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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00079-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00079-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALRespecto de acto por medio del cual se otorga permiso de aprovechamiento de un árbol aislado / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por haber perdido vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente respecto del acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALNegada frente a la Resolución 30AS-1210-7152 de 2012 por carencia de objeto por sustracción de materia [L]a parte actora solicitó la suspensión de Resolución No. 130AS – 1210 – 1752 del 17 de octubre de 2012, “Por la cual se otorga un permiso de aprovechamiento de árbol aislado”, […] en el presente caso, se configuró el instituto jurídico denominado “Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo” de que trata el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA […] es claro que desaparecen los fundamentos de hecho que originaron el acto administrativo reprochado, teniendo en cuenta el desistimiento del trámite para el “[…] el aprovechamiento de árboles aislados en el corredor vial de la carrera 43, entre las calles 21 sur y 31 sur del municipio de Envigado […]” y de la autorización para la “[…] tala, trasplante y poda […]” de dichos individuos arbóreos. Registrándose, finalmente, que la Administración ordenó el “[…] archivo del expediente identificado con el número “CM10.0811326

– Carrera 43 A entre las calles 21 sur y 30 sur – Tramo 2B […]”.[…] Por lo anteriormente expuesto, para la Sala es evidente en el presente caso, la Resolución No. 130AS – 1210 – 1752 del 17 de octubre de 2012, expedida, en su momento, por CORANTIOQUIA como la autoridad ambiental con jurisdicción en el municipio de Envigado – Antioquia, en la actualidad no está produciendo efectos jurídicos, pues se configuró el instituto jurídico denominado “pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo” y, en consecuencia, no es procedente decretar la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos que no está produciendo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera Y Cuarta, de 15 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-0002015-00163-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 4 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00270-00; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 7 de abril de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2012-00373-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00;

C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Corte Constitucional, sentencia C-834 de

2013, M.P. Alberto Rojas Ríos; sentencia C-839 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 30AS-1210-7152 DE 2012 (17 de octubre) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL

VALLE DEL ABURRÁ

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00079-00

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO

ANTIOQUIACORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ Referencia: Solicitud de medida cautelar suspensión provisional

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NO ESTÁ PRODUCIENDO EFECTOS JURÍDICOS El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por el actor, consistente en la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012 “Por la cual se otorga un permiso de aprovechamiento de árbol aislado”, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia (en adelante CORANTIOQUIA).

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda. I.1.1. El señor Camilo Quintero Giraldo, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia - CORANTIOQUIA, otorgó permiso de aprovechamiento de árbol aislado. I.2. Solicitud de suspensión provisional 3

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ I.2.1. En escrito separado a la demanda, la parte actora solicitó suspender los efectos jurídicos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012,

hasta tanto se emita sentencia de fondo en el proceso.1 I.2.2. Como fundamento de su solicitud adujó que el acto administrativo acusado viola los artículos 79 de la Constitución Política y 58 del Decreto 1791 de 1991, tanto en sus aspectos sustanciales como formales, pues no aplicó el procedimiento establecido para el otorgamiento de un permiso de aprovechamiento de árboles aislados. I.2.3. Señaló que si no se concede la medida cautelar, los efectos de una futura sentencia serían nugatorios, en razón a que la ejecución de las acciones autorizadas en la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, implicarán la destrucción del recurso forestal objeto de la misma, dado que luego de la tala de los individuos arbóreos, se procederá a sustituirlos con elementos de infraestructura pesada tales como vías, andenes y estaciones.

II. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR II.1. El Despacho dispuso correr traslado a la entidad demandada para que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión provisional2.

II.2. Corporación Autónoma Regional Del Centro Antioquia - CORANTIOQUIA II.2.1. CORANTIOQUIA, por medio de apoderado judicial, contestó la solicitud de suspensión provisional, y solicitó que la misma no fuera decretada con fundamento en los siguientes argumentos: II.2.2. Señaló que CORANTIOQUIA, en virtud de las funciones de autoridad ambiental conferidas mediante la Ley 99 de 1993 y luego de surtir el respectivo

trámite administrativo, resolvió otorgar con fundamento en lo establecido en el artículo 58 del Decreto 1791 de 1996, la autorización de aprovechamiento forestal de árbol aislado, a favor de la sociedad METROPLUS S.A., lo cual era requerido para el desarrollo del corredor vial de la carrera 43 A, entre las calles 21 sur y 31 sur del municipio de Envigado (Tramo 2B del Metroplus). 1 Folios 8 a 10. Cuaderno Solicitud de medida cautelar. 2 Mediante auto de 20 de noviembre de 2015 4

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ II.2.3. Adujo que el acto administrativo que contiene dicha decisión, es decir, la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, está debidamente motivada y conforme a derecho, puesto que la Corporación, previamente a proferir la decisión, con un equipo interdisciplinario analizó minuciosamente la información presentada por la sociedad METROPLUS S.A.; dispuso la realización de varias visitas técnicas de campo por parte de los funcionarios de la entidad3 y efectuó diversos requerimientos hechos a dicha sociedad para que se cumplieran los aspectos ambientales del proyecto, ello con el fin de garantizar la transparencia y respeto de las garantías procesales dentro de este trámite administrativo adelantado.

II.2.4. Indicó que la resolución en comento, analizó y valoró de manera correcta las razones de orden histórico, cultural y paisajístico, relacionadas con las especies

objeto de solicitud, cumpliendo cabalmente con las obligaciones que le impone el parágrafo del artículo 58 del Decreto 1791 de 1996. II.2.5. Informó que en el Tribunal Administrativo de Antioquia cursó el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos4, en el cual se dictó sentencia de primera instancia que ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, decisión en contra de la cual se interpuso recurso de apelación, que actualmente cursa en el Consejo de Estado, Sección Primera. II.2.6. Concluyó que, en virtud de las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, los efectos de la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012 se encuentran suspendidos, razón por la cual no es viable decretar una nueva suspensión provisional. Por tal razón, argumenta que la suspensión provisional que pesa sobre la resolución acusada conlleva a que, actualmente, no exista un perjuicio irremediable que amerite el decreto de la medida cautelar deprecada.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3 Tal como consta en los informes técnicos coa radicados Nro. 130AS-1207-10779 del 19 de julio de 2012,

130AS-1210-11H7. del 10 de octubre de 2012, 130AS-1308-12307 del 14 de agosto de 2013, 130AS-131112626 del 8 de noviembre de 2013. 4 Ver artículo 144 del CPACA. 5

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ III.1. Acto administrativo acusado III.1.1. Corresponde a la Resolución 130AS-1210-7152 del 17 de octubre de 2012, emitida por la Corporación Autónoma Regional del Centro AntioquiaCORANTIOQUIA, mediante la cual se otorgó a la sociedad METROPLUS permiso de tala de árboles, bajo la modalidad de aprovechamiento forestal de árboles aislados, para la ejecución de los diseños planteados por dicha Compañía en la construcción, en el municipio de Envigado, del Tramo 2B del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Valle de Aburrá. El texto del acto acusado es el siguiente:

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA DIRECCION TERRITORIAL ABURRA SUR RESOLUCIÓN Nro. 130AS1210 7 15 2

Por la cual se otorga un permiso de aprovechamiento de árbol aislada I OCT 2012 El Director Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Corantioquia, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución 3776 del 5 de enero de 2001 y, CONSIDERANDO Que la Sociedad METROPLUS S.A., con Nit 900.019519-9, representada por el señor Javier Darío Toro Zuluaga, cc 70.108.908, solicitó aprovechamiento forestal de árboles aislados para la intervención de zonas verdes públicas de la carrea 43 A desde la calle

31 sur hasta la calle 21 sur, las cuales hacen parte del separador vial central zonas peatonales aledañas a la infraestructura del sistema de trasporte masivo, construcción del tramo 2B de Envigado. Que la solicitud fue admitida mediante Acto Administrativo 1205 8940 del 17 de mayo de 2012. Que por Acto Administrativo 1209 9266 del 11 de septiembre de 2012, se requirió a los interesados para que complementaran la información, soportando los cambios realizados, descripción de labores de tala, revisión de diseños del proyecto, definir acciones de compensación, propuesta de 'manejo del paisajismo y ornato, manejo silvicultural, determinar los planes de medida y comunicación del proyecto. El Acto dejó pendiente, de acuerdo con la nueva información que se presentara, si se requería estudio de conectividad de las zonas verdes. Que el 24 de septiembre de 2012, los interesados presentaron información de los requerimientos realizados, la cual fue evaluada en el Informe Técnico 11147 del 10 de octubre de 2012: "Mediante oficio con radicado 1209-2481 del 24 de septiembre de 2012 y cuyo asunto es entrega de requerimientos solicitados según Acto 6

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ Administrativo N° 130A5 1209-9266 del 11 de septiembre de 2012, la empresa Metroplús anota: Se adjunta el inventario forestal actualizado con los respectivos

tratamientos solicitados a CORANTIOQUIA, son retirados los árboles que se encontraron muertos en pie y los árboles que ya fueron talados por el Municipio. El individuo No. 867-16 Urapán se cambió el tratamiento de tala a permanencia. El individuo No. 844 Ceiba su tratamiento inicial es de permanencia y continúa de permanencia. El individuo No. 606-1 Tronador no es posible cambiar el tratamiento inicial de tala, ya que en este punto se debe hacer el cambio de redes de telecomunicaciones y de energía lo que ocasionaría el volcamiento del árbol con las excavaciones. Igualmente en este punto el andén se estrecha, y no permitiría el paso de personas con algún tipo de discapacidad, ya que no hay espacio para el árbol como para los peatones. Por el choque del árbol con los cables aéreos actuales, le han realizado unas podas que no han sido las más adecuadas y que han ocasionado la deformación del árbol. Cabe resaltar además que existe la posibilidad por parte del Municipio de realizar una glorieta virtual en este punto con el fin de dar solución a problemas de movilidad en el Municipio, otra razón por la cual no es posible la permanencia del árbol en este sector. El individuo No. 1007-18 Guavacán amarillo se retira del inventado, ya que se encontró muerto en pie en el recorrido. El individuo No. 937 Urapán se retira del inventado, ya que se encontró muerto en pie en el recorrido. Los individuos No. 940-2, 940-4 y 940-5, se retiran del plano, ya que

fueron talados por el Municipio. El individuo No. 940-3 Urapán se retira del inventado y del plano, ya que fue talado por el Municipio. Los individuos No 936, 938 y 94Z se retiran del plano y del inventado, ya que fueron talados por el Municipio. El individuo No. 606-8 Palma areca se cambió el tratamiento de tala a trasplante. El individuo No. 606-9 Palma areca se cambió el tratamiento de tala a trasplante. Los individuos No. 620, 621 y 622 se corrige su identificación de palma abanico por palma washingtonia. El individuo No. 740-9 Palma phoenix se cambió el tratamiento de tala a trasplante. Los individuos No. 826 y 828 se corrige su identificación de palma amarga por palma abanico chino. El individuo No. 835 Gualandav se retira gel inventario, ya que se encontró muerto en pie en el recorrido. El individuo No. 841 Madroño se cambió el tratamiento de tala a trasplante. El individuo No. 843-1 Gualandav se, eliminó del inventario, ya que se había relacionado dos veces el mismo individuo con 843 y 843-1. El individuo No. 957 Chiminanqo se retira del inventario, ya que se encontró muerto en pie en el recorrido. 7

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ El individuo No. 931 Leucaena Se retira del inventario, ya que no se encontró en el sitio.

Lo anterior, basados en el Informe Técnico 1207 10778 del 19 de Julio de 2012 y en las anotaciones de campo realizadas en el recorrido hecho en la zona del proyecto el pasado 4 de julio de 2012. (Ver anexo 1) El Ingeniero Jhon Jairo Ángel funcionado de la Secretaría de Medio Ambiente, nos indica que la intervención de estos árboles fue necesaria para la construcción de las Obras de la Calle con la Carrera 43 A, estas obras fueron ejecutadas a través de la Secretada de Obras Públicas y eran necesarias para el mejoramiento de la movilidad en el Municipio. Los árboles intervenidos por el Municipio correspondían a los individuos con número 940-2, 940-4, 940-5, 940-3, 936, 938 y 942 (Ya fueron retirados del inventado inicial). El permiso de aprovechamiento forestal para estos árboles fue otorgado por CORANTIOQUIA. Una vez revisados nuevamente los diseños del proyecto se hace necesaria la intervención del separador central por el diseño geométrico, por la conformación de la estructura de pavimento, por los rendimientos y los mismos costos de las Obras adicionales que se generan. Como soporte técnico se anexa el Informe presentado por la empresa que realizó los ajustes a los diseños del Tramo 28. Ver anexo 2 Como medida de compensación el proyecto realizará la siembra de aproximadamente 522 árboles tanto en el corredor de Metroplús como en zonas rurales del Municipio, la ubicación de los árboles en el área de influencia indirecta del proyecto será concertada con la Secretaría

de Medio Ambiente del Municipio; como ejemplo se expone la siembra de 300 individuos en el Tramo 1 de Metroplús en el Parque Ecológico El Salado; el cual se encuentra por fuera del corredor de Metroplús. Así mismo, el Espacio Público contará con la construcción de jardineras de 6 mts paralelas a la vía y al andén; claro está que siempre y cuando no interfieran con el acceso peatonal a viviendas, instituciones o establecimientos comerciales. La siembra de árboles se realizará en ambos costados de la vía en el Espacio Público y en el separador central. La distribución de los árboles nuevos se realizará de la siguiente manera: • 272 árboles nuevos en el corredor del tramo 28 • 50 árboles nuevos en las bocacalles del corredor del tramo 28 • 200 árboles en zonas rurales y/o otras zonas del municipio de Envigado. Durante el proceso constructivo se evaluará Continuamente la posibilidad de realizar una mayor cantidad de siembras dentro del corredor, como medida de compensación por las talas realizadas. 8

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL

VALLE DEL ABURRÁ Ver Planos del Diseño paisajístico del Proyecto. Se anexan los planos con el diseño, paisajístico contemplado para el proyecto. Las especies propuestas para las siembras de compensación son: • Guayacán rosado Gualanday

  • Varasanta • Inchi • Nogal cafetero • Casco de vaca
  • Ébano
  • Caoba • Mamoncillo • Pino romerón • Níspero del Japón • Mandarino • Uvito de playa
  • Guayacán Trébol • Carbonero • Guayabo jaboticaba Las coberturas vegetales propuestas para alcorques y jardineras son:
  • Aluminios
  • Cinta Liriope
  • Bore
  • Durante Limón
  • Lirios
  • Heliconias • Helecho Boston • Penicetum verde y morado

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Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL

VALLE DEL ABURRÁ

  • Cebollina
  • Carey
  • Curcurwo
  • Caletea
  • Syngonium
  • Hiedra
  • Iris
  • Toscana • Balazo Ver anexo 3. (Planos 6 de 12, 7 de 12, 8 de 12; b de 12, 10 de 12, 11 de 12y 12 de 12.

Se anexa el Manejo que se dará a la vegetación del corredor, tanto la existente como la nueva; el documento que se anexa hace parte del Plan de Manejo Ambiental propuesto para este Tramo á construir, en este se indican cada uno de los procedimientos a seguir por el contratista en el desarrollo de cualquier actividad Silvicultura (Talas, podas, trasplantes, siembras de árboles, palmas y/o coberturas vegetales). Ver anexos 4 y 5. Se adjunta documento construido por el Área de Gestión Social de Metroplús S.A, con cada una de las estrategias a implementar tanto en

la etapa de pre-obra como en el desarrollo del proyecto, este último documento hace parte del Componente de Gestión Social en Obra del Plan de Manejo Ambiental planteado para la etapa de construcción del Tramo 28 de Metroplús en el Municipio de Envigado. Anexo 6. El informe contiene los anexos mencionados tanto en documentos como en planos. VISITA DE CAMPO - Con el fin de corroborar la información de la solicitud de aprovechamiento forestal y determinar en campo las afectaciones por la ejecución de la obra, se realizaron dos salidas de campo con funcionarios de las Secretarías de Obras Públicas y Ambiente del municipio de Envigado y contratistas de Metroplús los días 04 de julio y 06 de septiembre de 2012, haciéndose las siguientes observaciones:

  • El corredor vial a intervenir, se encuentra en la carrera 43 A (Avenida El Poblado), entre las calles 21 sur y 31 sur, desde el sector La Frontera hasta la estación Esso, con una longitud aproximada de 1.000

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Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ metros (1 km); este corredor se caracteriza por ser una arteria vial de dos calzadas, con un separador central y dos carriles en cada una de las calzadas. En el tramo de la vía, se observó abundante vegetación arbórea tanto en los costados de las calzadas como en el separador central, siendo notorio el efecto de sombra y ornato del componente flora en la vía, aspecto apreciado por los vecinos y transeúntes del

sector. - Aunque el permiso de aprovechamiento solicitado incluye todos los árboles del separador central de la calzada, se identificaron los individuos con poca probabilidad de sobrevivencia por afectaciones de sus raíces y ramas, debida a las podas que deberán ser sometidos, evaluándose sus condiciones de desarrollo, morfométricos, fitosanitarios, desarrollo radicular visible, condición fitosanitaria, edad y ubicación de sus ramas que presentaran peligro para el flujo vehicular. En el recorrido se aclaró con los funcionarios de Metroplús, los árboles que por las condiciones del diseño de la obra-necesariamente deben ser talados, de la siguiente manera:  Árboles que están ubicados a los lados de la vía por establecerse allí parte de la calzada y accesos.  Tramos del separador central-correspondientes a una estación del sistema Metroplús que se encuentra entre las calles 25 sur y 26 sur.  Tramo que se encuentra en el sector del Museo Otra Parte entre las calles 27A sur y 28 sur en donde se corrió el separador central para evitar la tala de tres árboles (un algarrobo y dos cedros) que hacen parte de las zonas verdes del museo. - Se observaron en algunos tramos de la vía, la afectación que viene produciendo algunos' - individuos por el desarrollo radicular y la obstaculización de algunas ramas de los chiminangos que se encuentran en el separador central de la vía. CONCEPTO TÉCNICO Revisado los documentos aportados por la Sociedad Metroplús S.A. y después de haber realizado dos visitas de campo para emitir concepto

sobre la intervención del componente arbóreo en el proyecto, se concluye lo siguiente: - El informe presentado por el interesado, contiene el inventario actualizado de los individuos existente en el corredor del proyecto, en la que se consigna los individuos a suprimir, trasplantar y los que permanecerán, de acuerdo al requerimiento de la obra, sin considerar la permanencia de ningún individuo en el separador central de la vía contabilizándose 254 individuos (47.74%) para retiro y 40 individuos (7.52%) para traslado de un total de 532 individuos inventariados, como se muestra en la tabla siguiente:

DIRECCION TERRITORIAL ABURRA

SUR 6 11

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ Resumen tratamientos solicitados.

Tota Tratamientos l % Permanecen sin poda y 21.4 mantenimiento 114 3 Permanecen y se debe hacer poda y 23.3 124 1 Mantenimiento Total árboles que 44.7 permanecen en el 238 4 Retiro 254 47,7 47,74 Total árboles para tala 254 4 Traslado 40 7,52 Total árboles para 40 7,52 trasplante Total general 532 100 - Con relación al requerimiento emitido en el acto administrativo 130AS 12099266, acerca de la revisión de los diseños con el fin de retirar el menor porcentaje de los árboles ubicados en el separador, el interesado argumenta que: "Una vez revisados nuevamente los diseños

del proyecto se hace necesaria la intervención del separador Central por el diseño geométrico, por la conformación de la estructura de pavimentó, por los rendimientos y los mismos costos de las Obras adicionales que se generan. Como soporte técnico se anexa el Informe presentado por la empresa que realizó los ajustes a los diseños del Tramo 28. Ver anexo 2", lo que indica que se solicita la supresión del total de los individuos del separador central. - Por la importancia que cada vez más tiene la flora urbana en el Valle de Aburra por la alta presión que sufre por la ampliación de la frontera urbana, los cinturones verdes urbanos' ubicados en parques, red hídrica y avenidas se constituyen en zonas que posibilitan el establecimiento de corredores de flora, con todos los beneficios asociados a los efectos de depuración de contaminantes, mitigación de impactos visuales, aporte de oxígeno y estabilidad del clima local, se considera conveniente la permanencia del mayor número posible de individuos en el s tramo 28 de proyecto de Metroplús. - Efectuando una selección de individuos sobre el separador central de tal forma que se conserve el efecto de cobertura vegetal sobre el corredor, se seleccionaron 36 individuos que deberán permanecer: Árbol No. Cantidad árboles que deben I permanecer en el 625 separador1 central 763, 764, 766, 767, 770, 12 782, 783, 785, 788, 790, 789625,, 789636, 870, 873, 18 877,878, 880, 881,882. 883, 884, 889, 891, 892-1, 893, 894, 895,

900-1, 902 905. 906. 907 5 Total 36 Los siguientes árboles no se encontraron en la última visita de evaluación: ArbA ÁrboTl otales que no se hallaron en campo el No, último día de visita 768, 769, 795, 4 868-1 12

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ El interesado deberá implementar todas las precauciones y buenas prácticas silviculturales, para garantizar la sobre vivencia de los árboles que permanecerán en el área del proyecto, notificando oportunamente las dificultades que se tenga con los individuos en el proceso constructivo, que pongan en peligro la sobrevivencia de alguno de éstos. - Es importante aclarar que algunos árboles referenciados no coincide su ubicación en campo con la descrita en el plano, por lo que se deberá tener especial cuidado en el momento de realizar las intervenciones.

