CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00069-00A-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00069-00A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
1
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares
TRANSPORTE – Regulación / VIGENCIA DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN O
TRÁNSITO / LICENCIA DE VEHICULOS DE SERVICIO PÚBLICO – Equivalencias / TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO – Autorización para conducir servicio particular / TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO CATEGORÍAS 04, 05 Y 06 O C1, C2 Y C3 VENCIDAS – No deben renovarla para conducir vehículos particulares [E]s procedente concluir que es cierto que antes del 10 de enero de 2012, es decir, antes de la expedición del Decreto Ley 012, las licencias de conducción de servicio diferente al público tenían la connotación de ser indefinidas aunque estuvieren sometidas a un proceso de verificación o constatación de las condiciones establecidas para su otorgamiento al que hasta ese entonces se le denominó refrendación, lo cual encuentra plena coincidencia con el planteamiento de la accionante al señalar que no era procedente exigir renovación de las mismas, pues tal trámite sólo es requerido para las licencias de conducción de servicio particular que a la entrada en vigencia del Decreto anotado posean las condiciones de vencimiento que se explicaron anteriormente, pues la temporalidad en el sentido indefinido, es una consecuencia del mantenimiento de las condiciones legalmente exigidas para el otorgamiento de la licencia. También es cierto que quien se encontraba autorizado para la conducción de servicio público,
esto es, las licencias otorgadas de categoría C1, C2 o C3, o las antiguas 04, 05 y 06, estaba en la posibilidad de conducir servicio particular, es decir, A1, A2, B1, B2 y B3 o 01, 02 y 03, de acuerdo a la disposición reglamentaria contenida en la Resolución No. 1500 de 2005 emitida por el Ministerio de Transporte. Todo lo cual conduce a la Sala a advertir que, en concordancia con los argumentos de la actora, es cierto que antes del 10 de enero de 2012, quien fuese titular de una licencia de conducción de servicio público (categorías 04, 05 y 06 o C1, C2 y C3) vigente, se encontraba autorizado para conducir de manera indefinida servicio particular. Siendo ello así, es forzoso declarar la nulidad del numeral segundo de la Circular MT 20134200253441 del 10 de julio de 2013 acusada, en tanto que trasgrede los mandatos de la Ley 769 de 2002, modificada por las Leyes 1383 de 2010 y 1450 de 2011, y la Resolución 1500 de 2005, aspecto que reafirma la decisión cautelar adoptada mediante auto del 4 de julio de 2014 en el proceso de la referencia al suspender provisionalmente dicho numeral bajo los siguientes argumentos:
LICENCIA DE TRÁNSITO – Regulación / LICENCIA DE TRÁNSITO O
CONDUCCIÓN – Clases. Categorías. Nomenclaturas / VIGENCIA DE
LICENCIA DE CONDUCCIÓN O TRÁNSITO / LICENCIA DE VEHICULOS DE
SERVICIO PÚBLICO – Categorías / LICENCIA DE VEHICULOS DE SERVICIO
PÚBLICO – Equivalencias / TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO VIGENTE – Autorización para conducir de manera indefinida servicio particular antes del 10 de enero de 2012 [A]ntes de su expedición [Decreto Ley 019 de 2012] las reglas que orientaban lo correspondiente a las licencias de conducción eran las contenidas en la Ley 769 de 2002 con las modificaciones de las Leyes 1383 de 2010 y 1450 de 2011 y lo dispuesto en la Resolución 1500 de 2005, que leídas armónicamente, teniendo en cuenta el contexto del proceso que nos ocupa, llevan a concluir que las licencias de conducción son documentos personales y de carácter público que autorizan la conducción de vehículos en todo el país de acuerdo con las categorías establecidas por el Ministerio de Transporte y que se clasifican según se trate de la conducción de vehículos de servicio público o no. Adicionalmente, cada clase se divide en categorías y cada categoría en nomenclaturas de acuerdo con la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares Resolución 1500 de 2005 dictada por el Ministerio de Transporte. Las categorías de servicio particular se identifican con la letra A o B y las de servicio público con la letra C, en cada una de las cuales se fijó la nomenclatura de acuerdo a la clase de vehículo y a su cilindraje. La decisión del Ministerio permitió, a su vez, que los
conductores que fuesen titulares de licencias de conducción para servicio público, pudieran conducir vehículos particulares de similar o menor categoría, y que dentro de una misma nomenclatura la licencia de conducción de mayor categoría implicase la conducción válida de un vehículo de categoría inferior, aplicando para ello el razonamiento lógico según el cual quien puede lo más puede lo menos. Nótese que la citada resolución no ha sido suspendida o declarada nula por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual se traduce en que la misma surte los efectos correspondientes y respecto del cual no se avizora necesidad alguna de plantear algún reparo de validez en esta instancia a modo de excepción, lo cual responde al argumento expuesto por el apoderado del Ministerio de Transporte en los alegatos de conclusión cuando cuestionó el hecho de que la demandante basara parte de su aserto en las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo. También se desprende de la enunciada normativa que todas las licencias de conducción tienen una vigencia determinada así: las de servicio distinto al público son indefinidas por expresa disposición del Legislador, o dicho de otra manera, no están sujetas a ningún término de vencimiento sino sólo a la refrendación de las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz dependiendo de la edad de su titular, puesto que si es menor de sesenta y cinco (65) años deberá llevarlo a cabo cada cinco (5) años a efectos de constatar si las condiciones en que fueron otorgadas inicialmente continúan y si es mayor de la mencionada edad deberá refrendarla cada tres (3) años. De otra parte, las licencias de conducción de servicio público sí tienen periodos de vencimiento
fijados con base en la edad de quien la porte, habida cuenta de que en el evento de ser menor de sesenta y cinco (65) años deberá refrendarse cada tres (3), mientras que si es mayor de dicho tope tendrá que efectuar dicho trámite cada año. Lo que quiso dar a entender el Legislador fue que una vez se cumpla el término correspondiente su titular deberá renovar la licencia, pues no de otra manera se entiende la distinción que hiciera en el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, al aludir a la recategorización, refrendación o renovación como fenómenos disímiles. Ahora, cuando quiera que cambien las condiciones técnicas y de control de la licencia, el trámite que deberá surtirse es el de sustitución, el cual será gratuito. LICENCIA DE TRÁNSITO O CONDUCCIÓN – Es un derecho temporal de operación / LICENCIA DE TRÁNSITO O CONDUCCIÓN – Su otorgamiento no genera derechos adquiridos / INTERÉS GENERAL - Prevalencia [L]a Sala observa que el concepto de derecho adquirido que invoca la accionante no se acompasa con el esgrimido con anterioridad, pues en manera alguna puede entenderse que las licencias que se otorgan para la conducción de vehículos de servicio particular, se reputen como derechos de propiedad o cualquier otro tipo de derecho de naturaleza intangible e inmodificable. En efecto, las licencias, autorizaciones o permisos son derechos temporales de operación que nacen subordinados al cumplimiento de deberes que trascienden el interés individual de su titular, sobre todo en tratándose del ámbito del servicio de transporte, puesto que de cualquier forma se encuentran subordinados al interés público. […] Este
tipo de actos responde al ejercicio de poder de policía administrativa, en tanto que al Estado le asiste la obligación de controlar la actividad en aras de garantizar que el objeto de la licencia sea efectivamente llevado a cabo. Siendo ello así, mal puede hablarse de la vulneración de derechos adquiridos en relación con las licencias de conducción de servicio particular, pues, como ya quedó dicho, la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares titularidad que se ostenta respecto de tales licencias no tiene la connotación de un derecho adquirido en cuanto que no entra a ser parte del patrimonio del individuo y siempre se encuentra limitado por su temporalidad y el interés público al que se somete tanto al momento en que le es expedida como en todo el ejercicio de la actividad autorizada, que para el caso concreto no es otro que garantizar la idoneidad de su titular a efectos de propiciar un sistema social de convivencia y seguridad vial y peatonal.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 1344 DE 1970 / LEY 33 DE 1986 / DECRETO LEY 1809 DE 1990 / LEY 105 DE 1993 / DECRETO 2150 DE 1995 – ARTÍCULO 139 / DECRETO 491 DE 1996 / LEY 336 DE 1996 / LEY 769 DE 2002 / RESOLUCIÓN 1500 DE 2005 Ministerio de Transporte / LEY 1383 DE 2010 / LEY 1450 DE 2011
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR MT 20134200253441 DE 2013 (10 de julio) MINISTERIO DE TRANSPORTE (Anulada parcialmente) / CIRCULAR MT 20134200342351 DE 2013 (23 de septiembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE
(No anulada).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00069-00
Actor: ADRIANA PATRICIA PINZÓN OLIVARES Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Tesis: Es cierto que las Circulares proferidas por el Ministerio de Transporte que se impugnan imponen a las Oficinas de Tránsito el deber de poner en marcha jornadas pedagógicas dirigidas a que la comunidad se informe de la obligación de renovar las licencias de conducción de servicio particular para quienes porten licencia de conducción de servicio público (categorías 04, 05 y 06 o C1, C2 y C3) que se hayan vencido.
Es cierto que antes del 10 de enero de 2012 quien fuese titular de una licencia de conducción de servicio público (categorías 04, 05 y 06 o C1, C2 y C3) vigente, se encontraba autorizado para conducir de manera indefinida servicio particular. No desconocen los derechos adquiridos ni el principio de buena fe ni el de confianza legítima las Circulares proferidas por el Ministerio de Transporte
que se impugnan y que imponen a las Oficinas de Tránsito el deber de poner en marcha jornadas pedagógicas dirigidas a que la comunidad se informe de la obligación de renovar las licencias de conducción de servicio particular para quienes porten licencia de conducción de servicio público (categorías 04, 05 y 06 o C1, C2 y C3) que se hayan vencido. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares No es cierto que el Ministerio propicie que los organismos de tránsito hayan empleado la figura de la renovación para evadir el cambio o sustitución a que se tiene derecho de manera gratuita.
La Sala procede a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Adriana Patricia Pinzón Olivares contra algunos apartes de la circular MT 20134200253441 del 10 de julio de 2013 y del del anexo 2 de la circular MT 20134200342351 del 23 de septiembre de 2013, proferidas por la Directora de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte.
I. LA DEMANDA En ejercicio del medio de control de nulidad consagrada en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la demandante solicitó a la Corporación que accediera a decretar la nulidad de el numeral 2 de la circular MT 20134200253441 del 10 de julio de 2013, el subtítulo “instrucciones para seguir en el proceso de renovación” y
el anexo 2 de la circular MT 20134200342351 del 23 de septiembre de 2013, proferidas por la Directora de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte. 1.1. Los actos cuestionados 1.1.1. Circular MT 20134200253441 del 10 de julio de 2013 “Bogotá, 10-07-2013 Señores ORGANISMOS DE TRÁNSITO Asunto: Implementación nuevo formato de licencias de conducción. Como es de su conocimiento el Ministerio de Transporte mediante circular 20134200224451 del 18 de junio de 2013 le comunicó a los organismos de tránsito del país la necesidad de adelantar todas las acciones requeridas para la adecuada implementación del nuevo formato de licencia de conducción, adoptado mediante la Resolución 623 del 07 de marzo de 2013 y el cual se empezará a utilizar a partir del 15 de julio de 2013. Teniendo en cuenta lo consignado en dicha circular y las inquietudes que han formulado los ciudadanos y las diferentes autoridades locales que confundieron la implementación de la nueva ficha técnica con el proceso de renovación de la licencia de conducción, de manera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares comedida me permito hacer las Siguientes precisiones y reiterar los aspectos que se deben tener muy presentes para lograr que dicho proceso se lleve a cabo sin traumatismo para los usuarios:
1.El proceso de renovación de la licencia de conducción está asociado a la expiración de la vigencia de la misma. Por tanto, quienes realmente deben renovar las licencias de conducción son las personas que porten licencias de categoría antigua 04, 05 y 06 y, C1, C2 Y C3 de servicio público, que estén vencidas.
2. Entendiendo que existe confusión con la renovación de las licencias de conducción de vehículos de servicio público, cuando son utilizadas para conducir vehículos de servicio particular y que hecha la claridad del caso por parte del Ministerio, se ha generado un reacción masiva en los ciudadanos y organismos de tránsito, para cumplir con la renovación, es pertinente señalar que el proceso de renovación de las licencias de conducción que se encuentren vencidas debe realizarse en forma gradual, de tal forma que no se ocasionen traumatismos. Por tal razón, cada organismo de tránsito debe definir un plan de trabajo que facilite a todas las personas solicitar la renovación, haciéndolo conocer de la ciudadanía, por los diferentes medios de comunicación.
En tal sentido, el Ministerio de Transporte convoca a todos los organismos de tránsito y las autoridades de control para que dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del nuevo formato de la licencia, es decir hasta el 15 de octubre de 2013, adelanten la socialización del caso y realicen operativos pedagógicos a los ciudadanos que porten licencias de conducción de categorías antiguas 04, 05 y 06 o C1, C2, y C3 vencidas y que estén conduciendo vehículos de servicio particular, notificándoles
que requieren la renovación.
3. Para que se puedan expedir licencias de conducción en el nuevo formato sin inconvenientes y prestar un servicio oportuno y eficiente a los ciudadanos, es indispensable que se tengan muy en cuenta las recomendaciones dadas con anterioridad y en especial las siguientes: - Garantizar la adquisición y suministro oportuno de las tarjetas preimpresas y las láminas holográficas de seguridad, con los proveedores debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte, antes del 15 de julio de 2013. - Verificar con los proveedores de las impresoras de licencias de conducción que estos equipos se encuentren debidamente habilitados y configurados para la impresión de dichas licencias. - Solicitar con antelación el cargue del código de control de las tarjetas preimpresas de esta especie venal en el sistema RUNT, observando el procedimiento establecido para tal fin. - Solicitar a los respetivos proveedores de las impresoras y láminas holográficas, la capacitación necesaria sobre el adecuado empleo de las mismas y con la debida anticipación,
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares con el fin de evitar contratiempos e inconvenientes en la impresión de las licencias. Para tal efecto, en la página web del RUNT, se podrán consultar las recomendaciones dadas por los diferentes proveedores. - Tener reportado a RUNT, la marca, referencia y serial de las impresoras que se destinarán a la impresión de licencias de
conducción. De no tenerse esta información registrada en RUNT, a partir del 15 de julio de 2013, no será posible efectuar el proceso de impresión. - Debido al ajuste de la funcionalidad, por el cambio en el formato de la licencia, es indispensable que todos los trámites iniciados con el actual formato, sean atendidos a más tardar el sábado 13 de julio de 2013 ya que desde el 14 del mismo mes, no será posible imprimir con dicho formato. Agradezco su atención y colaboración. Agradezco su atención y colaboración. (FDO) AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Transporte y Tránsito”. (Las subrayas corresponden a los apartes acusados) 1.1.2. Circular MT 20134200342351 del 23 de septiembre de 2013 “Bogotá 23-09-2013 Señores
GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES, ORGANISMOS DE
TRÁNSITO.
Asunto: Renovación de licencias de conducción Respetados Mandatarios y Representantes de los Organismos de Tránsito: Como ustedes bien lo conocen y ante la coyuntura presentada en el país, en la que muchos colombianos tenían la licencia de conducción vencida, actualmente los organismos de tránsito del país adelantan la renovación da éstos.
Con el propósito de continuar con el proceso con los menares contratiempos para los Organismos de Transito y lo ciudadanía en general. Les compartimos un diagnóstico de la situación, el avance de la renovación a nivel nacional y por municipio a la fecha y finalmente los convocamos para que de una manera planificada y organizada, se
continúe con la renovación del referido documento.
Diagnóstico: De acuerdo al reporte que: Se presenta a continuación, el número, total
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares de licencias de conducción aproximadamente un millón corresponden a personas fallecidas y personas cuya licencia no puede renovarse por encontrarse suspendida la licencia.
(TABLA) Para facilitar el proceso de renovación de licencias, este Ministerio adoptó las siguientes medidas:
1. Estableció una nueva ficha técnica de la licencia de conducción, que contiene todas las categorías autorizadas en un solo documento, cuyo número de identificación corresponde al número del documento de identidad, con materiales y condiciones técnicas de mayores niveles de seguridad, todo en beneficio de sus titulares.
2. Autorizó mediante la Resolución 3328 de agosto 23 del presente año, el incremento de la capacidad de realización de exámenes médicos a los Centros de Reconocimiento de conductores –CRCs-.
3. Mejoró la plataforma tecnológica del Registro Único Nocional de Transito, para reducir los tiempos de respuesta del mismo a los Organismos de Transito y o los CRCs.
4. Trabajó coordinadamente con los organismos de tránsito, como el de Bogotá, para extender los horarios de atención a los usuarios y aumento de puntos de atención de licencias de conducción.
5. En conjunto con la superintendencia de puertos y transporte, se
implementó el Sistema de Control y Vigilancia, como herramienta para garantizar que el usuario asista a la realización del examen médico y de coordinación motriz y para que a través de un call center se programen citas y con ello reducir las colas y tiempos de atención y acabar con los tramitadores y prácticas indebidas.
6. Realizó visitas de monitoreo a los CRCs y organismos de tránsito, con equipos de trabajo conformados por funcionarios de del Ministerio, de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y personal del RUNT, con el fin de darle solución a los problemas técnicos de los sistemas RUNT y residente en el CRC, informar a los usuarios y no permitir el abuso y la presencia de los tramitadores de licencias.
7. Recomendó a los Organismos de Transito, mediante circular expedida por la Dirección de Transporte y Transito, la realización de campañas y operativos pedagógicos por un periodo de tres meses tendientes a promover el cumplimiento del deber legal de mantener la licencia de conducción vigente.
8. Comunicó y socializo a través de los diferentes medios de comunicación, a los organismos de tránsito, CRCs y la ciudadanía en general, las medidas adoptadas en materia de licencias de conducción. En ellas se convocó al ciudadano a revisar el servicio para el cual solicito la licencia de conducción que porta, verificando si se trata de una licencia de servicio público o particular y si la misma se encuentra vigente o debe renovarse.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares Avance de la renovación Con la implementación de la nueva ficha de la licencia de conducción y el interés de los ciudadanos por mantener vigente sus licencias hemos pasado de tramitar 5000 licencias en promedio día a 10450, duplicando el número de licencias tramitadas en el país por día.
Desde el 15 de julio y hasta la fecha se han tramitado 505932 licencias, discriminadas por tipo de trámite, como se aprecia en el siguiente cuadro: (TABLA) De otra parte, a la fecha se encuentran habilitados a nivel nacional 287 Centros de Reconocimiento de Conductores, los Cuales tienen una capacidad de expedir 14500 exámenes diarios y con la medida adoptada por el Ministerio mencionada en el numeral 2 del diagnóstico se espera que en las próximas dos semanas la capacidad llegue a los 17000 certificados. No obstante el número de certificados promedio día expedidos por los CRCs es de 9800. El detalle de avance por organismo de tránsito se presenta en cuadro anexo, donde se presentan las licencias vencidas a la fecha y que deben renovarse. Extractadas del histórico de licencia de conducción expedidas y cargadas al Sistema RUNT por cado Organismo, las renovadas y las pendientes por renovar. Instrucciones para seguir en el proceso de renovación El Ministerio de Transporte mantendrá las acciones hasta ahora implementados y adoptará aquellos que jurídicamente sean procedentes, para facilitar el proceso de renovación de licencias de los colombianos. Con fundamento en las consideraciones expuestas es necesario invitar
a los señores Gobernadores, Alcaldes y Representantes de los Organismos de Transito, para que aumenten esfuerzos en relación con lo divulgación a los ciudadanos, del deber de mantener su licencia de conducción vigente. Solicito en primer lugar realizar un análisis detallado del proceso de renovación, porcentaje de cumplimiento, uso de la capacidad instalada, afluencia de ciudadanos, etc. y entregar al Ministerio y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia del informe, y en segundo lugar a partir de dicho análisis y los cifras adjuntas determinar una nueva fecha para continuar con los campañas informativas y Pedagógicos. La fecha propuesta por el Ministerio de Transporte es el 31 de enero de 2014. Así mismo, los invito paro que en cada municipio y departamento se hagan campañas de divulgación paro aclarar que el proceso de sustitución de licencias vigentes - activos, se iniciará uno vez sea expedida la reglamentación para el Ministerio de Transporte, para tal efecto. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares Finalmente anexo análisis jurídico sobre lo normatividad que soporta el deber legal de renovación de las licencias de conducción, para su conocimiento y como insumo para respuestas y claridades a los ciudadanos.
Cordialmente AYDA LUCY OSPINA ARIAS Directora de Transporte y Tránsito”. (Las subrayas corresponden a los
apartes acusados) 1.1.3. Anexo 2 comunicación 20134200342351 “ANEXO 2 COMUNICACIÓN 20134200342351 Renovación de licencias de conducción. A continuación se realiza un análisis de las normas que gobiernan la materia, con el objeto de sustentar las razones que sustentan la obligación de mantener la licencia de conducción vigente y por tanto el deber de realizar la renovación. El proceso de renovación de una licencia de conducción reglamentado por los artículos 22 y 23 de la Ley 769 de 2002, es solicitado por el ciudadano a quien se le venció el término para el cual le fue otorgada la licencia de conducción y ha tenido las siguientes modificaciones: Artículo 22 Ley 769 de Ley 1383 de 2010 Decreto Nacional 019 2002 de 2012 Artículo 6o . E l Artículo 197. artículo 22 de la Ley Vigencia de la 769 de 2002, quedará licencia de así: conducción. E l artículo 22 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 22. artículo 6 de la Ley Vigencia de la 1383 de 2010 quedará licencia de Artículo 22. Vigencia de así: conducción. la licencia de Las licencias de conducción. Las " Artículo 22 . conducción para licencias de conducción Vigencia de la vehículos de para vehículos de Licencia de servicio servicio diferente al Conducción. Las particular público, tendrán una licencias de tendrán una vigencia indefinida. No conducción para vigencia obstante, cada cinco (5) vehículos de servicio indefinida. años, el titular de la particular tendrán una
licencia deberá vigencia de diez (10) refrendarla, para lo cual años para conductores se practicará un nuevo menores de sesenta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares examen de aptitud física, (60) años de edad, de mental y de coordinación cinco (5) años para motriz, que permitirá personas entre establecer que se sesenta (60) años y mantienen las aptitudes ochenta (80) años, y Las licencias de requeridas para de un (1) año para conducción conducir. mayores de ochenta para vehículos (80) años de edad. de servicio público tendrán una vigencia de Las licencias de 3 años, al cabo conducción para de los cuales se vehículos de servicio Las licencias de solicitará su público tendrán una conducción para renovación vigencia de tres (3) vehículos de servicio adjuntando un años, al cabo de los público tendrán una nuevo cuales se solicitará su vigencia de tres (3) certificado de refrendación, años para conductores aptitud física y presentando un nuevo menores de sesenta mental y el examen de aptitud (60) años de edad y registro de física, mental y de de un (1) año para información coordinación motriz, y el mayores de sesenta sobre registro de información (60) años de edad. infracciones de o certificado en el que tránsito del conste que se periodo encuentra al día por vencido. concepto de pago de multas por infracciones
Parágrafo. a las normas de Todos los tránsito, debidamente conductores de ejecutoriadas. servicio público mayores de 65 Las licencias de años deberán Parágrafo. Todos los conducción se renovar su conductores de servicio renovarán licencia de público mayores de presentando un nuevo conducción sesenta (60) años examen de aptitud anualmente, deberán refrendar su física, mental y de demostrando su licencia de conducción coordinación motriz, aptitud anualmente, y previa validación en mediante demostrando mediante el sistema RUNT que certificación el respectivo examen, la persona se competente e su aptitud física, mental encuentra al día por idónea. y de coordinación concepto de pago de motriz. De igual manera multas por lo harán cada tres (3) infracciones a las años los conductores de normas de tránsito, servicio diferente al debidamente público, a partir de los ejecutoriadas." sesenta y cinco (65) años de edad. Artículo 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Radicado: 11001 03 24 000 2014 00069 00
Demandante: Adriana Patricia Pinzón Olivares Ley 769 de 2002 Decreto 019 de 2012
ARTÍCULO 23. Renovación Artículo 198. Renovación de de licencias. La renovación licencias. El artículo 23 de la Ley se solicitará ante cualquier 769 de 2002, quedará así: organismo de tránsito o Artículo 23. Renovación de
entidad pública o privada Licencias . La renovación se autorizada para ello, su solicitará ante cualquier trámite no podrá durar más de organismo de tránsito o entidad 24 horas una vez aceptada la pública o privada autorizada para documentación. ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará la licencia de conducción mientras subsista No se renovará o recategorizará una sanción contra su la licencia de conducción tenencia o el titular de la mientras subsista una sanción misma figure como deudor al contra su tenencia o si el titular pago de infracciones de la misma no se encuentre a debidamente ejecutoriadas. paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;
2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;
3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio pa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.