CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00584-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00584-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procedencia respecto de las no practicadas En audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, celebrada el 3º de febrero de 2017, se decretó como prueba la recepción de los testimonios de la señora Natalia de Toro Alfonso y el señor Andrés Felipe Silva, ambos solicitados por la tercera interesada en la contestación de la demanda. Ahora bien, en escrito visible en el folio 355 del expediente, el apoderado de la tercera interesada manifiesta «[…] DESISTIR de la solicitud de pruebas testimoniales presentadas en la contestación de la demanda del asunto de la referencia […]». Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270». Así las cosas, como quiera que fue la tercera interesada en el escrito de la contestación de la demanda, quien solicitó el decreto de las pruebas testimoniales, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de las mismas, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00584-00
Actor: BANCO DAVIVIENDA S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: NULIDAD RELATIVA Referencia: Concesión de marca mixta
AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE PRUEBAS Y CORRE TRASLADO DE ALEGATOS En audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, celebrada el 3º de febrero de 2017, se decretó como prueba la recepción de los testimonios de la señora Natalia de Toro Alfonso y el señor Andrés Felipe Silva, ambos solicitados por la tercera interesada en la contestación de la demanda. Ahora bien, en escrito visible en el folio 355 del expediente, el apoderado de la tercera interesada manifiesta «[…] DESISTIR de la solicitud de pruebas testimoniales presentadas en la contestación de la demanda del asunto de la referencia […]». Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado. No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270».
Así las cosas, como quiera que fue la tercera interesada en el escrito de la contestación de la demanda, quien solicitó el decreto de las pruebas testimoniales, y teniendo en cuenta que aún no se ha surtido la práctica de las mismas, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento. Finalmente, como quiera que las pruebas decretadas son documentales, el suscrito Magistrado Ponente considera innecesaria tanto la realización de la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del CPACA, así como la de alegaciones y fallo, prevista en el artículo 182 ibídem, se dispone: correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial solicitada por la tercera interesada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado