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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00379-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00379-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALRespecto del acto por medio del cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por haber perdido vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALNegada frente a los apartes modificados de la Resolución 724 de 2013 por carencia de objeto por sustracción de materia La suspensión provisional tiene como finalidad «[…] «evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho» […]», lo que indicar que es supuesto para imponer esta cautela que el acto administrativo se encuentre vigente y produciendo efectos. De acuerdo con el artículo 91 (numeral 5) del CPACA, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria, esto es, pierden obligatoriedad y no pueden ser ejecutados, cuando pierden vigencia, […] Así, la modificación del acto administrativo encuadra, entonces, dentro del supuesto previsto en el numeral 5 del artículo 91. […] Adicionalmente a lo anterior, debe resaltarse que el demandante precisó que la controversia que debía se delimitaba al control de legalidad de la Resolución 724 del 14 de junio de 2013, expedida por Coljuegos, sin mencionar las modificaciones

que le imprimieron los precitados actos administrativos, por lo que mal puede este despacho extender el control de legalidad a normas distintas de las señaladas por el demandante. Por lo anterior, este despacho negará la suspensión provisional de las disposiciones de la Resolución 724 del 14 de junio de 2013 que fueron modificadas por la Resolución 2695 de 26 de enero de 2015, por la Resolución 2016000000074 de 6 de enero de 2016 y por la Resolución 20171200027144 de 12 de octubre de 2017, y emprenderá el análisis correspondiente respecto de las normas vigentes de la Resolución 724 de 14 de junio de 2013. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Trámite, requisitos para la autorización y concesión para su operación en la modalidad de localizados / JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE LOCALIZADOS – Operación / PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE COMPROMETEN GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Su adopción es exclusiva del legislador / COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA – Para establecer los procedimientos administrativos que condicionen las garantías propias del debido proceso / FALTA DE COMPETENCIA DE COLJUEGOS – Para fijar un procedimiento administrativo para la autorización para operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados que afecta o compromete garantías del derecho al debido proceso / POTESTAD REGLAMENTARIA DE COLJUEGOS – Exceso / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede frente a los artículos

2, 3, 4 de la Resolución 724 de 2013 que regulan el desistimiento expreso y tácito y el alcance del acto administrativo de autorización para operar juegos de suerte y azar [E]l problema jurídico que debe resolver se contrae a determinar si los efectos de la Resolución 724 de 2013 deben ser suspendidos provisionalmente por ser dicho acto contrario a los artículos 150 de la Carta Política (numeral 2 e inciso final), 1° de la Ley 962 de 2005 y 9° (numeral 5) del artículo 9° de la Ley 1437 de 2011, por cuanto Coljuegos no tenía competencia para establecer un procedimiento administrativo para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, ni para expedir normas concernientes a la contratación de las entidades de la administración pública, pues dichas materias debieron haber sido reguladas mediante ley expedida por el Congreso de la República. […] Este despacho encuentra que los artículos 2°, 3° y 4° del acto administrativo enjuiciado prevén un procedimiento administrativo que da lugar a la expedición de un acto administrativo mediante el cual se autoriza a una persona jurídica para operar juegos de suerte y azar. […] En este orden de ideas, encuentra el despacho que la autoridad administrativa estableció un procedimiento administrativo, adoptando ciertas disposiciones del procedimiento administrativo regulado en el CPACA, el cual debe seguirse por parte de las personas jurídicas que pretendan obtener la autorización para operar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, el cual compromete las garantías propias del debido proceso. No se trata simplemente, entonces, de aspectos

internos y de organización de la entidad pública, Siendo así las cosas, es menester recordar que esta Corporación, en múltiples decisiones judiciales, ha considerado que la adopción de procedimientos administrativos, con independencia de que éstos sean generales o especiales, corresponde de forma exclusiva al legislador y no a la autoridad administrativa, por virtud del artículo 150 (numeral 2) de la Carta Política. […] El despacho entiende, en consonancia con las decisiones judiciales transcritas, que los artículos 2°, 3° y 4°, transgredieron el numeral 2 del artículo 150 de la Carta Política, que al tenor indica que le «[…] Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejercer las siguientes funciones: […] 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones […]», por lo que considera que debe acceder a la petición presentada por la parte demandante. OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Puede ser directa o por intermedio de terceros / OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE LOCALIZADOS POR INTERMEDIO DE TERCEROS – Debe mediar autorización y debe suscribirse contrato de concesión / COMPETENCIA DE COLJUEGOS – Para regular lo concerniente al contrato de concesión para la operación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada frente a las normas de la Resolución 724 de 2013, cuyo contenido está relacionado con temas de índole

contractual El demandante ha indicado, de otro lado, que Coljuegos carecía de competencia para expedir el acto demandado puesto que adoptó disposiciones que debía expedir al Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 150 (inciso final), que indica que le «[…] Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional […]».Coljuegos es competente por la ley para expedir actos administrativos de carácter general, que la norma ha denominado reglamentos, para regular los juegos de suerte y azar de su competencia, dentro de los que se encuentra precisamente los juegos de suerte y azar localizados, por lo que, en principio, tenía competencia para expedir la resolución enjuiciada, siendo pertinente, entonces, analizar si al expedir esas normas de carácter general, adoptó disposiciones que debían pertenecer al Estatuto de Contratación de la Administración Pública. […] las mencionadas normas de la Resolución 724 de 14 de junio de 2013, cuyo contenido está relacionado con temas de índole contractual, no se encuentran en contravía del régimen que debe regir los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, previsto en las «[…] Leyes 643 de 2001 y 80 de 1993, en lo pertinente, en sus decretos reglamentarios y en las demás normas que las adicionen o modifiquen […]», por lo que no violan el inciso final del artículo 150 de la Carta Política y, atención a lo

previsto en el Decreto 4142 de 2011, podían ser expedidos por Coljuegos. En relación con las demás disposiciones vigentes de la Resolución 724 de 14 de junio de 2013, esto es, los artículos 1°, 8°, 12, 13, 18, 23, 24, 29, 30, 31, 33, 34 y 35, se debe reiterar que el Decreto 4142 de 2011 estableció que Coljuegos tendría la potestad de expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia (Artículos 2º y 5º) y siendo dichos artículos disposiciones relacionadas con una de las modalidades de juegos de suerte y azar (juegos de suerte y azar localizados), resulta evidente que la entidad demandada podía expedirlos. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Por haber desaparecido sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada frente al artículo 21 de la Resolución 724 de 2013 por carencia de objeto por sustracción de materia En atención a que el despacho no accederá a suspender la totalidad de la Resolución 724 de 2013, se asumirá, entonces, el conocimiento de la petición subsidiaria consistente en que se suspendan provisionalmente la expresión «[…] y a la fecha no encontrarse en curso proceso administrativo en su contra […]» contenida en el artículo 21, así como del parágrafo del artículo 24 de la Resolución

724 de 2013. En relación con la expresión mencionada del artículo 21, este despacho precisó anteriormente que el citado artículo perdió vigencia en razón a que fue modificado por el artículo 10 de la Resolución 2695 de 26 de enero de 2015, lo que hace improcedente la cautela solicitada.

OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN LA MODALIDAD DE

LOCALIZADOS POR INTERMEDIO DE TERCEROS – Contrato de concesión / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del parágrafo del artículo 24 de la resolución 724 de 2013 que contempla la renuncia de los operadores a cualquier reclamación judicial o extrajudicial contra Coljuegos / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Vulneración / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede frente al parágrafo del artículo 24 de la Resolución 724 de 2013 por la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia En atención a que el despacho no accederá a suspender la totalidad de la Resolución 724 de 2013, se asumirá, entonces, el conocimiento de la petición subsidiaria consistente en que se suspendan provisionalmente la expresión «[…] y a la fecha no encontrarse en curso proceso administrativo en su contra […]» contenida en el artículo 21, así como del parágrafo del artículo 24 de la Resolución 724 de 2013. En relación con la expresión mencionada del artículo 21, este despacho precisó anteriormente que el citado artículo perdió vigencia en razón a que fue modificado por el artículo 10 de la Resolución 2695 de 26 de enero de

2015, lo que hace improcedente la cautela solicitada. De otro lado, en atención a que el parágrafo del artículo 24 de la Resolución 724 de 2014 se encuentra vigente, este despacho abordará el análisis de la solicitud en la que el demandante expone que dicha disposición es evidentemente contraria al artículo 229 de la Constitución Política y al numeral 3° del artículo 5° de la Ley 80, por violar el acceso del contratista a la justicia. […] De la confrontación de las disposiciones citadas, no se encuentra que la situación prevista en el parágrafo artículo 24 se pueda encuadrar en el supuesto de hecho regulado en el artículo 5° (numeral 3) de la Ley 80. La autoridad administrativa no está condicionando la participación de operadores de juegos de suerte y azar en licitaciones ni lo atinente a la adjudicación, adición o modificación de contratos, o la cancelación de sumas de dinero a ella adeudados, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste. Sin embargo, este despacho considera, preliminarmente, que el parágrafo del artículo 24 desconoce el derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia, derecho fundamental previsto en el artículo 229 de la Carta Política, al consignar que con la suscripción del contrato de concesión se esté renunciando a cualquier reclamación judicial o extrajudicial del operador y en contra de Coljuegos, con ocasión de la inexactitud de la documentación aportada a Coljuegos, en caso de falsedad material o ideológica, o si en el evento en que esta hubiere sido obtenida induciendo en error al responsable de su expedición o de

errores en su consecución y/o expedición.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 15 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-0016300, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 3 de abril de 2014, Radicación 1100103-24-000-2011-00256-00; 4 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-0002016-00270-00; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-0019400, C.P. María Elizabeth García González; 25 de junio de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00163-00; 7 de abril de 2014, Radicación 11001-03-24000-2012-00373-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00; C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 29 de enero de 2014, Radicación 11001-03-27-000-2013-00014-00, C.P.

Jorge Octavio Ramírez Ramíez; Corte Constitucional, sentencia C-834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos; sentencia C-839 de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 INCISO FINAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN

POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (24 de junio) PRESIDENTE

DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 2 (Suspendido) / RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (24 de junio) PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 3 (Suspendido) / RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (24 de junio) PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 4 (Suspendido) / RESOLUCIÓN 724 DE 2013 (24 de junio) PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS – ARTÍCULO 24 PARÁGRAFO (Suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00379-00

Actor: ANDRÉS RICARDO ROBAYO ROMERO

Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE

SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Referencia: Nulidad Referencia: Se decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 724 de 24 de junio de 2013, expedida por Coljuegos El despacho decide la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 724 de 14 de junio de 20131, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos (en adelante Coljuegos). I.- Antecedentes I.1.- La demanda I.1.1.- El ciudadano Andrés Ricardo Robayo Romero, actuando por intermedio de apoderado especial, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución nro. 724 de 14 de junio de 2013, expedida por Coljuegos.

I.1.2.- El actor considera que dicho acto administrativo debe ser anulada por haber sido expedida por un funcionario sin competencia y por desconocer las normas en que debía fundarse. Señala, entonces, que la precitada resolución viola los artículos 29, 84, 121, 150 (inciso final) y 336 de la Carta Política; los artículos 2°, 7°, 8°, 9°, «[…] 32 a 35 […]»2 de la Ley 643 de 16 de enero de 20013; el artículo 1° 1 «[…] por medio de la cual se fija el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones […]» 2 Fol. 17, Cuaderno Principal. 3 «[…] por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar […]» de la Ley 962 de 8 de julio de 20054; y los artículos 3° y 9.5 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115. I.2.- La solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado6 En la misma demanda solicitó decretar la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 724 de 2013, expedida por Coljuegos, argumentando para el efecto lo siguiente: «[…] SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL […] Con fundamento directo en el artículo 238 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 222 a 241 de la Ley 1437 de 2011 solicito de manera respetuosa al Honorable Consejo de Estado se sirva

decretar la suspensión provisional de la Resolución demandada, teniendo en cuenta que los mismos riñen de manera flagrante con las disposiciones citadas como violadas en esta solicitud […] Basta comparar el objeto y el contenido de la Resolución demandada con el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 y con el numeral 5 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011 para concluir que la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS carece de competencia para fijar el trámite y los requisitos para la autorización y concesión de la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se dictan otras disposiciones, ya que tal materia se encuentra atribuida, incluso constitucionalmente, al legislador […] De modo pues, que la Resolución demandada es contraria no sólo a la Ley 962 de 2005 y a la Ley 1437 de 2011, sino también al artículo 150 de la Constitución en su numeral 2 y en su inciso final, teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos son materia propia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya competencia para efectos de expedición y modificación se encuentra atribuida exclusivamente al legislador; y teniendo en cuenta que las disposiciones relativas a la contratación de las entidades de la administración pública también se encuentran reservadas al legislador […] Dicho esto, teniendo en cuenta que la naturaleza de la entidad que expidió el acto es la de empresa industrial y comercial del Estado, es decir, no es el Congreso de la República, fuerza concluir sin mayores disquisiciones que no tenía

competencia para fijar trámites y requisitos para la autorización y concesión de juegos de suerte y azar, haciéndose, por tanto, evidente la ilegalidad de la totalidad de la Resolución 724 de 2013 […] Fundamento igualmente esta respetuosa solicitud en las reiteradas, constantes y uniformes decisiones del Consejo de Estado y la Corte 4 «[…] por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos […]». 5 «[…] por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]». 6 Fol. 10-11, Cuaderno Medidas Cautelares. Constitucional en las cuales se ha sentado que las autoridades administrativas carecen de competencia para establecer procedimientos administrativos […] En caso de no accederse a la suspensión de la totalidad de la Resolución 724 de 2013, solicito de manera especial la suspensión provisional de los efectos de la expresión “y a la fecha no encontrarse en curso proceso administrativo en su contra” contenida en el artículo 21 de la Resolución demandada, por ser evidentemente contrario al principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 29 de la Constitución Política y al inciso segundo del numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, los cuales establecen que en las actuaciones administrativas debe observarse el principio de presunción de inocencia, presunción por virtud de la cual, quien se encuentre incurso en una actuación administrativa no tiene por ese solo hecho la condición de deudor de derechos de explotación o de gastos de administración que le impida celebrar contratos de concesión o

novedades al contrato de concesión […] Así mismo se pide la suspensión del parágrafo del artículo 24 de la Resolución demandada teniendo en cuenta su franca contradicción con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993 y del derecho fundamental de acceso a la justicia de los contratistas, de acuerdo con el artículo 229 de la Constitución Política […]». I.3La réplica de Coljuegos I.3.1.- El despacho ordenó correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora7, para que en el término de cinco (5) días se pronunciara sobre ella, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante

CPACA).

I.3.2.- Efectuada la notificación a las partes de la precitada providencia8, Coljuegos, en uso de dicho traslado, se refirió a la solicitud de la siguiente forma: «[...] I. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 724 DE 2013 […] La Resolución 724 de 2013 publicada en el Diario Oficial 48.835 del 28 de junio de 2015 ha tenido las siguientes modificaciones: […] Resolución 2695 de 2015 publicada en el Diario Oficial 49.416 del 05 de febrero de 2015. En este acto administrativo se modificaron los artículos sexto, décimo, décimo segundo, noveno, décimo primero, décimo quinto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo quinto y trigésimo segundo […] Resolución 20164000000074 de 2016

publicada en el Diario Oficial 49.755 el 14 de enero de 2016 publicada en el Diario Oficial 49.775 el 14 de enero de 2016. En este acto administrativo se modificó el artículo vigésimo segundo […] El artículo vigésimo primero (vigente actualmente) es el siguiente: (se cita) […] Se informa este cambio en el acto administrativo, a 7 Fol. 13, Cuaderno Medidas Cautelares. 8 Fol. 13-15, Cuaderno Medidas Cautelares. propósito de la solicitud de suspensión provisional de la expresión: “y a la fecha no encontrarse en curso proceso administrativo en su contra“ pues dicha expresión fue eliminada con la expedición de la Resolución 2695 de 2015 […] La asunción de responsabilidad por los documentos radicados ante la Entidad, continúa vigente en el parágrafo del artículo 24 que señala: (se cita) […] Este artículo no ha sido modificado por la reglamentación expedida por Coljuegos y conserva su texto tal como se cita.

  1. NORMAS QUE DAN COMPETENCIA A LA ENTIDAD […] a) Facultad de Coljuegos para expedir la Resolución 724 de 2013 […] La Expedición de la Resolución 724 de 2013 no es una usurpación de las funciones del Congreso de la República por parte de Coljuegos, como lo afirma el accionante, es la manifestación de las facultades que por Ley se le asignaron a dicha Empresa Industrial y Comercial del Estado […] El Decreto Ley 4142 de 2011 vigente al momento de la expedición del acto administrativo censurado, señalaba como funciones de Coljuegos las siguientes: (se cita el artículo 5°, numerales 1°, 5°, 6°, 11°

y 13°) […] No cabe duda, de acuerdo con los apartes resaltados, que la Entidad demandada tiene funciones específicas para: […] Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia. [Los juegos localizados son competencia de Coljuegos de conformidad con los artículo 32 de la Ley 643 de 2001 y 23 del Decreto 4142 de 2011 […] Definir las características que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que aspiren a operar juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa, es decir los requisitos que deben cumplir quienes pretendan operar juegos localizados, juego de competencia de Coljuegos […] Administrar con la colaboración de terceros los juegos de su competencia, lo cual incluye todos los aspectos relacionados con las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración […] No se evidencia, entonces, de la confrontación del acto administrativo con la Ley su ilegalidad, pues es el Decreto 4142 de 2011 el que le otorga a Coljuegos facultades para establecer los requisitos para la operación de Juegos Localizados […] Se habla de rango de Ley en el caso del Decreto 4142 de 2011, pues éste fue expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades señaladas en el artículo 18 literales d) y e) de la Ley 1444 de 2011 norma que prevé: (se cita) […] Ahora bien, teniendo un claro panorama de la Ley que le otorgó la facultad a Coljuegos de expedir la Resolución 724 de 2013, debe mencionarse que ésta refleja en gran medida la normativa reglamentaria expedida

por el Presidente de la República para la fecha, la cual contenía ya varios de los requisitos establecidos por la Entidad, en esta vía el Decreto 2483 de 2003 y el Decreto 1908 de 2005 ya tenían como condiciones para la operación de juegos localizados las siguientes: […] Previa autorización y suscripción de contrato de concesión con Etesa (Coljuegos). […] Demostración de la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados en la operación […] Obtención del concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde pretenda ser operado el juego, el cual se emitirá favorablemente siempre que la ubicación del juego que se va a operar sea en locales comerciales ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio […] identificación de los elementos de juego […] Actividad del local donde se operarán máquinas electrónicas tragamonedas […] Número mínimo de elementos de juego de acuerdo con la población del municipio […] Pérdida de fuerza ejecutoria del acto de autorización, cuando el interesado no se acercara a suscribir el contrato de concesión […] Conexión de los elementos de juego […] Contenido del contrato de concesión […] Formulario de declaración, liquidación y pago de derechos de explotación y gastos de administración […] Del análisis de las normas en las que se funda el acto, no evidencia que Coljuegos haya violado el ordenamiento jurídico cuando actuó apegado a las facultades que le otorgaba la Ley, no se evidencia a simple vista que haya usurpado las funciones del legislador. b) Posibilidad de reglamentar el monopolio por parte de la Entidad

competente […] El Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar fue creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990, norma en la cual se declararon como arbitrio rentístico del sector salud todas las modalidades de juegos de suerte y azar. Dicha creación se reafirma con el artículo 336 de la Constitución Política de 1991 que señala: (sic) […] De acuerdo con el artículo 2 de la Ley, la explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todos el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador […] Dicha reglamentación al momento de la expedición de la Resolución 724 de 2013 correspondía a los Decretos 2483 de 2003 y 1905 de 2008 como se analizará más adelante […] Es decir, en presencia de una Ley que autorice la expedición de actos reglamentarios para fijar condiciones en la operación de juegos de suerte y azar, no existe vicio de nulidad en los actos administrativos que la Entidad competente expida para el efecto, dado que dicha posibilidad es constitucional y no implica un reemplazo del papel del legislador sino una necesaria regulación al detalle de los requisitos que deben cumplir quienes deseen explotar el monopolio.

  1. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL […] El accionante fundamenta la solicitud de

suspensión provisional en las siguientes normas: artículo 1 de la Ley 962 de 2005 y numeral 5 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011. La primera de las normas no se cita dada su extensión, sin embargo ésta señala los principios rectores sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado siendo estos: […] 1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos […] 2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la Ley […] 3. Información y publicidad […] 4. Fortalecimiento tecnológico […] El demandante solo se centra en el primero de ellos, esto es que según su interpretación los requisitos para el ejercicio de una actividad deben estar uno a uno en la Ley, de otro modo cualquier reglamentación se entiende como un Código o como un Procedimiento […] Esta interpretación desconoce los principios siguientes, igualmente válidos, especialmente el segundo de ellos que señala: […] “2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con lo cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el

Departamento Administrativo de la Función Pública” […] Y este principio se

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