CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00576-00A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00576-00A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Contra decisión que decretó la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA - Respecto del acto por medio del cual se convalida un título de médico especialista en cirugía plástica como equivalente al título especialista en cirugía plástica, reconstructiva y estética / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA - Procede debido a que el ejercicio, sin los conocimientos requeridos de la profesión del título convalidado, podría ocasionar daños graves a pacientes De la revisión del acervo probatorio obrante en el expediente y de los argumentos esbozados por el apoderado judicial del tercero con interés en las resultas del proceso, es decir, el señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, la Sala concluye que la Universidad de Buenos Aires Argentina, de manera categórica, por intermedio del señor LEONARDO FEDERICO GOTTIFREDI, Director General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, mediante el Oficio sin número de 31 de octubre de 2013 dirigido al Ministerio de Educación de Colombia, manifestó “[…] pese a la intensa búsqueda efectuada mediante un sistema informático y en sus Libros Generales de Grados, no se ha encontrado antecedentes relacionados con la expedición de ningún diploma a favor de José Roberto Zuluaga Martínez (D.N.I.)No. 94.265.043) […]”. En tal sentido, no se lograron desvirtuar las manifestaciones efectuadas por el señor GOTTIFREDI,
consignadas en el oficio citado. Igualmente, se resalta que tampoco se encuentra en el expediente una prueba fehaciente que demuestre algo contrario a lo afirmado por el señor GOTTIFREDI, en el sentido de que “[…] la copia del diploma adjunta no concuerda con los diplomas originales que expide esta universidad, así como tampoco se corresponden las firmas obrantes con las que esta Dirección General guarda en sus registros […]”. En este orden de ideas, la Sala advierte que el acto acusado (Resolución No. 2623 de abril 5 de 2011), mediante el cual le fue convalidado homologado el título de “Especialista en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética” al señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ (tercero con interés en las resultas del proceso), estaría sustentado en documentos cuya autenticidad y legalidad está cuestionada por la propia Universidad de Buenos Aires; más específicamente por los Directores de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, señores INES A. DE IKES y LEONARDO FEDERICO GOTTIFREDI, al afirmar que no se encuentran en dicha Universidad antecedentes relacionados con la expedición de título en cirugía plástica conferido a dicho señor Zuluaga; y, más aún, que el ejemplar del título aportado al proceso no concuerda con los diplomas originales que expide dicha Universidad de Buenos Aires. Así las cosas, como quiera que del material probatorio allegado al proceso se desprende, razonablemente, que el acto enjuiciado incurre en falsa motivación, la Sala considera que debe confirmar el
decreto de la medida cautelar de urgencia, no sin antes resaltar que comparte los fundamentos esbozados por la Consejera Sustanciadora que la decretó, mediante auto de 23 de septiembre de 2015 en el cual decretó dicha cautela.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00576-00
Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: RECURSO DE SÚPLICA – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Referencia: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR AL CONSTATAR LA
RAZONABILIDAD DE SU DECRETO CON BASE EN LAS PRUEBAS
APORTADAS AL PROCESO Y LA URGENICA DE PROTEGER LOS
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN MATERIA DE CIRUGÍA ESTÉTICA Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, en contra del proveído de 23 de septiembre de 2015, por medio del cual la Magistrada Sustanciadora del proceso de la referencia, doctora María Claudia Rojas Lasso, en Sala Unitaria, decretó como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve
una solicitud de convalidación”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
I.- ANTECEDENTES.
I.1. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el 10 de septiembre de 2014, interpuso demanda ante el Consejo de Estado en ejercicio del medio de control de nulidad - previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en contra de un acto propio1 contenido en la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el mismo Ministerio. I.2. La parte resolutiva del acto administrativo acusado, ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO.- Convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRURÍA PLÁSTICA, otorgado el 11 de junio de 2010 por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, a JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.128.103, como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, 1 La demanda fue presentada el 29 de octubre de 2015 (Folios 1 a 89 del Cuaderno 1). RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992.
PARÁGRAFO: La convalidación que se hace por el presente acto administrativo no exime al profesional beneficiario del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normas que regulan el ejercicio de la
respectiva profesión”. I.3. En el mismo memorial presentado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL se encuentra una solicitud de suspensión provisional del acto administrativo acusado, es decir, de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por dicho ente público, invocando, para ello, la aplicación del artículo 234 del CPACA; es decir, deprecando una medida cautelar de urgencia. I.4. Como sustento de la solicitud de medida cautelar de urgencia, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL adujo que se trataba de un “tema inherente a la salud y la vida”2, derechos fundamentales éstos que estaban siendo vulnerados por “[…] el señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, al ejercer la profesión de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRURÍA PLÁSTICA, sin haber acreditado estudios superiores en esa área, tal y como lo confirmó la Universidad de Buenos Aires (Argentina)3; por lo que se ponía en riesgo, la integridad física y la propia vida de las personas que acudían a procedimientos quirúrgicos estéticos a su consultorio. I.5. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en el escrito de solicitud de suspensión provisional del acto administrativo reprochado, manifestó: “[…] la entidad demandante requiere en virtud de la manifiesta infracción, se decrete la suspensión provisional de la Resolución No. 2323 del 5 de abril de 2011, por medio de la cual el Ministerio de Educación Nacional, CONVALIDÓ el Título de MÉDICO
ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA otorgado el 11 de junio de 2010 por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) al señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, […] como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, ya que de acuerdo al cotejo normativo se puede evidenciar que el acto administrativo trasgrede la constitución y la ley, que el mismo ocurrió por medios ilegales o fraudulentos […]”4. 2 Ver folio 2. 3 Folios 2 y 8. Cuaderno No. 2. Cuaderno de solicitud de medida cautelar. 4 Folio 8. Cuaderno de solicitud de medida cautelar
II. EL AUTO SUPLICADO II.1. Mediante providencia de 23 de septiembre de 2015, la Consejera Sustanciadora del proceso de la referencia, decretó la suspensión provisional de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, como medida cautelar de urgencia.
II.2. De las pruebas allegadas con la demanda y en las que se fundamentó la solicitud de medida cautelar, la Consejera Sustanciadora destacó las siguientes: - Oficio sin número de 18 de octubre de 20135, suscrito por la Directora para la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional del Colombia y dirigido al Rector de la Universidad de Buenos Aires – UBA (Argentina), en el que se solicitó a dicha entidad, certificar si existía dentro de sus registros, antecedente alguno respecto del egreso y
expedición del título de médico especialista en cirugía plástica, a favor del señor JOSE ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ. - Oficio sin número de 31 de octubre de 20136, suscrito por el Director General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, Leonardo Federico Gottifredi, dirigido al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, en el que informa que revisado su sistema informático y sus libros generales, no se encontraron antecedentes relacionados con la expedición de título alguno a favor del señor JOSE ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ. II.3. De la revisión de los elementos probatorios obrantes en el expediente, la Consejera Sustanciadora concluyó que el acto acusado estaría falsamente motivado puesto que se fundamentó en documentos presuntamente falsificados y es por ello decidió decretar la medida cautelar solicitada7. En el mismo auto, se explican las razones por las cuales se decreta como cautelar de urgencia al advertir que permitir al señor Zuluaga, el ejercicio de la profesión como cirujano plástico sin los debidos conocimientos, podría ocasionar daños graves a los miembros de la sociedad y poner en situación de riesgo la vida de los pacientes que solicitan sus servicios8. 5 Folio 33 del expediente. 6 Folio 8 del expediente. 7 Folio 17 del expediente. 8 Folio 17 del expediente. III.- EL RECURSO DE SÚPLICA III.1. El día 20 de noviembre de 2015 fue radicado en la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial del señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ,9 en contra
del auto proferido el 23 de septiembre de 2015, por la Consejera Sustanciadora del proceso, doctora María Claudia Rojas Lasso. III.2. En el recurso de súplica se plasmó, en primer término, un recuento pormenorizado del proceso de convalidación10 efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, del título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA, otorgado al señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, proceso que se llevó a cabo con el concurso de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CONACES y con fundamento en el cual, según el tercero con interés en las resultas del proceso, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL expidió la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011. III.3. Seguidamente, el apoderado judicial se ocupó de tratar de desvirtuar lo manifestado por el señor LEONARDO FEDERICO GOTTIFREDI, Director General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, en relación con la falta de concordancia del diploma aportado al proceso y los diplomas originales que expide esa universidad; y la correspondencia de las firmas que aparecen en dicho diploma con las que la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires emplea en los títulos expide y de las cuales dan cuenta los registros que reposan en sus archivos.11
IV.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
IV.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica procede en contra de los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto; es decir, procede frente a los autos 9 Folios 22 a 32. Expediente Cuaderno medida cautelar. 10 El proceso de evaluación legal y académica está reglado por la Resolución No. 5547 de 1º de diciembre de 2005, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. 11 Folio 30. Cuaderno medida cautelar. señalados en el artículo 243 ejusdem, en este caso sería el que se señala en su numeral 212, referido al auto que decrete una medida cautelar. IV.2. En ese orden de ideas, es claro que la decisión de decretar la medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de la Resolución No. 2623 de 5 de abril de 2011 “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, es susceptible de tal recurso de súplica. IV.3. Ahora bien, el primer elemento procesal que debe acreditarse, a fin de que el recurso de súplica sea estudiado y decidido, es el relativo a su interposición oportuna, con sujeción al término establecido en la Ley. IV.3.1. En relación con este asunto cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 246 del CPACA, norma que señala: “[…] ARTÍCULO 246. SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra
los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. IV.3.2. En el caso concreto, el tercero con interés en las resultas del proceso, señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA RAMÍREZ, fue notificado del auto que resolvió la solicitud de medida cautelar de urgencia el día viernes 13 de noviembre de 2015; actuación que fue reconocida por él mismo en el escrito de sustentación, al manifestar: “[…] el RECURSO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO sin fecha y que fuere notificado al Tercero Interesado el día 13 de noviembre de 2015 y por medio del cual se decretó la suspensión provisional de la Resolución 2623 de 2011 […]”13. 12 Ver CPACA, Artículo 243. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: […] 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. 13 Folio 25. Expediente de medida cautelar.
IV.3.3. Con fundamento en lo expuesto, el término para recurrir tal providencia transcurrió durante los tres días hábiles siguientes a su notificación; ésto es: los días martes 1714, miércoles 18 y jueves 19 de noviembre de 2015. IV.3.4. Ahora bien, en el decurso procesal se demostró que el recurso de súplica fue oportunamente interpuesto por medio de un correo electrónico fechado el 19 de noviembre de 2015, según da cuenta el oficio suscrito por el Secretario General del Consejo de Estado, calendado el 12 de octubre de 2017. En este orden de ideas, la Sala procede a resolver el recurso de súplica presentado por el apoderado judicial del señor José Roberto Zuluaga Martínez. IV.4. Se tiene que en el recurso de súplica el apoderado judicial del tercero con interés en las resultas del proceso esgrime como argumentos para oponerse al decreto de la medida cautelar de urgencia, los siguientes: IV.4.1. Afirma que el día 11 de junio de 2010, le fue otorgado el título de Médico Especialista en Cirugía Plástica por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) al
señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ.
IV.4.2. Señala que mediante Resolución 2623 de 2011 de abril 5 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional convalidó su título de Especialista en Cirugía Plástica como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGIA PLÁSTICA,
RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA.
IV.4.3. Anota que para lograr dicha convalidación, “[…] el Ministerio de Educación Nacional de Colombia realizó todo un procedimiento de evaluación legal y académica (Resolución 5547 de 2005 -01 de diciembre - artículo 10) para proferir una resolución motivada a través de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES-, creada mediante Decreto 2230 de 2003 […]”15. IV.4.4. Señala que “[…] la Comisión intersectorial - CONACES emite concepto favorable y señala que el título obtenido es equivalente al de ESPECIALISTA EN CIRUGIA PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA; por lo tanto el Ministerio 14 El lunes 16 de noviembre fue un día festivo. 15 Folio 26. Cuaderno medida cautelar. de Educación Nacional resuelve mediante resolución motivada convalidar dicho título para todos los efectos académicos y legales en Colombia a favor del doctor
JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ […]”16.
IV.4.5. Asimismo, argumentó que la Comisión intersectorial – CONACES, entre junio de 2010 y abril de 2011 adelantó el proceso de convalidación “[…] haciendo las indagaciones correspondientes con la propia Universidad de Buenos Aires en Argentina para determinar, entre otras cosas, si ese ente universitario ofertaba planes de estudios en materia de cirugía plástica, reconstructiva y estética de nivel equivalente a los que se ofrecen en los centros de educación superior de la república de Colombia; e, igualmente estudió la documentación allegada, la cual fue legalmente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República de Argentina, quien por protocolo estudia la legalidad de las firmas contenidas en los documentos emitidos por la Universidad de Buenos Aires, específicamente títulos de grado para poder darle legalidad a dichos documentos […]”. IV.4.6. En cuanto a lo manifestado por el señor Leonardo Federico Gottifredi, Director General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, resalta que aunque en su comunicación señala “[…] la identidad argentina del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTINEZ con el D.N.I. Nro. 94.265.043 […]”, lo anterior significa que dicho directivo universitario “[…] sí pudo identificar al doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ con su DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE ARGENTINA, lo que inequívocamente indica que sí lo encontró en los registros de la universidad, pues esa información del D.N.I. no le fue suministrada por ninguna de las solicitudes emanadas por parte del Ministerio de Educación Nacional de Colombia, ni por parte del Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío en cabeza del señor ABDIEL CASTAÑO BARDAWIL […]”17. IV.4.7. En cuanto a la falta de concordancia con los diplomas originales que expide la Universidad de Buenos Aires y respecto de la ausencia de correspondencia de las firmas obrantes en el diploma con las que la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires guarda en sus registros, el apoderado judicial del tercero con interés en las resultas del proceso hizo las siguientes precisiones: 16 Ibídem. 17 Folio 29. Cuaderno medida cautelar. “[…] En primer lugar en el Ministerio de Educación Nacional se llevó a
cabo el proceso académico y legal de convalidación del título otorgado al doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTINEZ por la Universidad de Buenos Aires de Argentina, que, por fortuna, no es el único de dicha universidad en hacer éste proceso de convalidación […] que los funcionarios encargados de hacer ese proceso de convalidación, conocen los respectivos diplomas y que de haberse presentado una diferencia sustancial entre el diploma del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ en relación a otros provenientes de la UBA, esto hubiera generado una duda general acerca de su título e incluso hubieran podido hacer el cotejo ellos mismos para determinar si el del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ era diferente al de los demás […]”18. “[…] el señor LEONARDO FEDERICO GOTTIFREDI hace una afirmación sin presentar documento anexo relativo a dictamen o pericia realizada en la propia Universidad de Buenos Aires para determinar si ese diploma era realmente diferente o no, encontramos además que el señor LEONARDO FEDERICO GOTTIFREDI no presenta acreditación como experto en documentología y grafología forenses para determinar la falsificación de las firmas del título del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ. Como ya lo advertí, es la Cancillería de Buenos Aires de Argentina la que efectúa el estudio sobre la legalidad de las firmas para proceder a apostillar el respectivo documento, tal y como realmente se hizo, por lo tanto es muy dudosa la afirmación del señor LEONADO FEDERICO GOTTIFREDI y por ésta razón no puede ser
utilizada tampoco para determinar de unas vez por todas que el título presentado por el doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTINEZ es falsificado […]”19. IV.4.8. Señala, además, que “[…] Para determinar si el doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ representa un peligro para la comunidad, es decir, para las personas que llegan a su consultorio a realizarse procedimientos plásticos, reconstructivos y estéticos y que ponga en riesgo sus vidas y su integridad personal, esto no puede partir de una apreciación subjetiva de carácter general o de expectativas de futuro, sino de demostraciones fácticas, reales, es decir que lo que se diga se pueda probar y demostrar con soportes válidos, es decir, que en el haber del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ efectivamente se encuentran sanciones disciplinarias, innumerables quejas en su contra que dieran paso a procesos disciplinarios por parte del Tribunal de Ética Médica de Risaralda y Quindío […]”20. 18 Folio 30. Cuaderno medida cautelar. 19 Folio 30. Cuaderno medida cautelar. 20 Ibídem. IV.4.9. En la parte final del recurso de súplica, el apoderado judicial del señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ consignó, entre otras, las siguientes conclusiones: “[…] 1. Que el doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ sí tiene conocimientos de cirugía plástica, reconstructiva y estética.
2. Que dichos conocimientos fueron adquiridos en la Universidad de
Buenos Aires donde cursó los estudios correspondientes que le permitieron obtener el respectivo título.
3. Que ese título fue apostillado por la Cancillería de Buenos Aires quien estudió la legalidad de las firmas, de quienes avalaron dicho título y que fueron luego presentadas ante el Ministerio de Educación Nacional quien realizó el procedimiento académico y legal de convalidación del título.
4. Que el doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ se ha desempeñado desde entonces como un profesional en la especialidad de cirugía plástica, reconstructiva y estética al servicio de la comunidad, donde goza de un amplio prestigio y reconocimiento, al servicio de la Clínica GAIA ESTÉTICA S.A.S. de la ciudad de Pereira, que funciona con la reglamentación exigida por la Secretaría
Departamental. IV.4.10. Finalmente, en el recurso de súplica, el apoderado del tercero con interés en las resultas del proceso, concluye: “[…] no se puede inferir de manera razonable como conclusión absoluta que la resolución haya carecido de motivación, puesto que fue estudiada por una entidad de alta calidad y que cuenta con estándares de calidad, cuyo rigor científico no fue puesto en duda por la demandante ni por el presidente del Tribunal de Ética Médica de Risaralda. Debe tenerse presente que con ésta medida de suspensión provisional de la Resolución 2623 de 2011 (05 de abril) , tomada a priori, se están vulnerando derechos fundamentales del doctor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, como son el derecho al trabajo, ya que con esto desestabiliza por completo su profesión médica colocando en riesgo su vida y la de su propia familia al tiempo que está afectando su
buen nombre y reputación conseguidas con esfuerzo y dedicación y con un trabajo honesto y realizado con profesionalismo y con base en los estudios por él realizados […]21. V.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA 21 Folio 21. Cuaderno medida cautelar. V.1. En el caso su examine se tiene que es el propio Ministerio de Educación Nacional el que interpone la demanda en contra de su propio acto, previa solicitud de suspensión provisional del mismo, al registrar los siguientes hechos: “[…] El día 18 de febrero de 2013, luego de expedida la Resolución No. 2623 del 5 de abril de 2011, el señor ABDIEL CASTAÑO BARDAWIL, presidente del Tribunal de Ética Médica de Risaralda, a través del oficio No.2013ER17869, informo al Ministerio de Educación Nacional, lo descrito a continuación: "[…] A raíz de varias investigaciones de carácter medico disciplinario contra el Doctor JOSE ROBERTO ZULUAGA MARTINEZ, hemos recibido correos en los que nos manifiestan que el Doctor Zuluaga Martínez no es cirujano plástico. Por tal razón oficiamos a la Universidad de Buenos AiresArgentina, donde nos informa "que no se registran antecedentes de egreso de la Carrera de Médico Especialista en Cirugía Plástica a nombre del Doctor José Roberto Zuluaga" […]22 (subrayas y negrillas fuera de texto). […] Según comunicado de la señora INES A. de IKES, Directora de Títulos de la Universidad de Buenos Aires, manifiesta que: "[…] Esta dirección cumple en informar que no se registran antecedentes de egreso de la carrera de
Médicos Especialistas en Cirugía Plástica a nombre del SR. José Roberto Zuluaga Martínez. (Subrayas y negrillas fuera de texto) Se sugiere el pase de las presentes actuaciones a la Dirección de Posgrado para su informe y a la Dirección de Títulos y Planes de la UBA A FIN DE CERTIFICAR LA AUTENTICIDAD DEL TITULO. Es todo lo que esta Dirección puede informar […]”23. “[…] Siguiendo la recomendación de la Directora de Títulos de la Universidad de Buenos Aires, quien en su oficio de respuesta al Tribunal de Ética Médica de Risaralda, Quindío y Chocó sugiere pasar la actuación a la Dirección de Posgrados a la Dirección de Títulos y Planes UBA con el fin de certificar la autenticidad del título, por lo anterior la Dirección de Calidad del Ministerio de Educación Nacional envió solicitud de aclaración al Rector de la Universidad de Buenos Aires con el fin de obtener una certificación oficial sobra la existencia de registros como egresado del señor ZULUAGA en los archivos de dicha institución así como la verificación de la autenticidad del título mencionado; Por medio de oficio No.2013EE73010 del 18 de octubre 22 Folio 37. Cuaderno medida cautelar. 23 Ibídem. de 2013 […]”24. “[…] El día 31 de octubre de 2013, por medio de comunicado vía fax del señor LEONARDO FEDERICO COTIFREDI, Director General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, se informa al Ministerio de Educación Nacional: "Esta Dirección cumple con informar que pese a la
intensa búsqueda efectuada mediante su sistema informático y en sus libros Generales de Grados, no se han encontrado antecedentes relacionados con la expedición de ningún diploma a favor de José Roberto Zuluaga Martínez (D.N.I. No. 94.265.043). Cabe mencionar que la copla del diploma adjunta no concuerda con los diplomas originales que expide esta universidad, así como tampoco se corresponden las firmas obrantes con las que esta Dirección General guarda los registros. Así mismo se deja constancia que por CUDAP: TRI UBA 73753/2013, se eleva copia de estas actuaciones a la Asesoría jurídica de la Universidad a los efectos de tomar las acciones correspondientes," (oficio con numero de radicado 2013ER149883 del 01 de Noviembre de 2013) […]”25. “[…] El día 29 de abril de 2014, mediante radicado No. 2014ER62364, fue recibido el documento original, proveniente de la Universidad de Buenos Aires Argentina, en donde informan no haber encontrado antecedentes relacionados con la expedición de ningún diploma a favor de José Roberto Zuluaga Martínez (D.N.I. No. 94.265.043) (subrayas fuera de texto). V.2. De la revisión del acervo probatorio obrante en el expediente y de los argumentos esbozados por el apoderado judicial del tercero con interés en las resultas del proceso, es decir, el señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ, la Sala concluye que la Universidad de Buenos Aires Argentina, de manera categórica, por intermedio del señor LEONARDO FEDERICO GOTTIFREDI, Director General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires, mediante
el Oficio sin número de 31 de octubre de 2013 dirigido al Ministerio de Educación de Colombia, manifestó “[…] pese a la intensa búsqueda efectuada mediante un sistema informático y en sus Libros Generales de Grados, no se ha encontrado antecedentes relacionados con la expedición de ningún diploma a favor de José Roberto Zuluaga Martínez (D.N.I.)No. 94.265.043) […]”26. En tal sentido, no se lograron desvirtuar las manifestaciones efectuadas por el señor GOTTIFREDI, consignadas en el oficio citado. 24 Folios 37 y 38. Cuaderno medida cautelar. 25 Ibídem. 26 Ibídem. Igualmente, se resalta que tampoco se encuentra en el expediente una prueba fehaciente que demuestre algo contrario a lo afirmado por el señor GOTTIFREDI, en el sentido de que “[…] la copia del diploma adjunta no concuerda con los diplomas originales que expide esta universidad, así como tampoco se corresponden las firmas obrantes con las que esta Dirección General guarda en sus registros […]”27. V.3. En este orden de ideas, la Sala advierte que el acto acusado (Resolución No. 2623 de abril 5 de 2011), mediante el cual le fue convalidado homologado el título de “Especialista en Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética” al señor JOSÉ ROBERTO ZULUAGA MARTÍNEZ (tercero con interés en las resultas del proceso), estaría sustentado en documentos cuya autenticidad y legalidad está cuestionada por la propia Universidad de Buenos Aires; más específicamente por los Directores de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de
Buenos Aires, señores INES A. DE IKES y LEONARDO FEDERICO GOTTIFREDI, al afirmar que no se encuentran en dicha Universidad antecedentes relacionados c
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