CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00072-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00072-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / AUDIENCIA INICIAL – Decisión de solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA MARCARIA – Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Improcedente por no haber oposición al desistimiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio de la acción de nulidad relativa, ii) esta Sección, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017, con ponencia del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de nulidad relativa, iii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iv) el desistimiento es incondicional, en tanto que la demandante no hace salvedad alguna; v) el apoderado especial de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder especial que fue allegado y vi) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás
intervinientes no se opusieron al desistimiento. Atendiendo a que el Despacho, una vez revisado el expediente, no observa que en el presente proceso se haya configurado causal de nulidad que invalide lo actuado, resuelve: i) Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la apoderada de la parte demandante, por las razones expuestas previamente. ii) ii) No condenar en costas a la parte demandante.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 28 de septiembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2011-00258-00, C.P.
Roberto Augusto Serrato Valdés.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00072-00
Actor: LABORATORIO THERAMEX S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Medio de Control: NULIDAD RELATIVA
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
1. APERTURA E INSTALACIÓN:
DR. SANCHEZ: En Bogotá, D.C., a las 2:00 p.m. del día 10 de abril de 2019, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140007200, iniciado por LABORATORIO THERAMEX S.A., en adelante la parte demandante contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad, adecuada a la acción de nulidad relativa, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 52902 de 31 de agosto de 2012 y 51258 de 28 de agosto de 2013, en adelante los actos administrativos acusados, expedidos por la parte demandada y solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta ZOALS, para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es ASI BRAND S.A., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.
2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron previamente indicadas por el Sr.
Secretario. Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo
pleno conocimiento de los textos allegados al expediente. Por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán recurrirlos y sustentarlos, de manera inmediata, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva, conforme al artículo 202 de la Ley 1437. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrará a disposición de las partes e intervinientes. 3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SANCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia, la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería para actuar.
SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las
siguientes personas:
3.1 POR LA PARTE ACTORA: LABORATORIO THERAMEX S.A.
NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.
3.2 POR LA PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO APODERADA: CLAUDIA CAROLINA CAMACHO BASTIDAS, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.047.437.790 de Cartagena y con la tarjeta
profesional de abogada núm. 317.496 del C.S.J., notificaciones: Carrera 13 No. 27-00 piso 10 de Bogotá, Teléfono: 5870000 ext. 10631, Celular: 3143060443 y correo electrónico: crincon@sic.gov.co, notificacionesjud@sic.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA en los términos y para los efectos del poder de sustitución allegado al inicio de esta audiencia). 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctor IVÁN DARÍO GOMEZ LEE, Procurador Delegado para la Conciliación administrativa, designado como Agente
Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE.
PRESENTA EXCUSA.
3.3.2 TERCERO INTERESADO: ASI BRAND S.A.
NO ASISTE. NO PRESENTA EXCUSA.
3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. NO
ASISTE.
Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica fue notificada en debida forma, no obstante los mismos no se hacen presentes, no han presentado excusa. Tal como lo dispone el artículo 180, numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, la inasistencia de quienes deban concurrir a la audiencia, no impedirá la realización de la misma, razón por la cual se dará continuación a la actuación.
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 160 de la Ley 1437 en concordancia con los artículos 74 y
siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 y atendiendo a que los poderes allegados cumplen con los requisitos previstos en la ley, Resuelve: RECONOCER PERSONERÍA: A la abogada CLAUDIA CAROLINA CAMACHO BASTIDAS, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.047.437.790 de Cartagena y con la tarjeta profesional de abogada núm. 317.496 del C.S.J., como apoderad de la parte demandante, en los términos y para los efectos de la sustitución poder que se allegó al inicio de esta audiencia. 1 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones SE NOTIFICA EN ESTRADOS 2.- CUESTIÓN PREVIA – DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA: Atendiendo a que la apoderada de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el día 9 de abril de 2019, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, este Despacho procederá a resolver la solicitud a título como cuestión previa. Vistos los artículos 314 a 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de las pretensiones y ciertos actos procesales, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, y atendiendo a la solicitud referida; este Despacho decide: correr traslado a la parte demandada e intervinientes de la solicitud presentada.
- Parte demandada: Como apoderada de la SIC no encuentra ningún reparo al desistimiento presentado por la parte demandante.
En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes. Visto el artículo 315 ibídem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibídem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio de la acción de nulidad relativa, ii) esta Sección, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017, con ponencia del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdes, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de
nulidad relativa, iii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iv) el desistimiento es incondicional, en tanto que la demandante no hace salvedad alguna; v) el apoderado especial de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder especial que fue allegado y vi) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás intervinientes no se opusieron al desistimiento. Atendiendo a que el Despacho, una vez revisado el expediente, no observa que en el presente proceso se haya configurado causal de nulidad que invalide lo actuado, resuelve: i) Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la apoderada de la parte demandante, por las razones expuestas previamente. ii) No condenar en costas a la parte demandante. iii) Declarar terminado el proceso. iv) Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales. v) Ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, una vez se liquiden los gastos, archive el expediente. FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.) se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman.
HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ
Consejero Ponente
CLAUDIA CAROLINA CAMACHO BASTIDAS
Apoderada Parte Demandada
PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN
Secretario NM