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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00297-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00297-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001 03 24 000 2014 00297 00

Demandante: Mario Alfredo Flórez Cubides DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Presupuestos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Procedencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Trámite / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Traslado La figura del desistimiento expreso está regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (en adelante CGP), normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que éste no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibídem) y en el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (art. 268 ibídem). El artículo 316 del CGP es del siguiente tenor: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. (…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: (…) 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay

oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la anotada disposición, se ordena correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de las pretensiones del libelo introductorio, vista a folios 129 a 131 al Ministerio de Educación Nacional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – 316

NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00297-00

Actor: MARIO ALFREDO FLÓREZ CUBIDES

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

I. Desistimiento de la demanda.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001 03 24 000 2014 00297 00

Demandante: Mario Alfredo Flórez Cubides Mediante el escrito que obra a folios 129 a 131 de este cuaderno, la profesional del derecho Myriam Ester Forero de Pardo, quién actúa como apoderada judicial

de la parte actora manifiesta que desiste de la demanda de la referencia formulada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se disponga la terminación anticipada del proceso.

II. Consideraciones.

La figura del desistimiento expreso está regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (en adelante CGP), normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, dado que éste no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibídem) y en el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (art. 268 ibídem). El artículo 316 del CGP es del siguiente tenor: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. (…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: (…)

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Subrayas del Despacho).

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la anotada disposición, se ordena correr traslado por tres (3) días de la solicitud de desistimiento de las pretensiones del libelo introductorio, vista a folios 129 a 131 al Ministerio de Educación Nacional. 1 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001 03 24 000 2014 00297 00

Demandante: Mario Alfredo Flórez Cubides Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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