.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO ACCEDER a la solicitud presentada por el el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriado este proveído, archívese esta actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera