CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00651-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2013-00651-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / AUDIENCIA INICIAL / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDAEfectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDAQuienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / CONDENA EN COSTAS - Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento del medio de control [E]l apoderado de las partes demandantes, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el día 24 de mayo de 2019, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, este Despacho resolverá simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud [...]. Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la demandante no hace salvedad alguna; iv) el apoderado de las partes demandantes cuenta con la facultad expresa para desistir, según los poderes que fueron allegados a folios 240 y 272 al expediente; y v) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás intervinientes no se opusieron al desistimiento; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a
la parte demandante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00651-00
Actor: SYNGENTA LIMITED Y SYGENTA PARTICIPATIONS AG
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
1. APERTURA E INSTALACION: Página 1 de 11
DR. SÁNCHEZ: En Bogotá, D.C., a las 12:20 p.m. del 27 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020130065100, iniciado por Syngenta Limited y Sygenta Participations AG, en adelante las partes demandantes, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 14629 de 1.° de abril de 2013 y 38458 de 27 de junio de 2013, en adelante los
actos administrativos acusados, por las cuales la parte demandada negó la patente de invención para la creación titulada “NUEVAS FORMAS SÓLIDAS DE (9ISOPROPIL-1 ,2,3,4-TETRAHIDRO-1 ,4-METANO-NAFTALEN-5-IL)-AMIDA DE ÁCIDO 3-DIFLUORMETIL-1-METIL-1H-PIRAZOL-4-CARBOXÍLICO y COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN ESTAS NUEVAS FORMAS SÓLIDAS”, y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada conceder la patente. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.
2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. Secretario.
Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en Página 2 de 11
autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrará a disposición de las partes e intervinientes. 3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SANCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.
SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las siguientes personas: 3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: SYNGENTA LIMITED Y SYGENTA PARTICIPATIONS AGNO ASISTE. – NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.2 POR LA PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.833.461 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional de
abogada número 135.255 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 13 No. 27 - 00 de Bogotá, teléfono: 5870000, celular 3158922571 y correo electrónico:
notificacionesjud@sic.gov.co, yhernandez@sic.gov.co (SE LE RECONOCE
PERSONERÌA).
3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO
ASISTE. - PRESENTÓ EXCUSA.
Página 3 de 11 3.3 . 2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO . NO
ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA.
Se deja constancia que la parte demandante y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no han presentado excusa.
DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 y, atendiendo a que el(la) apoderado(a) de la parte demandante no asiste a la presente audiencia y no presentó solicitud de aplazamiento ni justificación previa, el Despacho resolverá continuar con la presente audiencia.
Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 15641, y atendiendo a que el poder allegado por la apoderada de la parte demandante cumple con los requisitos previstos en la ley,
RESUELVE:
1. CONTINUAR con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que el apoderado que no asiste debe justificar su inasistencia en el término de 3 días
siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponda si a ello hubiera lugar.
2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.833.461 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 135.255 del C.S.J., como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del PODER otorgado que se allegó antes de dar inicio a la presente audiencia.
Esta decisión se notifica en estrados.
4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS 1 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones Página 4 de 11
DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 28 de noviembre de 2009, conforme consta a folio 187 del expediente, y remitida al Despacho el 9 de diciembre de 2013.
La demanda fue admitida, mediante auto proferido el 2 de mayo de 2014, en el que únicamente se mencionó a la sociedad Syngenta Limited como parte demandante, y notificada, en debida forma, a la parte demandada, al Ministerio
Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada contestó la demanda. La parte demandada no propuso excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6 del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, propuso excepciones de mérito. Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante no se pronunció sobre ellas. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 5 de noviembre de 2014, suspendió el proceso para efectos de solicitar la respectiva interpretación prejudicial, vía electrónica, junto con la documentación pertinente, por conducto de la Secretaría de la Sección. Mediante Oficio 878-S-TJCA-2016 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitió con destino al expediente la Interpretación Prejudicial 602-IP-2015 de 26 de agosto de 2016 la cual obra a folios 309 a 322. Atendiendo el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, que fue declarado fundado por la Sala, el Despacho del Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez continuó con el conocimiento del proceso. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 20 de mayo de 2019, decretó la reanudación del trámite procesal y convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Página 5 de 11 Finalmente, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el 24 de mayo de 2019, el apoderado de las partes demandantes presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda. Señor Magistrado, este es mi informe.
5. METODOLOGÍA (DESARROLLO DE LA AUDIENCIA) DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario.
De conformidad con el artículo 180, en la presente audiencia inicial se decidirá sobre: i) el saneamiento, ii) a título de cuestión previa, el desistimiento de la demanda y sobre el control de legalidad.
I. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. SÁNCHEZ: Continuando con la audiencia, se deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptar las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias.
En este sentido, atendiendo al informe secretarial presentado en esta audiencia y verificado el expediente del proceso objeto de la misma, este Despacho observa que el auto admisorio de la demanda únicamente hizo referencia a la sociedad Syngenta Limited como parte demandante. Vistos los artículos 133 y 136 de la Ley 1564, aplicable al proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, y atendiendo a que: i) las sociedades Syngenta Limited y Syngenta Participations AG presentaron conjuntamente demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la cual fue admitida, mediante auto proferido el 2 de mayo de 2014; ii) a folios 2, 8, 240 y 272 del expediente obran los documentos de poder otorgados por Página 6 de 11 dichas sociedades a favor del mismo apoderado que presentó la demanda y del apoderado que presentó la solicitud de desistimiento; iii) que la parte demandada se manifestó sobre la demanda en su integridad, reconoció la existencia de las
dos sociedades como solicitantes de la patente en discusión en los actos administrativos acusados, y ejerció su derecho de defensa y contradicción en el término de traslado de la demanda; y iv) que en las actuaciones posteriores a la admisión, el Despacho Sustanciador y las partes han reconocido que son partes demandantes las sociedades Syngenta Limited y Sygenta Participations AG, considera el Despacho que se trata de una irregularidad que no vicia de nulidad las actuaciones y que no afectó el debido proceso, y, en consecuencia, saneará en el sentido que, para todos los efectos, se tiene a las sociedades Syngenta Limited y Sygenta Participations AG como partes demandantes en el proceso. Por otro lado, visto el artículo 286 de la Ley 1564, aplicable al proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados, el Despacho está facultado para corregir, en cualquier tiempo, errores por omisión de palabras. Atendiendo a que este Despacho se encuentra frente a una omisión de palabras en el auto proferido el 2 de mayo de 2014 en relación con la denominación de las sociedades que son partes demandantes que, si bien no vicia las actuaciones surtidas en el presente proceso, debe ser corregida, para el adecuado saneamiento del proceso, este Despacho procederá a corregir el auto proferido el 2 de mayo de 2014, por medio del cual se admitió la demanda. Adicionalmente, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes, sobre la medida de saneamiento indicada y si observan algún otro vicio que deba ser objeto de saneamiento hasta este momento procesal.
PARTES E INTERVINIENTES: ii) Parte demandada: Ninguno.
DR. SÁNCHEZ: En consecuencia, este despacho profiere la siguiente decisión: Vistos el numeral 5.º del artículo 180 de la Ley 1437 y el artículo 286 de la Ley 1564, aplicable al proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley Página 7 de 11 1437, y atendiendo a que el Despacho de oficio identifica una omisión de palabras en relación con la identificación de la parte demandante en el auto proferido el 2 de mayo de 2014, este Despacho corregirá dicha providencia, para el adecuado saneamiento del proceso. Adicionalmente, atendiendo a que ni las partes ni los intervinientes advierten otro vicio que deba ser objeto de saneamiento, este Despacho declarará saneado el proceso hasta este momento procesal. En
consecuencia, este Despacho Resuelve:
1. CORREGIR el auto admisorio de la demanda proferido el 2 de mayo de 2014, en el sentido que para todos los efectos, son partes demandantes las
sociedades Syngenta Limited y Sygenta Participations AG.
2. DECLARAR SANEADO el proceso hasta este momento procesal y, en consecuencia, DECLARAR PRECLUIDA esta fase.
Esta decisión se notifica en estrados. II). CUESTIÓN PREVIA – DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DR. SÁNCHEZ: Considerando el informe secretarial en el cual se indica que el apoderado de las partes demandantes, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el día 24 de mayo de 2019, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, este Despacho resolverá
simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud y, en caso de prosperar, sobre el control de legalidad respectivo. Vistos los artículos 314 a 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de las pretensiones y ciertos actos procesales, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, y atendiendo a la solicitud referida; se CORRE TRASLADO a la parte demandada e intervinientes del desistimiento presentado por las partes demandantes.
PARTES E INTERVINIENTES: ii) Parte demandada: Ninguna objeción sobre el desistimiento de la demanda.
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DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias. En consecuencia, este Despacho profiere las
siguientes decisiones: SOBRE EL DESISTIMIENTO: Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes. Visto el artículo 315 ibidem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibidem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de
los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la demandante no hace salvedad alguna; iv) el apoderado de las partes demandantes cuenta con la facultad expresa para desistir, según los poderes que fueron allegados a folios 240 y 272 al expediente; y v) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás intervinientes no se opusieron al desistimiento; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.
Página 9 de 11 En consecuencia, este Despacho Resuelve:
1. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de las partes demandantes, por las razones expuestas previamente.
2. NO CONDENAR en costas a las partes demandantes.
Esta decisión se notifica en estrados. SIMULTANEAMENTE Y SOBRE EL CONTROL DE LEGALIDAD: DR. SÁNCHEZ: Vistos los artículos 207 y 179, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las
actuaciones surtidas hasta esta etapa.
PARTES E INTERVINIENTES: ii) Parte demandada: Ninguna.
En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 207 ibidem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, este Despacho Resuelve:
1. DECLARAR SANEADO el proceso.
2. DECLARAR TERMINADO el proceso.
3. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales y, en caso de remanentes, devolverlos a la parte correspondiente.
4. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, una vez se liquiden los gastos, archive el expediente.
Página 10 de 11 Esta decisión se notifica en estrados. FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 12:38 pm se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero Ponente
YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO
Apoderada Parte Demandada
PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC Página 11 de 11