CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00635-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00635-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONSEJERO DE ESTADO – Impedimento / IMPEDIMENTO – Fundado por cuanto la sociedad en la que actuó como apoderado interviene en calidad de tercero con interés directo en el proceso El Magistrado que manifiesta su impedimento fungió como asesor jurídico de ASINFAR a quien aconsejó y rindió conceptos; ii) expresa en términos generales que ASINFAR ha tenido divergentes posiciones jurídicas con AFIDRO; y iii) sostiene que AFIDRO cuenta entre sus afiliados a la Sociedad que actúa como tercero interesado en las resultas del proceso, iv) aduce que se desempeñó como apoderado de esta última sociedad. Al respecto se anota que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – AFIDRO no obra como parte en el presente proceso, por lo tanto los eventuales consejos y conceptos que en su contra haya podido emitir el funcionario como asesor jurídico externo de ella, no tienen incidencia en la decisión que nos ocupa. Ahora bien, la sociedad respecto de la cual el señor Consejero se desempeñó como apoderado, si interviene en el mismo en calidad de tercera con interés directo en las resultas del proceso, situación que da lugar a que se configure la causal invocada.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 10 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00635-00
Actor: HANMI SCIENCE CO., LTD
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
I. ASUNTO.
Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Guillermo Vargas Ayala, para actuar en el proceso de la referencia.
II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.
Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. El Magistrado doctor Guillermo Vargas Ayala, quien conforma la Sección Primera del Consejo de Estado, expresa en escrito visible a folios 240 a 241 del plenario estar incuso en la causal de recusación dispuesta en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy numeral 12 del artículo 141 del Código General
del Proceso, de la siguiente manera “…me permito manifestarle a la Honorable Sala de la Sección Primera, que el suscrito podría estar incurso en la causal de recusación dispuesta en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor: “Artículo 150. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)
10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.
(…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo (…) En consecuencia, pongo a su consideración los hechos que pueden dar lugar a la incursión en la precitada causal: Por varios años me desempeñé como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas – ASINFAR, institución que ha tenido distintas y divergentes posiciones jurídicas con la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y
Desarrollo – AFIDRO. En el desarrollo de la comentada asesoría jurídica prestada a ASINFAR, di consejo y rendí concepto especialmente en temas relacionados con propiedad industrial y registros sanitarios. Además, en el ejercicio de mi profesión como abogado litigante, me
desempeñé como apoderado de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. en algunos procesos judiciales. Teniendo en cuenta que el tercero con interés directo en las resultas del proceso, TECNOQUIÍMICAS S.A., se encuentra asociada a ASINFAR y que fui apoderado de dicha sociedad, manifiesto mi impedimento para participar en la decisión que se adopte.
De lo expuesto se tiene que: i) El Magistrado que manifiesta su impedimento fungió como asesor jurídico de ASINFAR a quien aconsejó y rindió conceptos; ii) expresa en términos generales que ASINFAR ha tenido divergentes posiciones jurídicas con AFIDRO; y iii) sostiene que AFIDRO cuenta entre sus afiliados a la Sociedad que actúa como tercero interesado en las resultas del proceso, iv) aduce que se desempeñó como apoderado de esta última sociedad.
Al respecto se anota que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – AFIDRO no obra como parte en el presente proceso, por lo tanto los eventuales consejos y conceptos que en su contra haya podido emitir el funcionario como asesor jurídico externo de ella, no tienen incidencia en la decisión que nos ocupa. Ahora bien, la sociedad respecto de la cual el señor Consejero se desempeñó como apoderado, si interviene en el mismo en calidad de tercera con interés directo en las resultas del proceso, situación que da lugar a que se configure la causal invocada. Dentro de este contexto, la Sala considera que el impedimento manifestado está llamado a prosperar, por lo que será aceptado. En este orden de ideas, se declarará fundado el impedimento y, por lo tanto, se le
separará del conocimiento del mismo al señor Consejero de Estado doctor
GUILLERMO VARGAS AYALA.
En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de Sección, R E S U E L V E: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado, Doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta