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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00375-00-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00375-00-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Presupuestos / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Silencio de la entidad demandada supone su aprobación / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia Encontrándose el proceso pendiente para el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, el apoderado judicial de la sociedad actora abogado Juan Pablo Cadena Sarmiento, debidamente reconocido dentro del proceso, en asocio con la apoderada de la sociedad tercera interesada en el proceso E&J GALLO WINERY, Luz Helena Villamil Ramírez, manifiestan mediante escrito visible a folio 80 del expediente que “[…] 1. La sociedad demandante, DIAEGO NORTH AMERICA, INC. por medio de este memorial, desiste de la totalidad de la demanda de nulidad instaurada y las pretensiones contenidas en la misma. 2. La sociedad que actúa como tercero interesado E&J GALLO WINERY, por medio de este memorial, coadyuvancia en el desistimiento presentado por DIAGEO NORTH AMERCIA, INC, dentreo de este proceso. […]” […] Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP […] el numeral 4 del artículo 316 del CGP […]a través de auto de 30 de junio de 2016, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con el informe secretarial que antecede, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud

de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó el registro de la marca nominativa THE NAKED TURTLE., lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-00-2014-00375-00

Actor: DIAGEO NORTH AMERICA, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Referencia: DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 138

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado (fls. 20 a 37) el apoderado judicial de la sociedad DIAGEO NORTH AMERICA, INC., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y

restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones nros. 7752 de 27 de febrero de 2013 y 4341 de 31 de enero de 2014, por medio de las cuales se denegó el registro de la marca nominativa THE NAKED TURTLE. Encontrándose el proceso pendiente para el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, el apoderado judicial de la sociedad actora abogado Juan Pablo Cadena Sarmiento, debidamente reconocido dentro del proceso1, en asocio con la apoderada de la sociedad tercera intersada en el proceso E&J GALLO WINERY, Luz Helena Villamil Ramírez, manifiestan mediante escrito visible a folio 80 del expediente que “[…] 1. La sociedad demandante, DIAEGO NORTH AMERICA, INC. por medio de este memorial, desiste de la totalidad de la demanda de nulidad instaurada y las pretensiones contenidas en la misma. 2. La sociedad que actúa como tercero interesado E&J GALLO WINERY, por medio de este memorial, coadyuvancia en el desistimiento presentado por DIAGEO NORTH AMERCIA, INC, dentreo de este proceso. […]”. Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contemplan la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo

siguiente: a) En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; 1 El abogado de la sociedad actora fue reconocido en auto admisorio de la demanda de 18 de noviembre de 2014. (folio 49 al 51 del expediente) b) Quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir2; en el poder se lee: “[…] Diaego North America, Inc (Connecticut Corporation) Nombro(amos) a: JUAN PABLO CADENA SARMIENTO y/o MARTÍN EDUARDO TORRES CARDOZO, de Bogotá, Colombia apoderados verdaderos y legales con poder especial, amplio y suficiente para recabar de las oficinas y autoridades colombianas, administrativas, de aduana, judiciales y de policía en cualquier instancia o recurso, la obtención de patentes de invención, registro de marcas, lemas comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad, depósito de nombres comerciales […] “[…] Este poder comprende la facultad de ratificar y confirmar en mi nombre lo actuado así como la facultad de desistir, transigir, comprometer, conciliar […]” c) El desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. Ahora bien, el numeral 4 del artículo 3163 del CGP, aplicable a los procesos contenciosos administrativos por remisión del artículo 3064 del CPACA, prevé: "Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado

por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. (Negrilla y subraya fuera de texto) 2 Poder general otorgado por la sociedad DIAGEO NORTH AMERICA INC., al abogado Juan Pablo Cadena Sarmiento con facultades para desistir en los procesos judiciales (folios de 43 a 47 del expediente) 3 ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada

presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. 4 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, a través de auto de 30 de junio de 2016, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. De conformidad con el informe secretarial que antecede, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó el registro de la marca nominativa THE NAKED TURTLE., lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas, pues, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia,

pues guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la sociedad DIAGEO NORTH AMERICA, INC, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado a través de apoderada por la sociedad DIAGEO NORTH AMERICA, INC. SEGUNDO.- En firme esta providencia, previo al archivo del proceso, se ordena DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte actora sociedad DIAEGO NORTH

AMERICA, INC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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