CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00611-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00611-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que admite la reforma de la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA – Procede respecto de las partes, las pretensiones, los hechos o las pruebas / REFORMA DE LA DEMANDA – No procede respecto de las normas violadas y el concepto de violación a menos que se hayan modificado las pretensiones también / ADMISIÓN PARCIAL DE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Procede respecto de las pruebas que se solicitan y se rechaza respecto de la explicación que realiza el demandante toda vez que está modificando los fundamentos de derecho de la demanda y no solo el acápite de pruebas / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [S]i en el escrito de la reforma de la demanda el actor únicamente manifiesta que pretender realizar modificaciones al acápite de pruebas, no le es posible cambiar los fundamentos de derecho. […] el Despacho advierte que lo que pretende la parte actora al incluir lo relacionado con la explicación de la invención que pretendía patentar, no es la de explicar la conducencia, pertinencia o utilidad de las pruebas cuyo decreto y práctica solicitó en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3, sino, por el contrario, precisar las razones por las cuales se debió conceder el registro en comento. En efecto, con el escrito de reforma se estarían modificando los fundamentos de derecho de la demanda y no el acápite de pruebas de la misma, como erradamente lo aseveró el apoderado de la parte actora. Por lo anterior, el Despacho revocará parcialmente el auto de 5 de julio de 2016, en el
entendido de que únicamente resulta procedente admitir la reforma de la demanda respecto de los numerales “5.1. Pruebas documentales”, “5.2 Prueba Pericial.” y “5.3 Prueba testimonial técnica”, rechazándose la misma en lo que atañe a lo consignado en las tres viñetas -anteriormente transcritas de manera parcialy cuyo texto integral y original se encuentra en las paginas 3, 4, 5 y 6 del escrito de reforma, que corresponden a los folios 56 a 59 del expediente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00611-00
Actor: LOTERÍA DE CONCEPCIÓN Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC El Despacho, mediante auto de 5 de julio de 2016 (fls. 143 y 144), admitió la reforma a la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la sociedad Lotería de Concepción, en contra de las resoluciones 71681 de 26 de noviembre de 2012 y 36973 de 20 de junio de 2013, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dentro del término de ejecutoria de la anterior decisión, la apoderada judicial de la
Superintendencia de Industria y Comercio interpuso recurso de reposición y, para el efecto, sostuvo que “[…] aunque anuncia que procede a REFORMAR la demanda adicionando el capítulo V. PRUEBAS, no se limita a la mera adición de pruebas, como quiera que aprovecha la oportunidad para reformar la demanda realizando modificaciones a los Fundamentos de Derecho. De tal forma, así los incorpore en el acápite V. PRUEBAS y los califique de hechos, en realidad realiza aclaraciones, nuevas afirmaciones y conclusiones que no incluyó en el texto original de su demanda […]”. Asimismo, advirtió la recurrente que “[…] se cometió un error en la providencia que es censurada, toda vez que dicha reforma, en tanto a que (sic) se incorporan nuevos fundamentos de derecho en el acápite de pruebas, resulta improcedente respecto de los mismos, teniendo en cuenta lo consagrado en el numeral 2º del artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 […]”. Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, al descorrer el traslado del recurso de reposición (fls. 159 y 160), solicitó al Despacho no reponer el auto que admitió la reforma de la demanda, en tanto: “[…] los apartes que cita dicha apoderada como presuntos fundamentos de derechó, hacen referencia realmente a argumentos sobre la conducencia y pertinencia de las pruebas, que por tanto resultan inherentes a este capítulo […]”. Para resolver, el Despacho recuerda que esta Sección ha sostenido en diferentes oportunidades la posibilidad de que se modifiquen los fundamentos de derecho de
una demanda, siempre y cuando se reformen las pretensiones de la misma. Así se señaló en auto de 17 de julio de 2017, en el cual se indicó lo siguiente: “[…] Así las cosas, el Despacho considera que no le asiste la razón a la parte recurrente, por cuanto el artículo 173 del CPACA; permite al demandante reformar la demanda en lo atinente a las partes, los hechos, las pruebas y, para el caso que nos ocupa, las pretensiones; igualmente lo faculta para fundamentar los motivos por los cuales modifica tales pretensiones; de no ser así, el juez no encontraría la razón de ser de dicha reforma, y no tendría elementos de juicio para conceder o no la nueva pretensión al demandante. Ahora bien, la doctora POLO CÓRDOBA, en su recurso, cita una providencia del Consejo de Estado, en la cual se rechazó parcialmente la reforma de la demanda “en cuanto a la modificación del capítulo IV. Fundamentos de Derecho, por cuanto el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011, prevé que la reforma de la demanda únicamente procede para modificar los (sic) partes, pretensiones, hechos o pruebas del escrito contentivo de la demanda, mas no sus fundamentos de derecho”. Al respecto, es pertinente resaltar que de la lectura total de la providencia citada, se evidencia que en dicho expediente, la parte actora, en el escrito de reforma de la demanda, manifestó modificar las pruebas y los fundamentos de derecho. En dicho evento, sí era procedente el rechazo de la modificación de los fundamentos de derecho, por cuanto las pretensiones se mantuvieron incólumes; contrario a lo que sucede en el presente
asunto, en el que la parte actora sí modificó las pretensiones, sin variarlas totalmente; razón por la cual le asistía el derecho de fundamentar dicha reforma […]” (Negrillas fuera del texto). En este sentido y de acuerdo con la posición jurisprudencial transcrita, si en el escrito de la reforma de la demanda el actor únicamente manifiesta que pretender realizar modificaciones al acápite de pruebas, no le es posible cambiar los fundamentos de derecho. En el sub lite, el Despacho encuentra que el escrito de reforma de la demanda es del siguiente tenor: “[…] 5.1. Pruebas documentales”, “5.2 Prueba Pericial” y “5.3 Prueba testimonial técnica”. “[…] Las pruebas que se presentan con este escrito contribuyen a demostrar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad y particularmente de nivel inventivo, de la patente solicitada por mi representada en el expediente administrativo No. 08044389, de acuerdo con los siguientes hechos que desconoció la SIC en su análisis y correcto entendimiento de la invención solicitada por mis poderdantes: […]”. “[…] ► La invención solicitada por mi representada no puede ser considera como obviamente derivada del estado del arte (documentos D1 y D2): […] No hay forma de dar colorido a una impresión térmica en el punto de venta y el sistema y método propuesto en la solicitud de mi representada resuelve este problema con un sistema y método de impresión en etapas donde primero se prepara un sustrato colorido en una impresión Offset que se diferencia en el punto de venta con la adición de datos variables por medio de un sistema de impresión térmico […]; ► la invención solicitada da respuesta a una necesidad existente,
permanente e insatisfecha: […] En la industria de impresión de boletos para loterías existen dos modalidades claramente diferentes: la modalidad preimpresa, donde los boletos son preparados en una casa matriz y distribuidos a lo largos de una extensa red de venta […] la modalidad en línea, que corresponde a un tipo de boleto que puede ser generado en el punto de distribución, que adicionalmente permite que el cliente genere su propia combinación o selección del pronóstico de la combinación ganadora […]; ► la invención solicitada tiene un efecto técnico sorprendente: [… ] La invención de mi representada combina las ventajas de ambas modalidades, eliminando las apuestas que deben retornar a un lugar central, aumentando la disponibilidad de los boletos en el punto de venta hasta minutos antes del sorteo, ampliando la capacidad de exhibición y venta, sobre todo en los lugares más remotos de una región geográfica; se minimiza la tenencia de especies valoradas que son boletos los boletos sin vender, y se mantiene la apariencia de los boletos generados en un lugar central, por lo que la confianza del cliente en su apuesta se mantiene intacta, y puede realizar una transacción fácil y rápida; o si lo requiere pedir la impresión de una combinación significativa para él […]. […]”. Analizado lo anterior, el Despacho advierte que lo que pretende la parte actora al incluir lo relacionado con la explicación de la invención que pretendía patentar, no es la de explicar la conducencia, pertinencia o utilidad de las pruebas cuyo decreto y práctica solicitó en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3, sino, por el contrario, precisar
las razones por las cuales se debió conceder el registro en comento. En efecto, con el escrito de reforma se estarían modificando los fundamentos de derecho de la demanda y no el acápite de pruebas de la misma, como erradamente lo aseveró el apoderado de la parte actora. Por lo anterior, el Despacho revocará parcialmente el auto de 5 de julio de 2016, en el entendido de que únicamente resulta procedente admitir la reforma de la demanda respecto de los numerales “5.1. Pruebas documentales”, “5.2 Prueba Pericial.” y “5.3 Prueba testimonial técnica”, rechazándose la misma en lo que atañe a lo consignado en las tres viñetas -anteriormente transcritas de manera parcialy cuyo texto integral y original se encuentra en las paginas 3, 4, 5 y 6 del escrito de reforma, que corresponden a los folios 56 a 59 del expediente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto de 5 de julio de 2016 en el entendido de que se ADMITE la reforma de la demanda respecto de los numerales “5.1. Pruebas documentales”, “5.2 Prueba Pericial.” y “5.3 Prueba testimonial técnica”, y se RECHAZA en relación con lo consignado en las tres viñetas mencionadas en la parte considerativa y que obran a folios 3, 4, 5 y 6 del escrito de reforma, que corresponden a los folios 56 a 59 del expediente.
SEGUNDO: Por Secretaría, CORRER traslado del escrito de reforma de la demanda presentado por la sociedad Lotería de Concepción, de conformidad con el artículo 173 del CPACA, en los términos dispuestos en el auto de fecha 5 de julio de 2016.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado