CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00322-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00322-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se homologa la denominación de Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoría de área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – Es la autoridad ambiental en el área metropolitana de Bucaramanga / COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – Para declarar y administrar áreas protegidas de carácter regional / ENTIDADES TERRITORIALES – Autonomía / ENTIDADES TERRITORIALES – Descentralización / FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS – Taxatividad / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior La parte actora considera que el Acuerdo acusado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 121º de la Constitución Política y 55º y 63º de la Ley 99 de 1993. En cuanto a la violación de las normas constitucionales, porque el Acuerdo va en contra de la descentralización administrativa y de la autonomía de las entidades territoriales; y en cuanto a las normas legales, porque el Acuerdo desborda la potestad reglamentaria que le fue asignada a la CDMB, y en consecuencia, se entromete en las funciones que le fueron atribuidas a los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población superior a un millón de
habitantes y a los grandes centros urbanos, en su condición de autoridades ambientales urbanas. […] Antes de entrar a pronunciarse sobre esta irregularidad, el Despacho reitera y pone de relieve que, mediante el fallo calendado el 21 de junio de 2018, proferido por esta Corporación, se decretó la nulidad del Acuerdo Metropolitano No. 016 de 31 de agosto de 2012, “Por medio del cual se constituye, organiza y reglamenta la autoridad ambiental metropolitana, y se aprueba la estructura, funciones y asignaciones salariales para su funcionamiento” […] una de las consecuencias del fallo citado conlleva a que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la meseta de Bucaramanga – CDMB se mantenga como la autoridad ambiental en el área metropolitana de Bucaramanga, en tanto que el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB perdió las facultades en materia ambiental que le habían sido otorgadas en dicha jurisdicción por el Acuerdo anulado, y no habría, actualmente, sustento para endilgarle a la Corporación CDMB la usurpación de funciones alegada. […] En el mismo sentido, el Despacho advierte que, según la normativa obrante en el expediente, el DRMI de Bucaramanga siempre ha sido administrado por la CDMB - desde que fue declarado por el Consejo Directivo de dicha Corporación mediante Acuerdo No. 839 del 23 de diciembre de 1996 - y aprobado por el Gobierno Nacional, a través del Decreto No. 1539 del 12 de junio de 1997. Posteriormente, con la expedición de la Ley 99 de 1993 (art.16) y el Decreto 2372 de 2010 (art.14), le fueron
ratificadas a la CDMB sus competencias como autoridad ambiental y su facultad para declarar y administrar áreas protegidas de carácter regional. DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE BUCARAMANGA – El área y los predios que lo conforman no son aptos para el uso urbano / COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA – Para homologar el Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoría de Área Protegida del SINAP / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior Ahora bien, en relación con la acusación consistente en que el Acuerdo acusado 2
Radicación: 11-001-0324-000-2014-00322-00 (MC)
Demandante: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB se entromete en las funciones atribuidas a la autoridad ambiental urbana, el Despacho no encuentra ninguna disposición del Acuerdo reprochado, que haga referencia al perímetro urbano de la ciudad de Bucaramanga; por el contrario el citado acto reitera que “[…] El área y los predios que conforman el Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga - DRMI Bucaramanga, no serán aptos para el uso urbano, en los términos definidos en el presente Acuerdo […]”.En cuanto a que con la homologación del Distrito de Manejo Integrado de
Bucaramanga – DMI Bucaramanga con la categoría de Área Protegida del SINAP (propósito del Acuerdo acusado) se desborda la potestad reglamentaria que tiene atribuida la CDMB, el Despacho encuentra que dicha Corporación, al expedir el acto administrativo reprochado, le dio aplicación a lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto No. 2372 de julio 1º de 2010 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones” expedido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y es por ello que actuó en ejercicio de las competencias derivadas de la aplicación de la normativa citada. Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta las deficiencias observadas en la carga argumentativa para efectos de desvirtuar el Acuerdo la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo acusado, el Despacho considera que no debe decretarse la suspensión provisional solicitada por las irregularidades propuestas, dado que de la confrontación del mismo con las normas superiores invocadas, no se advierte la violación de que trata el artículo 231 del CPACA. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / DISTRITO REGIONAL DE MANEJO INTEGRADO DE BUCARAMANGA – Error en relación con los límites de sus ámbitos de acción con el Área Metropolitana de Bucaramanga: su determinación requiere un análisis de
fondo / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque se debe realizar un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal De otra parte, la parte actora alega que el polígono de las coordenadas para el alinderamiento del DRMI es equívoco en cuanto los límites de los ámbitos de acción del DRMI de Bucaramanga y los que corresponden al Área Metropolitana de Bucaramanga; igualmente, señala que no guarda relación con la cartografía adjunta al acto administrativo acusado y concluye, por tanto, que llama al error e irrumpe dentro de las competencias urbanas atribuidas de la autoridad ambiental metropolitana. […] Frente a esta presunta irregularidad, y estando en la etapa de resolver sobre la procedencia de decretar la medida cautelar solicitada, el Despacho nuevamente resalta que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el fallo del 21 de junio de 2018, en relación con la nulidad del acto administrativo que facultaba al Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB constituida como autoridad ambiental metropolitana - para ejercer las funciones atribuidas por la ley a dichas autoridades. Sin embargo, y en gracia de discusión, el Despacho advierte que las coordenadas que conforman el polígono del DRMI de Bucaramanga y su cartografía, las cuales fueron consignadas en el Acuerdo acusado, fueron revisadas por la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia, en su condición de Coordinador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP (artículo 7 Decreto 2372 de 2010), en desarrollo de las funciones propias que le
corresponden, de conformidad lo establecido en el Decreto No. 3572 de 2011, entre otras, la de Administrar el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas – 3
Radicación: 11-001-0324-000-2014-00322-00 (MC)
Demandante: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB RUNAP. Como resultado de la revisión mencionada, el DRMI de Bucaramanga se encuentra inscrito y registrado en le RUNAP. En ese orden de ideas, la confrontación de la información contenida en el RUNAP, cuestionada por la parte actora, no es procedente llevarla a cabo en esta etapa procesal, dado que es al juez del proceso ordinario al que le corresponde, con base en el acervo probatorio, dilucidar en la sentencia que ponga fin al contencioso objetivo de nulidad, si prospera o no la causal de falsa motivación del acto enjuiciado.
MEDIDAS CAUTELARES – Ley 1437 de 2011 / MEDIDAS CAUTELARES – Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES – Criterios de aplicación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALAnálisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 21 de junio de
2018, Radicación 68001-23-33-000-2012-00213-02, C.P. María Elizabeth García González; 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González, 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional, C834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 2372 DE 2010 – ARTÍCULO 14
NORMA DEMANDADA: ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO 1426 DE 2013
(31 de mayo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE
LA MESETA DE BUCARAMANGA CDMB (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00322-00
Actor: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA
DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB
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Radicación: 11-001-0324-000-2014-00322-00 (MC)
Demandante: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA
MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR
Referencia: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
PROVISIONAL POR NO DEMOSTRARSE QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO
ENJUICIADO VIOLA LAS NORMAS SUPERIORES INVOCADAS SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO El Despacho procede a resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo de Consejo Directivo No. 1426 de mayo 31 de 2013 “Por el cual se homologa la denominación de Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoría de área protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga – DRMI Bucaramanga”, acto administrativo expedido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB).
I. ANTECEDENTES.
I.1. La demanda. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial del Área Metropolitana de Bucaramanga (en adelante AMB), presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo - CPACA, en contra de la CDMB con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: «[…] PRIMERO. Que se declare la nulidad del ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO No. 1246 del 31 de Mayo de 2013 por el cual te homologa la denominación de Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoría de Área Protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga DRMI Bucaramanga, en cuanto viola normas superiores, mediante Falsa motivación y te realiza sin competencia como quiera que el Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga -DRMI, se encuentra alinderado en coordenadas fuera de la jurisdicción Rural contraponiéndose con las competencias Urbanas que le corresponden a la entidad Área 1 Folios 1 a 22. Cuaderno Número 2. 5
Radicación: 11-001-0324-000-2014-00322-00 (MC)
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Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB Metropolitana de Bucaramanga en su calidad de Autoridad ambiental urbana. (subrayas fuera de texto)
SEGUNDO. Que la entidad demandada y su Consejo Directivo dicten dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la sentencia, las determinaciones correspondientes en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento […]»2. I.2. Solicitud de suspensión provisional. I.2.1. El apoderado judicial del AMB, en cuaderno separado – acápite especial de la demanda de nulidad -, solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Acuerdo de Consejo Directivo No. 1426 de mayo 31 de 2013 “Por el cual se homologa la denominación de Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoría de área protegida del SINAP Distrito Regional de Manejo Integrado de Bucaramanga – DRMI Bucaramanga”, acto administrativo expedido por la CDMB. I.2.2. La parte actora expuso las siguientes razones para solicitar la suspensión provisional del acto acusado: «[…] 1. Se trata de una acción de nulidad consagrada en el artículo 137 del C. P. A. y de lo C. A.
2. Existe manifiesta infracción de las siguientes normas superiores: • Artículos 55 de la Ley 99 de 1993 […] • […] artículo 66 de la ley 99 de 1993 […]», • ACUERDO METROPOLITANO No. 016 DE 2012. […]»
3. Existe Falsa Motivación en el acto administrativo acusado como quiera que el polígono de las coordenadas para el alinderamiento del DRMI es equívoco y no guarda relación con la cartografía adjunta al Acto Administrativo acusado […]»
4. Se configura la falta de competencia en el entendido que el DRMI
que se homologa se traslapa con el perímetro de las competencias Urbanas atribuidas mediante Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012 al Área Metropolitana de Bucaramanga.
5. Tales normas se invocan en la presente demanda como fundamento de la misma.
2 Folio 1. Cuaderno No. 2. 6
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6. Dentro del texto de esta demanda se relacionan los hechos y se amplían las consideraciones jurídicas, por lo tanto a ellas me remito.
7. La confrontación directa entre lo acusado y las normas superiores indicadas, así como la falta de competencia sustenta la suspensión provisional solicitada. Particularmente grave es para la entidad que asumió las competencias ambientales urbanas, en virtud a que se abroga competencias que no le pertenecen.
8. La simple comparación entre el acto acusado, las normas superiores y el Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012, hace inferir la necesidad de la suspensión, sin necesidad de elucubraciones, raciocinios u operaciones mentales complicadas.
9. Lo acusado viola las disposiciones anteriormente relacionadas.
10. Fundo mi solicitud en los artículos 230 y siguientes del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones pertinentes y concordantes […]» (negrillas y subrayas fuera de texto).
I.2.2. Como antecedentes señaló, entre otros, los siguientes: - Mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 0839 del 23 de diciembre de 1996, la CDMB declaró como Distrito de Manejo Integrado un área localizada en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón3, delimitada así: por el occidente con el río de Oro; por el sur con el río Frío; por el norte con el río Suratá y por el oriente por las divisorias de aguas de las cuencas de las quebradas Zapamanga, La Iglesia, Chitota y La Mojada. - Mediante el Decreto número 1539 de junio 12 de 1997, el Presidente de la República de Colombia, aprobó el Acuerdo número 0839 del 23 de diciembre de 1996 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), mediante el cual se declaró el Distrito de Manejo Integrado - DMI. Al respecto resaltó que el DMI de Bucaramanga se zonificó conforme a un proceso de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Decreto número 1974 de 1989, derogado posteriormente por el Decreto número 2372 de 2010. 3 Folio 3. Cuaderno medida cautelar. 7
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- Mediante Acuerdo número 1230 del 11 de octubre de 2012, el Consejo Directivo de la CDMB, ajustó la delimitación del DMI de Bucaramanga, localizado en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón. - Mediante el Decreto Nacional 2372 del 01 de Julio de 20104 - en su artículo 23º - se estableció que las autoridades ambientales debían homologar las figuras de protección existente integrándolas como áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegida -SINAP, cambiando su denominación en caso de ser necesario y enmarcándolas para cumplir con los objetivos de conservación, los atributos, la modalidad de uso y demás condiciones previstas para cada categoría del SINAP5. - Mediante el Acuerdo Metropolitano No. 016 del 31 de Agosto 2012, el AMB asumió las funciones de autoridad ambiental urbana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 66º de la Ley 99 de diciembre 22 de 19936; por lo que, a partir de ese momento, se constituyó como la autoridad competente para atender los asuntos ambientales urbanos. - Mediante el Acuerdo del Consejo Directivo No. 1246 del 31 de mayo de 2013
(acto enjuiciado), la CDMB -, después de casi ya tres (3) años de lo establecido por el Decreto 2372 del 01 de julio de 2010, homologó la denominación de Distrito de Manejo Integrado de Bucaramanga con la categoría de área protegida del SINAP – a Distrito Regional de Manejo Integrado – DRMI Bucaramanga,
olvidando en dicho acto establecer la información sobre sus límites en cartografía IGAC, en forma clara, precisa y contundente; y sin que existiera alguna razón que lo justificara, disminuyendo el número de hectáreas protegidas a 4.834,7 […]”7. 4 Decreto Nacional 2372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”, 5 El procedimiento de homologación para las áreas existentes a la entrada en vigencia del mentado decreto, debía realizarse dentro del año siguiente a la publicación del mismo. Vencido este plazo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales y la Corporación respectiva tratándose de otras áreas protegidas, debían comunicar oficialmente a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el listado oficial de áreas protegidas, de conformidad con las disposiciones señaladas, acompañando dicha comunicación con la copia de los actos administrativos en los cuales constara la información sobre sus límites en cartografía IGAC disponible, los objetivos de conservación, la categoría utilizada y los usos permitidos. Folio 3 y 4. Cuaderno medida cautelar. 6 Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental,
SINA y se dictan otras disposiciones”. 7 Folio 4. Cuaderno medida cautelar. 8
Radicación: 11-001-0324-000-2014-00322-00 (MC)
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Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB I.2.3. A manera de colofón, el apoderado judicial indicó: “[…] La CDMB mediante la Homologación del Distrito de manejo Integrado (DMI) a la categoría de área protegida del SINAP, a un Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) hace imposible el cumplimiento de los objetivos de conservación, y de asignación de los atributos, la modalidad de uso y demás condiciones previstas para cada categoría del Sinap, pues, en cambio de ampliar su área de influencia de preservación como una figura regional la limita y desborda las facultades atribuyéndose funciones que no le corresponden […]”8.
I.2.4. Finalmente, la parte actora concluyó: “[…] Con el Acuerdo del Consejo Directivo No. 1246 del 31 de mayo de 2013, además de impedirse la integración articulada de éstas áreas protegidas con el cinturón verde urbano, se están invadiendo las competencias de la Autoridad Ambiental Urbana […]”9. (subrayas fuera de texto) I.2.5. Para fundamentar las razones anteriormente citadas, la parte actora expuso los siguientes argumentos: I.2.2.1. De la violación directa de las normas superiores: El apoderado judicial considera que el acuerdo acusado viola las siguientes
normas superiores constitucionales y legales: De la Constitución Política: • Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de las entidades territoriales […]». «[…] Es amplio el concepto del artículo 1° del canon constitucional estableciendo a Colombia como un estado social de derecho, la transgresión de esta noción universal en el ámbito reglamentario de las leyes expedidas por el Congreso de le República desequilibra la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales, haciéndose evidente en el aparte acusado del artículo 9 del decreto 1339 de 1994, cuando el Presidente de la República adiciona un requerimiento que el legislador no enunció en la ley. No cabe mayor dilucidación que el aparte de la norma acusada viola tajantemente y en forma directa la norma constitucional […]». 8 Folios 4 y 5. Cuaderno medida cautelar. 9 Folio 5. Cuaderno medida cautelar. 9
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Demandante: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB • Artículo 121°. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley […]»10.” De la Ley 99 de 199311: «[…] • Artículos 55 de la Ley 99 de 1993. Como quiera que la competencia dentro del perímetro urbano de los municipios, distritos o
áreas metropolitanas con población superior a un millón de habitantes es ejercida para los grandes Centros Urbanos; ella (la competencia), es concedida para ejercer las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, transfigurando el fin de las normas y la coherencia normativa, concurriendo claramente, que la potestad de la CDMB fue desbordada […]». «[…] • Artículo 66 de la ley 99 de 1993, pues, la H. Corte Constitucional en sentencia C-1096 de 2000, estableció que no existen competencias concurrentes entre tales organismos (CARs y áreas metropolitanas), sino una excluyente a favor de las áreas metropolitanas, concluyendo con ello de nuevo, que la CDMB con la expedición del Acto Administrativo acusado viola normas superiores, y se realiza sin competencia […]». Del Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012: •ACUERDO METROPOLITANO No. 016 DE 2012 “Por medio del cual se constituye, organiza y organiza la autoridad ambiental metropolitana, y se aprueba la estructura, funciones y asignaciones salariales para su funcionamiento” […]”12. I.2.2. De la falsa motivación del acto administrativo enjuiciado: El apoderado judicial manifiesta que el acuerdo acusado incurre en este defecto, entre otras, por las siguientes razones: «[…] Hay tres (3) razones primordiales que configuran la Falsa motivación del acto acusado así: a. Desviación de poder b. Desviación de atribuciones propias de quien lo profirió. c. Errónea Motivación […]»13.
«[…] Existe Falsa Motivación en el acto administrativo acusado como quiera que el polígono de las coordenadas para el alinderamiento del DRMI es equívoco y no guarda relación con la cartografía adjunta al 10 Folio 5. Cuaderno medida cautelar. 11 Ley 99 de diciembre 22 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 12 Folio 2. Cuaderno medida cautelar. 13 Folio 6. Cuaderno medida cautelar. 10
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Demandante: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB Acto Administrativo acusado, llamando a error e irrumpiendo dentro de las competencias Urbanas de la autoridad Ambiental Metropolitana, mediante desviación de poder atribuyéndose una administración, usos y manejos que le corresponde a entidad diferente. Igualmente existe una errónea motivación del Acuerdo del Consejo Directivo No. 1246 del 31 de Mayo de 2013 porque han acudido a la figura de la Homologación del Distrito de manejo integrado del Municipio de Bucaramanga –DMI
[…]»14. I.2.3. De la falta de competencia: El apoderado judicial manifiesta que el Acuerdo acusado incurre en el defecto de falta de competencia para su expedición, entre otras, por las siguientes razones:
«[…] Se configura la falta de competencia en el entendido que el DRMI que se homologa se traslapa con el perímetro de las competencias Urbanas atribuidas mediante Acuerdo Metropolitano No. 016 de 2012 al Área Metropolitana de Bucaramanga […]»15. «[…] en cuanto el acuerdo de consejo directivo acusado viola flagrantemente el Acuerdo metropolitano No. 016 de 2012 que goza de presunción de legalidad y se encuentra vigente que le atribuye al Área Metropolitana de Bucaramanga las competencias de autoridad ambiental en el perímetro Urbano de las ciudades conurbanas […]»16. «[…] Particularmente grave es para la entidad que asumió las competencias ambientales urbanas, en virtud a que se abroga competencias que no le pertenecen […]»17. «[…] Tal como lo había señalado el acuerdo directivo demandado en nulidad, no solo transmuta el tema de las competencias de los grandes centros urbanos, que ejercen dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales […]»18. A manera de conclusión frente a los cargos expuestos, el apoderado judicial señala: «[…] Este comportamiento antidemocrático argumentado en los dos cargos propuestos configuran la causal de nulidad conocida como desviación de poder y extralimitación de funciones […]»19. 14 Folio 2. Cuaderno medida cautelar. 15 Folio 2. Cuaderno medida cautelar. 16 Folio 6. Cuaderno medida cautelar. 17 Ibídem. 18 Folio 7. Cuaderno medida cautelar. 19 Ibídem.
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Radicación: 11-001-0324-000-2014-00322-00 (MC)
Demandante: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB I.2.4. A continuación el apoderado judicial procedió a hacer una breve introducción técnica en relación con los distritos de manejo integrado, denominados DMI (como el de Bucaramanga) y los distritos regionales de manejo integrado, más conocidos como los DRMI. Para ello dio cuenta de dos análisis de carácter técnico, a saber: (i) “ANÁLISIS CARTOGRÁFICO DEL ALINDERAMIENTO DEL DMI – DRMI DE BUCARAMANGA DE LOS AÑOS 2010, 2013”; y (ii) “ANALISIS CARTOGRAFICO DEL ALINDERAMIENTO DEL DMI –
DRMI DE BUCARAMANGA DE LOS AÑOS 1997, 2013”.
Una vez enunciadas la conceptualizaciones técnicas en relación con la información cartográfica utilizada y las diferencias entre las delimitaciones de las áreas establecidas en el DMI de Bucaramanga para el año de 1997 (elaborado por la CDMB), el DMI de 2010 (mapa oficial de la CDMB) y el DRMI de 2013 (elaborado por el AMB), el apoderado judicial se ocupó, nuevamente, de analizar las causales de ilegalidad del acto administrativo acusado, alegación de la cual se destacan los siguientes aspectos:
«[…] 1. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA. NATURALEZA
JERÁRQUICA SUPERIOR «[…] En este punto se hace necesario advertir al despacho que el Acto acusado viola el principio de la jerarquía normativa no solo en su componente funcional de poder delimitar las áreas de su competencia rural como quiera que va en contra de la ley 99 de 1993, sino del Acuerdo No. 016 de 2012 expedido por la Junta Metropolitana de Bucaramanga; contraponiendo unas áreas definidas en un polígono delimitado en unos puntos referentes a unas coordenadas confusas e inteligibles, llamado a error no solo al ordenamiento jurídico establecido sino a los entes territoriales pues, el concepto de Distrito REGIONAL de manejo integrado, comportaría no un Distrito municipal (Bucaramanga) sino un sinnúmero de demarcaciones jurisdiccionales todas ellas urbanas como componente de zonificación y asignación de usos de conformidad con el Decreto 2372 de 2010 […]»20. «[…] 2. EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES «[…] Con la adopción por parte de la Junta Metropolitana del Acuerdo No. 016 de 2012, el mismo que hoy goza de legalidad, la CDMB no es la entidad competente para definir y administrar un distrito de manejo integrado en el componente urbano, pues, es muy claro que el AMB es quien tiene hoy día la competencia ambiental Urbana en el componente como Gran Centro Urbano de los municipios de Bucaramanga, 20 Folio 12. Cuaderno medida cautelar. 12
Radicación: 11-001-0324-000-2014-00322-00 (MC)
Demandante: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA
MESETA DE BUCAR
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