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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00164-00-2017

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00164-00-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de la circular mediante la cual se emitieron unos lineamientos para mejorar el acceso a sangre y componentes sanguíneos / BANCOS DE SANGRE – Inscripción en cada departamento / SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES - Coordinación territorial de la Red de Sangre / RED NACIONAL DE BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS TRANSFUSIONALES – Coordinación / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada respecto de la circular del Instituto Nacional de Salud que prevé unas directrices para mejorar el acceso a la sangre y sus componentes [E]l acto acusado prevé unas directrices para mejorar el acceso a la sangre y sus componentes mas no establece redes de bancos de sangre a nivel departamental ni independiza los bancos de sangre de las entidades territoriales. En efecto, las disposiciones censuradas se dirigen a plantear una organización del sistema de acceso, cobertura, seguridad y calidad de sangre así como de sus componentes en todo el territorio nacional, para lo cual solicita la inscripción de todos los bancos de sangre en sus respectivos departamentos lo que no supone que del citado liquido solo pueda disponerse o distribuirse en la respectiva entidad territorial. […] Lo anterior permite evidenciar que la inscripción por departamentos no desvincula a los bancos de sangre de la red nacional, pues el acto otorga la posibilidad de que, independientemente de la inscripción, dichos bancos suplan las necesidades en otras entidades territoriales. Para efectuar la organización que plantea la Circular en censura, el INS le otorga a las Secretarías de Salud Departamentales

la coordinación de los bancos de sangre a nivel territorial, lo cual implica una gestión administrativa pero no una potestad absoluta en el manejo del líquido; tan así es que el acto dispone que tales Secretarías en conjunto con la Red Nacional de Bancos de Sangre del INS estimarán las necesidades de sangre a colectar anualmente, entre otras. Se precisa aclarar que aunque en el acto demandado se indique que los manejos se deben efectuar a nivel departamental, lo cierto es que ello no implica separación de la red de sangre sino una forma de gestionar desde lo territorial, por cuanto ello permite, por cuestiones de logística, establecer la disponibilidad y las necesidades a dicho nivel, en aras de coordinar en el ámbito nacional y lo que se requiera, según el caso, ya sea para colectar o distribuir. Así las cosas, no encuentra la Sala Unitaria que la Circular en censura deshabilite la red nacional, pues prevé desde la Coordinación Nacional la evaluación de criterios de organización y planificación de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, lo que denota la potestad que ejerce en todo el territorio. En este orden de ideas, no se observa vulneración alguna que permita decretar la suspensión provisional solicitada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carencia de objeto por sustracción de materia ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 17 de julio de 2014, Radicación 76001-23-31-000-2012-00496-01, C.P. María Elizabeth García González; y 21 de julio de 2017, Radicación 11001-03-24-000-201500106-00, C.P. María Elizabeth García González FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 172 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 1000-0054 DE 2014 (11 de noviembre) Instituto Nacional de Salud (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00164-00

Actor: RODRIGO POMBO CAJIAO Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD - INS Referencia: Medio de control de Nulidad El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Circular 1000-0054 de 11 de noviembre de 2014, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Salud, en adelante INS, mediante la cual se emitieron unos llineamientos para mejorar el acceso a sangre y componentes sanguíneos.

I.- ANTECEDENTES I.1. La demanda El ciudadano RODRIGO POMBO CAJIAO instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad ante esta Corporación, tendiente a obtener la

declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de de los efectos de la citada Circular 1000-0054 de 11 de noviembre de 2014. I.2. Solicitud de suspensión provisional Como fundamento de la solicitud, el actor plasmó un cuadro comparativo en el que, a su juicio, se podrá advertir que el acto administrativo acusado señalado en la columna izquierda, vulnera directamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias indicadas en la columna comparativa de la derecha de manera clara y directa. Precisó que, si bien la pretensión principal de la demanda y de la solicitud de suspensión provisional recae sobre la totalidad del texto de la Circular, para efectos de la comparación con la normativa vulnerada se exponen las disposiciones del acto en mención en las que se evidencia la manifiesta violación de normas superiores. Allegó el cuadro citado, del cual se transcriben algunos partes, debido a lo extenso de su texto, así:

NORMA IMPUGNADA CUYA DISPOSICIONES VULNERADAS

SUSPENSIÓN PROVISIONAL SE SOLICITA Circular 1000-0054 de 2014. a. Constitución política.

I. Bancos de sangre: ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

1. Para efectos de distribuir adecuadamente República unitaria, descentralizada, con las necesidades de colectas y por ello autonomía de sus entidades territoriales, mejorar el acceso a sangre y componentes y democrática, participativa y pluralista…. hacer más eficiente la red todos los bancos de sangre se inscribirán en su departamento ARTICULO 84. Cuando un derecho o una

indicando si son: actividad hayan sido reglamentados de Dependientes: (…) manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias Vinculados: i) de distribución local, (…) ii) de o requisitos adicionales para su ejercicio. distribución en el departamento de sede y con posibilidad de distribuir a otros ARTICULO 288. La ley orgánica de departamentos (…) ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación

5. Si es manifiesta la intención de abrir un y las entidades territoriales. punto de captación de sangre (fijo o móvil), o un nuevo banco de sangre, se deberá (…) presentar la solicitud ante Secretarias de Salud Departamentales quien ejerce la b. Decreto 1571 de 12 de agosto de 1993, en coordinación territorial de la Red de Sangre cuanto a Funcionamiento de donde pretende operar, presentando un Establecimientos Dedicados a la Extracción, proyecto que defina: (…) Procesamiento, Conservación y Transporte de Sangre Total o de sus Hemoderivados,

6. Se podrá autorizar a un banco de sangre se Crean la Red Nacional de Bancos de la colecta en un departamento diferente a su Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de sede, cuando cumpla con las siguientes Sangre y se dictan otras disposiciones sobre condiciones: la materia. a. (…) Artículo 3. RED NACIONAL DE BANCOS DE SANGRE: Es el sistema de coordinación

II. Secretarias de Salud Departamentales técnico, administrativo y asistencial que quien ejerce la coordinación territorial de la permiten desarrollar, organizar, supervisar y Red de Sangre y Coordinación Red evaluar, con el propósito de garantizar el

Nacional Bancos de Sangre y Servicios suministro suficiente, oportuno y seguro de la transfusionales: (…) sangre y sus hemoderivados en el Territorio Nacional.

2. Las Secretarias de Salud Departamentales quien ejerce la ARTÍCULO 24. DE LA RED NACIONAL DE coordinación territorial de la Red de Sangre BANCOS DE SANGRE. Crease la Red distribuirán las necesidades de colecta en Nacional de Bancos de Sangre, como un cada uno de los bancos de sangre con base sistema técnico administrativo, cuyo objeto es en la clasificación anterior, fijando por tanto un la integración funcional de los bancos de máximo de unidades a captar y se realizara sangre del subsector público y privado, seguimiento del porcentaje de distribución de cualesquiera que sea su categoría y su dichas unidades captadas dentro del carácter, a través de la coordinación de departamento en el cual fueron obtenidas. actividades técnicas y administrativas para el desarrollo de programas del sector salud

3. Las Secretarias de Salud relacionados con el uso adecuado de la Departamentales quien ejerce la sangre y hacer accesible a toda la población coordinación territorial de la Red de Sangre la sangre y sus derivados de óptima calidad, armonizadas con la Coordinación Nacional en forma oportuna y suficiente y como medio vigilaran la cobertura de necesidades de vigilancia epidemiológica. permanentemente, cuando se demuestre que la cobertura de necesidades no está ARTÍCULO 25. DE LA ORGANIZACION. siendo cubierta por los bancos de su área de La Red Nacional de Bancos de Sangre influencia, se podrá solicitar a un banco de tendrá la siguiente estructura y organización: otro departamento que cuente con

capacidad suficiente que cubra estas a) La Dirección Nacional estará a cargo de necesidades, se evaluará la posibilidad de un comité técnico, integrado de la siguiente generar convenios con bancos de sangre manera: El Director del Instituto Nacional de para hacer eficiente la red de distribución de Salud o su delegado (…) El Director General sangre y componentes y satisfacer las de Prevención y Control del Ministerio de necesidades de esta. Salud o quien haga sus veces o su delegado. El Director General para el

4. Considerando que las necesidades de Desarrollo de Servicios de Salud del sangre y su cobertura definen si es necesario Ministerio de Salud o quien haga sus veces o o no autorizar la apertura de bancos de su delegado. El Jefe de la Oficina de sangre y puestos fijos o móviles de captación Emergencias y Desastres del Ministerio de de sangre, son las Secretarias de Salud Salud o quien haga sus veces. El Subdirector Departamentales quien ejerce la de Prevención en Salud y Control de coordinación territorial de la Red de Sangre, Patologías del Ministerio de Salud, o quien las que inicialmente evaluarán su viabilidad. haga sus veces. El Subdirector de Apoyos a Servicios de Salud del Ministerio de Salud o

5. Se efectuará una comunicación a la quien haga sus veces. El Director el Banco coordinación nacional para su aprobación de Sangre de la Cruz Roja Colombiana. definitiva de necesidad del banco, o puesto de captación (fijo o móvil), en donde se b) La Coordinación Nacional de la Red de sustenten como mínimo los siguientes Bancos de Sangre estará a cargo del Instituto criterios: Nacional de Salud;

a. Deficiencia en la cobertura de c) La Coordinación Seccional o Distrital

necesidades: (…) estará a cargo de los Directores Seccionales o Distritales de Salud. b. La evaluación realizada a la red donde se defina la no existencia de un banco que ARTÍCULO 26. FUNCIONES. El comité pueda cubrir estas necesidades y las técnico de que trata el artículo anterior tendrá ventajas de contar con un convenio con un las siguientes funciones: banco proveedor de proveedor. a) Establecer mecanismos para la coordinación de la infraestructura operacional

III. Coordinación Red Nacional Bancos de que permita atender en forma adecuada y Sangre y Servicios Transfusionales – INS. oportuna el suministro de sangre en todo el (…) territorio nacional;

(…)

2. Concepto de viabilidad de apertura de un c. POLÍTICA NACIONAL DE SANGRE. puesto de captación (fijo o móvil) o un nuevo Proferida por el Ministerio de Protección banco de sangre: es el documento que Social -Año 2007. expide la Coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de -El promedio nacional de disponibilidad de Transfusión, podrá ser favorable o no; en los sangre es de 12,0 unidades por cada 1.000 dos casos se informará al INVIMA, a la habitantes, y es superior únicamente en las Secretarias de Salud departamentales quien seccionales de Bogotá (23,7) Antioquia ejerce la coordinación territorial de la Red de (15,4), Tolima (23,2) Atlántico (13,4) Meta Sangre y al solicitante. Para la expedición de (10,8) y Valle (13,2) mientras que se dicho concepto se deben revisar los criterios encuentran seccionales con menos de 5

planteados por la Secretarias de Salud unidades de sangre disponibles por cada Departamentales quien ejerce la 1.000 habitantes como Boyacá (3,1) (cauca coordinación territorial de la Red de Sangre. (5,0), Casanare (4,9), Magdalena (2,9) (…) Nariño (3,8) Quindío (4,2) y Putumayo (1,3). (…) Es de aclarar que todos los Bancos de Sangre del territorio nacional deben cumplir -(…) con los pasos descritos en la presente circular y que la misma rige a partir de su -Siete departamentos no cuentan con un fecha de publicación. banco de sangre y, por tanto su disponibilidad depende del envío de sangre desde las ciudades donde haya capacidad de distribución. (…)

4.4. PRINCIPIOS ORIENTADORES.

(…) 4.4.1 ACCESO Y EQUIDAD (…) La distribución debe ser de libre circulación y estará condicionada a la capacidad operacional de cada banco de sangre, es decir teniendo en cuenta una escala de servicios. (página 34) (…) ESTRATEGIAS. Acción 2: Establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad, oportunidad y suficiencia de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados en el territorio nacional. Indicó que, al realizar una lectura comparativa de las dos columnas, las normas demandadas vulneran abiertamente las señaladas en la columna de la derecha, que son de carácter superior por tratarse de normas constitucionales, un decreto reglamentario expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales, y una Política Nacional en materia de sangre

emanada del Ministerio de la Protección Social. Expresó que, la vulneración de las normas se puede sintetizar básicamente en que mediante el acto demandado, el Instituto Nacional de Salud, creó un ente que no tiene asidero ni fundamento en la Constitución ni en las normas jurídicas que regulan la materia de los bancos de sangre. Afirmó que, el acto censurado contraviene la regulación en mención, por cuanto lo que pretenden las normas superiores es la existencia de una sola Red Nacional Única que sea coordinada en los distintos niveles del ordenamiento territorial colombiano y con fundamento en la cual haya suministro oportuno y suficiente de hemocomponentes en todo el territorio nacional. Adujo que, el Decreto 1571 se constituye en la norma fundamental y básica en esta materia, creó en el año 1993 la RED NACIONAL DE BANCOS DE SANGRE como un sistema de coordinación técnico, administrativo y asistencial cuyo objeto es la integración funcional de los bancos de sangre del subsector público y privado, cualquiera que sea su categoría y su carácter, a través de la coordinación de actividades técnicas y administrativas con el fin de garantizar el suministro suficiente, oportuno y seguro de la sangre y sus hemoderivados en todo el Territorio Nacional. Señaló que, a lo largo de dicho decreto y de la Política Nacional de Sangre se estableció la imperiosa necesidad de que el tema de la sangre sea tenido como dirigido y coordinado a nivel nacional con el fin de suplir los bajos niveles de disponibilidad de hemocomponentes en ciertos departamentos y zonas del país que no tienen bancos de sangre. Por eso la política nacional de sangre establece

como principio orientador de la distribución de la sangre el de la libre circulación (pág. 34 Política Nacional de Sangre). Argumentó que, lo que busca la normativa vigente sobre los bancos de sangre es que bajo el marco de una única red nacional de bancos de sangre, se logre la coordinación entre los departamentos y municipios del país a fin de suplir la necesidad de sangre en todo el territorio nacional. Explicó que, el objetivo de dicha regulación es que con la sangre disponible en los departamentos con altos niveles de recolección se cubran otros departamentos y municipios con bajos o nulos niveles de disponibilidad. Alegó que, contrario a lo anterior, la Circular demandada crea múltiples redes de bancos de sangre en los niveles departamentales, lo cual resulta ilegal, por no contemplarse dicha figura en las normas superiores, pues lo que se prevé en el Decreto 1571 es una única Red Nacional de Bancos de Sangre con una Coordinación Seccional o Distrital. Precisó que, es muy distinto que exista una sola Red que congregue todos los bancos de sangre del país, a tener más de treinta redes en todo el país dirigidas por cada una de las Secretarías Departamentales de Salud, que pueden establecer condiciones, requisitos y hacer exigencias distintas según sus propias interpretaciones y necesidades, de tal forma que se desdibuja por completo la figura, objetivo y fines de una única red en el nivel nacional, que conforme al artículo 26.a. del Decreto 1571 tiene por fin último «atender en forma adecuada y oportuna el suministro de sangre en todo el territorio nacional». Arguyó que, además de vulnerar las normas superiores por el simple hecho de

que ellas no contemplan la existencia de redes departamentales, la multiplicidad de redes creada por esta Circular implica de suyo una tramitología y burocracia contrarias a las normas superiores que buscan eficiencia y agilidad en el proceso de recolección, administración y distribución de este insumo fundamental para garantizar el derecho a la salud de todos los colombianos. Y así mismo, vulnera la finalidad última de toda la normativa que es el oportuno abastecimiento de sangre y de hemocomponentes a todos los rincones del país, así como el principio de libre circulación que propende por dicha finalidad. Precisó que, lo que dispone el Decreto 1571 específicamente en los artículos 24 y 25 (transcritos en el cuadro comparativo), es que exista una Red Nacional que integre todos los bancos de sangre públicos y privados del país, que sea estructurada y organizada con una Dirección Nacional (Comité Técnico), la Coordinación Nacional de la Red (INS) y las coordinaciones seccionales o distritales (Directores Seccionales o Distritales de Salud). Es decir, en los distintos niveles seccionales y distritales la autoridad en salud puede y debe ejercer una coordinación siempre bajo la dirección del nivel nacional, que permita que a través de las coordinaciones y direcciones nacionales se garantice una libre circulación de la sangre y un adecuado suministro a todos los territorios según sus necesidades. Aclaró que, de ningún modo, el legislador pretendió que se crearan redes según las divisiones territoriales del país, redes independientes ni autónomas que congregan los bancos de sangre que desarrollan actividades en su respectivo departamento o territorio, como tampoco la indicación de condiciones y

talanqueras para que los bancos de sangre pudieran sacar la recolectada y distribuirla a otros entes territoriales que la pudiesen necesitar ni fijar un límite máximo de unidades de sangre a captar. Expresó que es evidente que se contraviene abierta y claramente la Política Nacional de Sangre expedida por el Ministerio de Salud en el año 2007, según la cual luego de diagnosticar las grandes desigualdades a nivel nacional en cuanto a niveles de disponibilidad, estableció como principio orientador circulación en la distribución de la sangre, estableciendo la necesidad de crear mecanismos que «garanticen la disponibilidad, oportunidad y suficiencia de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados en el territorio nacional». Argumentó que, en opuesta contradicción de lo ordenado en las normas señaladas, la Circular 1000-0054 de 2014 hoy demandada trae las siguientes disposiciones: - Crear las redes departamentales (excediendo lo establecido en el Decreto 1571 que creó una red nacional, que busca una infraestructura operacional que permita atender en forma adecuada y oportuna el suministro de sangre en todo el territorio nacional-Artículos 3º, 24, 25 y 26 Decreto 1571). - Establece la obligación para todos los bancos de sangre de inscribirse en sus respectivas redes departamentales, sin considerar si el banco de sangre ya formaba parte de la red nacional de bancos de sangre (estableciendo una tramitología innecesaria que desborda los requisitos contemplados en las normas generales –vulnerando el Art. 84 CP-).

  • Dispone la obligación para quien quiere abrir un nuevo banco de sangre o para quien quiera abrir un centro de captación nuevo (fijo o móvil) de elevar solicitud a la respectiva Red departamental, la cual inicialmente evaluará la viabilidad, solicitud que debe ser remitida a la coordinación de la red nacional que dará la aprobación definitiva de la necesidad del banco o punto de captación (creando una burocracia e ineficiencia que desborda los requisitos ya contemplados en las normas generales -vulnerando el Art. 84 CP-). - Establece múltiples requisitos, condiciones y trabas para que la sangre recolectada en un departamento sea llevada a otro departamento; establece la necesidad de obtener autorizaciones previas (circular numeral I.6) y de generar convenios entre los bancos (circular II.3), lo que infringe, entre otros, el principio de libre circulación de la distribución de la sangre (numeral 4.4.1. de la Política Nacional de Sangre) y vulnera las políticas y normas que buscan una satisfacción de necesidades a nivel nacional (Decreto 1571 artículos 3 y 26.a.). - Ordena a las Secretarías de Salud Departamentales a que fijen un máximo de unidades de sangre a captar según las necesidades de colecta de su jurisdicción

(circular II.2), vulnerando el Decreto 1571 en especial artículos 3º y 26.a. y la Política Nacional de Sangre, que pretenden que mediante la existencia de una sola red nacional se logre equilibrar los bajos o nulos niveles de disponibilidad de algunos departamentos con los altos niveles de otros departamentos, con el fin de

satisfacer las necesidades de manera oportuna y adecuada en todo el territorio nacional. II.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO II.1. Acto Acusado En el sub examine, se demanda la Circular 1000-0054 de 11 de noviembre de 2014, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Salud, mediante la cual se emitieron unos llineamientos para mejorar el acceso a sangre y componentes sanguíneos. La Sala Unitaria procede a transcribir solo algunos apartes del acto demandado, debido a la extensión del mismo: «[…] …se prevén los siguientes procedimientos para los actores de la red:

I. BANCOS DE SANGRE. 1. Para efectos de distribuir adecuadamente las necesidades de colectas y por ello mejorar el acceso a sangre y componentes y hacer más eficiente la red, todos los bancos de sangre se inscribirán en su departamento indicando si son: a) Dependientes: Autoabastecedores […]; b) Vinculados: i) de distribución local […], o ii) de distribución en el departamento de sede y con posibilidad de distribuir a otros departamentos […].

2. Todos los bancos de sangre deberán ceñirse al programa de promoción de la donación voluntaria y habitual de sangre, que desarrollen las Secretarías de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre, acorde con los lineamientos de la red nacional.

3. Los bancos de sangre deberán destinar la sangre colectada a cubrir, en primer lugar, las necesidades previstas en el departamento donde realizan la colecta.

4. Basados en la normatividad vigente y los lineamientos nacionales, los bancos de sangre participarán en el plan territorial de

emergencias y desastres acorde con la organización prevista […].

5. Si es manifiesta la intención de abrir un punto de captación de sangre (fijo o móvil), o un nuevo banco de sangre, se deberá presentar la solicitud ante Secretarías de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre, donde pretende operar, presentando un proyecto que defina:

[…]

6. Se podrá autorizar a un banco de sangre la colecta en un departamento diferente a su sede, cuando cumpla con las siguientes

condiciones: […]

7. Para aquellos bancos inscritos como vinculados con distribución en otros departamentos, las necesidades de sangre y autorizaciones de colecta se coordinarán con la red nacional y el departamento, con base en la necesidad de cobertura de aquellos departamentos que no tienen banco de sangre o no son autosuficientes. Las Secretarías de Salud Departamentales […] remitirá a la Coordinación Nacional de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión del INS el proyecto presentado por el interesado…

II. SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES QUIEN

EJERCE LA COORDINACIÓN TERRITORIAL DE LA RED DE

SANGRE Y COORDINACIÓN RED NACIONAL BANCOS DE

SANGRE Y SERVICIOS TRANSFUSIONALES.

1. La Red Nacional de Bancos de Sangre del INS en conjunto con las Secretarías de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre, estimarán las necesidades de sangre a colectar anualmente […] Así mismo, se deberá hacer un análisis de los indicadores que maneja la red de sangre departamental […].

2. Las Secretarías de Salud Departamentales quien ejerce la

coordinación territorial de la Red de Sangre, distribuirán las necesidades de colecta en cada uno de los bancos de sangre con base en la clasificación anterior […].

3. Las Secretarías de Salud Departamentales […] vigilarán la cobertura de necesidades permanentemente, cuando se demuestre que la cobertura de necesidades no está siendo cubierta por los bancos de su área de influencia, se podrá solicitar a un banco de otro departamento que cuente con capacidad suficiente que cubra estas necesidades, se evaluará la posibilidad de generar convenios con bancos de sangre para hacer eficiente la red de distribución de sangre y componentes y satisfacer las necesidades de esta.

4. Considerando que las necesidades de sangre y su cobertura definen si es necesario o no autorizar la apertura de bancos de sangre y puestos fijos o móviles de captación de sangre, son las Secretarías de Salud Departamentales quien ejerce la coordinación territorial de la Red de Sangre, las que inicialmente evaluarán su viabilidad.

5. Se efectuará una comunicación a la coordinación nacional para su aprobación definitiva de necesidad del banco, o puesto de captación

(fijo o móvil), en donde se sustenten como mínimo los siguientes criterios: […]

III. COORDINACIÓN RED NACIONAL BANCOS DE SANGRE Y

SERVICIOS TRANSFUSIONALES (INS).

1. Desde la Coordinación Nacional se deben evaluar criterios de organización y planificación de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión basados en: a) Evaluación de redes de bancos que puedan cubrir la demanda no satisfecha por el departamento que solicita la apertura;

b) Consideración de escala de servicios de sangre donde se demuestre que, dado que no es posible contar con adecuada disponibilidad, cobertura y demanda satisfecha de hemocomponentes […] y, por tanto, se considera que la apertura de un puesto de captación (fijo o móvil) o un nuevo banco de sangre generará el mayor beneficio y costo razonable.

2. Concepto de viabilidad de apertura de un puesto de captación (fijo o móvil) o un nuevo banco de sangre […].

3. Para los casos en los que el concepto sea favorable, la Coordinación de la Red Nacional de Bancos de Sangre procederá a otorgar el Código Nacional del Banco de Sangre y su respectiva inscripción en la Red Nacional de Bancos de Sangre […]. […] » II.2. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso1.

Con la expedición de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se instituyó un amplio y novedoso sistema de medidas cautelares, aplicables en aquellos casos en que se consideren «necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia» (artículo 229). Los artículos 229 y siguientes del nuevo Estatuto presentan el régimen cautelar del procedimiento contencioso administrativo como un instrumento concreto de la garantía efectiva y material de acceso a la Administración de Justicia que busca 1 Ver ampliación de esta definición en la sentencia C379 de 2004, de la Corte Constitucional.

evitar que la duración del proceso afecte a quien acude a la Jurisdicción en procura de solucionar una determinada controversia.2 Vale la pena resaltar la clasificación de las medidas cautelares contenida en el C.P.A.C.A., la cual se orienta a considerarlas preventivas, cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; conservativas, si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; anticipativas, de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante; y de suspensión, que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.3 En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el Juez para la adopción de la medida, merece destacarse que aquel cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiende a la redacción de la norma «podrá decretar las que considere necesarias»4. No obstante, a voces del artículo 229 del C.P.A.C.A., su decisión estará sujeta a lo «regulado» en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente debe el demandante presentar «documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, qu

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