CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00057-00A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00057-00A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA
DEMANDA / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA /
PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / EXONERACIÓN DE
COSTAS PROCESALES
[E]ste Despacho, mediante auto de 26 de octubre 2021, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición al respecto, frente a lo cual, dicha entidad decidió guardar silencio. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P. […] La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y, por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso. En consecuencia, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por la apoderada judicial de la parte actora. Finalmente, y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición al desistimiento de la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00057-00A
Actor: GLAXO GROUP LIMITED
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema:Negación patente de invención Auto que acepta el desistimiento de la demanda La apoderada judicial de la parte actora, a través de memorial radicado el 11 de octubre de 2021 en la ventanilla virtual del aplicativo Samai1, manifestó lo 1 Índice 103 del expediente digital. siguiente: «[…] mi representada ha perdido interés en continuar con el presento proceso, razón por la cual mediante el presente escrito DESISTO formalmente de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia […]».2
En virtud de la anterior manifestación, este Despacho, mediante auto de 26 de octubre 20213, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP4, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición al respecto, frente a lo cual, dicha entidad decidió guardar silencio5. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de
la Ley 1564 de 2012 – C.G.P., el cual dispone: «Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (Resaltado del Despacho). La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso. En consecuencia, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por la apoderada judicial de la parte actora. Finalmente, y en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición al desistimiento de la demanda. 2 Expediente sube a Despacho el 22 de noviembre de 2021. 3 Índice 105 expediente digital. 4 «[…] Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo
hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: (…) “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]». 5 Conforme consta en la constancia secretarial visible en el índice 110 del expediente digital. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (10).