CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00381-00A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00381-00A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PROPIEDAD INDUSTRIAL – Patentes / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia Laboratorios Silanes S.A. de C.V., por intermedio de su apoderado especial, presento demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 , para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 43794 de 30 de julio de 2013, "por la cual se deniega una patente de invención”, y 78874 de 17 de diciembre de 2013, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. […] El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 31 de octubre de 2018, inadmitió la demanda de la referencia para que la parte demandante aportara poder con el cumplimiento de los requisitos legales y las copias respectivas para realizar las notificaciones a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y concedió a la parte demandante el plazo de diez (10) días para que corrigiera los defectos formales indicados. La parte demandante no presentó escrito corrigiendo la demanda en los términos ordenados en el auto proferido el 31 de octubre de 2018. […] Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la demanda […] Atendiendo a que el auto proferido el 31
de octubre de 2018 se notificó a la parte demandante, por estado el 9 de noviembre de 2018; y que la parte demandante no presentó escrito corrigiendo los defectos advertidos dentro del término de diez (10) días concedido. Este Despacho rechazará la demanda presentada por Laboratorios Silanes S.A. de C.V. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por configurarse el supuesto previsto en el numeral 2.º del artículo 169 citado supra.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00381-00
Actor: LABORATORIOS SILANES S.A DE C.V Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Referencia: Resuelve sobre el rechazo la demanda
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Nro. único de radicación: 11001032400020140038100
Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Laboratorios Silanes S.A. de C.V. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
I. Antecedentes
1. Laboratorios Silanes S.A. de C.V., por intermedio de su apoderado especial,
presento demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 43794 de 30 de julio de 2013, "por la cual se deniega una patente de invención”, y 78874 de 17 de diciembre de 2013, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Asimismo, solicitó que, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordenara a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el privilegio de patente de la invención denominada “UNA
NUEVA SAL DE GLICINATO DE METMORFINA PARA EL CONTROL DE
GLUCOSA EN SANGRE”.
3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 31 de octubre de 20182, inadmitió la demanda de la referencia para que la parte demandante aportara poder con el cumplimiento de los requisitos legales y las copias respectivas para realizar las notificaciones a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y concedió a la parte demandante el plazo de diez (10) días para que corrigiera los defectos formales indicados.
4. La parte demandante no presentó escrito corrigiendo la demanda en los términos ordenados en el auto proferido el 31 de octubre de 2018.
II. Consideraciones
5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437, sobre las causales de rechazo de la
demanda, que establece: 1 Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Cfr. Folios 93 y 94. 3
Nro. único de radicación: 11001032400020140038100 “[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”.
6. Atendiendo a que el auto proferido el 31 de octubre de 2018 se notificó a la parte demandante, por estado el 9 de noviembre de 20183; y que la parte demandante no presentó escrito corrigiendo los defectos advertidos dentro del término de diez (10) días concedido.
7. Este Despacho rechazará la demanda presentada por Laboratorios Silanes S.A. de C.V. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por configurarse el supuesto previsto en el numeral 2.º del artículo 169 citado supra.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Laboratorios Silanes S.A. de C.V. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaria de la Sección Primera de la Corporación,
devolver los anexos de la demanda a la parte demandante, sin necesidad de desglose, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 3 Cfr. Folio 94 v.
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Nro. único de radicación: 11001032400020140038100
Consejero de Estado