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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00718-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2014-00718-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se anuncia un proyecto que constituye motivo de utilidad pública y se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación del impacto del proyecto / FACULTAD DE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM – Se circunscribe a la expedición de actos administrativos para el desarrollo y renovación urbana / COMPETENCIA DE LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM – Para expedir actos administrativos relacionados con la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo y renovación urbana / AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM – Objeto social / AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM – Naturaleza jurídica / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Lo es aquel por medio del cual se anuncia un proyecto que constituye motivo de utilidad pública / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior [E]l Despacho considera, preliminarmente, que el Gerente de la E.V.B. S.A.S. al expedir la resoluciones mediante las cuales se anuncia la realización del proyecto "Ministerios" y se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y para la mitigación de impactos que dicho proyecto ocasionaría, no está ejerciendo, en sentido estricto, la potestad reglamentaria a

que hace alusión el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, sino que está haciendo uso de la facultad que le fue conferida para expedir actos administrativos que desarrollan el objeto social de la empresa de desarrollo y renovación urbana con sujeción a las normas consagradas en el decreto ley que la creó y con apoyo en los estatutos sociales que la rigen, sin desconocer las competencias de la Nación y el nivel territorial (Distrito Capital) en la materia. En efecto [...] el artículo 61 de la Ley 1537 de junio 20 de 2012, facultó a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco S.A.S., para anunciar el proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir los Inmuebles [...]. [E]n lo que hace referencia propiamente a los “Estatutos Sociales” de la E.V.B. S.A.S. adoptados el 16 de febrero de 2012, por la entonces Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, se observa que en el artículo 31º de dicho cuerpo normativo se establece que la representación legal de dicha empresa estará a cargo del Gerente; y, en el artículo 32º se señalan cuáles son las facultades y restricciones de dicho representante legal, entre las que se destaca que: «[…] podrá celebrar o ejecutar los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad […]». Por todo lo anteriormente expuesto, este argumento, en principio, no está llamado a prosperar, habida cuenta de la existencia de soportes legales que fundamentan la actuación administrativa del Gerente de la E.V.B. S.A.S., hoy de la

Agencia Nacional Inmobiliaria, para expedir los actos administrativos que disponen el anuncio y la realización del proyecto “Ministerios” y para expedir las reglamentaciones por medio de las cuales se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y la mitigación de impactos de dicho proyecto. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONALRespecto del acto por medio del cual se anuncia un proyecto que constituye motivo de utilidad pública y se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación del impacto del proyecto / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su procedencia surge de la confrontación del acto demandado con las normas 2

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por cuanto del análisis de los actos administrativos acusados y las pruebas allegadas no se deriva la afectación alegada por la parte demandante

[L]a parte actora señala que, con ocasión de la ejecución de los actos enjuiciados, se generaría una afectación de los bienes muebles e inmuebles de los vecinos de la localidad en la que se desarrollaría tal proyecto, por cuanto se dio inicio al proceso de confiscación y/o expropiación de predios a precios irrisorios. En

relación con este aspecto, el Despacho considera que del análisis de las pruebas allegadas al expediente no puede inferirse que la regulación contenida en los actos enjuiciados referida a las fases del proyecto “Ministerios” y a las compensaciones que deban recibir los posibles afectados, generen la afectación alegada por la parte actora.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P.

María Elizabeth García González, 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24000-2013-00503-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; y de la Corte Constitucional, C834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / DECRETO LEY 4184 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY

4184 DE 2011 – ARTÍCULO 5 / LEY 1537 DE 2012 – ARTÍCULO 61 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 61 PARÁGRAFO 1 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 245

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 11 DE 2013 (29 de abril) AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM (No suspendida) / RESOLUCIÓN 17 DE 2013 (12 de junio) AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM (No suspendida) / RESOLUCIÓN 19 DE 2014 (14 de marzo) AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS ANIM (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00718-00

Actor: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

3

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco

S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO

URBANO VIRGILIO BARCO S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), HOY AGENCIA NACIONAL

INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS – ANIM

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Referencia: NEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR DEFICIENTE

CARGA ARGUMENTATIVA Y PROBATORIA

Referencia: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones números 11 de abril 29 de 2013 "Por la cual se anuncia un proyecto denominado "Ministerios"; 17 de junio 12 de 2013 "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”; y 19 de marzo 14 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución 17 de 2013, "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”, actos administrativos expedidos por el Gerente de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio

Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIM. I.- ANTECEDENTES I.1. La demanda I.1.1. La ciudadana Leidy Yomary Garzón Cubillos presentó demanda por de nulidad por inconstitucionalidad, la cual fue admitida por el Despacho como de nulidad1, previa solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los

actos administrativos demandados. I.2. Solicitud de suspensión provisional 1 De conformidad a lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al advertir que para resolver la controversia, debían examinarse varias disposiciones de orden legal. 4

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM I.2.1. La ciudadana Leidy Yomary Garzón Cubillos, actuando en nombre propio, presentó, en cuaderno separado, y en memorial inserto dentro del escrito de demanda, solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones números 11 de abril 29 de 2013 "Por la cual se anuncia un proyecto denominado "Ministerios"; 17 de junio 12 de 2013 "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”; y 19 de marzo 14 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución 17 de 2013, "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”, actos administrativos expedidos por el Gerente de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.),

hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIM.

Para justificar la necesidad de decretar la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones enjuiciadas, la actora anota que con su expedición «[…] se dio inicio al proceso de confiscación y/o expropiación, a precios irrisorios (sic) bienes muebles e inmuebles de los vecinos de esta localidad […]»2. I.2.2. La actora destaca como antecedentes de la controversia, entre otros, los siguientes: I.2.2.1. El Gobierno Nacional, por medio del Artículo 1º del Decreto Ley 4184 de noviembre 3 de 2011 “Por el cual se crea la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano - Virgilio Barco Vargas -”, dispuso la creación de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), como una sociedad pública del orden nacional, organizada como una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. 2 Folio 1. Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 5

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM I.2.2.2. En el “objeto social”3 que aparece en los estatutos de la “E.V.B. S.A.S" «[…]

no figura en forma expresa el denominado proyecto los "Ministerios”, y el representante legal de la misma no le fue asignado la facultad reglamentaria en los citados Estatutos. […]»4. En consecuencia el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el ordinal 16 del artículo 189 superior y lo preceptuado en el literal e) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, tiene la facultad para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos del orden nacional. I.2.2.3. Según la actora las resoluciones acusadas «[…] incurren en abuso o desviación de poder; toda vez que son actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, que desarrollan la Ley 1537 del veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), según los argumentos y fundamentos que expone en los citados actos administrativos; y el único que posee la facultad de ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, es el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política […]»5 (negrillas y subrayas insertas en el texto). I.2.3. En desarrollo del concepto de violación, la actora señaló que: «[…] Los Actos Administrativos que se están demandando violan en suma los preceptos constitucionales y legales, por cuanto quebrantan la obligación del ESTADO en proteger al trabajo, a la familia y a la niñez. Puesto que el Gerente de la "E.V.B. S.A.S.", debe ser el primer

obligado en dar cumplimiento a las normas que regulan la función pública del ESTADO […]. […] Las resoluciones impugnadas violan en forma directa el principio fundamental de 3 Certificado de Existencia y Representación Legal o inscripción de documentos del 5 de julio de 2012, Número R035210687. “[…] Objeto social: OBJETO SOCIAL: EL OBJETO SOCIAL CONSISTIRÁ F.N IDENTIFICAR,

PROMOVER, GESTIONAR Y EJECUTAR PROYECTOS DE RENOVACIÓN O DESARROLLO URBANO EN BOGOTÁ D.C.

O EN OTRAS CIUDADES DEL PAÍS) DENTRO DEL RESPETO A LAS COMPETENCIAS DE LA NACIÓN Y DE CADA NIVEL TERRITORIAL, CON LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS: 1. CONTRIBUIR A LA MEJOR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DE LAS ENTIDADES NACIONALES O TERRITORIALES ESTABLECIDAS EN LAS ÁREAS INTERVENIDAS O QUE LLEGAREN A ESTABLECERSE EN ELLAS.2. DESTACAR Y ENALTECER LA DIGNIDAD DE LAS EDIFICACIONES QUE SE CONSTRUYAN PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES O TERRITORIALES EN LAS ÁREAS INTERVENIDAS. 3. PROPENDER PARA QUE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUB SE PRESTAN EN LAS ÁREAS INTERVENIDAS SE DESARROLLEN EN UN AMBIENTE DIGNO Y AMABLE.4. PROPENDER PARA QUE LA PRESTACIÓN ININTERRUMPIDA DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS ASENTADAS EN LAS ÁREAS INTERVENIDAS EN DESARROLLO DE LOS PROYECTOS, MIENTRAS ÉSTOS SE

EJECUTAN, MEDIANTE LA CONSECUCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EDIFICACIONES ADECUADAS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE SUS LABORES. 5. OFRECER A LAS CIUDADES EN LAS QUB SE EJECUTEN LOS PROYECTOS ESPACIOS DE DESARROLLO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO A LA ALTURA DE LOS MEJORES DEL MUNDO, QUE SE DESTAQUEN PARTICULARMENTE POR SU RESPETO A LOS ASPECTOS ECOLÓGICOS. 6. OFRECER A LAS CIUDADES EN LAS QUE SE EJECUTEN LOS PROYECTOS ESPACIOS CULTURALES Y RECREATIVOS ADECUADOS A SU CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO Y ECONÓMICO […]”. 4 Folio 3.Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 5 Ibídem. 6

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM excepción de ilegalidad e inconstitucionalidad, de responsabilidad, de equidad y la cláusula general de competencia […]»6 (subrayas y negrillas insertas en el texto).

I.2.4. En la misma línea de argumentación aduce que al Gerente de la E.V.B. S.A.S. no le ha sido atribuida potestad reglamentaria y que es evidente que dicho funcionario desbordó los límites de su competencia y ello implica, por tanto, que

incurrió en el quebrantamiento directo de las disposiciones constitucionales y legales. II.- TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR II.1. De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado7 a la entidad demanda, es decir, a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), (hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco - ANIM, para que en el término de (5) días se pronunciara sobre ella.

Cuestión previa: El artículo 2458 de la Ley 1753 de junio 9 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, dispuso que la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S. se transformara en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco - ANIM, fijó su objeto, sus órganos de dirección y definió su domicilio. La legislación citada

establece lo siguiente:

«[…] ARTÍCULO 245. AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS.

Modifíquese el artículo 1o del Decreto ley 4184 de 2011, el cual quedará así: Artículo 1o. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Transfórmese la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS, en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas con personería jurídica, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D. C., con autonomía administrativa y financiera, y adscrita al

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. // A partir de la aprobación de la presente ley, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS se denominará para todos los efectos como Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y así se entenderá en todas las normas que se refieran a la empresa […]». 6 Folio 9.Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 7 Folio 15. Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 8 Ley 1753 de 2015, “[…] Artículo 1o. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. Transfórmese la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS, en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas con personería jurídica, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D. C., con autonomía administrativa y financiera, y adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. // A partir de la aprobación de la presente ley, la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas SAS se denominará para todos los efectos como Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y así se entenderá en todas las normas que se refieran a la empresa. 7

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco

S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que por disposición legal operó el fenómeno de la sucesión procesal y, en tal sentido, en el proceso funge como entidad demanda la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco - ANIM. II.2. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco - ANIM II.2.1. La Agencia, por intermedio de apoderado judicial, dio respuesta al traslado de la solicitud de medida cautelar y en su escrito manifestó9 que no comparte los argumentos plasmados en la demanda que sustentan la medida de suspensión provisional de los actos administrativos acusados, atendiendo a las siguientes consideraciones: II.2.1.1. El apoderado judicial señaló que en la demanda, y especialmente en lo que hace referencia a la solicitud de suspensión provisional en contra de los actos enjuiciados, la actora «[…]no presenta cargos claros, ciertos y específicos contra ellos, pues simplemente hace una descripción genérica de derechos, principios y valores constitucionales que considera presuntamente vulnerados, al tiempo que divaga recurrentemente en su argumentación acerca de la legalidad de la creación de la E.V.B S.A.S. sin que el acto de creación de esta última (Decreto Ley 4184 de 2011) haya sido objeto de demanda; y por último compara los actos demandados con actos administrativos expedidos por otras entidades que ostentan una naturaleza jurídica completamente diferente, los cuales aporta como pruebas, sin que exista punto objetivo de comparación y carezcan a nuestro juicios de sustento argumentativo y probatorio […]»10. II.2.1.2. Frente a la presunta ilegalidad del acto de creación de la E.V.B. S.A.S.

(Decreto Ley 4184 de 2011), el apoderado judicial remitió a la lectura de los literales e), f), h) e i) del artículo 18 de la Ley 1444 de 201111, para afirmar que el 9 Escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el día 12 de febrero de 2016. 10 Folio 23. Cuaderno No. 2. Medida cautelar 11 Ley 1441 de 2011, “[…] Artículo 18. ARTÍCULO 18. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para: […] e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional; f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado; […] h) Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas; 8

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM Presidente de la República sí se encontraba facultado para crear una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional, establecer su naturaleza y su régimen jurídico, así como también, para determinar sus objetivos y su estructura. Por lo anterior, afirmó que la creación de la entidad se ajustó, integralmente, a lo establecido en las normas superiores en que debía fundarse, y es por ello que no es posible afirmar que los actos administrativos expedidos por la misma, sean ilegales o inconstitucionales.

II.2.1.3. En cuanto a las facultades del entonces gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.). para anunciar un proyecto de renovación urbana a ejecutarse en el Distrito Capital, (Resolución No. 11 de 2013) y para expedir actos administrativos complementarios (Resoluciones 17 de 2013 y 19 de 2014), el apoderado judicial precisó que el artículo 6112 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, en desarrollo de su objeto social «[…] faculta a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., para anunciar el pro (sic) u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir por

enajenación voluntaria o decretar la expropiación por vía judicial o administrativa de inmuebles, con el objeto de desarrollar las actividades previstas los literales b), c), g), h), i), k), 1), del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 […]»13. II.2.1.4. Igualmente enfatizó en que la facultad para declarar de utilidad pública un proyecto u obra, y por esta vía, hacer viable la enajenación forzosa o voluntaria de los bienes inmuebles necesarios para su ejecución, se fundamenta en la prevalencia del interés público o social sobre el particular y en la función social de i) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley; […]”. 12 Ley 1537 de 2012, “[…] Artículo 61. Facultades para adquirir predios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, se faculta a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., para anunciar el pro u obra que constituye el motivo de utilidad pública, y para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación por vía judicial o administrativa de inmuebles, con el objeto de desarrollar las actividades previstas los literales b), c), g), h), i), k), 1), del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Las condiciones de urgencia para adelantar la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la Empresa Nacional de Renovación y

Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas S.A.S., según los criterios previstos en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 y los demás que determine el reglamento del Gobierno Nacional y también para evitar consecuencias lesivas para el Estado, producidas por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. // La Empresa también podrá ejercer el derecho de preferencia para la enajenación de inmuebles aplicando en lo que resulte pertinente las disposiciones previstas en la Ley 9ª de 1989, de acuerdo con los términos y condiciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional (Negrillas fuera de texto). 13 Ver Ley 1537 de 2012, artículo 61. 9

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM la propiedad privada, principios éstos que fueron consagradas en el artículo 58 de

la Constitución Política14. II.2.1.5. Asimismo el apoderado judicial señala, además, que en los “estatutos sociales” de la E.V.B. S.A.S. se prevé lo siguiente: «[…] El representante legal está investido de los poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creada […]»15 y que, en consecuencia, «[…] podrá celebrar o ejecutar los actos y contratos comprendidos

en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad […]»16 (resaltado fuera de texto). II.2.1.6. Argumenta, también, que si bien es cierto, de conformidad con el acto administrativo de creación de la E.V.B. S.A.S. – Decreto Ley 4184 de 2011-, su régimen es de derecho privado y, por consiguiente, la vinculación del personal a su servicios se rige por las disposiciones propias del Código Sustantivo del Trabajo, no sobra advertir que los trabajadores de dicha entidad ejercen función pública y son considerados servidores públicos. En este orden de ideas, y en consonancia con la respuesta a la consulta formulada a la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública17 sobre la naturaleza del empleo del Gerente de la E.V.B. S.A.S., se tiene que «[…] el representante legal de la sociedad que se rige por el derecho privado, ejerce función pública y le será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos […]»18. (Negrillas y subrayas fuera de texto). II.2.1.7. Finalmente, el apoderado judicial de la entidad demandada anotó que las resoluciones impugnadas “[…] no constituyen el desarrollo normativo requerido para garantizar la cumplida ejecución de la ley – característica esencial de la potestad reglamentaria – sino las decisiones de las autoridades administrativas que dan cuenta del estricto cumplimiento o ejecución de las disposiciones legales o constitucionales en que se fundan […]”19 y, concluye señalando que, la presunta vulneración de los artículos 14 Constitución Política, Artículo 58 “[…] Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador,

podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio […]”. 15 Folio 26. Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 16 Folio 27. Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 17 Mediante comunicación con radicado No. 20160000000191 de fecha 2 de enero de 2012. 18 Folio 28. Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 19 Folio 28. Cuaderno No. 2. Medida cautelar. 10

Radicación: 11001-03-24-000-2014-00718-00 (MC)

Demandante: LEIDY YOMARY GARZÓN CUBILLOS

Demandada: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.) - Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco -ANIM constitucionales, no se encuentra demostrada ni en los hechos ni en el concepto de violación expuesto en la demanda.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. Actos administrativos enjuiciados Los acto administrativo enjuiciados corresponden a Resoluciones números 11 de abril 29 de 2013 "Por la cual se anuncia un proyecto denominado "Ministerios"; 17 de junio 12 de 2013 "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”; y

19 de marzo 14 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución 17 de 2013, "Por la cual se establecen los parámetros y procedimientos para los reconocimientos económicos y mitigación de impactos en el proyecto Ministerios”, actos administrativos expedidos por el Gerente de la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco S.A.S. (E.V.B. S.A.S.), hoy Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas - ANIM. II.2. Normas acusadas La actora estima como normas acusadas, las siguientes disposiciones20: «[…] A.1. CONSTITUCIONALES. EL Preámbulo, los artículos 1° a 6°, 11, 13, 15, 21, 23, 23, 25, 29, 34, 42 a 44, 5121, 58, 60, 82 a 86, 89, 90, 93,121, 123, 124, 150, 189 (11/ 16), 238, 270, 277 (2), 322 a 326, 336, 339, 341 a 343 de la Constitución Política de Colombia; A.2. LEGALES. Los artículos 1º a 1422, 32 a 3523, 38 a 39 ,49 a 55, 89, 91, 93, 95 y 110 (inciso final), 111 de lo Ley 489 de 1998; y en relación con el fundamento de la 20 Por lo extenso de la citación de normas, no se transcriben en este apartado. 21 “[…] En cuanto a que todos los colombianos tenemos derecho a una vivienda digna; con las compensaciones que nos ofrece la EMPRESA VIRGILIO BARCO VARGAS sólo podemos comprar en un tugurio en pésimas condiciones. No es ese

el trato que nos merecemos nos

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