CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00641-00
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00641-00
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO DE REPOSICIÓN - Frente a decisión que ordenó notificar el auto admisorio de la demanda y corrió traslado de la solicitud de medida cautelar / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / REPRESENTACIÓNSe predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / GOBIERNO NACIONAL - Conformación / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE AL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Negado Según lo establecido en el artículo 159 del CPACA, las entidades estatales serán representadas judicialmente por el Ministro, el Director de Departamento Administrativo, el Superintendente, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República o el Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto. Por su parte, el artículo 115 de la Constitución Política señala que “el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”. En el caso sub examine, se observa que el señor FERNANDO RAMÍREZ LAGUADO, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda tendiente a que se
declare la nulidad de los Decretos 2213 de 8 de octubre de 2013, “Por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”; 046 de 14 de enero de 2014, “Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2213 de 2013”; y 846 de 30 de abril de 2014, “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”; así como del artículo 2º del Decreto 332 de 19 de febrero de 2014, “Por el cual se adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero”, expedidos por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Ahora, debido a que los actos acusados fueron suscritos por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y por los MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, se hace necesario vincular a estas dos carteras por formar parte del GOBIERNO NACIONAL. En la misma línea, esta Sección, en providencia de 15 de febrero de 2018 , consideró que en las demandas en las que se pretenda la declaración de nulidad de actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional se debe vincular al Presidente de la República, a los Ministros y a los Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron los mismos. […]
Por las razones anteriores, no se repondrá el auto recurrido.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Pirmera de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P.
Hernando Sánchez Sánchez; 30 de agosto de 2019, Radicación 11001-03-24-0002016-00048-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00641-00
Actor: FERNANDO RAMÍREZ LAGUADO
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO –
MINCOMERCIO Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO –
MINHACIENDA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve recurso de reposición.
AUTO INTERLOCUTORIO El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO interpuso recurso de reposición contra el auto de 22 de mayo de 2017, por medio del cual se ordenó notificarle el auto admisorio de la presente demanda y se le corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por el actor, conforme con lo previsto en
los artículos 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, y 233, inciso 2, ibídem. A través del recurso pretende que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, no se le tenga como parte demandada dentro del proceso, por cuanto estima que conforme con lo previsto en el artículo 159 del CPACA, la NACIÓN se encuentra debidamente representada, en este caso, por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO sin que sea necesario convocar al proceso a otro Ministerio. Señaló que la entidad carece de elementos de juicio para oponerse a las pretensiones de nulidad formuladas en la demanda, debido a que los asuntos debatidos no son de la naturaleza de las políticas públicas que desarrolla. Para resolver, SE CONSIDERA: Según lo establecido en el artículo 159 del CPACA, las entidades estatales serán representadas judicialmente por el Ministro, el Director de Departamento Administrativo, el Superintendente, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República o el Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto. Por su parte, el artículo 115 de la Constitución Política señala que “el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”. En el caso sub examine, se observa que el señor FERNANDO RAMÍREZ LAGUADO, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de los Decretos 2213 de 8 de octubre de 2013, “Por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”; 046 de 14 de enero de 2014, “Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto 2213 de 2013”; y 846 de 30 de abril de 2014, “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas”; así como del artículo 2º del Decreto 332 de 19 de febrero de 2014, “Por el cual se adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero”, expedidos por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO.
Ahora, debido a que los actos acusados fueron suscritos por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y por los MINISTROS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, se hace necesario vincular a estas dos carteras por formar parte del GOBIERNO NACIONAL. En la misma línea, esta Sección, en providencia de 15 de febrero de 20181, consideró que en las demandas en las que se pretenda la declaración de nulidad de actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional se debe vincular al
Presidente de la República, a los Ministros y a los Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron los mismos. Para tal efecto, señaló: “[…] la Sala se aparta de la providencia recurrida en lo que tiene que ver con la representación de la Nación–Gobierno Nacional como sujeto procesal en este proceso, por cuanto no basta con que solamente comparezca alguno de los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos que expidieron el acto administrativo, objeto del medio de control, sino que la Nación–Gobierno Nacional debe estar representada por todos y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno demandado. En ese orden, se entiende que la representación de la Nación–Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Presidente de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto, en forma conjunta […]”. (Destacado fuera del texto). 1 Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 15 de febrero de 2018, expediente: 11001 03 24 000 2014 00573 00. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. Dicha posición fue reiterada por esta Sala en proveído de 30 de agosto de 20192, de la siguiente manera: “[…] En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado;
luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades, de donde es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de Nulidad, que hayan sido expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado […]”. (Destacado fuera del texto). Por las razones anteriores, no se repondrá el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NO REPONER la providencia de 22 de mayo de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, 2 Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 30 de agosto de 2019, expediente 11001 03 24 000 2016 00048-00. M.P. Oswaldo Giraldo López.
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera