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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00071-00-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00071-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

EDUCACIÓN - Establecimientos educativos / ACTO DE TRÁMITE – Lo es el acto que contiene el cronograma a seguir dentro del procedimiento administrativo de elección del Rector de la Universidad Nacional de Colombia / ACTO DE TRÁMITE – No es pasible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por ser el acto demandado de trámite Advierte el Despacho que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018”, es un acto de trámite, en tanto por medio de la misma, como lo señala el epígrafe del acto enjuiciado, se define el cronograma y se convoca al proceso para la designación del Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015 – 2018 y, además, se precisa la dependencia del ente universitario que coordinará tal proceso y la normativa que regirá dicha designación. […] [S]i bien la resolución enjuiciada contiene el cronograma a seguir dentro del procedimiento administrativo de elección del Rector de la Universidad Nacional, es claro que no tiene la naturaleza de un acto administrativo definitivo, dado que el mismo es aquel que se expide para designar nuevo rector por parte del Consejo Superior Universitario de la mencionada Universidad. Cabe resaltar, precisamente, que el acto administrativo por medio del cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional eligió como Rector, al ciudadano Ignacio Mantilla Prada, para el período 2015-2018, es decir, el contenido de la Resolución número 016 del 25 de marzo de 2015, fue objeto de demanda en ejercicio del medio de control de

nulidad, medio de control promovido por la misma actora que interpuso la demanda en estudio por esta Sala Unitaria, y frente a la cual ya se emitió sentencia por parte de la Sección Quinta de esta Corporación, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. En dicha sentencia, la Sección Quinta señala que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014, acto demandado, es considerado un acto de trámite pues es una actuación intermedia que precede a la decisión administrativa que se concreta en el acto definitivo de elección del Rector. […] [E]n la medida en que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 es un simple acto de trámite, no es pasible de control jurisdiccional. […] [E]ste Despacho considera que las medidas que deben adoptarse para el saneamiento de la actuación surtida, resultan ser las siguientes: (i) dejar sin efectos el auto calendado el 8 de febrero de 2016, mediante los cuales se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado; y (ii) disponer el rechazo de la demanda, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Quinta, de 17 de febrero de 2011, Radicación 25000-23-24-000-2009-00080-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno; y 15 de octubre de 2015, Radicación 1100103-28-000-2015-00011-00, C. P. Alberto Yepes Barreiro (E).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 169 ORDINAL TERCERO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00071-00

Actor: NATALIA CALDERÓN PÁEZ

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Estando el proceso pendiente de fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dentro del proceso que se promovió en ejercicio del medio de control de nulidad en contra de la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018”, proferida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, el Despacho, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA y 132 del Código General del Proceso – CGP, procede a adoptar medidas de saneamiento de la actuación surtida en el presente proceso1.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana Natalia Calderón Páez, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 1352 ejusdem, presentó demanda ante esta Corporación3 tendiente a obtener la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad, previa suspensión provisional, de la citada Resolución número 108 de 2014, la cual fue interpretada por este Despacho como de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del mismo estatuto procesal. La pretensión consignada en la citada demanda busca obtener la siguiente declaración: “[…] Que se declare la nulidad de RESOLUCIÓN No 108 de 2014 proferida por el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA 1 Le corresponde a la Sala Unitaria adoptar las medidas de saneamiento del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 207 del CPACA y 132 del CGP. Al respecto, ver auto de fecha de 28 de febrero de 2017. Rad.: 2016 – 01503. Magistrado Ponente: doctor Ramiro Pazos Guerrero. 2 Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. 3 Folios 8 a 14. Expediente Cuaderno No. 2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018 […]”4. La parte actora considera que, con la expedición de la resolución enjuiciada, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, violó el artículo 1195 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden

nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, así como el artículo 656 del CPACA, normas que ordenan publicar los actos administrativos de carácter general expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado, en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. La demanda de nulidad fue admitida por este Despacho7, y de la misma, al igual que de la solicitud de suspensión provisional8, se dio traslado a la partes para que se pronunciaran en lo que consideraran pertinente.

II. LA MEDIDA DE SANEAMIENTO Advierte el Despacho que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018”, es un acto de trámite, en tanto por medio de la misma, como lo señala el epígrafe del acto enjuiciado, se define el cronograma y se convoca al proceso para la designación del Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período

4 Folio 9. Expediente Cuaderno No. 2. 5 Ley 489 de 1998, “[…] ARTICULO 119. PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. PARAGRAFO. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad […]”. 6 CPACA, “[…] Artículo 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso […]”. 7 Folios 20 a 22. Expediente Cuaderno No. 2. 8 Folio 15. Cuaderno medida cautelar. 2015 – 2018 y, además, se precisa la dependencia del ente universitario que coordinará tal proceso y la normativa que regirá dicha designación. En tal sentido, si bien la resolución enjuiciada contiene el cronograma a seguir dentro del procedimiento administrativo de elección del Rector de la Universidad Nacional, es claro que no tiene la naturaleza de un acto administrativo definitivo9, dado que el mismo es aquel que se expide para designar nuevo rector por parte del Consejo Superior Universitario de la mencionada Universidad.

Cabe resaltar, precisamente, que el acto administrativo por medio del cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional eligió como Rector, al ciudadano Ignacio Mantilla Prada, para el período 2015-2018, es decir, el contenido de la Resolución número 016 del 25 de marzo de 2015, fue objeto de demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, medio de control promovido por la misma actora que interpuso la demanda en estudio por esta Sala Unitaria, y frente a la cual ya se emitió sentencia por parte de la Sección Quinta de esta Corporación, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. En dicha sentencia, la Sección Quinta señala que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014, acto demandado, es considerado un acto de trámite pues es una actuación intermedia que precede a la decisión administrativa que se concreta en el acto definitivo de elección del Rector. Dicha providencia se pronuncia al respecto en los siguientes términos: “[…] es de anotar que para la demandante, la anterior Resolución es nula, comoquiera que la elección fue realizada sin cumplir con el principio de publicidad de la convocatoria contenida en las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014 y 015 de 2015 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018” y “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 278 de 2011 y 108 de 2014 del Consejo Superior Universitario, en el sentido de extender el horario de la Consulta Electrónica previa a la

comunidad académica, dentro del proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018”, respectivamente. Como se puede observar, los actos descritos son de aquellos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han denominado de trámite, es decir, aquellos que “no expresan en concreto la voluntad de la administración, pues simplemente constituyen el conjunto de 9 Ver Ley 1437 de 2011, Artículo 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación. actuaciones intermedias que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo.”10 […] “[…] Ahora bien, probado como está que los actos de trámite proferidos en el proceso de elección del Rector de la UNAL no debían ser publicados en el Diario Oficial por cuanto las Universidades cuentan con un procedimiento especial para la publicación de dicha normativa, contenido en las disposiciones internas de la Universidad, es evidente que no se presenta la omisión aludida por la demandante y en ese sentido, aquellos actos no se expidieron de forma irregular y en consecuencia, no se afecta la legalidad del acto de elección acusado esto es, la Resolución No. 016 del 25 de marzo de 2015, por tanto, no prospera el cargo señalado por la demandante […]”11. Así las cosas, y en la medida en que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 es un simple acto de trámite, no es pasible de control jurisdiccional. Al respecto, la Sección se ha pronunciado en los siguientes términos:

“[…] la Sección Primera de esta Corporación ha clasificado los actos administrativos en actos definitivos o actos de trámite. En este sentido ha sostenido que solo los actos administrativos definitivos que producen efectos jurídicos son enjuiciables por esta jurisdicción, en consecuencia, como los actos de trámite, en principio, no producen efectos jurídicos, escapan de la jurisdicción contencioso administrativa […]”12. Con fundamento en las anteriores premisas, este Despacho considera que las medidas que deben adoptarse para el saneamiento de la actuación surtida, resultan ser las siguientes: (i) dejar sin efectos el auto calendado el 8 de febrero de 201613, mediante los cuales se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado; y (ii) disponer el rechazo de la demanda, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Por lo expuesto, el Consejero Estado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 10 Corte Constitucional Sentencia T-945 de 2009. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Bogotá, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015). Radicación: 11001-03-28-000-201500011-00. Radicado Interno: 2015-0011. Demandante: Natalia Calderón Páez. Demandado: Ignacio Mantilla

Prada – Rector Universidad Nacional. Electoral – Fallo. 12 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 17 de febrero de 2011. Expediente 2009-00080-01,

Magistrado ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno.

13 Folios 20 a 22. Cuaderno No. 2 y Folio 15 Cuaderno medida cautelar.

R E S U E L V E PRIMERO: DEJAR sin efectos los autos calendados el 8 de febrero de 2016, por medio de los cuales se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda de nulidad impetrada en contra de la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018” proferida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, ARCHÍVESE del expediente, previas las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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