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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00444-00

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00444-00
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO TÁCITO - Procede cuando el sujeto procesal interesado en determinada actuación no ejecute los trámites y gestiones pertinentes para su continuidad / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA PRUEBA – Procede al no haber dado cumplimiento el demandante a la carga procesal de realizar el pago correspondiente para la expedición de los documentos solicitados [E]ste Despacho, a través de auto de 29 de enero de 2021, ordenó requerir a la parte demandante, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del respectivo oficio, acreditara el pago de correspondiente a la expedición de las pruebas solicitadas por esta; con la advertencia consistente en que «[…] de no producirse el pago de las citadas expensas, el Despacho entender[í]a que peticionario ha desistido de dicha prueba […]». En ese sentido, se observa que, transcurridos más de cuatro meses desde la fecha de notificación del mencionado requerimiento, la parte interesada no ha cancelado el valor correspondiente a la expedición de las pruebas documentales solicitadas por esta, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA el Despacho entenderá que la [demandante] ha desistido de la prueba consistente en obtener certificaciones de la vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios relacionados en el folio 31 del expediente.

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO - No se realiza por

innecesaria / TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN

[C]omoquiera que el suscrito magistrado ponente considera innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, se dispondrá correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 178 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00444-00

Actor: BBL VENTAS POR CATÁLOGO S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Concesión de registro marcario Auto que entiende desistida una prueba y corre traslado para alegar Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 31 de agosto de 2018, dispuso oficiar a la Superintendencia de Industria y Comercio, con la finalidad de que, a costa de la parte demandante, certificara la vigencia, titularidad

y alcance de los registros marcarios relacionados en el folio 31 del expediente. Tal como se advierte a folio 141 del cuaderno principal, la SIC le informó a la parte actora cuál era el valor correspondiente a la expedición las certificaciones decretadas como prueba en sub lite; requerimiento frente al cual dicha parte decidió guardó silencio1. Ahora bien, este Despacho, a través de auto de 29 de enero de 2021, ordenó requerir a la parte demandante, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del respectivo oficio, acreditara el pago de correspondiente a la expedición de las pruebas solicitadas por esta; con la advertencia consistente en que «[…] de no producirse el pago de las citadas expensas, el Despacho entender[í]a que peticionario ha desistido de dicha prueba […]». En ese sentido, se observa que, transcurridos más de cuatro meses desde la fecha de notificación del mencionado requerimiento2, la parte interesada no ha cancelado el valor correspondiente a la expedición de las pruebas documentales solicitadas por esta, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA3, el Despacho entenderá que la sociedad BBL Ventas por Catálogo S.A.S. ha desistido de la prueba consistente en obtener certificaciones de la 1 Tal como se advierte de la constancia obrante a folio 175 del cuaderno principal. 2 Tal requerimiento fue remitido al correo electrónico de notificaciones judiciales de la sociedad actora el 5 de febrero de 2021, como consta a folio 179 del cuaderno principal. 3 […] ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin

que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad. […] vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios relacionados en el folio 31 del expediente. Por otro lado, comoquiera que el suscrito magistrado ponente considera innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, se dispondrá correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: ENTENDER que la sociedad BBL Ventas por Catálogo S.A.S. ha desistido de la prueba consistente en obtener certificaciones de la vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios relacionados en el folio 31 del expediente.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión, y al agente del Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del mismo código, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P (17)

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