CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00433-00-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00433-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
IMPEDIMENTO - De Consejero de Estado dado que su cónyuge es servidora pública en el nivel directivo de la parte demandante La causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3º del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos: 1) Un elemento referido a que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil que podemos denominar genéricamente parentesco. Y 2) Otro atinente a que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Esta causal, se repite, es absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. Para determinar si el impedimento manifestado es fundado, comparemos la situación personal manifestada por el Consejero Serrato, con la causal objetiva por él invocada. Veamos: “Artículo 130: Los magistrados (Dr Roberto Augusto Serrato) deberán declararse impedido, …, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…). 3. Cuando la cónyuge, (Dra Maciel María Osorio Madiedo) … tenga la condición de servidora pública en los niveles directivo, (Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica) o asesor de las entidades públicas que concurran al
respectivo proceso en calidad de parte de (Ecopetrol es demandante), ….” De la anterior confrontación concluye la Sala que la causal de impedimento señalada por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés resulta plenamente fundada así lo declarará, ordenará separarlo del conocimiento del caso y remitir el expediente al Magistrado que le sigue en turno para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 130 NUMERAL 3
NORMA DEMANDADA: No aplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00433-00
Actor: ECOPETROL S.A Demandado: MUNICIPIO DE TAURAMENA - ARAUCA Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Auto que Resuelve manifestación de impedimentoI. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se discute la legalidad del Acuerdo No. 006 del 10 de marzo de 2014, proferido por el Concejo Municipal de Tauramena “por el cual se hace efectiva la decisión tomada por la ciudadanía en la consulta popular realizada el 15 de diciembre de 2013 en el Municipio de Tauramena”1. 1.2. Fundamenta su impedimento en que su esposa se desempeña como Jefe de
la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A., entidad actora del proceso de la referencia. 1.3. Por lo anterior, aduce estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 3º del artículo 130 del CPACA, que señala lo siguiente: “Artículo 130: Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.”
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados en los expedientes identificados con los números 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la 1 Mediante escrito suscrito el 22 de octubre de 2015. Folios 57 y 58 del expediente. vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2, ibídem,
adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto3. Como quiera que en el sub examine la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde la Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. 2.2. El caso concreto. La causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3º del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos: 1) Un elemento referido a que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil que podemos denominar genéricamente parentesco. Y 2) Otro atinente a que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Esta causal, se repite, es absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento. Para determinar si el impedimento manifestado es fundado, comparemos la situación personal manifestada por el Consejero Serrato, con la causal objetiva por él invocada. Veamos: 2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será
el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez…”. “Artículo 130: Los magistrados (Dr Roberto Augusto Serrato) deberán declararse impedido, …, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
3. Cuando la cónyuge, (Dra Maciel María Osorio Madiedo) … tenga la condición de servidora pública en los niveles directivo, (Jefe de la Unidad de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica) o asesor de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte de (Ecopetrol es demandante), ….” 2.3. De la anterior confrontación concluye la Sala que la causal de impedimento
señalada por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés resulta plenamente fundada así lo declarará, ordenará separarlo del conocimiento del caso y remitir el expediente al Magistrado que le sigue en turno para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.
TERCERO: REMITIR el expediente al Consejero que le sigue en turno, una vez ejecutoriada esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZÁLEZ
Presidenta