CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00024-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00024-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS – Negada por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial La apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en escrito visible a folios 194 a 199 del expediente, solicita la acumulación del proceso núm. 2015-00065-00 al de la referencia [11001-03-24-000-2015-0002400] [...]. De la disposición transcrita [Artículo 148, Código General del Proceso], aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando la apoderada de la parte demandada radicó la solicitud de acumulación del proceso en mención, esto es, el 5 de septiembre de 2017, ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia, pues ello tuvo lugar el día 20 de junio de 2017 (folio 187). Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de acumulación de procesos.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00024-00
Actor: SANBOY COMERCIO DE BENS ALIMENTARES SERVICIOS E
INVESTIMENTOS LTDA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Referencia: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en escrito visible a folios 194 a 199 del expediente, solicita la acumulación del proceso núm. 2015-00065-001 al de la referencia, que se tramita en el Despacho del señor Consejero, doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. 1 Promovido por Laboratorios Incobra S.A. Teniendo en cuenta la información que se encuentra registrada en el Sistema Gestión Judicial Siglo XXI, sobre los referidos procesos, se procede a decidir sobre la solicitud. Al respecto, la Sala CONSIDERA: 4.- El artículo 148 del C.G.P., prevé: “Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de
los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. …” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando la apoderada de la parte demandada radicó la solicitud de acumulación del proceso en mención, esto es, el 5 de septiembre de 20172, ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial en el proceso de la referencia, pues ello tuvo lugar el día 20 de junio de 2017 (folio 187). Siendo ello así, no es posible acceder a la petición de acumulación de procesos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E : 1.- DENIÉGASE la solicitud de acumulación de procesos efectuada por la apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- TIÉNESE al doctor JUAN MARTÍN ZULUAGA GUTIÉRREZ como apoderado de la sociedad SANBOY COMERCIO DE BENS ALIMENTARES SERVICIOS E INVESTIMENTOS LTDA., de conformidad con la sustitución de poder obrante a folio 239 del expediente. 3.- TIÉNESE a la doctora ADRIANA YANETH VELANDIA PALACIO como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 241 a 244 del expediente. 2 Folio 194 del expediente. En firme esta providencia, regrese el expediente de la referencia al Despacho, para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera