CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00012-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00012-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede por reunir los requisitos / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] [E]l Despacho, a través de auto de 3 de septiembre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por el actor. […] Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular, esto es, la Resolución núm. 12187 de 30 de junio de 1999, “Por la cual
se otorga una patente de invención”, expedida por el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00012-00
Actor: JOSÉ MIGUEL CALDERÓN LÓPEZ
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: DECIDE SOBRE DESISTIMIENTO DE PROCESO AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, en escrito visible en el índice 72 del expediente digital1, manifiesta que desiste del medio de control de nulidad instaurado en el presente proceso.
Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a
los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas [… ]”. (Negrilla y subraya fuera de texto) Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, a través de auto de 3 de septiembre de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por el actor. De conformidad con el informe que elaboró la Secretaría de la Sección, obrante en el índice 81 del expediente digital2, la entidad demandada no se pronunció respecto de la solicitud de desistimiento. 1 Visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Ibídem.
Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular3, esto es, la Resolución núm. 12187 de 30 de junio de 1999, “Por la cual se otorga una patente de invención”, expedida por el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la parte actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 Ver auto admisorio de la demanda, folios 56 a 59 del cuaderno núm. 1 del expediente de la referencia.