CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00373-00-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00373-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”. En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como
sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona – de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. En el presente caso, tratándose del medio de control de Nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO - Procedente
[E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación-Gobierno AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. [...] En el caso bajo examen, el Despacho en providencia del 7 de septiembre de 2015, admitió la demanda bajo el medio de control de Nulidad y dispuso notificar de manera personal al Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de parte demandada. Sin embargo, dado que el acto acusado también fue suscrito por el Presidente de la República, dicha autoridad está llamada a representar a la NaciónGobierno Nacional.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. Hernando
Sánchez Sánchez.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE
2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00373-00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL - NULIDAD
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
DR. GIRALDO: Buenos días. Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:32 a.m. del día 14 de junio de 2019, en calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-24-000-2014-00373-00, promovido por el señor Winston Saavedra Chacón, quien actúa en causa propia, y pretende la declaratoria de Nulidad de los incisos 1° y 2° del artículo 3 del Decreto 674 de 2014, por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social “modifica los plazos en el proceso de
compensación y funcionamiento de la subcuenta de Compensación Interna del Página 2 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA – y se dictan otras disposiciones”, que señala: “[…] ARTÍCULO 3o. Modificase el artículo 23 del Decreto número 4023 de 2011, el cual quedará así: “Control de pagos sin justa causa. El Fosyga realizará los cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa en el proceso de compensación o de los demás recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga y en todo caso, realizará la verificación de la inexistencia de pagos dobles.
En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de compensación al que corresponda, el Fosyga adelantará las gestiones correspondientes ante las EPS y las EOC, requiriéndoles la devolución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Decreto-ley 1281 de 2002. En caso de no efectuarse el reintegro de dichos recursos, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, se dará traslado de los hechos y soportes documentales a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenará el reintegro inmediato de los recursos. En el evento en que no se efectúe el reintegro ordenado, la
Superintendencia Nacional de Salud informará de tal situación al Fosyga, quien podrá descontar los valores involucrados de futuros reconocimientos de UPC o prestaciones económicas según corresponda. (…)” (Lo destacado corresponde a lo demandado).
II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la Página 3 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ cual está siendo grabada en audio y video, y los registros correspondientes serán consignados en el acta.
Se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en la audiencia, solicito a las partes intervinientes identificarse en voz alta, con sus nombres completos, documentos de identidad, número de tarjeta profesional en caso de actuar como apoderados judiciales, lugar donde reciben notificaciones, dirección de correo electrónico,
teléfono de contacto y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia. 3.1.- PARTE DEMANDANTE: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN En nombre propio. – NO ASISTE. NO PRESENTÓ EXCUSA 3.2. PARTE DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
APODERADO(A): Julio Eduardo Rodríguez Alvarado. – NO ASISTE. NO
PRESENTÓ EXCUSA
3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 426 del 09 de abril de 2019. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE – NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE. Se deja constancia que la parte demandante, la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron notificados en debida forma, no obstante, los mismos no se hacen presentes, no presentaron excusa. Página 4 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Así mismo, le informo que se hace presente en esta audiencia el doctor ANDRES FELIPE CABALLERO CHAVES, en calidad de apoderado de ADRES,
identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.358.243 y tarjeta profesional No. 205218, dirección de notificación: Carrera 7 No. 12 – 25 OFC 406 de Bogotá, teléfono: 7024204, celular: 3153374881, correo electrónico: a.caballero@caballerochaves.com.
ADRES: De conformidad con el memorial de solicitud de sustitución procesal que radiqué ante la Secretaría minutos antes de dar inicio a esta audiencia, me permito presentar de manera verbal la misma en esta diligencia (Procede a sustentar).
(Ver transcripción literal).
DR. GIRALDO: En efecto en el Despacho se recibió una solicitud similar, al respecto le indico que este es un asunto que debe ser estudiado a la luz de las disposiciones que versan sobre la sucesión procesal, como quiera que estaría en debate la legitimidad para actuar porque es evidente que el Ministerio no ha desaparecido y es el actor principal del acto acusado. Ahora bien, cuando se presentan este tipo de solicitudes de sucesión procesal, la ley dispone que hay que correr traslado a las partes.
Le comento que como es un decreto presidencial, el Despacho resolverá en el momento procesal oportuno en esta audiencia, pronunciarse sobre la vinculación del Presidente de la República. De manera que, en este momento su intervención no es oportuna, primero porque para ello requiere un pronunciamiento mediante auto para determinar si procede o no la sucesión procesal, y segundo, porque es necesario que las partes e intervinientes se manifiesten sobre la misma. En tal sentido, la decisión que el Despacho esta tomando, es que el pronunciamiento sobre la solicitud de sucesión procesal que hoy se presenta, será estudiada y decidida por auto su procedencia y por ello el Despacho no le reconoce personería. No obstante, como quiera que usted ha hecho la presentación, y que se notifica en estrados, se le concede el uso de la palabra por si tiene algo más que agregar.
Página 5 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ La decisión se notifica en estrados.
ADRES: No interpongo recurso.
DR. GIRALDO: si mismo y de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 y, atendiendo a que el(la) apoderado(a) de la parte demandante y demandada no asisten a la presente audiencia y no presentaron solicitud de aplazamiento ni justificación previa, el Despacho continuará con la presente audiencia.
IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO : Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La demanda presentada en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad fue radicada el 27 de mayo de 2014, en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta a folio 104 vuelto del cuaderno principal y asignada en reparto el 24 de junio del mismo año al Despacho de la Consejera María Claudia Rojas Lasso1. - Mediante auto del 3 de marzo de 2015 se inadmitió con el fin de que fuera precisado lo pretendido y adicionalmente se allegara copia de la demanda y los anexos para notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2. - Por auto del 7 de septiembre de 2015, se admitió bajo el medio de control de
“nulidad simple” contra el artículo 3 del Decreto 674 de 2014 y se ordenó notificar personalmente al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado3 y en proveído de la misma fecha se corrió traslado de la medida cautelar solicitada4. 1 Folio 105 cuaderno principal 2 Folios 107 y 108 cuaderno principal. 3 Folios 122 a 124 cuaderno principal 4 Folio 41 cuaderno medida cautelar. Página 6 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ -El Ministerio de Salud y Protección Social, contestó la demanda de forma extemporánea, toda vez que el plazo para ello vencía el 14 de diciembre de 20155 y ésta fue radicada el 28 de enero de 20166. - En proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año, proferido por la Sala plena de esta Corporación7. - En la fecha del 22 de octubre de 2018, fue resuelta la petición de suspensión provisional del acto acusado solicitada por el actor, negándola por las razones explicadas en el mismo proveído8. - El Magistrado ponente por auto del 4 de febrero de 2019, fijó fecha y hora para
la realización de la audiencia inicial. Este es mi informe, Señor Magistrado.
V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO : Atendiendo lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé que el juez deberá decidir de oficio o a petición de parte sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias, la Sala Unitaria manifiesta que no encuentra vicio que invalide lo actuado ni medidas de saneamiento que adoptar.
Esta decisión queda notificada en estrados. (Auto de trámite). Como quiera que las partes e intervinientes no se hacen presentes, no habrá lugar a correrles traslado para que se manifiesten.
VI. COSA JUZGADA O ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS 5 Folio 124 vuelto cuaderno principal 6 Folios 133 a 140 cuaderno principal. 7 Folio 142 ibid. 8 Folios 59 a 64 cuaderno medida cautelar.
Página 7 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ DR. GIRALDO: Señor Secretario, antes de continuar con el desarrollo de la audiencia y para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación de procesos o declaración de pleito pendiente, sírvase informar si el aparte señalado del decreto acusado, expedido por el Ministerio
de Salud y Protección Social, ha sido demandado con anterioridad. En caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos.
SECRETARIO: Señor Consejero, verificada la base de datos que se lleva en la Secretaría de la Sección Primera, se advierte que el acto acusado sí ha sido demandado, tal como consta de folios 158 a 160 del cuaderno principal, informe
en el cual se indica lo siguiente:
1. Se tramitó el Medio de control de Nulidad en el expediente con radicación 11001 03 24 000 2014 00147 00, contra apartes de los artículos 12, 16 y 23 del decreto 4023 del 28 de octubre de 2011, expedido por el Ministerio de la Protección Social, por medio del cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del fondo de solidaridad y garantía, Fosyga; sin embargo, mediante proveído del 13 de agosto de 2013 se ordenó el desistimiento y el proceso se archivó el 6 de agosto de 2014.
2. También se tramitó el medio de control de Nulidad, expediente con radicación nro. 11001 03 24 000 2015 00073 00, contra el artículo 23 del Decreto 4023 de 2011, el cual por auto del 10 de diciembre de 2015 fue remitido por competencia al
Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Primera.
3. Por último, la Sección Primera conoció en apelación el expediente con
radicación número 25000 23 41 000 2016 00278 01, contra el auto de 26 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había rechazado la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra el citado artículo 23 del Decreto 4023 de 2011, y se le ordenó proveer sobre la admisión de la demanda.
DR. GIRALDO: Acorde con lo anterior, no ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, habida cuenta que el primer proceso donde se demandó el artículo Página 8 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ 23 del Decreto 4023 de 2011, fue archivado; frente al segundo lo que consta es que se envió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el tercero igualmente se tramita en dicho Tribunal.
Esta decisión queda notificada en estrados. (Auto de trámite) Como quiera que las partes e intervinientes no se hacen presentes, no habrá lugar a correrles traslado para que se manifiesten.
EXCEPCIONES PREVIAS: DR. GIRALDO: El numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el juez o magistrado ponente de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.
En el caso concreto, se observa que la contestación de la demanda fue presentada de forma extemporánea, por lo tanto, no hay lugar a analizar excepciones previas formuladas por el demandado. No obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay lugar a estudiar la excepción consagrada en el artículo 100 numeral 10 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, según pasa a analizarse: (i) El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. (ii) A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Página 9 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto
o produjo el hecho”. (Se destaca) (iii) En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. (iv) Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representanteo por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto. (v) En el presente caso, tratándose del medio de control de Nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. (vi) Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. (vii) En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación,
Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Página 10 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.
(viii) Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades9, de donde es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de Nulidad, que hayan sido expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado. (ix) En el caso bajo examen, el Despacho en providencia del 7 de septiembre de 2015, admitió la demanda bajo el medio de control de Nulidad y dispuso notificar de manera personal al Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de parte
demandada. Sin embargo, dado que el acto acusado también fue suscrito por el Presidente de la República, dicha autoridad está llamada a representar a la NaciónGobierno Nacional. Así las cosas, como la Presidencia de la República no ha sido notificada en debida forma de la presente demanda, el Despacho dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y dispondrá: -) la vinculación del Presidente de la República, -i) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y -i) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y corra traslado de la presente demanda y de la solicitud de sucesión procesal. Por lo anterior, el Despacho, RESUELVE (auto interlocutorio)
1. Dar prosperidad de manera oficiosa la excepción previa de “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. 9 Entre otras, en audiencia inicial celebrada el 28 de septiembre de 2018 por este Despacho, expediente radicación nro. 11001 03 24 000 2015 00174 00 y auto del 15 de febrero del mismo año, proceso identificado con el número de radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00.
. Página 11 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
2. Como consecuencia, citar al Presidente de la República, notificándolo
personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
3. Poner a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, atendiendo lo establecido por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
4. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso.
5. Correr traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
6. Correr traslado de la solicitud de sucesión procesal que presentó el apoderado del ADRES, por el término de 3 días a las partes para que se pronuncien sobre ella, cumplido lo cual, el Despacho mediante auto se pronunciará sobre su procedencia.
Esta decisión queda notificada en estrados.
ADRES: Ninguna observación.
DR. GIRALDO: Se dispone suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado. Se da por terminada siendo las 12:01 pm, previa suscripción del acta respectiva y de la revisión de la grabación audiovisual.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Magistrado
Página 12 de 12
AUDIENCIA INICIAL Radicación: 11001 03 24 000 2014 00373 00
Actor: WINSTON SAAVEDRA CHACÓN Medio de control: NULIDAD
Despacho: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
ANDRES FELIPE CABALLERO CHAVES
ADRES
PEDRO PABLO MÚNEVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC Página 13 de 12