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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00110-00A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00110-00A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD –

Presupuestos / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00110-00A

Actor: ELKIN DE JESÚS RAMÍREZ JARAMILLO

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - MINTRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: RECONOCE COADYUVANCIA AUTO INTERLOCUTORIO El señor OSCAR ALBERTO CASTELLANOS PEDRAZA, mediante memorial visible a folios 155 a 165 del cuaderno principal, solicita ser tenido como

coadyuvante de la parte demandada en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por el referido señor. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandada al señor OSCAR ALBERTO CASTELLANOS PEDRAZA, de conformidad con memorial visible a folios 155 a 165 del cuaderno principal. Finalmente, el Despacho no dará trámite a la solicitud de coadyuvancia presentada por la señora LAURA CAROLINA DUARTE HERNÁNDEZ, visible a folios 111 a 118 del cuaderno principal, teniendo en cuenta que la referida ciudadana expresamente desistió de la misma, como consta en el memorial radicado el 25 de septiembre de 2020, visible a folio 207 del cuaderno principal y en el índice 57 del cuaderno digital. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ( Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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