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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00302-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00302-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por los que se fijan las tarifas que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para las vigencias fiscales de los años 2012 y 2013 / TASA DE VIGILANCIA – Inclusión de gastos de inversión para efectos de su liquidación / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – En la que se decide la inconstitucionalidad de la inclusión de los gastos de inversión para la fijación de la tasa de vigilancia / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por haber desaparecido fundamentos de hecho o de derecho del aparte cuestionado de los actos demandados / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia [S]obre la inclusión de los gastos de inversión de la Superintendencia de Puertos y Transportes como uno de los rubros a tener en cuenta para para efectos de la fijación y liquidación de la tasa de vigilancia que se le cobra a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios por parte de dicha autoridad, con base en lo normado en artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-218 de 22 de abril de 2015 se pronunció en torno a la

exequibilidad de dicho artículo […] decidió lo siguiente […] Declarar inexequible, el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, el cual estipula "Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados […] En ese orden de ideas, si bien no es posible concluir que en su integridad los artículos 1º y 2º de las Resoluciones números: 10225 de octubre 23 de 2012 y 5150 de noviembre 27 de 2013, estarían afectados por una de la causales de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo de que trata el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en este caso, la causal 2ª […] Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho […]”; la parte cuestionada de los artículos reprochados, es decir, la inclusión de los gastos de inversión para la liquidación de la tasa de vigilancia no podrían aplicarse, ante la sentencia de constitucionalidad citada. Por lo anterior, la Sala concluye que no sería procedente decretar la suspensión provisional de las resoluciones acusadas, en tanto, los artículos cuestionados no estarían produciendo efectos jurídicos en cuanto a la expresión cuestionada por la parte actora. En este orden de ideas, la presente solicitud de

suspensión provisional está afectada de carencia de objeto puesto que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, la finalidad de esta herramienta procesal no es otra que la de evitar, en forma transitoria, que el acto administrativo demandado siga produciendo efectos mientras se expide la providencia que pone fin al proceso y en el caso que nos ocupa, las expresiones cuestionadas contenida en los artículos 2º de las resoluciones enjuiciadas ha salido del mundo jurídico, por ende, actualmente no produce efectos y los que hubiere producido serán analizados en la sentencia que ponga fin a la controversia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera; de 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 25 de junio de 2015, Radicación 11001-0324-000-2015-00163-00; 7 de abril de 2014, Radicación 11001-03-24-000-201200373-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 13 de mayo de 2015, Radicación 1100103-26-000-2015-00022-00; C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y Corte Constitucional, sentencia C-834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos; sentencia C839 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – 77 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 /

LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 10225 DE 2012 (23 de octubre) MINISTERIO DE TRANSPORTE – ARTÍCULO 1 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 10225 DE 2012 (23 de octubre) MINISTERIO DE TRANSPORTE – ARTÍCULO 2

(No suspendido) / RESOLUCIÓN 5150 DE 2013 (27 de noviembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE – ARTÍCULO 1 (No suspendido) / RESOLUCIÓN 5150 DE 2013 (27 de noviembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE – ARTÍCULO 2 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00302-00

Actor: MAURICIO PIÑEROS PERDOMO Y ÁLVARO ANDRÉS DÍAZ PALACIOS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - SUSPENSIÓN

PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN

PROVISIONAL POR CUANTO LA EXPRESIÓN CONTENIDA EN LOS

ARTÍCULOS DEMANDADOS FUE DECLARADA INEXEQUIBLE

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 1º y 2º de las Resoluciones números 10225 de octubre 23 de 2012 “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones” y 5150 de noviembre 27 de 2013 “'Por la cual se fijó la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilando deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones”, expedidas por el Ministerio de Transporte (en adelante MINTRANSPORTE).

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda. I.1.1. Los ciudadanos Mauricio Piñeros Perdomo y Álvaro Andrés Díaz Palacios, actuando a nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentaron demanda ante esta Corporación, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad, previa solicitud de suspensión provisional, de los artículos 1º y 2 de las Resoluciones números 10225 de octubre 23 de 2012 y 5150 de noviembre 27 de 2013, actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte (en adelante

MINTRANSPORTE).

