CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00022-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00022-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / FACULTAD DEL JUEZ AL ADMITIR LA DEMANDA – De impartir el trámite que legalmente corresponda a los asuntos sometidos a su conocimiento / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad relativa a nulidad absoluta El Despacho encuentra que la sociedad DIMAG S.A.S. presentó demanda de nulidad absoluta consagrada en el artículo 75 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en contra de la SIC con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 78980 de 30 de diciembre de 2011, por medio de la se concedió el privilegio de patente a un modelo de utilidad. Asimismo, se observa que el Despacho, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015, admitió la referida demanda, pero como de nulidad relativa, esto es, con fundamento en el artículo 172 ibídem. En este sentido, el Despacho estima necesario sanear el proceso, por lo que de conformidad con los poderes de instrucción y dirección y ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, ateniente a que el juez le dará el trámite que le corresponda a la demanda, se dispone adecuar el trámite al medio de control de nulidad absoluta consagrado en el artículo 75 ejusdem, como bien lo indicó la parte actora en su libelo de demanda. PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / SANEAMIENTO DEL PROCESO – Decisión de solicitud de
desistimiento de las pretensiones de la demanda / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / CADUCIDAD DE LA PATENTE – Por falta de pago de la tasa anual por parte de su titular / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede por falta de objeto por haber sido declarada la caducidad de la patente / TERMINACIÓN DEL PROCESO [S]e corrobora [la] información suministrada por el apoderado de la parte actora y como quiera que se ha solicitado la terminación del proceso por falta de objeto, el Despacho interpreta la misma como un desistimiento de las pretensiones que de acuerdo a la jurisprudencia, dicho desistimiento no se da en materia marcaria y no de patentes que es el caso, por lo que encuentra el Despacho que esta controversia si tiene un interés particular. […] Teniendo en cuenta las intervenciones de los sujetos procesales e intervinientes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CGP y bajo la premisa de manifestación de terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones, se acepta el mismo y se da por terminado este proceso.
FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 75 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 80 / DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 172 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00022-00
Actor: DIMAG S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD ABSOLUTA
AUDIENCIA INICIAL
DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 3:23p.m. del día 29 de marzo de 2019 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020140002200, promovido por la sociedad DIMAG S.A.S. en ejercicio del medio de control de nulidad absoluta consagrada en el artículo 75 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 78980 de 30 de diciembre de 2011, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el privilegio de patente de modelo de utilidad al “[…]
DISPOSITIVO DE FILTRO MAGNÉTICO DE ALTA POTENCIA PARA LA REMOCIÓN DE CONTAMINANTES FERROSOS EN FLUÍDOS LÍQUIDOS […]”, a la sociedad DIMETALES LTDA.
INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS
DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.
La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta. Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: Página 2 de 7
DR. SERRATO: Sírvase señor Secretario informar sobre la presencia de quiénes se encuentran en la audiencia.
SECRETARIO: Señor Consejero, en la audiencia se encuentran presentes las
siguientes personas:
1.1 POR LA PARTE ACTORA: Sociedad DIMAG S.A.S.
APODERADA: JUAN MANUEL SAENZ DE BRIGARD, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80.761.346 de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta
Profesional número 213265, notificaciones: Calle 105 A No. 14 – 92 Oficina 313 de Bogotá, teléfono: 3099239, Celular: 3134881836, correo electrónico: abogados@saenzcastellanos.com
1.1.1 COADYUVANTE PARTE ACTORA : CASA DEL IMÁN S.A.S.
APODERADO(A): RUSSELL YADIR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 80.415.488 de Tunja y portador(a) de la Tarjeta
Profesional número 103374 del C.S.J., notificaciones: Calle 169 B No. 75 – 73 Cs 99 de Bogotá, Celular: 3118986171, correo electrónico: r.ramirez@lrmarcasypatentes.com (SE LE RECONOCE PERSONERÍA). 1.2 POR LA PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): ADRIANA YANETH VELANDIA PALACIO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.124.962 de Bogotá y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 122.420 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27 – 00 Piso 10 de Bogotá, teléfono: 5870000 ext. 10355, Celular: 3134485176, correo electrónico: c.avelandia@sic.gov.co 1.3 INTERVINIENTES: 1.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVÁN DARÍO GOMEZ LEE, Procurador Delegado para la Conciliación administrativa, designado como Agente Especial. - NO ASISTE – PRESENTÒ EXCUSA. 1.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO : - NO ASISTE. 1.3.3 TERCERO CON INTERÉS: Sociedad DIMETALES LTDA. – NO ASISTE Página 3 de 7 Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Tercero con Interés en las resultas del proceso, fueron notificados en debida forma, no obstante los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa. Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la
inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación. 2.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS: DR. SERRATO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad absoluta consagrada en el artículo 75 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 18 de diciembre de 2013, conforme consta en el folio 108 del expediente, y remitida al Despacho, previo reparto, el 3 de febrero de
2014. A través de proveído de fecha 10 de diciembre de 2015, se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al tercero interesado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Mediante auto de 5 de marzo de 2018, se negó la solicitud de nulidad planteada por el apoderado judicial de la sociedad CASA DEL IMÁN S.A.S., y se le reconoció como coadyuvante de la parte actora. Dentro de la oportunidad de ley, la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO presentó escrito de contestación a la demanda. La sociedad DIMETALES LTDA., tercera interesada en las resultas del proceso, fue debidamente notificada, sin embargo, guardó silencio. Por último, mediante providencias de fechas 25 de mayo de 2016, 31 de julio de 2018 y 12 de marzo de 2019, el Magistrado ponente
fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia inicial. Este es mi informe, Señor Magistrado. 3.- SANEAMIENTO DEL PROCESO: DR. SERRATO : De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, se procede enseguida a realizar el saneamiento del proceso. Página 4 de 7 El Despacho encuentra que la sociedad DIMAG S.A.S. presentó demanda de nulidad absoluta consagrada en el artículo 75 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en contra de la SIC con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 78980 de 30 de diciembre de 2011, por medio de la se concedió el privilegio de patente a un modelo de utilidad. Asimismo, se observa que el Despacho, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015, admitió la referida demanda, pero como de nulidad relativa, esto es, con fundamento en el artículo 172 ibídem. En este sentido, el Despacho estima necesario sanear el proceso, por lo que de conformidad con los poderes de instrucción y dirección y ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, ateniente a que el juez le dará el trámite que le corresponda a la demanda, se dispone adecuar el trámite al medio de control de nulidad absoluta consagrado en el artículo 75 ejusdem, como bien lo indicó la parte actora en su libelo de demanda. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, se le pregunta a las partes e intervinientes si observan algún vicio que pueda acarrear una nulidad procesal que
deba ser objeto de saneamiento.
PARTE ACTORA: señor Magistrado, la patente que se ataca en esta demanda se caducó en el año 2017, por lo tanto ingresó al dominio público en el mimo año.
Quisiera que la SIC certificara mi aseveración. Por lo anterior, no hay objeto para continuar con el proceso, solicito que se dé por terminado el mismo.
DR. SERRATO: Doctora Adriana, por favor precise si la caducidad en efecto ha operado. Se le concede el uso de la palabra a la apoderad de la SIC para tal efecto.
DEMANDADO(A): Sí señor Magistrado, efectivamente la patente caducó por falta de pago de la anualidad por parte del titular de la misma, con lo cual se está incumpliendo con lo previsto en el artículo 80 de la decisión 486 de 2000, en tal sentido operó la caducidad y sobre lo cual presento una certificación que da cuenta de ello. Página 5 de 7
DR. SERRATO: En efecto se ha puesto de presente al Despacho una certificación de fecha 18 de marzo de 2019 expedida por la SIC (se procede a dar lectura a la misma).
En virtud de lo anterior, se corrobora in información suministrada por el apoderado de la parte actora y como quiera que se ha solicitado la terminación del proceso por falta de objeto, el Despacho interpreta la misma como un desistimiento de las pretensiones que de acuerdo a la jurisprudencia, dicho desistimiento no se da en materia marcaria y no de patentes que es el caso, por lo que encuentra el Despacho que esta controversia si tiene un interés particular. Quiero escuchar al apoderado de la parte actora.
PARTE ACTORA: Me ratifico en que desisto de las pretensiones de la demanda toda vez que este proceso ha perdido el objeto, la patente ha sido caducada e ingreso al dominio público este modelo de utilidad, por lo que sería alargar un debate sin sentido. Le solicito proceda a terminar el proceso.
DEMANDADO(A): Estamos de acuerdo con la solicitud elevada por la parte actora.
COADYUVANTE: Ratifico la solicitud del demandante, estoy de acuerdo en que sería un desgaste procesal.
DR. SERRATO : Teniendo en cuenta las intervenciones de los sujetos procesales e intervinientes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CGP y bajo la premisa de manifestación de terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones, se acepta el mismo y se da por terminado este proceso.
La decisión se notifica en estrados.
PARTE ACTORA: Sin objeción
DEMANDADO(A): Sin objeción COADYUVANTE: Sin objeción Cumplido el objeto de la audiencia se da por terminada siendo las 03:40pm, previa lectura y suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual. Página 6 de 7
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Magistrado
JUAN MANUEL SÁENZ DE BRIGARD
Apoderado parte Actora
RUSSELL YADIR RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Coadyuvante Parte Actora
ADRIANA YANETH VELANDIA PALACIO
Apoderada SIC
PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC Página 7 de 7