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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00583-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00583-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESALLa tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - En el medio de control de nulidad / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Con ella se materializa su autoría o expedición [E]n las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y la de parte por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos

efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESOProcede por haber suscrito el acto acusado En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto

administrativo demandado. [...] Como se observa que el Despacho sustanciador en providencia de 30 de marzo de 2016 dispuso admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministerio de Transporte, en calidad de parte demandada, como consta a folios 32 a 34 del Cuaderno Principal, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ambas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional. Página 1 de 9

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P.

Hernando Sánchez Sánchez, 9 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-0002015-00522-00, 18 de enero de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2015-0049500, C.P. Oswaldo Giraldo López.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00583-00

Actor: OSCAR DAVID GÓMEZ PINEDA

Demandado: LA NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO

DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

I. APERTURA E INSTALACIÓN

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del 10 de mayo de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001 03 24 000 2013 00583 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad por el señor Oscar David Gómez Pineda, por medio del cual pretende la declaratoria de nulidad del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008 proferido por el Ministerio de Transporte “Por el cual se reglamenta el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor”.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS Página 2 de 9

DR. GIRALDO: Se les solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las

partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar citar en qué calidad participan en esta audiencia. De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, “La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.” 3.1.- PARTE DEMANDANTE: OSCAR DAVID GÓMEZ PINEDA APODERADO(A): MARÍA FERNANDA DÁVILA GÓMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 37.752.514 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 141956 del C.S.J., notificaciones: Carrera 7 No. 67 – 35 Ofc. 402 de Bogotá, teléfono: 3001008, celular: 3138153056, correo electrónico: mfdavila10@gmail.com (SE RECONOCE PERSONERÍA). 3.2. PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE TRANSPORTE APODERADO(A): HERNAN DARIO SANTAMARIA PEÑA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 93.417.952, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 116718 del C.S.J., notificaciones: Calle 24 (Av. La Esperanza) No. 60 – 69 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 3240800 Ext. 1127, Celular: 3103100267, correo

electrónico: hsantamaria@mintransporte.gov.co (SE LE RECONOCE

PERSONERÍA).

Página 3 de 9 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE. Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. GIRALDO : Señor Secretario sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que intervienen en esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso.

SECRETARIO: Sí señor Consejero, a la abogada, JENNIFER CONSTANZA SUAZA SÁENZ quien adjuntó con la contestación de demanda, el poder que obra a folio 57 del Cuaderno Principal, para actuar en representación del Ministerio de

Transporte. Igualmente a la abogada MARÍA FERNANDA DÁVILA GÓMEZ, en representación de la parte demandante (OSCAR DAVID GÓMEZ PINEDA), y al doctor HERNAN DARIO SANTAMARIA PEÑA, en representación del Ministerio de Transporte, de

conformidad con los poderes allegados el día de hoy previo al inicio de esta audiencia.

DR. GIRALDO : Gracias señor Secretario. En atención a dicho informe el Despacho: Reconoce personería para actuar en nombre del Ministerio de Transporte a la abogada Jennifer Constanza Suaza Sáenz, quien adjuntó poder que la habilita Página 4 de 9 para actuar en el proceso de la referencia con la presentación de la contestación de la demandada, visible a folio 57 del Cuaderno Principal.

Reconoce personería para actuar en nombre del Ministerio de Transporte al abogado HERNAN DARIO SANTAMARIA PEÑA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 93.417.952, y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 116718 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder conferido, por lo que se da por terminado el poder que fue conferido a la abogada Jennifer Constanza Suaza Sáenz, de conformidad con lo previsto en el articulo 76 del CGP. Reconoce personería para actuar en nombre del demandante Oscar David Gómez Pineda, a la abogada MARÍA FERNANDA DÁVILA GÓMEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 37.752.514 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 141956 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder conferido. La decisión se notifica en estrados.

PARTE ACTORA: Sin observación

DEMANDADO(A): Sin observación

MIN. PÚBLICO: Sin observación

IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones

procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA., y radicada en la Secretaría de la Sección Primera el 31 de octubre de 2013, conforme consta a folio 6 del

Cuaderno Principal. Fue sometida a reparto el 13 de noviembre de 2013, correspondiéndole a la doctora María Claudia Rojas Lasso, Despacho al que fue allegada el 18 de ese mismo mes y año. Página 5 de 9 Mediante auto del 20 de mayo de 2014, fue inadmitida y luego de haberse subsanado en tiempo, se admitió en providencia del 30 de marzo de 2016. Allí mismo se ordenó el trámite de rigor. Particularmente se ordenó notificar al Ministerio de Transporte. El término para contestar la demanda corrió desde el 16 de mayo hasta el 4 de agosto de 2016, plazo dentro del cual el Ministerio de Transporte contestó la demanda, tal y como consta a folios 42 a 56 del Cuaderno Principal. De las excepciones planteadas en la contestación se corrió el traslado de tres (3) días contemplado en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA. Constancia que obra a folios 67 y 68 del Cuaderno Principal. Dicho traslado fue descorrido por el demandante mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección el 25 de agosto de 2016, el cual es visible del folio 69 al 78 del Cuaderno Principal. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado, Hernando

Sánchez Sánchez, quien reemplazó a la doctora Rojas Lasso, ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a cargo del Magistrado Oswaldo Giraldo López, en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018. En auto calendado el 14 de marzo de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el 10 de mayo de los corrientes. Este es mi informe, Señor Magistrado.

V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO : En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho observa lo siguiente: Dice el artículo 159 del CPACA: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso Página 6 de 9 administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, y que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que en las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos, tienen

capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Así, si fueren varios los sujetos procesales los que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y la de parte por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una

Página 7 de 9 de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. Tal razonamiento encuentra sustento en lo decidido en idéntica forma en la Sala de la Sección Primera mediante auto del 15 de febrero de 2018, dictado en el proceso identificado con el número 11001-03-24-000-2014-00573-00; así como lo resuelto en las audiencias iniciales celebradas el 9 de febrero de los corrientes en el expediente número 11001-03-24-000-2015-00522-00, y el 16 de febrero de la presente anualidad en el proceso número 11001-03-24-000-2015-00495-00, entre otros. Como se observa que el Despacho sustanciador en providencia de 30 de marzo de 2016 dispuso admitir la demanda y ordenó la notificación personal al Ministerio de Transporte, en calidad de parte demandada, como consta a folios 32 a 34 del

Cuaderno Principal, y que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del ramo1, ambas autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional. En consecuencia, por las razones expuestas, el Despacho dispondrá: i) La vinculación del Presidente de la República quien, junto con el Ministro de Transporte, intervinieron en la expedición del acto acusado, ii) La notificación personal de la demanda y de esta decisión al Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y iii) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada. Por lo anterior, se ordena lo siguiente: 1 Así consta en el texto de la norma demandada vista a folios 6 a 8 del Cuaderno Principal. Página 8 de 9 6.2.1. Por Secretaría, citar al Presidente de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 6.2.2. Poner a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 200 del Código General del Proceso. 6.2.3. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la

República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 200 del Código General del Proceso. 6.2.4. Correr traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 del CPACA. 6.2.5. En consecuencia, se dispone suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado. Esta decisión queda notificada en estrados.

Traslado a las partes: PARTE ACTORA: Sin comentarios

DEMANDADO(A): Sin objeción

MIN. PÚBLICO: Sin objeción.

En este estado de la diligencia y de acuerdo con lo expuesto, de acuerdo con la manifestación de las partes y el ministerio público, siendo las 11:46 am, el Despacho suspenderá la presente audiencia hasta tanto se cumpla lo allí establecido. Pasa el expediente a la Secretaría para lo pertinente. Página 9 de 9

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Magistrado

MARÍA FERNANDA DÁVILA GÓMEZ

Apoderada Parte Actora

HERNAN DARIO SANTAMARIA PEÑA

Apoderado MIN. TRANSPORTE

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN

Ministerio Público

PEDRO PABLO MÚNEVAR ALBARRACÍN

Secretario MBC Página 10 de 9

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