CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00352-00-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00352-00-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su hermano servidor público del nivel directivo de la parte demandada [S]e advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA. […] De la causal […] y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero […], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el doctor […], de profesión abogado y con quien tiene vínculo de consanguinidad en segundo grado, actualmente ocupa un cargo de nivel directivo en la entidad demandada en el presente proceso, esto es, Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; y de 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo
Arenas Monsalve
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
146A / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00352-00
Actor: INVER QUINTERO TORO LIMITADA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: Impedimento Estando el proceso para decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto por la sociedad SMILEY WORLD LTDA.1, en contra del auto de 3 de febrero de 20172, proferido dentro de la audiencia inicial celebrada en la misma fecha por la Sala Unitaria del señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, el señor Consejero doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito visible a folio 187 del cuaderno principal, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano, ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, con quien tiene vínculo de consanguinidad en segundo grado, ocupa actualmente el cargo de Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria
y Comercio, entidad demandada, por lo que está incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. Para resolver, se considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los nros. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo4, conforme al artículo 146A5, ibidem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 1 Tercero con interés directo en las resultas del proceso. 2 Por medio del cual denegó la excepción previa de caducidad. 3 En adelante CPACA. 4 En adelante CCA. 5 ? “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. 12 de julio de 20106; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1317 de
dicha norma. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, el cual prevé: “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. […]”.
De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que el doctor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, de profesión abogado y con quien tiene vínculo de consanguinidad en segundo grado, actualmente ocupa un cargo de nivel directivo en la entidad demandada en el presente proceso, esto es, Superintendente Delegado para el Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala
excepto en los procesos de única instancia.” 6 ? Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. 7 ? “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]
3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”.
Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E 1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al despacho para continuar con el
trámite que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 6 de octubre de 2017.