🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00184-00-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00184-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No procede por tramitarse por distintos procedimientos y haberse celebrado audiencia inicial en uno de ellos El artículo 148 del CGP, prevé: […] que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisados los expedientes núms. 201100418-00, 2012-00318-00, 2014-00185-00 y el de la referencia, se advierte lo siguiente: Respecto del expediente de la referencia y el radicado con el núm. 2011-00418-00, el Despacho pone de manifiesto que no es posible acceder a la solicitud de acumulación de procesos como quiera que no se tramitan por el mismo procedimiento, requisito establecido en el artículo 148 del CGP. En efecto, el proceso núm. 2011-00418-00 se tramita por el procedimiento escritural previsto en los artículos 206 a 211 del CCA; mientras que el proceso de la referencia, identificado con el núm. 2014-00184-00, se tramita por el procedimiento de oralidad señalado en los artículos 179 a 182 del CPACA. Por lo anterior, no se accede a la solicitud de acumulación formulada por la actora, en relación con el proceso de la referencia y el radicado bajo el núm. 2011-00418-00. En lo que tiene que ver con los procesos núms. 2012-00318-00 y 2014-00185-00, se advierte que

cuando la apoderada de la actora radicó la solicitud de acumulación de los citados expedientes, esto es, el 8 de agosto de 2016, en el de la referencia ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, pues ello tuvo ocurrencia el 30 de junio de 2015. Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de la acumulación de dichos procesos con el de la referencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00184-00

Actor: LACY DISTRIBUTION, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la actora, en escrito visible a folios 307 a 316 del expediente, solicita acumular al proceso de la referencia los expedientes identificados con las radicaciones núms. 2011-00418-001 y 2014-00185-002 que se tramitan en el Despacho del señor Consejero, doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS; y el radicado bajo el núm. 2012-00318-003, que se adelanta en el Despacho del señor Consejero, doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre tal solicitud. Al respecto, la Sala CONSIDERA: El artículo 148 del CGP, prevé: “Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

1 Promovido por Lacy Distribution, INC. 2 Ibidem. 3 Ibidem.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y

siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisados los expedientes núms. 2011-00418-004, 2012-00318-005, 2014-00185006 y el de la referencia7, se advierte lo siguiente: I.- Respecto del expediente de la referencia y el radicado con el núm. 2011-00418008, el Despacho pone de manifiesto que no es posible acceder a la solicitud de acumulación de procesos como quiera que no se tramitan por el mismo procedimiento, requisito establecido en el artículo 148 del CGP. En efecto, el proceso núm. 2011-00418-009 se tramita por el procedimiento escritural previsto en los artículos 206 a 211 del CCA; mientras que el proceso de la referencia, identificado con el núm. 2014-00184-0010, se tramita por el procedimiento de oralidad señalado en los artículos 179 a 182 del CPACA. 4 M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 5 M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 6 M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 7 M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 8 Promovido por Lacy Distribution, INC., M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 9 Ibidem. 10 Promovido por Lacy Distribution, INC., M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Por lo anterior, no se accede a la solicitud de acumulación formulada por la actora, en relación con el proceso de la referencia y el radicado bajo el núm. 2011-004180011. II.- En lo que tiene que ver con los procesos núms. 2012-00318-0012 y 201400185-0013, se advierte que cuando la apoderada de la actora radicó la solicitud de acumulación de los citados expedientes, esto es, el 8 de agosto de 201614, en el de la referencia ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, pues ello tuvo ocurrencia el 30 de junio de 2015 (folio 300). Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de la acumulación de dichos procesos con el de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E : DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos efectuada por la apoderada de la sociedad LACY DISTRIBUTION, INC., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. DEVOLVER los procesos núms. 2011-00418-0015, 2012-00318-0016 y 2014-001850017 a los Despachos de origen para lo pertinente. 11 Ibidem. 12 Promovido por Lacy Distribution, INC., M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 13 Promovido por Lacy Distribution, INC., M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 14 Folios 307 a 316 del expediente. 15 M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 16 M.P. Hernando Sánchez Sánchez. 17 M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. En firme esta providencia, regrese el expediente de la referencia al Despacho, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

Consultar sobre este documento ...