CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00029-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00029-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 – NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001 0324 000 2015 00029 00
Actor: C Y P DEL R S.A.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Por auto del 13 de marzo de 2015 se inadmitió la demanda de la referencia y se dispuso que dentro del término de diez (10) días el demandante procediera a subsanar los defectos de la misma en la forma explicada en la parte motiva de dicha providencia.
Mediante memorial allegado oportunamente al expediente el 14 de abril de 2015 el apoderado de la parte actora manifestó que aportaba copias del poder otorgado por la sociedad C y P del R.S.A. y la certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Verificados los documentos allegados el Despacho informa que respecto de la Certificación observa que a folio 31 se encuentra una pero relativa a la inscripción de actos en el Registro Público de la Propiedad Industrial y no a la fecha en que fueron notificadas las Resoluciones demandadas. En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 168 del C.P.A.C.A., se procederá al rechazo de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: RECHAZAR la demanda promovida, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, instaurada a través de apoderado judicial por la sociedad C Y P DEL R S.A. contra las Resoluciones No. 39077 del 27 de junio de 2012 y la No. 70277 del 27 de noviembre de 2013 por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca 1 A 1. Notifíquese y cúmplase,
GUILLERMO VARGAS AYALA
Consejero de Estado