CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00091-00-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00091-00-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no subsanar los defectos formales: aportar constancia de notificación de los actos acusados / PETICIÓN PREVIA – Debe hacerse con la demanda y no con el escrito para subsanarla El 5 de junio de 2015, la apoderada de la parte actora subsanó parcialmente la demanda en el sentido de allegar copia de las Resoluciones 3812 de 2005 (2 de septiembre) y 4691 de 2006 (15 de agosto), mas no adjuntó la correspondiente constancia de notificación y ejecutoria de la Resolución 4691 de 2006 (15 de agosto). En ese sentido, puso de presente que carece de dicha constancia y solicita que conforme con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, se oficie al Ministerio de Educación Nacional, para que allegue la misma. […] En efecto, la norma dispone que la oportunidad procesal pertinente para presentar la petición previa consistente en solicitar a la entidad demandada copia de los actos acusados y/o su constancia de notificación, es con la presentación de la demanda y no con ocasión del escrito por el cual se subsana la misma, después de ser inadmitida. En razón de lo anterior, y comoquiera que la actora no subsanó los defectos formales indicados por providencia de 7 de mayo de 2014, se rechazará la presente demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00091-00
Actor: LILIANA GONZÁLEZ ESCOBAR
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE
2011
I. ANTECEDENTES El 13 de febrero de 2015, la abogada Dayra Enna Concicion Perico en calidad de apoderada de Liliana González Escobar, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A. y C.A.), presentó ante la Secretaría de esta Corporación, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 3812 de 2005 (2 de septiembre) y 4691 de 2006 (15 de agosto) expedidas por el Ministerio de Educación Nacional por medio de las cuales se negó la convalidación del título de BACHELOR OF ARTS IN INTERNATIONAL RELATIONS AND DIPLOMACY, otorgado el 20 de diciembre de 2002 por la
SCHILLER INTERNATIONAL UNIVERSITY, de los Estados Unidos de América. Mediante auto de 14 de mayo de 2015, el Despacho inadmitió la demanda, por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 162 del
C.P.A. y C.A., en tanto que la parte actora no allegó con la demanda la correspondiente constancia de notificación de los actos acusados. Asimismo, se concedió a la actora el término de diez (10) días para que subsanara los defectos formales indicados.
II. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 169 del C.P.A y C.A. son causales de rechazo de la demanda: “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”. (Se subraya).
Advierte el Despacho, que el auto de 14 de mayo de 2015 por el cual se inadmitió la presente demanda fue notificado por anotación en estado de 22 de mayo de 20151. El 5 de junio de 2015, la apoderada de la parte actora subsanó parcialmente la demanda en el sentido de allegar copia de las Resoluciones 3812 de 2005 (2 de septiembre) y 4691 de 2006 (15 de agosto), mas no adjuntó la correspondiente constancia de notificación y ejecutoria de la Resolución 4691 de 2006 (15 de agosto). 1 Folio 35 vuelto. En ese sentido, puso de presente que carece de dicha constancia y solicita que conforme con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, se oficie al
Ministerio de Educación Nacional, para que allegue la misma. Por su parte, según lo previsto en el numeral primero del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, procede la petición previa de la copia de los actos acusados y/o su constancia de notificación cuando: “Artículo 166. Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse:
1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación.
Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales.” (Se subraya). En efecto, la norma dispone que la oportunidad procesal pertinente para presentar la petición previa consistente en solicitar a la entidad demandada copia de los actos acusados y/o su constancia de notificación, es con la presentación de la demanda y no con ocasión del escrito por el cual se subsana la misma, después de ser inadmitida. En razón de lo anterior, y comoquiera que la actora no subsanó los defectos
formales indicados por providencia de 7 de mayo de 2014, se rechazará la presente demanda. Por lo expuesto se, R E S U E L V E : PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por Liliana González Escobar, contra las Resoluciones 3812 de 2005 (2 de septiembre) y 4691 de 2006 (15 de agosto) expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO.- Sin necesidad de desglose, devuélvase los anexos a la actora.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Consejera de Estado