CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00221-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00221-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001 0324 000 2014 00221 00
Demandante: Federación Colombiana de Centro de Reconocimiento de Conductores IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque como Procurador Delegado emitió concepto en el proceso
[E]l Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce lo determinado en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al [Consejero] en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-15000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 29 de octubre de
2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas Monsalve.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00221-00
Actor: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE
CONDUCTORES
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE
I. Manifestación de Impedimento 1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en única instancia la demanda de nulidad en contra de la Resolución No. 217 de 31 de enero de 2014 “por medio de la cual se reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte.
Radicado: 11001 0324 000 2014 00221 00
Demandante: Federación Colombiana de Centro de Reconocimiento de Conductores 1.2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación
las siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
1.3. Manifiesta que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que, en esa calidad, emitió concepto solicitando que la Sala de Decisión de la Sección Primera niegue las suplicas de la demanda.
II. Consideraciones Obra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce lo determinado en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, en las sentencias con radicados números 2011-01530-00, Consejera Ponente
Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero
de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.
Radicado: 11001 0324 000 2014 00221 00
Demandante: Federación Colombiana de Centro de Reconocimiento de Conductores SEGUNDO: SEPARAR a dicho Magistrado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejero de Estado Consejera de Estado Presidente
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado