CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00110-00A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00110-00A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD –
Presupuestos / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00110-00A
Actor: ELKIN DE JESÚS RAMÍREZ JARAMILLO
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - MINTRANSPORTE
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: RECONOCE COADYUVANCIA AUTO INTERLOCUTORIO El señor OSCAR ALBERTO CASTELLANOS PEDRAZA, mediante memorial visible a folios 155 a 165 del cuaderno principal, solicita ser tenido como
coadyuvante de la parte demandada en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por el referido señor. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandada al señor OSCAR ALBERTO CASTELLANOS PEDRAZA, de conformidad con memorial visible a folios 155 a 165 del cuaderno principal. Finalmente, el Despacho no dará trámite a la solicitud de coadyuvancia presentada por la señora LAURA CAROLINA DUARTE HERNÁNDEZ, visible a folios 111 a 118 del cuaderno principal, teniendo en cuenta que la referida ciudadana expresamente desistió de la misma, como consta en el memorial radicado el 25 de septiembre de 2020, visible a folio 207 del cuaderno principal y en el índice 57 del cuaderno digital. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ( Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera