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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00421-00-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00421-00-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO - De Consejero de Estado por tener vínculo de amistad con una de las partes Comoquiera que el auto de 13 de mayo del 2013, que confirma la resolución No. 119 del 13 de agosto de 2012 expedida por la Viceprocuradora General de la Nación, fue proferido por el Procurador General de la Nación y el Consejero de Estado manifiesta tener un vínculo de amistad con él, situación que configura una causal subjetiva de impedimento incontrovertible, la Sala lo declarará fundado, ordenará separarlo del conocimiento del caso y remitir el expediente al Magistrado que le sigue en turno para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141

NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131

NORMA DEMANDADA: No aplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00421-00

Actor: OSCAR ORLANDO QUINTERO LOZANO - ENITH LÓPEZ LÓPEZ

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

I. Manifestación de Impedimento 1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala1 su eventual impedimento para conocer del proceso de

la referencia, en el que se decide en única instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Oscar Orlando Quintero Lozano y Enith López López contra la Resolución No. 119 de 13 de agosto de 2012 expedida por la Viceprocuradora General de la Nación y el auto proferido el 17 de mayo de 2013 proferido por el Procurador General de la Nación, mediante el cual se confirma la mencionada Resolución. 1 Folios 131 a 132 del expediente. 1.2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” 1.3. Manifiesta el aludido Consejero, que tiene un vínculo de amistad con el Procurador General de la Nación quien, al iniciar su periodo, lo ratificó como Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado y posteriormente lo nombró Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa el 1 de junio de

2011. Cargos de libre nombramiento y remoción que ocupó hasta su nombramiento como Consejero de Estado que comportan un alto grado de confianza y en los que desarrolló funciones de dirección institucional.

II. Consideraciones II.1. Competencia La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión

del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados en los expedientes identificados con los números 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto. 2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: Dado que la demanda del sub examine se radicó bajo la vigencia del CPACA, corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés.

II.2. Comoquiera que el auto de 13 de mayo del 2013, que confirma la resolución No. 119 del 13 de agosto de 2012 expedida por la Viceprocuradora General de la Nación, fue proferido por el Procurador General de la Nación4 y el Consejero de Estado manifiesta tener un vínculo de amistad con él, situación que configura una causal subjetiva de impedimento incontrovertible, la Sala lo declarará fundado, ordenará separarlo del conocimiento del caso y remitir el expediente al Magistrado que le sigue en turno para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero

de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.

SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.

TERCERO: REMITIR el expediente al Consejero que le sigue en turno, una vez ejecutoriada esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA

GONZÁLEZ

Presidenta GUILLERMO VARGAS AYALA … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo

encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez…”. 4 Folios 113 a 119 del expediente.

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