🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00182-00-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00182-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado al no tener el pariente la calidad de servidor público en el nivel directivo de la parte demandada En relación con el caso concreto, el [Consejero], fundamenta su impedimento en el numeral 3. del artículo 130 de la Ley 1437 [...]. Visto el numeral 3. del artículo 130 de la Ley 1437, sobre causales de impedimento, y en atención a que, a la fecha de presentación, estudio y decisión del impedimento, el pariente del [Consejero], no tiene la calidad de servidor público en el nivel directivo, toda vez que estuvo vinculado a la Superintendencia de Industria y Comercio hasta el día 30 de junio de 2018, la causal de impedimento no se subsume dentro de los presupuestos de la norma citada. Por lo anterior, la Sala procederá a declarar infundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia y 29 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas

Monsalve.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00182-00

Actor: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS – ACIEM Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de

Estado, doctor Oswaldo Giraldo López. La Sala procederá a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

I.- EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO,

DOCTOR OSWALDO GIRALDO LÓPEZ.

1. El Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, mediante escrito de 25 de junio de 2018, invocando para ello la causal prevista en el numeral 3.º del artículo 1301 de la Ley 1437 de 2 de julio de 20112.

2. El Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal por cuanto su hermano, Alejandro Giraldo López3, se desempeña, como Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, empleo público del nivel directivo en la entidad que se encuentra vinculada como parte demandada en este proceso. En la manifestación

de impedimento señaló: “[…] Lo anterior en consideración a que mi hermano, Alejandro Giraldo López, ocupa actualmente el cargo de Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, empleo público de nivel directivo en esta entidad, que es parte demandada en el proceso. Por consiguiente, manifiesto mi impedimento para participar en el trámite del proceso y en la decisión que en éste se adopte […]”.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA4

Cuestión previa

3. La Sala pone de presente que, no existía quorum para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López. 1 “[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3 Conforme con afirmado en la providencia proferida el 12 de julio de 2018, en el proceso identificado con el núm. único de radicación: 11001032400020140036801 el doctor Alejandro Giraldo López, se desempeñó,

como Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta el día 30 de junio de 2018. 4 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que, en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos: i) en Sala Unitaria, cuando la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y ii) en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicha normativa.

4. Lo anterior debido a que, en el proceso de la referencia, el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, manifestó su impedimento, y porque el Consejero de Estado, Doctor Hernando Sánchez Sánchez se encuentra encargado de las funciones del Despacho núm. 3 de la Sección Primera del

Consejo de Estado.

5. Por lo anterior, mediante sorteo realizado en Sala de Sección del 10 de diciembre de 2018, se designó como Conjuez al doctor Gabriel de Vega Pinzón.

Caso concreto

6. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos

jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

7. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

8. En relación con el caso concreto, el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, fundamenta su impedimento en el numeral 3.° del artículo 130 de la Ley 1437, que al tenor indica: “[…] ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los

siguientes eventos: […]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”. (Destaca la Sala)

9. Visto el numeral 3.º del artículo 130 de la Ley 1437, sobre causales de impedimento, y en atención a que, a la fecha de presentación, estudio y decisión del impedimento, el pariente del Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, no tiene la calidad de servidor público en el nivel directivo, toda vez que estuvo vinculado a la Superintendencia de Industria y Comercio hasta el día 30 de junio de 2018, la causal de impedimento no se subsume dentro de los presupuestos de la norma citada.

10. Por lo anterior, la Sala procederá a declarar infundado el impedimento formulado por el Consejero de Estado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Oswaldo Giraldo López, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen, para que lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS GABRIEL DE VEGA PINZÓN

Conjuez

Consultar sobre este documento ...