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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00149-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00149-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PRUEBAS – Oportunidad para solicitarlas / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PRUEBA PERICIAL – Improcedente porque la oportunidad procesal pertinente para aportar la prueba feneció [E]l apoderado del Instituto Univ de Ciencia I Tecnología S.A., allegó escrito en el que pidió se designen nuevos peritos o que en su lugar «[…] se permita a la demandante aportar el peritaje directamente, para así poder continuar con el proceso. Lo anterior se platea toda vez que parece que esperar a que se posesione un perito, va a conllevar a que el proceso quede estancado. […]». […] En estos términos, es dable concluir que el término para solicitar o modificar la forma en que se debe practicar la prueba pericial solicitada en la demanda por la parte actora, feneció, dado que en el presente asunto, ya se realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibídem, y se decretaron las pruebas en la misma, razón suficiente para concluir que no es procedente acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00149-00

Actor: INSTITUTO UNIV DE CIENCIA I (SIC) TECNOLOGÍA S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial realizada el 28 de julio de 20171, decretó la prueba pericial solicitada por la parte actora2; sin embargo, a pesar de haberse designado varios peritos lo cierto es que no ha sido posible obtener aceptación o pronunciamiento favorable por parte de los mismos, para realizar dicha función, tal como se evidencia en los folios 339, 344, 362, 367, 372, 373, 374 y 375 del expediente.

En virtud de lo anterior, el apoderado del Instituto Univ de Ciencia I Tecnología S.A., allegó escrito en el que pidió se designen nuevos peritos o que en su lugar «[…] se permita a la demandante aportar el peritaje directamente, para así poder 1 Folio 339. 2 Folio 152. continuar con el proceso. Lo anterior se platea toda vez que parece que esperar a que se posesione un perito, va a conllevar a que el proceso quede estancado. […]»3. (destaca el Despacho) Sin embargo, el Despacho advierte que el artículo 173 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, prevé: «ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código. En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas

formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. Las pruebas practicadas por comisionado o de común acuerdo por las partes y los informes o documentos solicitados a otras entidades públicas o privadas, que lleguen antes de dictar sentencia, serán tenidas en cuenta para la decisión, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción». (subraya el Despacho) Por su parte, el artículo 212 del CPACA, dispone: «ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. […]» 3 Folios 376 – 377.

En estos términos, es dable concluir que el término para solicitar o modificar la forma en que se debe practicar la prueba pericial solicitada en la demanda por la parte actora, feneció, dado que en el presente asunto, ya se realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibídem, y se decretaron las pruebas en la misma, razón suficiente para concluir que no es procedente acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora. Ahora bien, para efectos de practicar el dictamen pericial decretado como prueba en la audiencia inicial dentro del presente proceso, desígnase como perito al Químico Farmacéutico Libardo Cárdenas Giraldo quien podrá ser notificado en el correo electrónico lcardenas@unal.edu.co. En el evento en que la persona en mención no acepte el cargo, desígnase en su remplazo los profesionales: i) Javier Eduardo García Castañeda, quien podrá ser notificado en el correo electrónico jaegarciaca@unal.edu.co y/o contactado en el teléfono (1)3165000 ext. 14616, ii) José Julián López Gutiérrez, quien podrá ser notificado en el correo electrónico jjlopezg@unal.edu.co y/o contactado al número de teléfono (1)3165000 ext. 14608. Comuníquese la designación y désele posesión al respectivo perito y, una vez rendido el concepto técnico, se fijará nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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