CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00201-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00201-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SERVICIOS PÚBLICOS / ASEO – Tarifas y facturación / AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA – Naturaleza jurídica / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA – Es la autoridad que tiene el conocimiento técnico necesario para defender de forma idónea los intereses del Estado / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN – En procesos en que se controviertan decisiones de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico CRA, está a cargo de la entidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo Territorial / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD PARA COMPARECER – No probada respecto de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico CRA / INDEBIDA REPRESENTACIÓN – Probada por no haberse vinculado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio / VINCULACIÓN DEL
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – Procedencia
[L]a Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico – CRA, es una Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que aun cuando cuenta con independencia administrativa, técnica y patrimonial, no tiene personería jurídica. A ello se agrega que no hay norma que le otorgue capacidad para comparecer al proceso, lo cual impide que actúe de manera independiente y autónoma. […] No obstante lo dicho, aun cuando no es procedente que la CRA actúe autónomamente en el proceso, lo cierto es que
tampoco es procedente desvincularla, pues, es quién cuenta con el conocimiento técnico necesario para defender de forma idónea los intereses del Estado, dado que fue la encargada de proferir el acto administrativo acusado. […] Bajo tal perspectiva, es claro que, para entender que existe una debida representación del Estado en procesos en los cuales se controviertan decisiones de la CRA, debe concurrir no sólo esa entidad, sino también el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues sólo así es garantizada una verdadera defensa en procesos en los que se ventile la validez de los actos administrativos, expedidos por la primera de las entidades citadas. Concebir de otra manera tal vinculación, daría al traste con principios y derechos de orden Superior como el previsto en el artículo 29 de la Carta Política, pues supondría que un ente ajeno al conocimiento de las condiciones y minucia de las razones que dieron lugar a la expedición de ese tipo de decisiones, actúe ante las autoridades judiciales sin los elementos de juicio suficientes que le permitan la adecuada representación de intereses de índole pública. En tal escenario, vale decir que la garantía de una defensa técnica, como expresión del derecho al debido proceso, no sólo está dirigida a la que le permita a los particulares actuar ante la administración de justicia con los instrumentos que hagan factible la exposición de sus argumentos, sino que también se orienta a salvaguardar un debido equilibrio entre las partes, en tanto que el Estado, como sujeto pasivo de la acción contenciosa, debe contar también con los instrumentos necesarios que permitan la exposición fundada de las razones por las cuales se
opone a la prosperidad de las pretensiones de invalidez de sus actos. Siendo ello así, lo que procede es declarar la prosperidad de la excepción propuesta por la CRA, que se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión autorizada en el artículo 306 del CPACA, pero por las razones aquí expuestas; es decir, no por falta de capacidad de la CRA para comparecer, sino por indebida representación de la Nación, lo cual conduce a: i) La vinculación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quién, junto con el Director de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deben asumir la defensa de esa entidad en el acto acusado DEFENSA TÉCNICA – Alcance / DEFENSA TÉCNICA – Finalidad AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
[L]a garantía de una defensa técnica, como expresión del derecho al debido proceso, no sólo está dirigida a la que le permita a los particulares actuar ante la administración de justicia con los instrumentos que hagan factible la exposición de sus argumentos, sino que también se orienta a salvaguardar un debido equilibrio entre las partes, en tanto que el Estado, como sujeto pasivo de la acción contenciosa, debe contar también con los instrumentos necesarios que permitan la
exposición fundada de las razones por las cuales se opone a la prosperidad de las pretensiones de invalidez de sus actos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / DECRETO 2882 DE 2007 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2882 DE 2007 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 2882 DE 2007 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 3571 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C, catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00201-00
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
– EAAB E.S.P
Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO – CAR
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana del 14 de junio de 2019, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el
proceso con radicación 11001 03 24 000 2014 00201 00, instaurado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, por medio de la cual se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 639 de 2013, “Por la cual se imponen las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta del servicio público de aseo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAABy Servicios Generales Empresa de Servicios Públicos de Página 2 de 13
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Carácter Privado S.A. E.S.P. – SERVIGENERALES S.A. E.S.P.” y la Resolución 653 del 24 de septiembre de 2013 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAABen contra de la Resolución CRA 639 de 2013”, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante CRA).
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o
mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video, y los registros correspondientes serán consignados en el acta. Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia, solicito a las partes intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos, documentos de identidad, número de tarjeta profesional en caso de actuar como apoderados judiciales, lugar donde reciben notificaciones, dirección de correo electrónico,
teléfono de contacto y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.
3.1.- PARTE DEMANDANTE : EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P.
APODERADO(A): FAHID NAME GÓMEZ, Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 1.020.713.739 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 278371 del C.S.J., notificaciones: Calle 92 No. 15 – 62 Oficina 507 de Bogotá, teléfono: 2189373, celular: 3157058972, correo electrónico: fahidnamegomez@gmail.com
3.2. PARTE DEMANDADA: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO - CAR APODERADO(A): MARYLUZ MUÑOZ DE LA VICTORIA, Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.105.090 y portador(a) de la Tarjeta Profesional
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
número 78966 del C.S.J., notificaciones: Carrera 12 No. 97-80 Piso 2 de Bogotá, teléfono: 4873820, celular: 3014670206, correo electrónico: mamunoz@cra.gov.co, notificacionesjudiciales@cra.gov.co
3.3 INTERVINIENTES:
3.3.1 TERCERO INTERESADO : SERVICIOS GENERALES EMPRESA DE SERVICIO
PÚBLICO DE CARÁCTER PRIVADO E.S.P. – SERVIGENERALES S.A. E.S.P.
APODERADO(A): JENY DEL PILAR HINCAPIÉ GUTIÉRREZ, Identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 52.189.151 y portador(a) de la Tarjeta Profesional número 106092 del C.S.J., notificaciones: Carrera 72 No. 57 R – 85 SUR de Barrio Ismael Perdomo de Bogotá, teléfono: 7799377, celular: 3102254877, correo electrónico: secretariageneral@servigenerales.com 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75
piso 4 de Bogotá. NO ASISTE – PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE.
Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa.
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase informar si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de los profesionales del derecho que hacen parte de esta audiencia y/o quienes hayan intervenido en este proceso.
SECRETARIO: Sí señor Consejero.
A la abogada MARYLUZ MUÑOZ DE LA VICTORIA, quien adjuntó con la contestación de la medida de suspensión provisional del acto acusado, el poder que obra a folio 26 del Cuaderno de medidas cautelares, para actuar en representación de la CRA. Página 4 de 13
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ A la profesional del derecho JENY DEL PILAR HINCAPIÉ GUTIÉRREZ, quien allegó poder con la contestación de la demanda, según consta a folio 174 del Cuaderno principal, para actuar en representación de la sociedad Servicios Generales Empresa de Servicios Públicos de Carácter Privado S.A. E.S.P. (en
adelante Servigenerales S.A. E.S.P.). Al abogado FAHID NAME GÓMEZ, quien adjuntó poder que obra a folio 182 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.
DR. GIRALDO : Gracias señor Secretario.
En atención a dicho informe el Despacho y revisados los documentos que obran en el expediente: Se reconoce personería para actuar en nombre de la CRA, a la abogada MARYLUZ MUÑOZ DE LA VICTORIA, quien adjuntó con la contestación de la medida de suspensión provisional del acto demandado, el poder que obra a folio 26 del Cuaderno de medidas cautelares. Asimismo, se reconoce personería para actuar a la profesional del derecho JENY DEL PILAR HINCAPIÉ GUTIÉRREZ, quien allegó poder con la contestación de la demanda, según consta a folio 174 del Cuaderno principal, para actuar en representación de la sociedad Servigenerales S.A. E.S.P Finalmente, se reconoce personería para actuar al abogado FAHID NAME GÓMEZ, quien adjuntó poder que obra a folio 182 del Cuaderno Principal, para actuar en nombre de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P y se da por terminado el poder al profesional del derecho Eduardo Eugenio Parra Cruz, por virtud de la aplicación del inciso primero del artículo 76 del CGP. La decisión se notifica en estaros
DEMANDANTE: Conforme DEMANDADO(A): Sin objeción Página 5 de 13
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
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Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
TERCERO INTERESADO: conforme
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA., y radicada en la Secretaría de la Sección el 7 de marzo de 2014, conforme consta a folio 101 del Cuaderno Principal.
La demanda fue repartida el 9 de abril de 2014 y fue allegada al Despacho de la entonces Consejera de Estado, María Claudia Rojas Lasso, el 21 de ese mismo mes y año. Mediante auto del 18 de noviembre de 2014 se inadmitió la demanda, que fue corregida a través de memorial calendado el 11 de diciembre de esa anualidad, razón que condujo a que por medio de proveído del 7 de septiembre de 2015 se admitiera y se ordenara el trámite de rigor. Particularmente se ordenó notificar al Director de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, al Representante Legal de la empresa Servigenerales S.A E.S.P, asimismo, y le fue reconocida personería al abogado Eduardo Eugenio Parra Cruz, como apoderado judicial de la parte actora.
El término para contestar la demanda corrió desde el 23 de septiembre de 2015 al 28 de octubre de 2016, plazo dentro del cual, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA y la sociedad Servigenerales S.A. E.S.P. contestaron la misma tal y como consta a folios 120 a 139 y 147 a 173, respectivamente. Corrido el traslado por la Secretaría de las excepciones propuestas (folio 180 del Cuaderno Principal), la parte actora no realizó manifestaciones. A través de proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado, Hernando Sánchez Sánchez, ordenó la remisión del asunto de la referencia al Despacho a Página 6 de 13
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ cargo del Magistrado Oswaldo Giraldo López, en aplicación de la medida de compensación aprobada por la Sala Plena mediante Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018.
A través de auto calendado el 14 de marzo de 2019, el Despacho fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia, para el 14 de junio de los corrientes. Este es mi informe, Señor Magistrado.
V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO : En atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho declara que no se encuentra vicio alguno en las
actuaciones surtidas que pueda afectar el proceso. La decisión se notifica en estrados.
DEMANDANTE: Conforme DEMANDADO(A): Señor Magistrado, quiero llamar la atención en que con la contestación de la demanda se propuso la falta de capacidad para ser parte de la
CRA.
TERCERO INTERESADO: conforme DR. GIRALDO : Doctora, en este momento de la audiencia estamos apenas comenzando la etapa de saneamiento de conformidad el numeral 5 el artículo 180 del CPACA, y no en del 6, en consecuencia, le solicito se pronuncie sobre este último.
DEMANDADO(A): Sin objeciones. En consecuencia, pasa a estudiar lo relacionado con la proposición de las excepciones previas. Página 7 de 13
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
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Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
V. DECISIÓN SOBRE EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS DR. GIRALDO: Señor Secretario, para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación o pleito pendiente, sírvase informar a la Sala si el acto impugnado ha sido demandado con anterioridad y en caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.
SECRETARIO: Señor Consejero, verificada la base de datos que se lleva en la
Secretaría de la Sección Primera, se advierte que el acto acusado no ha sido demandado.
DR. GIRALDO: Visto lo anterior, procede el Despacho a resolver la excepción previa denominada “FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE PROCESAL DE LA CRA”, propuesta por la CRA (Fl. 127 vuelto a 129), que adujo las siguientes razones: “Solicito Señor Juez tener en cuenta que es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien ostenta personería jurídica para efectos de comparecer al proceso, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es una entidad sin personería jurídica, adscrita a este Ministerio de conformidad con el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector
Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”. En ese contexto, resulta necesario aludir a la disposición prevista en el artículo 2º del Decreto 2882 de 20071, mediante la cual se determina la naturaleza de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA; veamos: “Artículo 2°. Naturaleza jurídica. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es 1 “Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, CRA” Página 8 de 13
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
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Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.” (Subrayas del Despacho) El artículo 4º ibídem define su integración: “Artículo 4. Integración. La Comisión de Regulación estará integrada
por:
1. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de la Protección Social o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Cuatro expertos de dedicación exclusiva, nombrados; por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no
sometidos a las reglas de la carrera administrativa. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a la Comisión de Regulación con voz pero sin voto.” (Subrayas del Despacho) Por su parte, el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, determina que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, es una entidad adscrita al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El artículo en cuestión es del siguiente tenor: “Artículo 3o. Integración del sector administrativo de vivienda, ciudad y territorio. El Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
1. Entidades Adscritas: 1.1 Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica Página 9 de 13
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Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
1.1.1 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) (…)” (Subrayas del Despacho) De lo expuesto se desprende que la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico – CRA, es una Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que aun cuando cuenta con independencia administrativa, técnica y patrimonial, no tiene personería jurídica. A ello se agrega que no hay norma que le otorgue capacidad para comparecer al proceso, lo cual impide que actúe de manera independiente y autónoma, pues no cumple con el presupuesto descrito en el primer inciso del artículo 159 del CPACA., que reza: “las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan
capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados, o intervinientes en los procesos contenciosos administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados ” (Subrayas del Despacho). No obstante lo dicho, aun cuando no es procedente que la CRA actúe autónomamente en el proceso, lo cierto es que tampoco es procedente desvincularla, pues, es quién cuenta con el conocimiento técnico necesario para defender de forma idónea los intereses del Estado, dado que fue la encargada de proferir el acto administrativo acusado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2882 de 20072, que vale la pena traer en su literalidad: Artículo 3°. Autonomía administrativa técnica y patrimonial. De conformidad con la Ley 142 de 1994, en concordancia con la Ley 489 de 1998, la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, desarrollará su autonomía administrativa, técnica y patrimonial, de la siguiente manera: 2 “Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA” Página 10 de 13
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Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
(…) Autonomía Técnica Las decisiones y conceptos de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, no están sujetos a revisión técnica por parte de otras entidades. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los desarrollos más recientes en el sector de agua potable y saneamiento básico. La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, ejecutará sus trabajos con su propio personal y con los recursos de Consultoría contratados para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisión para el desarrollo del plan de actividades.” (Subrayas del Despacho). Bajo tal perspectiva, es claro que, para entender que existe una debida representación del Estado en procesos en los cuales se controviertan decisiones de la CRA, debe concurrir no sólo esa entidad, sino también el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues sólo así es garantizada una verdadera defensa en procesos en los que se ventile la validez de los actos administrativos, expedidos por la primera de las entidades citadas. Concebir de otra manera tal vinculación, daría al traste con principios y derechos de orden Superior como el previsto en el artículo 29 de la Carta Política, pues supondría que un ente ajeno al conocimiento de las condiciones y minucia de las razones que dieron lugar a la expedición de ese tipo de decisiones, actúe ante las autoridades judiciales sin los elementos de juicio suficientes que le permitan la
adecuada representación de intereses de índole pública. En tal escenario, vale decir que la garantía de una defensa técnica, como expresión del derecho al debido proceso, no sólo está dirigida a la que le permita a los particulares actuar ante la administración de justicia con los instrumentos que Página 11 de 13
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Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ hagan factible la exposición de sus argumentos, sino que también se orienta a salvaguardar un debido equilibrio entre las partes, en tanto que el Estado, como sujeto pasivo de la acción contenciosa, debe contar también con los instrumentos necesarios que permitan la exposición fundada de las razones por las cuales se opone a la prosperidad de las pretensiones de invalidez de sus actos.
Siendo ello así, lo que procede es declarar la prosperidad de la excepción propuesta por la CRA, que se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión autorizada en el artículo 306 del CPACA, pero por las razones aquí expuestas; es decir, no por falta de capacidad de la CRA para comparecer, sino por indebida representación de la Nación, lo cual conduce a: i) La vinculación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio quién, junto con el Director de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deben asumir la defensa de esa entidad en el acto acusado, (ii) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, y iii) suspender el proceso hasta tanto se vincule y corra traslado de la demanda a la autoridad vinculada. En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA PROSPERIDAD DE LA EXCEPCIÓN de incapacidad o indebida representación, prevista en el numeral 4º del artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión a dicho estatuto autorizada en el artículo 306 del CPACA, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por lo anterior, se ordena lo siguiente: 2.1. Por Secretaría, citar al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, notificándolo personalmente de esta providencia, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 2.2. Poner a disposición del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
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AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00201 00
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Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ 2.3. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 2.4. Correr traslado de la demanda al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los términos del artículo 612 del CPACA. 2.5. En consecuencia, se dispone suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado.
Esta decisión se notifica en estrados. DEMANDADO(A): Sin objeción.
DEMANDANTE: Conforme.
TERCERO INTERESADO: Sin objeciones.
DR. GIRALDO : Se suspende la presente audiencia, siendo las 10:54 de la mañana, previa suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Magistrado
FAHID NAME GÓMEZ
Apoderado Parte Demandante
MARYLUZ MUÑOZ DE LA VICTORIA
Apoderada Parte Demandada JENY DEL PILAR HINCAPIÉ GUTIÉRREZ Apoderada Tercero Interesado Página 13 de 13
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Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ – EAAB E.S.P
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
PEDRO PABLO MÚNEVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC Página 14 de 13