De otro lado, la numeración de los árboles con pintura es confusa y en muchos casos ya no aparece en el tronco del árbol. - Por las condiciones de tamaño y mecánicas de la especie Mamoncillo (Melicocca bijuga), se recomienda no sembrado en el corredor del proyecto, pues la especie está en la lista de especies a utilizar en la reposición. En las actividades de tala, trasplante y poda, se aprueban los procedimientos descritos en el anexo 4 del informe presentado por el interesado.

RECOMENDACIONES

Otorgar el permiso de aprovechamiento con las consideraciones anotadas en el concepto técnico" Que se otorgará el permiso solicitado, en los términos del Informe Técnico 1210 11147, aceptando los tratamientos solicitados por los interesados, con excepción de 36 individuos ubicados en el separador central cuyo retiro se solicitaba, pero que deberán permanecer, teniendo en cuenta su importancia sustentada en el referido Informe. Que se acogerá la propuesta de la sociedad METROPLUS para la siembra de 522 árboles, en espera de la definición de la posibilidad de una mayor cantidad de siembra dentro del corredor vial, como se contempla por los peticionarios. Que en mérito de lo expuesto, se RESUELVE ARTICULO PRIMEROOtorgar a la Sociedad METROPLUS S.A., Nit 900.108.908, representada por el señor Javier Darío Toro Zuluaga, cc 70.108.908, o quien haga sus veces, permiso para el aprovechamiento de árboles aislados en el corredor vial de la carrera 43 , entre las calles 21 sur y 31 sur del municipio de Envigado, de acuerdo con el resumen de tratamientos solicitados descrito en el Informe Técnico 121011147, trascrito en la parte motiva de esta providencia, exceptuando los siguientes árboles del separador central que deberán permanecer: Árbol No. tidad Cantidad de árboles que deben permanecer en el separador central 625 1 763, 764, 766, 767, 770, 782, 783, 12 785. 788, 790, 792, 793 865, 865, 870, 868, 870, 873,877,878, 18

880,881,882, 883,884,889, 891, 892-1,893,894, 895, 897 900-1. 902. 905, 906. 907 5 Total 36 13

Radicación número: 11001032400020140007900

Actor: CAMILO QUINTERO GIRALDO

Demandada: CORANTIOQUIA – ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DEL ABURRÁ PARAGRAFO 1: Se aprueban los procedimientos para tala, trasplante y poda propuestos por la sociedad beneficiaria en el anexo 4.

PARAGRAFO 2: Los interesados deberán tener especial cuidado al realizar las intervenciones toda vez que en algunos de los árboles referenciados no coincide ' su ubicación en campo con la descrita en el plano, además, la numeración con pintura es confusa o ya no existe. ARTICULO SEGUNDO - Los beneficiarios del permiso realizarán una siembra de aproximadamente 522 árboles tanto en el corredor de Metroplús como en zonas rurales del municipio, distribuidos así: 272 árboles nuevos en el corredor del tramo 2B, 50 en las bocacalles del corredor del tramo 2B, y 200 en zonas rurales y otras zonas del municipio de Envigado. PARAGRAFO 1. Durante el proceso constructivo se evaluará la posibilidad de más siembras en el corredor vial. PARAGRAFO 2: Los interesados deberán presentar la información acerca de las siembras, mantenimiento y estado de las especies plantadas en reposición. PARAGRAFO 3: Se recomienda no sembrar la especie Mamoncillo (Melicocca bijuga), en el corredor del proyecto.

ARTICULO TERCERO. Los permisionarios deberán adoptar las precauciones y buenas prácticas silviculturales tendientes a garantizar la sobrevivencia de los árboles y presentar informes semestrales de la situación de las especies que van a permanecer y las trasladadas.

ARTICULO CUARTO: Se realizaran visitas de control y seguimiento.

ARTICULO QUINTO. Contra la presente Resolución, procede por vía gubernativa ante el Director Territorial Aburra Sur, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, conforme lo preceptúa el Articulo 50 del Códig

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