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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00576-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00576-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional EDUCACIÓN / TÍTULOS DE IDONEIDAD – Homologación y convalidación / SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – De la suspensión provisional del acto por medio del cual se convalida un título de médico especialista en cirugía plástica / MEDIDAS CAUTELARES – Eventos en que pueden ser levantadas, modificadas o revocadas / MEDIDAS CAUTELARES – Quienes pueden solicitar que sean levantadas, modificadas o revocadas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA – Procede su levantamiento por cuanto del análisis del acto administrativo acusado y las pruebas allegadas no se evidencia la falsa motivación alegada por la parte demandante El artículo 235 del C.P.A.C.A. dispone que las medidas cautelares que son adoptadas en un caso en concreto pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, de oficio o a solicitud de parte, cuando (i) se advierte que no se cumplieron con los requisitos para su otorgamiento; (ii) que las circunstancias que causaron su decreto ya no se presentan o fueron superadas; o

(iii) que es necesario variar la medida para que se cumpla. […] El Legislador, consideró pertinente, que quien solicite el levantamiento de la medida tendría que prestar caución a satisfacción del juez, de modo que garantice la seriedad de su petición, y los eventuales perjuicios que puedan llegarse a irrogar si tal solicitud

prospera. Desde ese punto de vista, y tal como se dejó dicho en el acápite correspondiente, la medida cautelar de urgencia fue adoptada por la entonces Consejera María Claudia Rojas Lasso, habida cuenta que de los oficios sin número del 18 de octubre de 2013 y 31 de ese mismo mes y año, proferidos por la Universidad de Buenos Aires, era procedente concluir que el título de especialista del señor Zuluaga Martínez había sido falsificado. […] Ahora bien, de la lectura de los documentos que fueron aportados por el tercero interesado con la solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, se observa que fue allegado un certificado suscrito el 19 de septiembre de 2016 por el […] Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en el cual refiere que el señor Zuluaga Martínez ingresó a esa casa de estudios en el año 2006 y egresó con el título de médico especialista el 3 de agosto de 2009 […], de conformidad con lo dispuesto con el artículo 231 del C.P.A.C.A. es requisito para la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, que una vez confrontado el acto acusado con las normas superiores que fueron invocadas como vulneradas o las pruebas allegadas con la demanda, surja la violación que fue alegada por la por la parte actora. […] En ese orden de ideas, dado que de la confrontación del acto acusado con las pruebas que obran en el plenario, no se evidencia de forma clara la falsa motivación del mismo, fuerza acceder a la petición elevada por el tercero

interesado y en consecuencia levantar la medida de suspensión de los efectos de la Resolución No. 2623 del 5 de abril de 2011, […], siempre que, en virtud del artículo 235 del C.P.A.C.A., el señor José Roberto Zuluaga Martínez preste causación (sic) constituyendo una póliza de responsabilidad civil profesional para médicos que cobije todos los riesgos que se generen del ejercicio de su actividad profesional, a efectos de garantizar la reparación de daños y perjuicios que pudiere llegar a causar por virtud de su ejercicio como médico cirujano plástico.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 235

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00576-00

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

I. ASUNTO A TRATAR Corresponde al Despacho resolver la solicitud presentada por el tercero interesado en las resultas del proceso, José Roberto Zuluaga Martínez, tendiente a que se ordene el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, adoptada mediante providencia del 23 de septiembre de

2015, por la Consejera de Estado María Claudia Rojas Lasso, quien fungía como Magistrada Sustanciadora del asunto de la referencia.

II. ANTECEDENTES II.1. El día 10 de septiembre de 2014, el Ministerio de Educación Nacional presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A., con solicitud de medida cautelar de urgencia en contra de la Resolución No. 2623 del 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por esa cartera ministerial.

El acto acusado en su parte resolutiva dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO.- Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos legales en Colombia, el título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, otorgado el 11 de junio de 2010, por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, a JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.126.403, equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992. PARÁGRAFO.- La convalidación que se hace por el presente acto administrativo no exime al profesional beneficiario del cumplimiento de Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional los requisitos exigidos por las normas que regulan el ejercicio de la respectiva profesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. –La presente Resolución rige a partir de la

fecha de su expedición y contra la misma no procede el recurso de reposición, que debe ser presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a notificación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo”. II.2.Como sustento a la solicitud de medida cautelar de urgencia, el Ministerio de Educación Nacional adujo que el señor José Roberto Zuluaga Martínez se encontraba vulnerando los derechos fundamentales a la salud y a la vida de sus pacientes, en la medida en que estaba ejerciendo su profesión de médico especialista en cirugía plástica sin haber acreditado estudios superiores en esa área, tal y como lo certificó la Universidad de Buenos Aires – Argentina en oficio calendado el 31 de octubre de 2013.

III. DE LA MEDIDA CAUTELAR III.1. Mediante providencia 23 de septiembre de 20151, la Consejera de Estado María Claudia Rojas Lasso accedió a la solicitud de medida cautelar de urgencia, y en consecuencia ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado bajo la siguiente consideración.

Manifestó que de la lectura de los oficios sin número del 18 de octubre de 2013 y del 31 de octubre de ese mismo año, proferidos por la Universidad de Buenos Aires, se puede válidamente “afirmar que el acto acusado fue falsamente motivado, pues fue expedido con ocasión del título de MÉDICO DE ESPECIALISTA, otorgado el 11 de junio de 2010 por la Universidad de Buenos Aires, el cual fue presuntamente falsificado, toda vez que consultada la institución académica anteriormente mencionada, la misma certificó la inexistencia en su base de datos de dicho diploma, del egreso del señor Zuluaga Martínez e informó

que el diploma aportado para el correspondiente cotejo no correspondería a los expedidos por la Universidad”2. III.2. El tercero interesado interpuso recurso de súplica el día 20 de noviembre de 20153, el cual fue desatado de forma adversa por la Sala de Decisión de ésta 1 Visible a folios 11 a 17 del Cuaderno de medidas cautelares. 2 Visible a folio 16 del Cuaderno de medidas cautelares 3 Visible a folios 25 a 32 del Cuaderno de Medidas cautelares Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional Sección, mediante proveído del 19 de septiembre de 20184, bajo los argumentos que pasan a exponerse: El acto demandado se encuentra sustentado en unos oficios cuya autenticidad y legalidad está cuestionada por la Universidad de Buenos Aires, a través de los Directores de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, señores Ines A. De Ikes y Leonardo Federico Gottifredi, quienes afirman que no se encuentran antecedentes en esa institución relacionados con la expedición del título en cirugía plástica conferido al tercero interesado.

Concluyó que era procedente confirmar el decreto de la medida cautelar como de urgencia, como quiera que, en este momento procesal, no se puede constatar con certeza que el señor José Roberto Zuluaga Martínez, cuente con los conocimientos requeridos para el ejercicio de su profesión, por lo que acceder a la petición de revocatoria del acto suplicado generaría un escenario de riesgo ante la

eventualidad de que se ocasionen graves daños a la salud y a la vida de los pacientes que el tercero interesado llegase a intervenir.

IV. DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.

IV.1. Mediante memorial calendado el 16 de noviembre de 2016, el apoderado judicial del señor José Roberto Zuluaga Martínez, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, teniendo en cuenta lo siguiente: Arguyó que el oficio enviado a nombre de la Universidad de Buenos Aires por el señor Leonardo Gottifredi adolece de los siguientes vicios: (i) el documento presenta simplemente un logo de la referida institución; (ii) ninguna de las certificaciones aportadas con la demanda por el Ministerio de Educación Nacional contiene el sello aval de la Universidad de Buenos Aires, ni viene precedida de constancia indicativa de que tal documento es oficial de esa universidad y que haya pasado por el visto bueno de la rectoría; (iii) el documento no informa si se trata de una respuesta a un determinado oficio proveniente del Ministerio de Educación Nacional, ni cita su fuente de origen; (iv) la firma del señor Leonardo Federico Gottifredi, no se encuentra notariada por ninguna entidad oficial de la República Argentina, ni se encuentra avalada por el Ministerio de Relaciones 4 Visible a folios 98 a 104 del Cuaderno de Medidas cautelares Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina a través de apostillaje.

Sostuvo que como los oficios que fueron aportados por el Ministerio de Educación

Nacional, no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso, no pueden ser tenidos en cuenta para acreditar una supuesta falsificación del título a él conferido. Refirió que pese a que en los documentos expedidos por el señor Leonardo Federico Gottifredi este indica que las firmas que obran en el diploma del tercero interesado no se encuentran en sus registros, lo cierto es que aquel no se encuentra avalado como perito en grafología y/o documentología forense, por lo que no le era dable rendir tal manifestación. Advirtió que en la certificación que expidió el señor Gottifredi no se acreditó su condición de funcionario de la Universidad de Buenos Aires, ni mucho menos que tuviese la facultad de ingresar a las bases de datos de dicha institución con el fin de rendir conceptos de estudiantes egresados. Adujo que el diploma que le fue otorgado fue debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, lo que acredita su autenticidad. Tachó de falsedad el documento expedido el señor Leonardo Federico Gotifredi en tanto se desconoce el número telefónico del cual provino y su lugar de expedición. Asimismo, reiteró que la referida prueba no cumplió los requisitos exigidos por la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, en la medida que no fue apostillada como requisito esencial para su autenticidad. Por tal razón refiere que la citada evidencia fue obtenida con violación del debido proceso y por ende no puede ser valorada como tal en el presente asunto.

Solicitó las siguientes pruebas: “1. Se solicita se incorporen al presente memorial las pruebas

documentales y testimoniales allegadas con la contestación de la demanda y relacionadas en el acápite respectivo del escrito que la contiene.

Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional

2. En dos (2) folios. Carta de Presentación y Certificación de la Universidad de Buenos Aires Argentina del 19 de septiembre de 2016 expedida por el profesor DR. Sergio L. Provenzano Decano de la Facultad de Medicina de la UBA que certifica ingreso y egreso del

doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, DE ESA FACULTAD EN LA ESPECIALIDAD DE CIRUGÍA PLÁSTICA. Con los respectivos sellos de legalización y apostillaje. Dicha certificación se encuentra debidamente certificada por la Directora de Legalizaciones de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires Argentina, Dra. Adriana Pecimut y debidamente apostillada en la República de Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Convención de la haya.

3. De conformidad con el artículo 173 de del CGP, para que se a ordenada de oficio la prueba, se allega Derecho de Petición suscrito por el tercero interesado y remitido al Ministerio de Educación Nacional, solicitando copia del expediente administrativo EXAMEN DE LEGALIDAD realizado por dicho Ministerio a los documentos que sustentaron la petición de convalidación de título y expedición de la RESOLUCIÓN 2623 DE 2011, para que sea decretada, practicada e incorporada al presente asunto.

4. De conformidad con el artículo 173 del CGP, para que sea ordenada

como prueba de oficio de ser el caso, se allegada Derecho de Petición suscrito por el tercero interesado y remitido al CONACES, solicitando copia del expediente administrativo EXAMEN ACADÉMICO realizado por dicha Entidad a los documentos que sustentaron la petición de convalidación de título y expedición de la RESOLUCIÓN 2623 DE 2011, para que sea decretada, practicada e incorporada al presente asunto.

5. De conformidad con el artículo 173 del CGP, para que sea ordenada como prueba de oficio de ser el caso, se allega Derecho de Petición suscrito por el apoderado judicial del tercero interesado y remitido por correo electrónico el 06 de noviembre de 2016 a la dirección archivo @fmed.uba.ar previa comunicación electrónica con Director de Mesa de Entradas de la Universidad de Buenos Aires Argentina Dr.

Francisco A. Muhamed, solicitando copia del legajo o historial académico y otras certificaciones del doctor José Roberto Zuluaga Martínez, para que sean decretadas, practicadas e incorporadas al presente asunto.

6. En once (11) folios. Copias de Certificación expedida por el doctor Francisco Antonio Muhamed. Director de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Donde se expiden constancias de registros académicos, entre otros, del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ. Nota: en el memorial remitido vía correo electrónico al doctor Muhamed. Anunciado en el numeral 5 del presente acápite se pide certificar la autenticidad de los mismos.

7. En veintiséis (26) Folios. Certificación de Estudios y Registro del 11

de agosto de 2010 a nombre del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, proveniente de la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo General de la Secretaría General de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires Argentina. Con el respectivo sello de Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional apostillaje ante Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina.

8. En dos (02) folios. Copia de Certificación del 26 de noviembre de 2015 expedida por el Director de Mesa de Entradas y Archivo General de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires Argentina, respecto de la aprobación de rotaciones dentro de la

especialidad o Carrera de Especialistas en Cirugía Plástica. El documento original con sus sellos de legalización y apostillaje fue allegado con la contestación de la demanda. Dicha certificación se encuentra debidamente certificada por la Directora de Legalizaciones de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires de Argentina, Dra. Graciela Catania y debidamente apostillada en la República de Argentina Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Convención de la Haya.

TESTIMONIALES:

a. HERNANDO PÉREZ CAMARGO (…). Objeto: Se referirá a las condiciones académicas del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ como compañero y egresado de la misma universidad y con igual especialización, sobre el trámite de convalidación del título

efectuado y lo demás que interese para la defensa del tercero interesado. b. ÁLVARO FLOREZ Representante del CONACES (…) Objeto: Se referirá a como se dio el proceso de examen académico realizado por el Conaces a los documentos que sustentaron la petición de convalidación del título de especialista en cirugía plástica del doctor José Roberto Zuluaga Martínez que finalizó con la expedición de la Resolución 2623 de 2011 y lo demás que interese para la defensa del tercero interesado. c. FRANCISCO ANTONIO MUHAMED, Director de Mesa de Entradas y Archivo General de la Secretaría General de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (…). OBJETO: Como Director de Mesa de Entradas y Archivo General, ratificará el contenido de las certificaciones por él expedidas a nombre del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA, exhibiéndole los documentos que para tal fin se requiera, se referirá a cuáles son sus funciones al interior de dicha Institución, lo que le conste para la defensa del tercero interesado, asimismo aquello que H. Consejo de Estado, considere para esclarecer los hecho, en pro del tercero interesado. d. CÉSAR MARTÍNEZ CORREA (…) OBJETO: Se referirá a las condiciones civiles y laborales del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA, como ha sido su comportamiento como miembro de esa Institución, desde hace cuánto pertenece a ella y lo demás que interese para la defensa del tercero interesado.

e. ESTEFANÍA MUÑOZ JARAMILLO (…)

f. ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ DUQUE (…)

g. DORA ESPERANZA GONZÁLEZ GIRALDO (…) Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional

h. MARÍA ALEJANDRA ORTIZ CALDERÓN (…)

i. LAURA MARCELA NARANJO BOLAÑOS (…)

j. MARÍA EUGENIA MACÍAS RIVERA (…)

k. SINDY JOHANA GIRALDO CÁRDENAS (…)

OBJETO DE LOS TESTIMONIOS RELACIONADOS ENTRE LOS LETERALES (SIC) D A J del presente escrito: Pacientes que han sido intervenidas por el doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, se referirán a las atenciones e intervenciones recibidas, cómo es su percepción de él como personas, médico y especialista, indicaran si aquel les ha causado algún perjuicio en su salud, como ha sido el comportamiento y acompañamiento del doctor ZULUAGA MARTÍNEZ frente a aquellas. Lo demás que sea pertinente e interese a las resultas del proceso.

INTERROGATORIO DE PARTE:

I. JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ (…) OBJETO: se referirá a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que hoy se investigan y estudian en el presente asunto. 5

IV.2. Mediante escrito calendado 1 de noviembre de 2018, el apoderado del tercero interesado adicionó la solicitud de levantamiento de medida cautelar en los siguientes términos6: Indicó que el Juzgado Penal del Circuito de Manizales – Caldas lo declaró inocente de la comisión del delito de falsedad en documento privado, a través de

sentencia del 21 de agosto del 2018. Sostuvo que en el referido proceso penal, fue rendida declaración por parte del señor Francisco Antonio Muhamed, quien funge como Director Administrativo en la Dirección de Mesa de Entrada y Archivo de la Universidad de Buenos Aires, en donde indicó que son verdaderos los documentos que prueban que el ciudadano Zuluaga Martínez se graduó de Especialista en Cirugía Plástica de esa universidad. Expuso que, en la petición de levantamiento de la medida cautelar fue allegada una certificación expedida por el profesor Dr. Sergio L. Provenzano, en su calidad de Decano de la Universidad de Buenos Aires en la cual menciona que el señor 5 Visible a folios 173 a 200 del Cuaderno de medidas cautelares 6 Visible a folios 112 a 123 del Cuaderno de medidas cautelares Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional José Roberto Zuluaga Martínez ingresó a dicha Facultad y egresó con el correspondiente título de Médico Especialista en Cirugía Plástica.

V. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO V.1. Por medio de auto calendado el 11 de abril de 20197, el Despacho corrió traslado a la parte actora de la petición de levantamiento de la medida cautelar suscrita por el tercero interesado en las resultas del proceso.

V.2. A través de escrito calendado el 2 de mayo de los corrientes, el Ministerio de Educación Nacional descorrió el traslado en los siguientes términos: Señaló que los argumentos de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar,

se ciñen a que el señor José Roberto Zuluaga Martínez fue absuelto dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad en documento privado, pero que una vez revisado el contenido de la sentencia, se observa que el tercero interesado no logró demostrar que el título de Cirujano Plástico en la Universidad de Buenos Aires no es falso, dado que su absolución se dio por un error en la imputación del delito por parte de la fiscalía. Concluyó que, la medida cautelar debe mantenerse por cuanto el señor Zuluaga Martínez podría ocasionar daños graves a los miembros de la sociedad con el ejercicio de la profesión sin los debidos conocimientos, incluso colocando en riesgo la vida de los pacientes a los que interviene en procedimientos estéticos.

VI. CONSIDERACIONES.

VI.1. El artículo 235 del C.P.A.C.A. dispone que las medidas cautelares que son adoptadas en un caso en concreto pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado del proceso, de oficio o a solicitud de parte, cuando (i) se advierte que no se cumplieron con los requisitos para su otorgamiento; (ii) que las circunstancias que causaron su decreto ya no se presentan o fueron superadas; o (iii) que es necesario variar la medida para que se cumpla. El artículo en cuestión es del siguiente tenor: 7 Visible a folio 278 del Cuaderno de medidas cautelares Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional “Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar. El demandado o el afectado con la medida podrá

solicitar el levantamiento de la medida cautelar prestando caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que ello sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar. La medida cautelar también podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla, según el caso; en estos eventos no se requerirá la caución de que trata el inciso anterior. La parte a favor de quien se otorga una medida está obligada a informar, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que permitieron su decreto y que pueda dar lugar a su modificación o revocatoria. La omisión del cumplimiento de este deber, cuando la otra parte hubiere estado en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada con las multas o demás medidas que de acuerdo con las normas vigentes puede imponer el juez en ejercicio de sus poderes correccionales” (Subrayas del Despacho) El Legislador, consideró pertinente, que quien solicite el levantamiento de la medida tendría que prestar caución a satisfacción del juez, de modo que garantice la seriedad de su petición, y los eventuales perjuicios que puedan llegarse a irrogar si tal solicitud prospera. 6.2. Desde ese punto de vista, y tal como se dejó dicho en el acápite

correspondiente, la medida cautelar de urgencia fue adoptada por la entonces Consejera María Claudia Rojas Lasso, habida cuenta que de los oficios sin número del 18 de octubre de 2013 y 31 de ese mismo mes y año, proferidos por la Universidad de Buenos Aires, era procedente concluir que el título de especialista del señor Zuluaga Martínez había sido falsificado. El comunicado del 31 de octubre de 2013, que sirvió como fundamento de la anotada decisión es el siguiente: Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional Ahora bien, de la lectura de los documentos que fueron aportados por el tercero interesado con la solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, se observa que fue allegado un certificado suscrito el 19 de septiembre de 2016 por el doctor Sergio L.

Provenzano en calidad de Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en el cual refiere que el señor Zuluaga Martínez ingresó a esa casa de estudios en el año 2006 y egresó con el título de médico especialista el 3 de agosto de 2009; veamos: Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional Asimismo, a folio 223 del Cuaderno de medidas cautelares obra certificado de estudios suscrito por el señor Francisco Antonio Muhamed en su calidad de Director de Mesa de Entradas y Archivo General de la Secretaria General de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, en el cual se observa

entre otras cosas, que el aquí tercero interesado, obtuvo una calificación de distinguido u ocho (8) en el examen final integrado en la especialización en cirugía plástica, el día 3 de agosto de 2009. El citado documento expone lo siguiente: Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional Finalmente, con la petición de levantamiento de la medida cautelar también fue allegado otro certificado calendado en el mes de diciembre de 2010, suscrito por el Doctor José Juri (profesor), en el cual se indica que el ciudadano Zuluaga

Martínez aprobó las rotaciones correspondientes a la carrera de médicos especialistas en cirugía plástica, tal y como se observa a continuación: Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional 6.3. En ese orden de ideas, lo que se observa es que, si bien con la demanda fueron allegados documentos calendados el 18 de octubre de 2013 y 31 de ese mismo mes y año, en los cuales la Universidad de Buenos Aires certifica que no se encuentran antecedentes relacionados con la expedición de algún diploma en favor del señor José Roberto Zuluaga Martínez, también es cierto que, con la solicitud de levantamiento cautelar se adjuntaron certificados proferidos por esa misma institución, que señalan que aquel si cursó la especialización en cirugía plástica en esa Universidad y que además habría egresado de esa casa de estudio con el título de médico especialista.

Aunado a lo anterior, debe resaltarse que pese a que en providencia del 11 de

abril de 2019, el Despacho corrió traslado al Ministerio de Educación Nacional de la petición de levantamiento de la medida cautelar, en donde se encontraban los certificados a los que se ha hecho referencia, esa entidad optó por no efectuar ningún reparo sobre los citados documentos, ni tampoco procedió a controvertir su autenticidad. Lo anterior es relevante, como quiera que, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 231 del C.P.A.C.A. es requisito para la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, que una vez confrontado el acto acusado con Radicado: 11001 03 24 000 2014 00576 00

Demandante: Nación – Ministerio de Educación Nacional las normas superiores que fueron invocadas como vulneradas o las pruebas allegadas con la demanda, surja la violación que fue alegada por la por la parte actora. Sobre el particular está Sección ha sostenido en cuanto a los requisitos para decretar una medida cautelar, lo siguiente: “A voces del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, «cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud». Entonces, su procedencia está determinada por la violación del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisión definitiva respecto del acto administrativo demandado. Dice así el citado

artículo: «Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautela

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