CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00539-00-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00539-00-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
NOTARIADO Y REGISTRO / REGISTRO DE INMUEBLES – Actos de
inscripción / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se hizo una anotación en un folio de matrícula inmobiliaria / ANOTACIÓN EN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA – Registro irregular de una declaración judicial de pertenencia sobre un predio / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente, al haber el registrador dejado sin validez la inscripción / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos El Despacho advierte que no es procedente decretar la suspensión provisional, en tanto que, como se observa en el certificado de tradición y libertad actualizado a 6 de junio de 2017, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá - Zona Norte dejó sin validez la inscripción No. 4 para hacer pública la realidad jurídica del bien conforme a los postulados normativos que regulan la materia, de lo cual se desprende que en la actualidad no está produciendo efectos jurídicos el acto de registro cuya suspensión solicita la parte demandante. En tal sentido, el Despacho resalta que la característica esencial de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es impedir que continúen produciendo repercusiones como consecuencia de su existencia en el ordenamiento jurídico cuando sean contrarios a éste, mientras se decide su
legalidad. Por lo tanto, la pérdida de efectos del acto provoca que la medida cautelar se torne inocua, como sucede en este caso, donde no hay lugar a suspender judicialmente los efectos jurídicos del acto demandado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00539-00
Actor: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Referencia: Medida cautelar – niega Referencia: No es procedente decretar la suspensión provisional de un acto de registro presuntamente fraudulento cuando a la fecha dicho acto no está produciendo efectos.
Radicación.: 11001-03-24-000-2014-00539-00
Accionante: Universidad Pedagógica Nacional Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso, proferido por la Sala plena de esta Corporación, se avoca conocimiento del expediente de la referencia.
El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la
Universidad Pedagógica Nacional por intermedio de apoderado judicial, consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo de registro correspondiente a la anotación No. 4 de 30 de noviembre de 2012, con número de radicación 2012-91227 sobre el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-119453, efectuada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá –Zona Norte, en la cual, presuntamente, se registró de manera irregular una declaración judicial de pertenencia sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria en mención.
I. ANTECEDENTES.
El acto acusado obrante en el momento de la presentación de la demanda, con fecha de actualización del 20 de diciembre de 2012, establece lo siguiente:
“OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BOGOTÁ NORTE MATRÍCULA INMOBILIARIA
IMPRESIÓN DE FOLIO
Nro. Matrícula: 50N119453
Circulo registral: 50N BOGOTÁ NORTE DEPTO: BOGOTÁ D.C.
MUNICIPIO SUBA VEREDA: SUBA
FECHA APERTURA: 08-04-197 RADICACIÓN: 7420140 CON:
DOCUMENTO DE: 19-08-1994
CÓDIGO CATASTRAL: AAA0122HUXR COD. CATASTRAL ANT.:
ESTADO DEL FOLIO: ACTIVO
INSCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS
(…)
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE Tipo Predio: URBANO
1) SIN DIRECCIÓN SIN DIRECCIÓN LA PEDAGÓGICA
Radicación.: 11001-03-24-000-2014-00539-00
Accionante: Universidad Pedagógica Nacional
Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro
- CARRERA 54D ·177 31 3) KR 54d 177 31 (DIRECCIÓN CATASTRAL) MATRICULA ABIERTA CON BASE EN LA (s) SIGUIENTE (s) MATRICULAS (s) (En caso de integración y otros)
(…) ANOTACIÓN Nro. 4 Fecha: 30-11-2012 Radicación: 2012-91227 VALOR
ACTO: $
Documento: OFICIO S/N del: 14-06-2012 JUZGADO 015 CIVIL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.
ESPECIFICACIÓN: 0131 DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA
SENTENCIA 184353 (MODO DE ADQUISICIÓN) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio. I-Titular de dominio incompleto)
A: CONTRERAS CASTRO JORGE RAMIRO 19335238 x
A: CHIRVA PARRA SEGUNDO ADRIANO 4158229 x
NRO. TOTAL DE ANOTACIONES: 4
SALVEDADES: (Información Anterior o Corregida)
Anotación Nro.: 0 Nro. Corrección: 1 Radicación: Fecha 01-10-1994
ADICIÓN LINDEROS ESCRITURA N. 4945 DE NOTARIA QUINTA
VALEN. CÓDIGO 0020.
Anotación Nro. 0 Nro. Corrección: 2 Radicación: C2009-4657 Fecha 15-05-2009
SE ACTUALIZA NUMERO CATASTRAL CON EL C.H.J.P. SE INCLUYE
DIRECCIÓN ACTUAL, SUMINISTRADA POR LA U.A.E.C.D. SEGÚN
RES. NO. 0350 DE 24/07/2007 PROFERIDA POR ESA ENTIDAD Y RES. NRO. 5386 DE 14/08/2007 EXPEDIDA POR LA S.N.R.” I.1. Fundamentos de la solicitud La parte actora plantea los siguientes argumentos con el fin de lograr la suspensión provisional de la mentada resolución: Indicó que el acto administrativo es contrario a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley 1579 de 1º de octubre de 20121, según el cual “[…] efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de la ley para acceder al registro […]”, por cuanto el acto de registro se llevó a cabo con sustento en decisiones judiciales presuntamente fraudulentas conforme con las cuales los señores Jorge Ramiro Contreras Castro y Segundo Adriano Chirva Parra adquirieron un predio de propiedad de la Universidad Pedagógica Nacional con ocasión de un proceso judicial de declaración de pertenencia, cuando dicha Universidad nunca fue parte en dicho proceso. 1 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”.
Radicación.: 11001-03-24-000-2014-00539-00
Accionante: Universidad Pedagógica Nacional Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro Adujo que el predio denominado “Valmaria”, identificado con la matrícula
inmobiliaria 50N-119453, es un bien fiscal, por lo que es imprescriptible de acuerdo con el artículo 674 del Código Civil, en concordancia con el artículo 375 del Código General del Proceso. No obstante, se registró una declaratoria judicial de pertenencia sobre el mismo. I.2. La réplica de la Superintendencia de Notariado y Registro Según lo dispuesto en el artículo 233 2 del CPACA, se ordenó correr traslado a la Superintendencia de Notariado y Registro mediante auto de 15 de febrero de 20163, decisión que fue notificada por estado el 6 de mayo de 2016, por lo que el término de 5 días de que trata la ley, venció el 16 de mayo de 2016. No obstante, la entidad demanda presentó su escrito el 18 de mayo de 2016 4, cuando ya había vencido el término. II.CONSIDERACIONES II.1. Requisitos para decretar la suspensión provisional Conforme con lo dispuesto por el artículo 238 de la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial por los motivos y con los requisitos que establezca la ley. Así mismo, la Ley 1437 de 2011 definió los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional, tanto en acciones de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, en el inciso primero del artículo 231, dispuso que: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones
invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas 2 Artículo 233. Procedimiento para la adopción de las medidas cautelares: (…) El Juez o Magistrado Ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. 3 Folio 5 cuaderno medida cautelar. 4 Folio 18 a folio 22 cuaderno medida cautelar.
Radicación.: 11001-03-24-000-2014-00539-00
Accionante: Universidad Pedagógica Nacional Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos”.
II.2. Hechos relevantes La Universidad Pedagógica Nacional promovió una solicitud ante la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá el 4 de marzo de 2013, en la que informó a esa autoridad de la posible existencia de una irregularidad respecto del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-119453, con ocasión del registro realizado en la anotación No. 4, al darle cumplimiento a unas sentencias judiciales proferidas por el Juzgado 15 Civil del
Circuito y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, presuntamente fraudulentas. 5 De igual forma anexó al precitado escrito una constancia expedida por la Secretaría del Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá según la cual en dicha dependencia judicial no aparece proceso de declaración de pertenencia en el que sean partes JORGE RAMIRO CONTRERAS CASTRO O SEGUNDO ADRIANO CHIRVA PARRA y la Universidad Pedagógica, por lo cual se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación. El 1º de abril de 2014, la Universidad Pedagógica Nacional, actuando por conducto de apoderado, instauró demanda ante esta Corporación en ejercicio del medio de control de nulidad tendiente a obtener la declaración de nulidad del acto administrativo de registro anotación No. 4 de 30 de noviembre de 2012, sobre el folio de matrícula inmobiliaria nro. 50N-119453, efectuada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá –Zona Norte. En cuaderno aparte, solicitó la suspensión provisional de la anotación señalada al estimar en síntesis que el acto administrativo es contrario a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley 1579 de 1º de octubre de 2012 6, por cuanto el acto de registro se llevó a cabo con sustento en decisiones judiciales presuntamente fraudulentas conforme con las cuales se adquirió el predio de 5 Folio 19 del cuaderno principal del expediente 6 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”.
Radicación.: 11001-03-24-000-2014-00539-00
Accionante: Universidad Pedagógica Nacional Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro propiedad de la Universidad Pedagógica Nacional con ocasión de un proceso de pertenencia, cuando el bien es imprescriptible por ser de carácter fiscal.
No obstante lo anterior, en el cuaderno principal del expediente reposa el Certificado de Tradición de la Matrícula Inmobiliaria No. 50N-119453 actualizado a 6 de junio de 2017, cuya anotación No. 47, ahora es del siguiente tenor: “[…]
ESTA ANOTACIÓN NO TIENE VALIDEZ
ANOTACIÓN: Nro. 4 Fecha: 30-11-2012 Radicación: 2012-91227 VALOR
ACTO $
Documento: OFICIO S/N del: 14-06-2012 JUZGADO 015 CIVIL DEL
CIRCUITO de BOGOTÁ D.C.
ESPECIFICACIÓN: 0131 DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERTENENCIA SENTENCIA 184353 (MODO DE ADQUISICIÓN) PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio ITitular de dominio incompleto)
A: CONTRERAS CASTRO JORGE RAMIRO 19335238 X
A: CHIRVA PARRA SEGUNDO ADRIANO 4158229 x
[…]” II.3. Caso concreto Corresponde al Despacho determinar si deben suspenderse provisionalmente los efectos jurídicos del acto administrativo de registro consistente en la anotación No. 4 de 30 de noviembre de 2012 sobre el folio de matrícula inmobiliaria nro. 50N119453, mediante el cual se dejó constancia de la declaración judicial de pertenencia del bien inmueble a favor de los señores Jorge Ramiro Contreras Castro y Segundo Adriano Chirva Parra, debido a la presunta infracción del inciso primero del artículo 16 de la Ley 1579, el numeral 4 del artículo 375 del Código General del Proceso y el artículo 674 del Código Civil, toda vez que, a juicio del accionante, la autoridad demandada omitió cumplir con su deber de verificar que el acto de registro se fundamenta en providencias judiciales presuntamente fraudulentas. El Despacho advierte que no es procedente decretar la suspensión provisional, en tanto que, como se observa en el certificado de tradición y libertad actualizado a 6 de junio de 2017, el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá - 7 Folio 119 cuaderno principal.
Radicación.: 11001-03-24-000-2014-00539-00
Accionante: Universidad Pedagógica Nacional
Accionado: Superintendencia de Notariado y Registro
Zona Norte dejó sin validez la inscripción No. 4 para hacer pública la realidad jurídica del bien conforme a los postulados normativos que regulan la materia, de lo cual se desprende que en la actualidad no está produciendo efectos jurídicos el acto de registro cuya suspensión solicita la parte demandante. En tal sentido, el Despacho resalta que la característica esencial de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es impedir que continúen produciendo repercusiones como consecuencia de su existencia en el ordenamiento jurídico cuando sean contrarios a éste, mientras se decide su legalidad.
Por lo tanto, la pérdida de efectos del acto provoca que la medida cautelar se torne inocua, como sucede en este caso, donde no hay lugar a suspender judicialmente los efectos jurídicos del acto demandado. Lo anterior sin perjuicio de lo que se decida de fondo en la sentencia, en consideración a que la decisión sobre la medida cautelar no constituye prejuzgamiento de acuerdo con el inciso segundo del artículo 229 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NEGAR la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la anotación No. 4 de 30 de noviembre de 2012, con número de radicación 201291227 que reposa en el certificado de tradición y libertad del predio identificado con matricula inmobiliaria nro. 50N-119453, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado