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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00144-00-2017

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00144-00-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que decretó la suspensión provisional de los actos demandados / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia de la medida cuando los actos reproducen un acto anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se confirma porque el Gobierno Nacional se extralimitó en el ejercicio de la potestad reglamentaria al expedir el acto demandado De la confrontación normativa anterior se evidencia la reproducción que los actos administrativos demandados hicieron de las disposiciones contenidas en el Decreto 2687 de 2012, el cual fue declarado nulo por esta Sección, mediante sentencia de 7 de abril de 2014, bajo el argumento consistente en que tales decisiones administrativas le niegan a las Cajas de Compensación Familiar que no operen en el régimen subsidiado, la posibilidad de administrar directamente los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. La Sala pone de relieve, que el artículo 237 del CPACA, señala que “[…] ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas […]” y, en el presente asunto, como ya se dijo, de la confrontación normativa realizada, se observa que en los actos administrativos demandados en este proceso, se mantiene la exclusión respecto de las Cajas de Compensación Familiar que no operen en el régimen subsidiado, para la administración de los recursos anteriormente mencionados, lo que constituye la esencia de las disposiciones anuladas por esta Corporación. Así las cosas, […] en los actos acusados se desconoció lo dispuesto por el legislador, lo

anterior por cuanto la nulidad del Decreto 2687 de 2012 antes citado, se decretó por la extralimitación del Gobierno Nacional en el ejercicio de la potestad reglamentaria al regular, de manera diferente, la administración de dichos rubros. Razón suficiente para que la Sala confirme el auto impugnado, […].

NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la demanda de nulidad del Decreto 2687 de 2012, ver sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, 7 de abril de 2014,

Radicación 11001-03-24-000-2013-00055-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 237/ LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 246

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3046 DE 2013 (27 de diciembre) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – ARTÍCULO 3 NUMERAL 1

(Suspendido) / DECRETO 2562 DE 2014 (12 de diciembre) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – ARTÍCULO 3 NUMERAL 1 (Suspendido) / RESOLUCIÓN 0081 DE 2014 (17 de enero) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – ARTÍCULO 2 INCISOS 3 Y 4 (Suspendido) / RESOLUCIÓN 0081 DE 2014 (17 de enero) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – ARTÍCULO 3 PARÁGRAFO (Suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00144-00

Actor: CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA La Sala procede a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto, oportunamente por la parte demandada, en contra del proveído de 17 de junio de 20151, por medio del cual el entonces Consejero de Estado, doctor Guillermo Vargas Ayala, en Sala Unitaria, decretó la suspensión de los efectos jurídicos del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 3046 de 2013; del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2562 de 2014; del artículo 2º, los incisos 3º, 4º y del parágrafo del artículo 3º de la Resolución 0081 de 2014, proferidos por el Ministerio de Salud y

Protección Social. I.- ANTECEDENTES El apoderado judicial de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – en adelante COLSUBSIDIO, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA2, solicitó a esta Corporación, la suspensión provisional y anulación “[…] de algunos apartes de los Decretos 3046 de 2013 y 2562 de 2014, y de la Resolución

081 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social […]”. Mediante auto de 17 de junio de 2015, el Magistrado Guillermo Vargas Ayala ordenó la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de dichos actos administrativos.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA 1 Folios 382-387 2 “[…] Artículo 239. Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado. El interesado podrá pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que reproduce un acto anulado, mediante escrito razonado dirigido al juez que decretó la anulación, con el que acompañará la copia del nuevo acto. Si el juez o Magistrado Ponente considera fundada la acusación de reproducción ilegal, dispondrá que se suspendan de manera inmediata los efectos del nuevo acto, ordenará que se dé traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción y convocará a una audiencia, con el objeto de decidir sobre la nulidad. En esa audiencia, el juez o Magistrado Ponente decretará la nulidad del nuevo acto cuando encuentre demostrado que reproduce el acto anulado, y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. La solicitud será denegada, cuando de lo debatido en la audiencia se concluya que la reproducción ilegal no se configuró […]”.

El Despacho del Magistrado Ponente sustentó su decisión con base en los siguientes argumentos: “[…] Las Cajas de Compensación Familiar pueden operar en el régimen subsidiado o en el contributivo de salud. El decreto 2687 del 2012 ordenó a las Cajas que no operen el régimen subsidiado de

salud girar al FOSYGA el dinero recaudado en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. El anterior decreto fue declarado nulo por la Sección Primera del Consejo de Estado por sentencia del 7 de abril de 2014. (…) Una de las razones por las cuales fue declarada nula la anterior disposición fue la siguiente: “El Decreto 2687 de 2012 señala que cuando la Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud, deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los aludidos recursos a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. [...] Así las cosas, el Gobierno Nacional ejerció desmedidamente su potestad reglamentaria, toda vez que desbordó el ámbito de su competencia al modificar la ley para restringir su alcance, como quiera que con lo regulado en el acto acusado, se impide que las Cajas de Compensación administren los recursos mencionados en abierta contradicción con lo deseado por el legislador. Razón que fuerza a la Sala a declarar la nulidad pretendida por la parte actora” […]. Para determinar si existe la reproducción alegada se contrastará la norma anulada con las disposiciones controvertidas en el proceso de la referencia.

A. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013

establece lo siguiente: [...] La norma controvertida impide a las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado de salud administrar directamente los recursos que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Lo anterior porque ordena que el

50% de ese dinero sea administrado por el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Por lo tanto, el Despacho considera que la norma controvertida reprodujo la disposición anulada, por lo que se ordenará su suspensión.

B. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2562 del 2014

establece lo siguiente: […] La anterior disposición solo autoriza a las Cajas de Compensación Familiar que operan el régimen subsidiado de salud administrar directamente el 50% de los recursos a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Por ende, la disposición controvertida excluyó a las Cajas de Compensación Familiar que no operan dicho régimen de la potestad de administrar directamente estos recursos. Por lo anterior, el Despacho considera que la norma controvertida reprodujo la disposición anulada, por lo que ordenará su suspensión.

C. El artículo 2 y los incisos 3, 4 y el parágrafo 3 de la

Resolución 0081 de 2014 señalan lo siguiente: […] La norma controvertida impide a las Cajas de Compensación Familiar que no operan el régimen subsidiado de salud administrar directamente los recursos que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 porque ordena girar lo recaudo (sic) en las vigencias 2013 y 2014 al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Además se estableció que el giro extemporáneo generaría intereses moratorios a cargo de la Caja incumplida. Para el Despacho lo anterior es una reproducción del acto anulado por lo que ordenará su suspensión […]”. Por lo anterior, dispuso: “[…] SUSPENDER de manera inmediata los efectos del

numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3046 de 2013, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2562 del 2014, el artículo 2, los incisos 3, 4 y el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 0081 del 2014. Actos proferidos por el Ministerio de Salud y Protección Socia […]”.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado oportunamente en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación3, interpuso recurso de súplica en contra del proveído en mención, manifestando, para el efecto, lo siguiente: “[…] Frente a la medida cautelar solicitada, la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, procedió a suspender provisionalmente los efectos del Decreto 2687 de 2012, mediante providencia de 21 de mayo de 2013, al considerar que no se había surtido la concertación entre el Gobierno y las Cajas de Compensación Familiar y que los recursos no se administraban directamente por ellas, como lo tiene previsto la ley. 3 Folios 393-414

Durante el curso del precitado proceso, el Ejecutivo expidió el Decreto 3046 de 27 de diciembre de 2013, a través del cual se reglamentó el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014. Para ese momento y dado que se encontraba suspendido provisionalmente el acto administrativo que reglamentaba los recursos del 2012, se tuvo en cuenta la decisión de suspensión provisional y atendiendo los argumentos allí esbozados, se adelantaron mesas de concertación con la participación

activa de las CCF…”. […] Es así como con posterioridad a la expedición del Decreto 3046 de 2013, esa Alta Corporación profirió fallo anulando el Decreto 2687 de 2012, el 7 de abril de 2014, aceptando los dos cargos presentados por las Cajas de Compensación Familiar –CCF. Es pertinente señalar que dado el vacío normativo que generó la declaratoria de nulidad del acto en comento y siendo necesario dar certeza a las Cajas de Compensación Familiar –CCF sobre las condiciones de la destinación de los recursos de la vigencia 2012, fue necesario expedir una nueva reglamentación que en el marco de lo previsto en la ley permitiera el uso de los recursos del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, lo cual se realizó mediante Decreto 2562 de 12 de diciembre de 2014, previa concertación del Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Trabajo y este Ministerio, y las Cajas de Compensación Familiar-CCF, representadas por las agremiaciones que las agrupan. […] Puntos diferenciales en la reglamentación de los tres (3) actos administrativos (Decreto 2687 de 2012, Decreto 3046 de 2013 y Decreto 2562 de 2014) De la comparación anterior es posible concluir lo siguiente:

1. Se trata de la reglamentación del uso de los recursos para vigencias fiscales diferentes.

2. La destinación definida en los decretos en referencia, varió para los expedidos en 2013 y 2014, frente a aquella consignada en el de 2012, declarado nulo.

3. En la reglamentación de 2012, se ordenó el giro de los recursos al Fosyga, por las CCF que no operan el régimen subsidiado, pero en la de 2013 y 2014, el giro ordenado al Fosyga tiene definido como objetivo redistribuirlos, vía Unidad de Pago por Capitación, a las Cajas que sí administran dicho régimen, preservando con ello el mandato legal de administración directa de las Cajas. […] Decreto 2687 de 2012

Las disposiciones normativas enjuiciadas y acusadas de reproducción, frente a lo previsto en el Decreto 2687 de 2012 declarado nulo, disponían en cuanto a la administración de recursos que las Cajas de Compensación Familiar –CCF, se destinarán únicamente a la unificación de los planes de beneficios en el marco de la cofinanciación del Régimen Subsidiado en Salud. Decreto 3046 de 2013 Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, se dispuso que las Cajas de Compensación Familiar deberán utilizar los recursos de que trata esta norma, correspondientes al recaudo efectivo de las vigencias 2013 y 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1636 de 2013. Resolución 0081 de 2014 Esta resolución no es reglamentaria sino implementadora de lo dispuesto por los artículos 3 y 5 del Decreto Reglamentario 3046 de 2013. Por la presunción de legalidad del Decreto, no era posible haberse sustraído de ejecutarlo y debía expedirse en observancia a la fuerza

ejecutoria que se desprende de la firmeza del referido decreto…” Decreto 2652 de 2014 Ahora bien el artículo 3 de este decreto, frente a la destinación de los recursos, dispuso que el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la financiación de la continuidad de la unificación de planes de beneficios, sería administrado directamente por las Cajas de Compensación Familiar que operan el régimen subsidiado en salud, aclarando que se daría un esquema de compensación de los recursos consignados al FOSYGA, por lo que las Cajas de Compensación Familiar –CCF que no operaban el Régimen Subsidiado en el año 2013 y que giraron la totalidad de los recursos recaudados junto con sus rendimientos e intereses de mora al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA. Subcuenta de Solidaridad, descontarían el 50% de los giros realizados frente a los recursos que en adelante deban consignar por concepto del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y/o establecidos por el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 […]”. Con fundamento en lo anterior, la parte demandante solicitó que “[…] en la audiencia de que trata el procedimiento del artículo 239 del CPACA, se rechace por improcedente el trámite de reproducción de acto suspendido o anulado, iniciado frente al Decreto 3046 de 2013 y la Resolución 0081 de 2014, y declarar la legalidad del numeral 1º del artículo 3 del Decreto 2652 de 2014, y en consecuencia se declare la nulidad de los mencionados actos […]”.

IV. OPOSICIÓN AL RECURSO

El apoderado judicial de la parte actora, al descorrer el traslado del aludido recurso mediante escrito radicado oportunamente, solicitó al Despacho desestimar la petición del Ministerio de Salud y Protección Social, argumentando, para el efecto, que: “[…] Lo que las disposiciones suspendidas pretenden es quitarles a las Cajas de Compensación la facultad, que les dio la ley, de administrar directamente los recursos a los que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438, lo cual, es manifiestamente ilegal. No en balde, una disposición en igual sentido, contenida en el Decreto 2687 de 2012 fue declarada nula por este Despacho. Como se puso de presente en el escrito donde se solicitó la suspensión provisional y posterior nulidad de los actos administrativos que reprodujeron las disposiciones allí contenidas, la razón por la que esta Corporación procedió a la nulidad del mencionado decreto, fue, precisamente, el desbordamiento por el Gobierno Nacional desbordara (sic) el ejercicio de la potestad reglamentaria. Ahora bien, la providencia que anuló el Decreto 2687 de 2012, reproducido en las disposiciones hoy suspendidas, no procedió a declarar ilegal su contenido respecto de una única vigencia fiscal, como equivocadamente pretende darlo a entender el Ministerio de Salud en su recurso de súplica, sino que con total claridad declaró la ilegalidad sustancial de la disposición reglamentaria, expedida mediante un ejercicio desbordado de tal potestad, pues lo que se hizo fue limitar una facultad que el legislador le otorgó a las Cajas de Compensación. […] Por otra parte, en el recurso de súplica se hace especial énfasis en que las

disposiciones suspendidas son producto de un proceso de concentración entre el Gobierno y las Cajas de Compensación. Como bien se señaló en el escrito que solicitó la nulidad de las disposiciones ahora suspendidas, las Cajas de Compensación pusieron de presente que la administración de los recursos, a los que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, debía hacerse directamente por ellas, como no podía ser de otra manera, pues así lo ordena la ley. Finalmente, debe señalarse que en el recurso de súplica no se encuentra argumento alguno que desvirtúe la circunstancia ciertamente antijurídica de la reproducción por uno nuevo de un acto administrativo anulado por el juez contencioso administrativo. Ello no podía ser de otra manera, pues las disposiciones suspendidas incorporan la obligación de girar al FOSYGA un porcentaje de los recursos recaudados en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, cuando la ley, sin distingo de ninguna clase, señala que estos deberán ser administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar […]”.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso ordinario de súplica procede en contra de los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación del auto.

En el caso sub examine, se observa que se reúnen los presupuestos del artículo 246 citado, lo que hace procedente el recurso de súplica. En efecto, el auto que

decretó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, es susceptible del recurso de apelación y fue dictado por el Magistrado Ponente en el curso de la única instancia. Para efectos de resolver la impugnación formulada, la Sala comienza por señalar que la Sección Primera del Consejo de Estado4 al resolver la demanda de nulidad del Decreto 2687 de 2012 señaló, entre otras razones, lo siguiente: “[…] 6.5.- Administración de los recursos. Tal y como se desprende de la demanda, de su contestación y de los alegatos de conclusión, se advierte que el segundo de los aspectos a resolver es el relacionado con la administración de los recursos a los que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. En efecto, esta norma señala que “los recursos del cuarto punto porcentual (1/4) de la contribución parafiscal que trata el presente artículo serán administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar”. No obstante, el Decreto 2687 de 2012 señala que cuando la Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud, deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los aludidos recursos a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, en atención a lo dispuesto por los artículos 217 y 221 de la Ley 100 de 1993. La Sala no encuentra valederas las razones de la defensa, teniendo en cuenta que las disposiciones legales en que se basan no tienen los alcances que pretende darle la entidad demandada. Según se puede apreciar de los referidos postulados legales, las Cajas de Compensación pueden administrar directamente los recursos del

régimen subsidiado de salud siempre que cumplan los requisitos exigidos en el reglamento correspondiente que expida el Gobierno Nacional para esos efectos. En consecuencia, lo dispuesto en los artículos precitados no puede tenerse como pretexto para eludir el mandato legal que se deriva del plurimencionado artículo 46, 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia de 7 de abril de

2014. Rad.: 2013 – 00055. Magistrado Ponente: doctor: Guillermo Vargas Ayala. según el cual las Cajas de Compensación Familiar administrarán directamente los recursos del 1/4 punto porcentual de la contribución parafiscal de que trata esa norma.

Así las cosas, el Gobierno Nacional ejerció desmedidamente su potestad reglamentaria, toda vez que desbordó el ámbito de su competencia al modificar la ley para restringir su alcance, como quiera que con lo regulado en el acto acusado, se impide que las Cajas de Compensación administren los recursos mencionados en abierta contradicción con lo deseado por el legislador, razón que fuerza a la Sala a declarar la nulidad pretendida por la parte actora […]”. Ahora bien, con posterioridad a tal pronunciamiento el Gobierno Nacional expidió los Decretos 3046 de 2013 “[…] Por el cual se reglamenta' el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a las vigencias 2013 y 2014 […]”; 2562 de 2014 “[…] Por el cual se reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en cuanto a los recursos correspondientes a la vigencia 2012 […]”; y

la Resolución 0081 de 2014 “[…] Por la cual se establecen disposiciones en cuanto a la ejecución de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3046 de 2013 […]”.

Frente a los artículos: i) 3º, numeral 1º del Decreto 3046 de 2013; ii) 3º, numeral 1º del Decreto 2562 de 2014; y iii) 2º, incisos 3º, 4º y el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 0081 de 2014, COLSUBSIDIO presentó demanda en la que solicitó la medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos jurídicos de tales normas, la cual fue resuelta por el Magistrado Guillermo Vargas Ayala, en los siguientes términos: “[…] Las Cajas de Compensación Familiar pueden operar en el régimen subsidiado o en el contributivo de salud. El decreto 2687 del 2012 ordenó a las Cajas que no operen el régimen subsidiado de salud girar al FOSYGA el dinero recaudado en virtud del artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

El anterior decreto fue declarado nulo por la Sección Primera del Consejo de Estado por sentencia del 7 de abril de 2014. (…) Una de las razones por las cuales fue declarada nula la anterior disposición fue la siguiente: “El Decreto 2687 de 2012 señala que cuando la Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud, deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los

aludidos recursos a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. [...] Así las cosas, el Gobierno Nacional ejerció desmedidamente su potestad reglamentaria, toda vez que desbordó el ámbito de su competencia al modificar la ley para restringir su alcance, como quiera que con lo regulado en el acto acusado, se impide que las Cajas de Compensación administren los recursos mencionados en abierta contradicción con lo deseado por el legislador. Razón que fuerza a la Sala a declarar la nulidad pretendida por la parte actora” […]. Precisado lo anterior, la Sala pasa a decidir si, en efecto, era pertinente ordenar la suspensión de dichos actos administrativos al considerar que los mismos reproducen un acto anulado por esta jurisdicción. Para el efecto, es pertinente realizar una comparación, en lo pertinente, entre el acto administrativo declarado nulo por la Sala, en providencia de 7 de abril de 2014 (Decreto 2687 de 2012), y los actos administrativos suspendidos por medio del auto objeto del presente recurso (numeral 1º del artículo 3º del Decreto 3046 de 2013; numeral 1º del artículo 3º del Decreto 2562 de 2014; artículo 2º, incisos 3º, 4º y el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 0081 de 2014), cuyo contenido es del siguiente tenor: Decreto 2687 / 12 Decreto 3046 / 13 Decreto 2562 / 2014 Resolución 81 / 14 Artículo 1º Los Artículo 3. Artículo 3. ARTÍCULO 2o. Ejecución de los

recursos de que Destinación de los Destinación de los recursos recaudados en el año 2013, trata el artículo 46 recursos. Con el fin recursos. Los para la financiación de la de la Ley 1438 de de dar cumplimiento recursos de que trata continuidad de la unificación de los 2011, a lo dispuesto en el el artículo 46 de la planes de beneficios. Las Cajas de correspondientes a artículo 46 de la Ley Ley 1438 de 2011 Compensación Familiar que operan en la vigencia fiscal 1438 de 2011, las correspondientes al el régimen subsidiado, ejecutarán los 2012, se Cajas de recaudo efectivo de la recursos de que trata el numeral 1 del destinarán a la Compensación vigencia 2012 se artículo 2 del Decreto 3046 de 2013 unificación de los Familiar deberán destinarán así: recaudados en la vigencia 2013, de planes de utilizar los recursos conformidad con lo dispuesto en el beneficios en el de que trata esta 1. El cincuenta por Decreto 971 de 2011. marco de la norma, ciento (50%) a la cofinanciación del correspondientes al financiación de la Las Cajas de Compensación Régimen recaudo efectivo de continuidad de la Familiar que no operan el régimen Subsidiado en las vigencias 2013 y unificación de planes subsidiado, girarán a la Subcuenta Salud. 2014, sin perjuicio de beneficios. Estos de Solidaridad del Fondo de de lo dispuesto en recursos serán Solidaridad y Garantía - FOSYGA y Los recursos de el artículo 6 de la administrados notificarán a más tardar el 28 de

que dispongan Ley 1636 de 2013, directamente por las febrero de 2014, el giro de los recursos las Cajas de así: Cajas de de que trata el numeral 1 del Compensación Compensación artículo 3o del Decreto 3046 de 2013 Familiar según lo 1. El cincuenta por Familiar que operan recaudados en la vigencia 2013. El giro dispuesto en el ciento (50%) de los el régimen subsidiado se reportará en el Anexo Técnico presente artículo, recursos de salud. 4 “Formato Recursos Régimen cuando éstas no recaudados en la Subsidiado - 1/4 de puntooperen en el financiación de la Artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Parágrafo 1°. Las régimen continuidad de la Decreto 3046 de 2013”, que hace parte entidades que subsidiado de unificación de integral de la presente resolución. decidan no operar los salud, se girarán planes de programas a que a la Subcuenta de beneficios. Estos PARÁGRAFO. El giro extemporáneo hace referencia el Solidaridad del recursos serán de los recursos a la Subcuenta de numeral 2 de este Fondo de administrados Solidaridad del FOSYGA a que se artículo, girarán al Solidaridad y directamente por refiere el presente artículo, ocasionará Fosyga - Subcuenta Garantíalas Cajas de intereses moratorios a cargo de la Caja de Promoción de la FOSYGA, a más Compensación de Compensación Familiar respectiva, tardar el décimo Familiar que operan Salud, dentro del mes liquidados a la tasa de interés

día hábil del mes el régimen siguiente a la moratorio aplicable a los impuestos de febrero de subsidiado de vigencia del presente administrados por la Dirección de

2013. Los recursos salud. Las Cajas decreto, los recursos Impuestos y Aduanas Nacionalesde que dispongan de Compensación recaudados en la DIAN, con sujeción a lo establecido en las Cajas de Familiar que no vigencia 2012, para el Decreto-Ley 1281 de 2002, sin Compensación operan tal régimen que sean distribuidos perjuicio de las demás acciones a que Familiar según lo deberán girar los por el Ministerio de hubiere lugar. dispuesto en el recursos al Fondo Salud y Protección presente artículo, de Solidaridad y Social entre las Cajas ARTÍCULO 3o. Ejecución de los cuando éstas Garantía - de Compensación recursos recaudados en el año 2014, operen en el FOSYGAFamiliar que hayan para la financiación de la continuidad régimen subsidiado Subcuenta de manifestado su de la unificación de los planes de de salud, se Solidaridad en el voluntad de ejecutar beneficios. ejecutarán bajo las plazo que defina el estos programas. reglas definidas Ministerio de Salud (…) para los recursos a y Protección Social, que hace para ser utilizados Las Cajas de Compensación referencia el en lo definido en Familiar que no operan el régimen artículo 217 de la este numeral, por subsidiado, girarán los recursos a la Ley 100 de 1993. las Cajas de Subcuenta de Solidaridad del Fondo Compensación de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, Artículo 2°, El Familiar que operan en las mismas fechas previstas para el

presente decreto dicho régimen. giro y reporte de los recursos de que rige a partir de la trata el artículo 217 de la Ley 100 de fecha de su 1993. El giro se realizará una vez publicación y descontado el valor de los aportes a la deroga las salud correspondientes a aquellas disposiciones que personas que sean elegidas para el le sean contrarias. beneficio del mecanismo de protección al cesante y se reportarán en el Anexo Técnico 4 “Formato Recursos Régimen Subsidiado - 1/4 de puntoArtículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y Decreto 3046 de 2013”, que hace parte integral de la presente resolución. Los recursos a que se refiere el presente artículo, correspondientes a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha límite mensual establecida para que los empleadores efectúen los aportes y hasta el último día del mes, se transferirán al FOSYGA junto con sus rendimientos el mes siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, identificando el periodo al cual corresponden. PARÁGRAFO. El giro extemporáneo de los recursos a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA a que se refiere el presente artículo, ocasionará intereses moratorios a cargo de la Caja de Compensación Familiar respectiva, liquidados a la tasa de interés moratorio, aplicable a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con sujeción a lo establecido en el Decreto-Ley 1281 de 2002, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.

Cabe resaltar que las normas enunciadas en el anterior cuadro comparativo, desarrollan el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”; el cual dispone que “[…] se destinará un cuarto (1/4) de punto porcentual d

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