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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00371-01-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00371-01-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - No se configura por cuanto los conceptos que emitió como asesor jurídico fueron en una empresa que no es parte en el proceso A juicio de la Sala, el hecho manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA no constituye la causal de impedimento alegada, como quiera que los conceptos que dice haber emitido los hizo como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas -ASINFAR-, quien no es parte dentro del proceso de la referencia como tampoco AFIDRO, a la cual se encuentra afiliada la sociedad MERCK KGAA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, circunstancia esta última que no encaja dentro de los presupuestos de la citada causal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

NORMA DEMANDADA: No aplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00371-01

Actor: SAN FAUSTO S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO El señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito de 19 de

agosto del año en curso, visible a folios 55 y 56 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto se desempeñó como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas -ASINFAR-,1 institución que ha tenido distintas y divergentes posiciones jurídicas con la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de 1 En desarrollo de esa asesoría jurídica dio Consejo y rindió conceptos en temas relacionados con propiedad industrial y registros sanitarios. Investigación y Desarrollo -AFIDRO-, a la cual está afiliada la sociedad MERCK KGAA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P. Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en

vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto. 2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor GUILLERMO VARGAS AYALA. Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la

consagrada en el numeral 12 del artículo 141 del C.G.P., la cual prevé: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: … 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo”. A juicio de la Sala, el hecho manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA no constituye la causal de impedimento alegada, como quiera que los conceptos que dice haber emitido los hizo como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas -ASINFAR-, quien no es parte dentro del proceso de la referencia como tampoco AFIDRO, a la cual se encuentra afiliada la sociedad MERCK KGAA, tercero con interés directo en las resultas del proceso, circunstancia esta última que no encaja dentro de los presupuestos de la citada causal. Siendo ello así, se declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 22 de octubre de 2015.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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