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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00319-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00319-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de acto por medio del cual se resuelven solicitudes de revocación directa / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por haber desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada frente a la Resolución 4190 de 2013 por carencia de objeto por sustracción de materia Mediante Resolución CRC 4190 de mayo 14 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocatoria directa de la Resolución 4001 y se resuelven otras solicitudes”, la CRC modificó, parcialmente, el artículo 1º de la Resolución CRA 4001 de 2012 (que, a su vez, había modificado, parcialmente, el artículo 10º de la Resolución CRC 3136 de 2011) […] Finalmente, mediante Resolución CRC 4660 de diciembre 30 de 2014 “Por la cual se modifican la Resolución CRT 1763 de 2007, la Resolución CRC 3136 de 2011, la Resolución CRC 3496 de 2011, la Resolución CRC 3501 DE 2011 y la Resolución CRC 4112 de 2013”, la CRC decidió que, a partir del 1º de enero de 2015, el texto del artículo 10º de la Resolución CRC 3136 de 2011, el cual fue objeto de varias modificaciones parciales, inclusive la introducida en la Resolución CRA 4190 de 2013, contentiva de la disposición objeto de la presente solicitud de suspensión provisional […] Del

recuento normativo anterior se infiere que el artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedida por el Presidente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, se encuentra derogado y el texto vigente se encuentra consignado en la Resolución CRA 4660 de 2014. En este orden de ideas, la presente solicitud de suspensión provisional pierde objeto puesto que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala, la finalidad de esta herramienta procesal no es otra que la de evitar, en forma transitoria, que el acto administrativo demandado siga produciendo efectos mientras se expide la providencia que pone fin al proceso; en este caso la norma ha salido del mundo jurídico, por ende, no habrá nuevos efectos y los que hubiere producido serán determinadas en la sentencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 15 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-201500163-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 25 de junio de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00163-00; 7 de abril de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2012-00373-00, C.P. Guillermo

Vargas Ayala; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00; C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 29 de enero de 2014, Radicación 1100103-27-000-2013-00014-00, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramíez; Corte Constitucional, sentencia C-834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos; sentencia C839 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN CRC 4190 DE 2013 (14 de mayo)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero del dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00319-00

Actor: ALVARO OTÁLORA BARRIGA

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES – MINTIC Y COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC

Referencia: MEDIDA CAUTELAR – SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO

ADMINISTRATIVO

Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL FRENTE ACTO ADMINISTRATIVO DEROGADO El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedida por el Presidente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.

I-. ANTECEDENTES I.1. La demanda I.1.1. El ciudadano Álvaro Otálora Barriga, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación1, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedida por el 1 Folios 1 a 14. Expediente Cuaderno No. 1. Presidente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC)2. Dicho artículo 4º se refiere a la supresión de las autorizaciones previas por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información (en adelanta MINTIC) y por parte

de la CRC para el traslado de beneficios a los usuarios, así como la abolición de la constitución del fondo de que trata el numeral (ii) del artículo 1º de la Resolución CRC 4001 de 2012, expedida también por la CRC, por ser manifiestamente contrario al texto del artículo 93 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.3 I.2. Solicitud de suspensión provisional. I.2.1. El actor, en cuaderno separado, solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedido por el Presidente de la CRC, «[…] en lo relativo a la supresión de las autorizaciones previas por parte del MINTIC y la CRC para el traslado de beneficios a los usuarios y a la abolición de la constitución del fondo de que trata el numeral (ii) del artículo 1 de la Resolución CRC 4001 de 2012, por ser manifiestamente contrario a las causales 1, 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 y por aplicación indebida del numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 […]»4. I.2.2. Igualmente, solicitó «[…] Ordenar que se mantenga la situación prevista en el artículo 1° del acto administrativo contenido en la Resolución No. 4001 de 2012, en lo relativo a que no se supriman las autorizaciones previas por parte del MINTIC y la CRC para el traslado de beneficios ni la abolición de la constitución

del fondo de que trata el numeral (ii) del artículo 1° de la Resolución CRC 4001 de 2012, por ser posible y urgente ordenar esta medida cautelar que se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 […]»5. I.2.3. También solicita que el artículo 4° de la Resolución CRC 4190 de 2013, sea suspendido provisionalmente, por considerar que dicha norma es manifiestamente contraria a los numerales 1 y 2 del artículo 93 del CPACA, e, 2 Publicado el 14 de mayo de 2013 en el Diario Oficial 48.790. 3 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Folio 2. Cuaderno medida cautelar. 5 Ibídem. igualmente, porque su expedición obedece a una aplicación indebida del numeral 3 del mismo artículo del estatuto procesal. Para sustentar su alegación, el actor expuso las siguientes consideraciones: I.2.3.1. Las Resoluciones CRC 4001 de 2012 y 4190 de 2013 son actos administrativos de carácter general, impersonal, abstractos y reglados, sujetos, exclusivamente, a las causales de revocación directa previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Anota que en diferentes escritos radicados ante la CRC en el mes de noviembre de 2012, empresas de telecomunicaciones de capital privado o mixto tales como: Colombia Móvil S.A (TIGO), Colombia Telecomunicaciones S.A. (TELEFÓNICA), COMCEL, ETB, UNE, etc., solicitaron la revocatoria directa a la CRC, de la

Resolución CRC 4001 de 2012, invocando para el efecto las casuales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.6 Señala que la CRC, ante las solicitudes de revocatoria directa presentadas por las empresas de telecomunicaciones antes mencionadas, expidió la Resolución CRC 4190 de 2013, «[…] en la que accedió a revocar únicamente lo previsto en el artículo 1º de la Resolución CRC 4001 de 2012, en lo que atañe a la condición de solicitar autorizaciones previas del MINTIC y la CRC para que los operadores pudieran transferir a sus usuarios, a través de menores tarifas o mejores planes, la totalidad de los beneficios derivados del pago de menores cargos de acceso intervenidos por la CRC, o gracias al despliegue de nueva infraestructura en zonas rurales y en estratos 1 y 2 […]». (subraya fuera de texto) Igualmente, destaca que con la expedición del artículo 4º de la resolución en cuestión, la CRC «[…] abolió la obligación de constituir con los recursos que eran producto de los menores costos gracias a la disminución de los cargos de acceso, un fondo que se encontraba previsto en el numeral (ii) del artículo 1° de la mencionada Resolución CRC 4001 de 2012 y que le daba especial transparencia al control por parte de las autoridades sobre monto y destino efectivo de dichos 6 Ley 1437 de 2011, “[…] ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores

jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. […]” recursos para el beneficio de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles […]»7.

I.2.3.2. La CRC , al expedir el artículo 4º de la Resolución 4190 de 2013 y revocar los numerales (iii) y (iv) del artículo 1° de la Resolución CRC 4001 de 2012, NO dio razones para justificar que su propio acto administrativo se oponía manifiestamente a la Constitución Política o a la Ley y, en tal sentido, que se configuraba la casual 1ª. del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, el actor alega que «[…] dentro de los motivos expuestos por la CRC en el numeral 2.5.2 de la Resolución 4190 de 2013 (sobre las aprobaciones previas del MINTIC y la CRC para el traslado de beneficios), esta entidad administrativa no invoca en parte alguna que existe norma constitucional o legal que se opone a lo preceptuado en el Artículo 1 de la Resolución CRC 4001 de 2012, por el contrario, se hacen consideraciones de otra Índole, no de oposición o contravención legal o constitucional, sino que las autorizaciones previas del MINTIC y la CRC pueden ser perjudiciales o que se tornan innecesarias o no son

proporcionales, todas que tienen un componente subjetivo y si se quiere más favorables a los intereses de los operadores de telecomunicaciones antes que a los generales propios de los usuario […]»8. El actor concluye que, por lo expuesto, « […] el acto administrativo que por esta acción se impugna se encuentra viciado de legalidad pues tampoco encuentra sustento en ninguna (sic) las otras 2 causales que se prevén en el Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 […]»9. I.2.3.3. La CRC , al expedir el artículo 4º de la Resolución 4190 de 2013 y revocar los numerales (iii) y (iv) del artículo 1° de la Resolución CRC 4001 de 2012, NO dio razones para justificar que su propio acto administrativo no se encontraba conforme con el interés público o social o atentaba en contra de él, como lo exige la causal 2ª. de la Ley 1437 de 2011. Al respecto, el actor expone que la CRC, al expedir el artículo reprochado: «[…] no puede estar invocando válidamente la causal segunda del Artículo 93 de la Ley 1347 de 2011, pues no ha desvirtuado que el interés general o social ha hecho 7 Folio 4. Cuaderno medida cautelar. 8 Folio 5. Cuaderno medida cautelar. 9 Ibídem. ilegal el acto administrativo contenido en los apartes correspondientes al Artículo 1 de la Resolución CRC 4001 de 2012 sino todo lo contrario, precisamente ahora aboliendo dichos mecanismos exhaustivos de control como son las autorizaciones previas y el fondo que sin lugar a dudas beneficia y agrada a los operadores de telecomunicaciones […] lo que hace la CRC es privilegiar los intereses privados

sobre el interés general al “justificar” su decisión con razones fuera del contexto del interés general de los usuarios como que dichos controles pueden ser perjudiciales o que se toman innecesarios o hasta que no son proporcionales […]»10. I.2.3.4. La CRC, al expedir el artículo 4º de la Resolución 4190 de 2013 y revocar los numerales (iii) y (iv) del artículo 1° de la Resolución CRC 4001 de 2012, aplicó de manera indebida la causal 3 del Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, pues no hay agravio injustificado a ninguna persona cuando se consagran las condiciones y controles previstos en el Artículo 1 de la Resolución CRC 4001 de 2012. En relación con este cargo, el actor argumenta que las condiciones previstas en el Artículo 1º de la Resolución CRC 4001 de 2012, con el objeto de dar transparencia y un mayor control a la correcta destinación de «[…] los multimillonarios recursos que se ahorraron los operadores de telecomunicaciones cuando la CRC disminuyó los cargos de acceso para prestar servicios con menores tarifas o más infraestructura en las zonas rurales o a los usuarios de estrato 1 y 2 […]», no es por ningún motivo un agravio injustificado, pues precisamente este tipo de medidas, controles o condiciones, no sólo son razonables y justificadas, sino que se constituyen en cargas públicas que deben asumir quienes prestan o desarrollan sus actividades de servicio público.11 I.2.3.5. Finalmente, el actor manifestó que la autoridad pública, al revocar los numerales (ii), (iii) y (iv) de la Resolución CRC 4001 de 2012, lo hizo sin tener

fundamento en alguna causal de las previstas en el artículo 93 de la Ley 1347 de 2013.12 10 Folio 6. Cuaderno medida cautelar. 11 Folio 7. Cuaderno medida cautelar. 12 Folio 8. Cuaderno medida cautelar. II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR II.1. De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado al actor, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC13, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.14 II.2. Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC II.2.1. La CRC, a través del apoderado judicial, se opuso a que fuera decretada la medida cautelar solicitada, por las siguientes tres razones: II.2.1.1. Hay inexistencia del objeto de litigio por cuanto el artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 , fue derogado por el artículo 8º de la Resolución CRC 4660 de 2014 15 Al respecto, el apoderado judicial de la CRC informa que el 31 de diciembre de 2014, se expidió la Resolución CRC 4660 de 2014, como resultado de un proyecto regulatorio que tenía como propósito la revisión de cargos de acceso de las redes móviles, dentro de lo cual se encontraba la modificación a la medida conocida como “transferencia de beneficios” que trata el artículo 10º de la Resolución CRC 3136 de 2011, derogando las Resoluciones CRC 4001 de 2012 y la CRC 4190 de 2013, siendo esta última la que contiene la disposición acusada

en el presente proceso.16 En tal sentido expuso que, básicamente, la Resolución 4660 de 2014 modificó el esquema de “traslado de beneficios”, considerando que tras formalizarse el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad resultaba necesario adecuar la forma de reportar en los balances las respectivas trasferencias.17 El apoderado judicial explica, en su escrito de contestación, que las disposiciones introducidas por el cuestionado artículo 4º, fueron expresamente removidas de la regulación para establecer nuevas formas de reporte de la información de las 13 Folios 10 y siguientes. Cuaderno medida cautelar. 14 Folios 29 y siguientes. Cuaderno medida cautelar. 15 Folio 14. Cuaderno medida cautelar. 16 Ibídem. 17 Ibídem. transferencias, unificando la forma en que debía realizarse dicha transferencia optimizando el seguimiento y control de las mismas; y concluye señalando que se dio una derogación expresa por parte del artículo 8º de la Resolución CRC 4660 de 2014 en relación con el artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013.18 II.2.1.2. Agotamiento de la jurisdicción, en tanto el mismo actor promovió una acción popular con el propósito de que se llevara a cabo, entre otros aspectos, un control de legalidad a la Resolución CRC 4190 de 2013 El apoderado judicial informa que el 14 de mayo de 2014, el señor Álvaro Otálora Barriga promovió una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de la Resolución CRC 4190 de 2013, con radicado 201400784, y, destaca, que las peticiones solicitadas en dicha acción popular son “[…] idénticas a las que se pretenden en el presente proceso y en tal sentido resultan incompatibles ambos procesos, pues sería tanto como resolver un mismo caso en dos procesos que pueden llevar a que se den decisiones contradictorias […]”19. II.2.1.3. La no acreditación de los elementos dispuestos en el artículo 231 del CPACA, indispensables para decretar la suspensión provisional del acto. El apoderado judicial de la CRC señala que los reproches del actor “[…] apuntan de manera idéntica a una presunta ausencia de razones que justificaran la revocatoria directa de algunos aspectos dispuestos en la Resolución CRC 4001 de 2012 […]”20; argumentos que resume de la siguiente forma: «[…] Al eliminarse la expresión fondo en donde debían los operadores reportar la reducción de los cargos de acceso a su favor y al haberse eliminado las autorizaciones previas por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la inversión de las transferencias se habría afectado la posibilidad de realizar el respectivo control por las respectivas autoridades, lo cual no se encontraba justificado en ninguna de las causales de la revocatoria directa […]»21. (Subrayas fuera de texto). El mismo apoderado judicial de la CRC, al sustentar la legalidad de la revocatoria de los numerales de los numerales (iii) y (iv) del artículo 1° de la Resolución CRC 18 Folios 14 y 15. Cuaderno medida cautelar. 19 Folio 17. Cuaderno medida cautelar. 20 Ibídem. 21 Folio 18. Cuaderno medida cautelar.

4001 de 2012, en lo relativo a las autorizaciones por parte de MINTIC y la CRC para el traslado de beneficios, expuso lo siguiente: « […]  El sistema de autorizaciones previas para el traslado de beneficios podía ser perjudicial para los fines de la medida dado que retrasaban el trasladado de los mismos a los usuarios y limitaban la capacidad de los operadores para usar eficientemente dichos beneficios como una herramienta de competencia y despliegue de la Infraestructura, por esta razón la medida no se encontraba acorde con el interés público.  Dichas autorizaciones se tornaban innecesarias dadas las herramientas de seguimiento y verificación de la medida que la CRC había diseñado en los artículos 2 y 3 de la Resolución 4001, las cuales servirían a las autoridades competentes para vigilar y garantizar el cumplimiento de la medida, por esta razón la medida no se encontraba acorde con el interés público.  Las autorizaciones previas, tal como estaban planteadas, no eran proporcionales respecto de la finalidad perseguida por la regulación en la medida que la misma Resolución contenía un mecanismo de verificación más adecuado y menos restrictivo de la competencia, por esta razón la medida no se encontraba acorde con el interés público . Y en cuanto a la constitución del fondo de que trata el numeral (ii) del artículo 1º de la Resolución CRC 4001 de 2012, señaló: «[…]  En lo que referido a lo estatuido en el numeral (ii) del artículo 10 de la Resolución CRC 3136 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución CRC 4001 de 2012, en cuanto a que los

proveedores deberán hacer la respectiva apropiación contable de los recursos objeto de traslado y reportarla en una cuenta separada en sus balances y constituir un fondo con dichos recursos, la CRC estimó más claro y técnico precisar que los recursos objeto de traslado a los usuarios, derivado de la reducción de cargos de acceso, se deben Identificar en las cuentas de orden de control del Plan Único de Cuentas (PUC), acorde con lo definido en el Decreto 2649 de 1993, de manera específica en la cuenta de orden crédito 9195 "otras responsabilidades contingentes" y en la cuenta de orden débito 9500 "responsabilidad contingente por el contrario […]»22. Por lo expuesto, el apoderado judicial de la CRC manifiesta que dicha entidad actuó «[…] en estricto apego a la Ley y que resulta un absurdo la solicitud del 22 Folio 22. Cuaderno medida cautelar. actor, que además de ser escueta y simple, no refleja en lo absoluto las razones que se tuvieron en cuenta para la adopción de la medida […]»23. II.3. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC El Ministerio, por medio de apoderado judicial, manifestó que « […] se opone a la solicitud de medidas cautelares y a todas las pretensiones, para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos como el que nos contrae […]»24. En el escrito presentado, el apoderado judicial de la CRC hace referencia al contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, referido a los “requisitos para decretar

medidas cautelares” y sus alcances, sin entrar a analizar su aplicación al caso concreto.25 III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. Acto acusado La norma demandada es el artículo 4º de la Resolución CRC 4190 de 2013 “Por la cual se resuelven solicitudes de revocación directa de la Resolución CRC 4001 de 2012 y se resuelven otras solicitudes”, expedido por el Presidente de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC., que a la letra dice: Resolución CRC 4190 de 2013 « […] Artículo 4º. Revocar parcialmente el artículo 1º de la Resolución número CRC 4001 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto en el sentido de revocar los numerales (iii) y (iv) del artículo 1º de la Resolución número CRC 4001 de 2012 en lo relativo a las autorizaciones previas por parte del Mintic y la CRC para el traslado de beneficios y modificar lo relativo a la constitución del fondo de que trata el numeral (ii) del citado artículo y en consecuencia modificar dicho artículo, el cual quedaré de la siguiente manera: "Artículo 10.TRASLADO DE EFICIENCIA Y BENEFICIOS AL USUARIO. Una vez se empiecen a aplicar los valores de cargos 23 Folio 24. Cuaderno medida cautelar. 24 Folio 37. Cuaderno medida cautelar. 25 Folios 37 a 39. Cuaderno medida cautelar. de acceso establecidos en la presente resolución o en resoluciones de carácter particular y concreto, los proveedores de redes y servicios que al momento de entrada en vigencia de la

presente resolución participan en el mercado “Voz Saliente Móvil', deberán transferir a sus usuarios los beneficios y eficiencias que genera la disminución de los cargos de acceso. Para estos efectos, durante la vigencia de la senda de reducción de cargos de acceso establecida en la Resolución número CRC 3136 de 2011 o en las Resoluciones que la modifiquen o sustituyan, la totalidad de la disminución del caigo de acceso regulado debe ser efectivamente involucrada por parte de los proveedores de redes y servicios móviles como un criterio de costos eficientes para la determinación de los precios ofrecidos a sus usuarios o verse reflejada en el despliegue de nueva infraestructura que beneficie a los mismos. Las inversiones en infraestructura deberán hacerse en zonas rurales y estratos socioeconómicos 1 y 2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de transferencia de beneficios a sus usuarios, los proveedores deberán: (i) Informar a la CRC respecto de todos los conceptos relacionados con cargos de acceso, así: a) Los ingresos mensuales por concepto de cargos de acceso a la red propia. b) Los egresos mensuales por cargos de acceso a otras redes móviles. c) Calcular las diferencias de los egresos por cargos de acceso a las redes de otros proveedores, de tal manera que se determine: […]» «[…] (ii) Obtenido el valor numérico en pesos de dicha diferencia, los proveedores deberán hacer la respectiva apropiación contable de dichos recursos y reportarla en una cuenta separada en sus balances, específicamente, dichos recursos se deben identificar en las cuentas de orden de control del Plan Único de

Cuentas (PUC), acorde con lo definido en el Decreto número 2649 de 1993. (iii) Una vez efectuada la transferencia a los usuarios de los recursos en la cuenta anterior, los proveedores deberán remitir un informe a la CRC de manera bimestral, usando metodologías de alto rigor técnico, en el cual se explique de manera detallada cómo se benefician los usuarios por cada tipo de plan, demostrando cómo se transfiere la totalidad de la diferencia repollada en las cuentas de orden de control del Plan Único de Cuentas, a través de las reducciones de los precios de los servicios de voz prepago y pospago, caso en el cual las disminuciones de los mismos no podrán obedecer a la tendencia del mercado minorista […]».

III. Normas violadas De la Ley 1437 de 2011: « […] ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los

siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona […]».

III.3. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo III.3.1. Sobre la finalidad26 de las medidas cautelares la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera: «[…] Las medidas cautelares, son aquellos mecanismos con los cuales

el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la Ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido […]»27. III.3.2. En este sentido, la Constitución Política le reconoce a la jurisdicción contencioso administrativa la potestad de suspender, provisionalmente, los efectos 26 Sobre la finalidad de las medidas cautelares, consultar también la providencia de 13 de mayo de 2015 (Expediente núm. 2015-00022, Consejero ponente: doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa), en la que se aseveró: “[…] se busca evitar que la duración del proceso afecte a quien acude a la Jurisdicción, a tal punto que para el momento de obtener una decisión favorable se torne en ilusorio el ejercicio del derecho reconocido, pues al decir de Chiovenda ‘la necesidad de servirse del proceso para conseguir la razón no debe convertirse en daño para quien tiene la razón.” 27 Corte Constitucional, Sentencia C-834/13. Referencia: Expediente D -9509. Demandante: Martín Bermúdez Muñoz. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 613 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la

cual se expide el Código General del Proceso”. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013). de los actos administrativos susceptibles de impugnación por vía judicial, pero sólo por los motivos y con los requisitos que establezca la ley28. III.3.3. Cabe resaltar que uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, y en su artículo 229 le da una amplia facultad al juez para que decrete las medidas cautelares que estime necesarias para “proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”. III.3.4. En esta última disposición (art. 229) se indica que las medidas cautelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada; y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. III.3.5. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), de un perjuicio

irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de priv

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