I.2. La solicitud de suspensión provisional I.2.1. La parte actora solicitó, en escrito separado, suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los artículos 1º y 2 de las Resoluciones números: 10225 de octubre 23 de 2012 “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones” y 5150 de noviembre 27 de 2013 “'Por la cual se fijó la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilando deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones”, expedidas por el Ministerio de Transporte, hasta tanto se emitiera un pronunciamiento de fondo en el presente proceso1. I.2.2. Para sustentar la cautela mencionada, los actores argumentaron que de la simple confrontación de los artículos 1º y 2º de las Resoluciones núm. 10225 y 5051 de 2013 con los artículos 338, 13, 95-9 y 363 superiores, se desprende que dichos actos administrativos incurrieron en una violación flagrante de Constitución Política, en especial, del artículo 338 de la misma, según el cual las autoridades 1 Folios 1 a 8. Cuaderno medida cautelar. podrán fijar la tarifa de las tasas que le cobren a los contribuyentes únicamente

"como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen". I.2.3. Al respecto señalan que “[…] el artículo 338 C.N. estableció las tasas como mecanismo para recuperar los costos de los servicios prestados por el Estado, más no para imponer cargas adicionales a los usuarios de estos servicios que no están asociadas a las prestaciones que reciben, tal como ocurre con la tasa de vigilancia de los nuevos sujetos vigilados de que trata la Ley 1450 de 2011 establecida por las Resoluciones citadas, la cual se liquida no solo sobre los costos de recuperación del servicio prestado (gastos de funcionamiento), sino sobre los gastos de inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte […]”2. I.2.4. En cuanto a la presunta vulneración de los artículos 13 y 363 de la Constitución Política, la parte actora anota que “[…] evidente que el tratamiento diferencial entre los nuevos y los antiguos vigilados y la inclusión de los gastos de inversión dentro del cálculo de la tasa de los nuevos, resulta violatorio de los artículos 13 y 363 de la Constitución Política […] según los cuales el sistema tributario se "funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad", así como también en el principio de igualdad, los cuales resultan vulnerados en los eventos en que se establecen tarifas de la tasa de vigilancia diferentes entre los contribuyentes, sin que exista sustento técnico o legal para ello, como se desprende del contenido de las Resoluciones citadas […]”3. I.2.5. Finalmente, la parte actora señala que las resoluciones demandadas violan

el artículo 95 superior, según el cual, el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley quiere que contribuya a los gastos públicos. Lo anterior, para concluir que “[…] resulta evidente que la inclusión de los gastos de inversión dentro del cálculo de la tasa de vigilancia de los nuevos vigilados, conlleva una carga tributaria adicional para estos contribuyentes, que nada tiene que ver con el servicio del que fueron beneficiarios […]”4.

II. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR 2 Folio 7. Cuaderno medida cautelar. 3 Folio 8. Cuaderno medida cautelar.

4 Ibídem. El despacho ordenó correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora5, para que en el término de cinco (5) días se pronunciara sobre ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). II.1. Ministerio de Transporte - MINTRANSPORTE II.1.1. Efectuada la notificación de los autos citados a la parte demandada, los días 18 de diciembre de 2015 y 6 de julio de 2016, el ente ministerial, por medio de apoderada judicial, presentó sendos escritos de oposición a la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos acusados. II.1.2. Entre los motivos de defensa que la apodera judicial del Ministerio aduce para oponerse a la cautela solicitada se encuentran los siguientes: “[…] Con la expedición de la norma acusada el Ministerio de

Transporte no ha incurrido en una violación flagrante de las normas constitucionales, en especial del artículo 338 de la constitución Política, según el cual, las autoridades podrán fijar la tarifa de las tasas que le cobren a los contribuyentes únicamente “como recuperación de los costos de los servidos que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen". El artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, faculta a los cuerpos colegiados de elección popular para la imposición de contribuciones fiscales o parafiscales, estableciendo igualmente que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. […] El inciso 2 del artículo 338 de la Constitución autoriza excepcionalmente que la ley, las ordenanzas y los acuerdos permitan que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. De ahí que, en el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, se estableció entre las funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy, Superintendencia de Puertos y Transporte - SUPERTRANSPORTE, la siguiente: 5 Folio 10. Cuaderno medida cautelar. “27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los

operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.” Así mismo, el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2° de la Ley 1a de 1991, así: “Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Aquellos sujetos de los cuales se le han (Sic) ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.” Nótese como el Congreso de la República en ejercicio de dicha facultad constitucional, estableció en las citadas leyes los elementos constitutivos del gravamen y fijó el método o sistema para fijar las tarifas que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de

Puertos y Transporte. Por lo anterior, el Ministerio de Transporte como autoridad administrativa, en cumplimiento del objetivo de que trata el artículo 1o del Decreto 087 de 2011 […] a través de la Resolución 10225 de 2012 (Resolución 5150 de 2013), procedió a fijar la tarifa que por :concepto de tasa de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal del año 2012 (la vigencia fiscal 2013), de conformidad con los elementos del tributo establecidos en las citadas disposiciones legales y con la metodología prevista en la ley (paréntesis fuera de texto). […] El acto administrativo acusado fija la tarifa por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia fiscal del año 2012 (del año 2013), por lo que su causación es anual, tomando las anualidades completas de carácter contable que reportan los vigilados de sus ingresos brutos, así pues, las vigencias presupuéstales completas se toman como base gravable para concurrir en los gastos de funcionamiento y/o inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, es decir, un año fiscal (paréntesis fuera de texto). […]”6. II.1.3. Con base en lo anteriormente expuesto, la parte actora señaló que, en su concepto, queda claro que las resoluciones impugnadas no han vulnerado las normas superiores en que se fundamenta, ni que con su expedición se haya invadido el marco de competencias del Legislador

III.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

III.1. Los actos administrativos enjuiciados Los actos administrativos enjuiciados corresponden a los artículos 1º y 2 de las Resoluciones números 10225 de octubre 23 de 2012 “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones” y 5150 de noviembre 27 de 2013 “Por la cual se fijó la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilando deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones”, expedidas por el Ministerio de Transporte. Por la extensión de los textos de ambas resoluciones, el despacho reproducirá los apartes del acto administrativo acusado que tienen incidencia en la decisión que nos ocupa, a saber: “[…] RESOLUCIÓN No. 0010225 DE 2012 23 OCT 2012 “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones 6 Folios 18 y 19, y 46 y 47. Cuaderno medida cautelar. LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas por los artículos 2o numeral 2.5 y 6o numeral 6,4, del Decreto 087 de 2011,

y CONSIDERANDO Que el artículo 1o del Decreto 087 de 2011, establece: "El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece como funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy, Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte: “27.2. Cobrar a las sociedades, portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus Ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.’' Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2o de la Ley 1ª de 1991, así: “Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o

inversión. Aquellos sujetos de los cuales se le han (Sic) ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados." (Subrayado fuera de texto). “[…] Que de conformidad con el Decreto Nº 4970 de 30 de diciembre de 2011, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, las apropiaciones para la Superintendencia de Puertos y Transporte para la vigencia fiscal de 2012 son de $32.932.900.000, de los cuales $29.382.900.000 son para funcionamiento y $3.550.000.000 son para inversión. Que la Oficina de Regulación Económica con fundamento en las cifras reportadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, elaboró el informe técnico “Gula para Fijar la Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia 2012” de fecha 25 de septiembre de 2012. En consecuencia, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los nuevos vigilados, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, se aplicará la siguiente fórmula, que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los ingresos

brutos estimados de los nuevos sujetos vigilados, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados: GF + INV TVSn = ----------------------------- 100 < 0.1%

IBSVn Donde: TVSn: Tarifa por concepto de tasa de vigilancia (nuevos vigilados) GF: Gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte INV: Inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte IBSVn: Ingresos brutos de los nuevos sujetos vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. $29.382.900.000 + $3.550.000.000

TVSn= -------------------------------------------------- 100 < 0.1%

$21.304.567.119.726,10 TVSn= 0.1546% < 0.1% TVSn= 0.1% Que al aplicar la fórmula aquí desarrollada, ésta supera ampliamente el límite previsto en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por lo que se debe ajustar al 0,1% para los nuevos vigilados para la vigencia 2012. Que de otro lado, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los vigilados portuarios de que trata la Ley 1ª de 1991 (Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados) se aplicará la siguiente fórmula, que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento7 de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los ingresos brutos de los sujetos vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991:

GF TVSp = ----------------------------- 100

IBSVp Donde: TVSp: Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia (Vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991 - Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados-).

GF: Gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte8.

IBSVp: Ingresos brutos de los sujetos vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991 (Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados)

I $11.628.332.880,279

TVSp= --------------------------------------------------

100 $3.752.783.101.371 TVSp= 0.3099% Que de acuerdo con la fórmula establecida, la tarifa por concepto de tasa de vigilancia para los vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991 (Sociedades Portuarias. Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados) corresponde a 0,3099% para la vigencia 2012. […] RESUELVE: 7 De la totalidad del presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte, vigencia 2012, la Oficina de Regulación i Económica informa en la "Guía para fijar la Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia 2012” que se toman j

solamente $11.628 332.880,27, como suma que se proyecta debe ser recaudada de las Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios. Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados. 8 De la totalidad del presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte, vigencia 2012, la Oficina de Regulación i Económica informa en la "Guía para fijar la Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia 2012” que se toman j solamente $11.628 332.880,27, como suma que se proyecta debe ser recaudada de las Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios. Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados. 9 Ibídem. ARTÍCULO 1.- Fíjese la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte los vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991 (sociedades portuarias, operadores portuarios, embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados) para la vigencia fiscal 2012, en el 0,3099% de los ingresos brutos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de cada vigilado. ARTÍCULO 2.- Fíjese la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y

Transporte la totalidad de los vigilados a los que se les amplió el cobro de la tasa de vigilancia mediante el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, para la vigencia fiscal 2012, en el 0,1% de los ingresos brutos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de cada vigilado. […]” RESOLUCIÓN No. 0005150 DE 2013 27 NOV 2013 “Por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2013 y se adoptan otras disposiciones LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades, en especial las conferidas por los artículos 2o numeral 2.5 y 6o numeral 6,4, del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 1o del Decreto 087 de 2011, establece: "El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece como funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy,

Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte: “27.2. Cobrar a las sociedades, portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus Ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República.’' Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2o de la Ley 1ª de 1991, así: “Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión. Aquellos sujetos de los cuales se le han (Sic) ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados." (Subrayado fuera de texto). “[…] Que de conformidad con el Decreto Nº 2715 de 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación

para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, las apropiaciones para la Superintendencia de Puertos y Transporte para la vigencia fiscal de 2013 son de $31.916.900.000, de los cuales $29.556.900.000 son para funcionamiento y $2.360.000.000 son para inversión. Que la Oficina de Regulación Económica con fundamento en las cifras reportadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, elaboró el informe técnico “Gula para Fijar la Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia 2013” del 4 de octubre de 2013. Que en consecuencia, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los nuevos vigilados, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, se aplicará la siguiente fórmula, que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los ingresos brutos estimados de los nuevos sujetos vigilados, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados: GF + INV TVn = ----------------------------- 100 < 0.1%

IBn Donde: TVn: Tarifa por concepto de tasa de vigilancia (nuevos vigilados) GF: Gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte de los nuevos sujetos de cobro de que trata la Ley 1450 de 2011.

INV: Inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte IBn: Ingresos brutos de los nuevos sujetos de cobro,

vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transporte. $19.704.600.000 + $2.360.000.000 TVn= -------------------------------------------------- 100 < 0.1% $20.049.281.367.584,70 TVn= 0.110% < 0.1% TVn= 0.1% Que al aplicar la fórmula aquí desarrollada, ésta supera ampliamente el límite previsto en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por lo que se debe ajustar al 0,1% para los nuevos vigilados para la vigencia 2013. Que de otro lado, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los vigilados portuarios de que trata la Ley 1ª de 1991 (Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados) se aplicará la siguiente fórmula, que es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento10 de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los ingresos brutos de los sujetos vigilados de que trata la Ley 1ª de 1991: GF TVp = ----------------------------- 100

IBp Donde: TVp: Tarifa por concepto de

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