CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00245-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00245-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Aplicación a los procesos contencioso administrativos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento [E]l artículo 314 de la Ley 1564 DE 2012 – C.G.P., […] resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00245-00
Actor: TRANSAVE, INC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Negación de patente de invención Auto que acepta el desistimiento de la demanda Dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia1, el apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito visible a folio 311 del expediente, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO […] de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con el número de radicación 11001 03 24 000 2014 1 El expediente subió al Despacho el 3 de marzo de 2021. 00245 00. Mi representada no tiene interés en continuar con el proceso de la referencia, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso, y teniendo facultad expresa para este efecto, comedidamente solicito a ustedes que se acepte el desistimiento de la totalidad de las pretensiones de la demanda en el proceso de la referencia.
Por último, respetuosamente solicito que se corra el debido traslado a la parte demandada, informándole que también es nuestra pretensión, no ser condenados en costas […]» Este Despacho, mediante auto de 12 de febrero de 20212, en aras de brindar todas
las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP3, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora, frente a lo cual no realizó manifestación alguna. El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de fecha 8 de marzo de 2021, visible en el índice 89 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]» Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P., el cual dispone: «Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (Resaltado del Despacho). La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada
por el apoderado judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el 2 Folio 314. 3 «Artículo 316 […] “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas». Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (21).