CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00393-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00393-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento del proceso / SANEAMIENTO DEL PROCESO – Decisión de solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Quienes no pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN COSTAS – Se niega porque la parte demandada no se opuso al desistimiento del medio de control Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la demandante no hace salvedad alguna; iv) la apoderada de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder especial que fue allegado y v) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás intervinientes no se opusieron al desistimiento; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00393-00
Actor: COLGATE PALMOLIVE COMPANY
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Referencia: AUDIENCIA INICIAL
1. APERTURA E INSTALACIÓN:
DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos. En Bogotá, D.C., a las 9:22 a.m. del 15 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020140039300, iniciado por Colgate Palmolive Company, en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 43911 de 30 de julio de 2013 y 86096 de 26 de diciembre de 2013, en adelante los actos administrativos acusados, por las cuales la parte demandada negó el privilegio de patente para la invención titulada “DENTÍFRICO
BLANQUEADOR DE FASE DOBLE”, y, a título de restablecimiento del derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada conceder el privilegio de patente a la mencionada invención. En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente audiencia inicial.
2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. SANCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron indicadas previamente por el Sr. Secretario.
Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo, en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario. Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación. La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros
correspondientes serán consignados en el acta que se incorporara en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes. 3.- ASISTENCIA DE LAS PARTES E INTERVINIENTES: DR. SANCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor informar sobre las personas que se encuentran presentes en la audiencia y la calidad en la que intervienen y actúan y si es necesario reconocer personería a alguno de los presentes para actuar.
SECRETARIO: Señor Magistrado, en la audiencia se encuentran presentes las
siguientes personas: 3.1 POR LA PARTE DEMANDANTE: COLGATE PALMOLIVE COMPANY APODERADO(A): CAROLINA MERCEDES DAZA MONTALVO, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 66.783.790 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 141.563 del C.S.J., (en los términos y para los efectos del poder aportado1). NO ASISTE – NO PRESENTÓ EXCUSA. 3.2 POR LA PARTE DEMANDADA : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO APODERADO(A): YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.833.461 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 135.255 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 13 No. 27 - 00 de Bogotá, teléfono: 5870000, celular 3158922571 y correo electrónico: notificacionesjud@sic.gov.co, yhernandez@sic.gov.co (SE LE RECONOCE
PERSONERÌA).
3.3 INTERVINIENTES:
3.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: Doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ
BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada como Agente Especial. Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. NO ASISTE. - PRESENTÓ EXCUSA. 1 Visible a folios 202 a 204 3.3 . 2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO . NO
ASISTE. - NO PRESENTÓ EXCUSA.
Se deja constancia que la parte demandante y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica fueron notificados en debida forma, no obstante, no se hacen presentes y no han presentado excusa.
DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias señor Secretario. En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el numeral 2º del artículo 180 de la Ley 1437 y, atendiendo a que la apoderada de la parte demandante no asiste a la presente audiencia este Despacho y no presentó solicitud de aplazamiento ni justificación previa, el Despacho resolverá continuar con la audiencia.
Vistos los artículos 160 y 306 de la Ley 1437 y 74 y siguientes de la Ley 15642, y atendiendo a que el poder allegado antes del inicio de la presente audiencia, aportado por la parte demandada, cumple los requisitos previstos en la ley,
RESUELVE:
1. Continuar con el trámite de la presente audiencia, advirtiendo que el apoderado que no asiste debe justificar su inasistencia en el término de 3 días siguientes a la fecha de la presente audiencia, posterior a lo cual este Despacho decidirá lo que en derecho corresponda si a ello hubiera lugar.
2. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO,
identificada con la cédula de ciudadanía número 51.833.461 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 135.255 del C.S.J., del C.S.J., como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder que se allegó antes del inicio de esta audiencia. Esta decisión se notifica en estrados.
4. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS 2 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones DR. SÁNCHEZ: Señor Secretario, sírvase por favor realizar un recuento de las principales actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.
SECRETARIO: La parte demandante presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437, la cual fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 30 de mayo de 2014, conforme consta a folio 124 del expediente y remitida al Despacho el 4 de julio de 2014.
La demanda fue admitida mediante auto proferido el 9 de septiembre de 2014, notificada, en debida forma, a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte demandada contestó la demanda. La parte demandada no propuso excepción previa alguna o de las demás enunciadas en el núm. 6 del artículo 180 de la Ley 1437; sin embargo, propuso excepciones de mérito. Realizado el traslado de ley para las excepciones, la parte demandante se pronunció sobre ellas.
El Despacho Sustanciador mediante auto de 11 de febrero de 2015 suspendió el proceso para efectos de solicitar la respectiva interpretación prejudicial, vía electrónica, junto con la documentación pertinente, por conducto de la Secretaría de la Sección. Atendiendo el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, que fue declarado fundado por la Sala, el Despacho del Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez continuó con el conocimiento del proceso. Mediante Oficio 802-S-TJCA-2016 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitió con destino al expediente la Interpretación Prejudicial 95-IP-2016 de 15 de septiembre de 2016 la cual obra a folios 206 a 214. El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 8 de mayo de 2019, decretó la reanudación del trámite procesal y convocó y fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia. Por último, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección el 13 de mayo de 2019, la apoderada de la parte demandante presentó desistimiento de las pretensiones de la demanda. Señor Magistrado, este es mi informe.
5. CUESTIÓN PREVIA – DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA: DR. SÁNCHEZ: Considerando el informe secretarial en el cual se indica que la apoderada de la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera el día 13 de mayo de 2019, presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, este Despacho resolverá
simultáneamente, a título de cuestión previa, dicha solicitud y, en caso de prosperar, sobre el control de legalidad respectivo. Vistos los artículos 314 a 316 de la Ley 1564, sobre desistimiento de las pretensiones y ciertos actos procesales, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437, y atendiendo a la solicitud referida; se CORRE TRASLADO a la parte demandada e intervinientes del desistimiento presentado por la parte demandante.
PARTES E INTERVINIENTES: ii) Parte demandada: Muchas gracias señor Magistrado, no hay observación ni objeción al desistimiento presentado por el demandante.
DR. SÁNCHEZ: Muchas gracias. En consecuencia, este Despacho profiere, de
forma simultánea, las siguientes decisiones: SOBRE EL DESISTIMIENTO: Visto el artículo 314 de la Ley 1564, el demandante podrá desistir de las pretensiones de la demanda siempre y cuando: i) no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y ii) el desistimiento sea incondicional, salvo acuerdo de las partes. Visto el artículo 315 ibídem, quienes no pueden desistir de las pretensiones son: i) los incapaces y sus representantes, salvo previa licencia judicial; ii) los apoderados que no tengan facultad expresa para ello; y iii) los curadores ad litem. Visto el artículo 316 ibídem, el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió salvo que: i) las partes lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de
los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
Atendiendo a que: i) el proceso de la referencia se inició en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y por lo tanto las pretensiones de la demanda son desistibles, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la demandante no hace salvedad alguna; iv) la apoderada de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder especial que fue allegado y v) la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás intervinientes no se opusieron al desistimiento; este Despacho, aceptará el desistimiento y se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante.
En consecuencia, este Despacho Resuelve:
1. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la apoderada de la parte demandante, por las razones expuestas previamente.
2. NO CONDENAR en costas a la parte demandante.
Esta decisión se notifica en estrados.
6. Y SIMULTANEAMENTE SOBRE EL CONTROL DE LEGALIDAD Vistos los artículos 207 y 179, el Despacho pregunta a las partes e intervinientes si encuentran alguna irregularidad que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas hasta esta etapa.
PARTES E INTERVINIENTES: ii) Parte demandada: Ninguna.
En consecuencia, este Despacho profiere la siguiente decisión:
Visto el artículo 207 ibídem y atendiendo a lo manifestado anteriormente por las partes e intervinientes, este Despacho Resuelve:
1. DECLARAR SANEADO el proceso.
2. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que liquide los gastos procesales y, en caso de remanentes, devolverlos a la parte correspondiente.
3. ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que, una vez se liquiden los gastos, archive el expediente.
4. DECLARAR TERMINADO el proceso.
Esta decisión se notifica en estrados. FIN DE LA AUDIENCIA Se deja constancia de que el video de la presente audiencia hace parte integral de esta acta y se incorpora al expediente. En este momento, cumplido a cabalidad el objeto de la audiencia a las 09:31am se da por terminada, previa lectura y aprobación integrales del acta por todos los que en ella intervinieron, quienes en constancia la firman.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero Ponente
YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO
Apoderada Parte Demandada
PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN
Secretario MBC