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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00264-00-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00264-00-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

MEDIDAS CAUTELARES – Suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega la solicitada respecto del acto de inscripción en el registro mercantil porque carece de sustento argumentativo Como lo destacó esta Corporación en un pronunciamiento anterior proferido en el marco de la nueva normatividad establecida en el CPACA (Ley 1437 de 2011), para la suspensión provisional se prescindió de la “manifiesta infracción” hasta allí vigente y se interpretó que, “la nueva normativa presenta una variación significativa en la regulación de esta figura, por cuanto la norma obliga al juez administrativo a realizar el análisis entre el acto y las normas invocadas como transgredidas y a estudiar las pruebas allegadas con la solicitud”. Esta es una reforma sustancial, si se tiene en cuenta que ello habilita al juez a realizar un estudio no simplemente superficial de la solicitud de la medida sino que incluye el análisis del acto acusado e incluso la apreciación de las pruebas aportadas al efecto. Todo esto, lógicamente, sin incurrir en una valoración de fondo más propia de la fase de juzgamiento que de este primer momento del proceso; ya que, conforme lo estatuido por el artículo 229 CPACA en su inciso 2º, “[l]a decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento”. Lo anterior no releva al solicitante de fundamentar, de manera específica y suficiente, los cargos que eleve contra las disposiciones demandadas para obtener la suspensión provisional de las mismas. […] En el caso sub examine se solicita la suspensión provisional

del acto de inscripción No. 01854701 registrado en el libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Observa el Despacho que el actor no justificó, de manera específica, las razones por las cuales considera que debe suspenderse el acto, lo que impone afirmar que se incumplen los requisitos establecidos en los artículos 229 y 231 del C.P.A.C.A. para la prosperidad de la solicitud de suspensión provisional.

NOTA DE RELATORIA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, 3 de diciembre de 2012, Radicación 2012-00290-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 238 / LEY 1437 – ARTICULO 229 / LEY 1437 – ARTICULO 230 / LEY 1437 – ARTICULO 231 / LEY 1437 – ARTICULO 233 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 152 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: ACTO DE INSCRIPCION 01854701 - CAMARA DE

COMERCIO DE BOGOTA (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00264-00

Actor: VICENTE FERRER APRAEZ APRAEZ Y OTROS

Demandado: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Ley 1437 de 2011

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional1 presentada junto con la demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad2 contra el acto de inscripción No. 01854701 registrado en el libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

I. Disposición cuya suspensión provisional se solicita El actor solicita la suspensión provisional del acto de inscripción No. 01854701 registrado en el libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá de la sociedad PROVISIONES y SUMINISTROS LTDA PROYSU LTDA consistente en el acta 007 mediante la cual se transformó la sociedad en una por acciones simplificada, se designó un representante legal y se hicieron otras reformas.

II.- La solicitud de suspensión provisional Como puede observarse a folios 10 y 11 del escrito de demanda, el actor simplemente manifestó que solicitaba como medida cautelar la suspensión del acto previamente referido, sin embargo no identificó las normas que trasgrede la disposición acusada y tampoco elevó argumentos que justificaran su solicitud. III.- Para resolver se considera 3.1. Aspectos generales. El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos susceptibles de ser impugnados por vía judicial, por los motivos y con los requisitos que establece la ley. 1 Artículo 231 del CPACA. 2 Artículo 137 del CPACA. El CPACA señala la procedencia de las medidas cautelares (art. 229), su finalidad y alcance (art. 230), lo mismo que los requisitos para solicitarlas (art. 231) y el

trámite para decretarlas (art 233). En relación con la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo el nuevo ordenamiento contencioso administrativo señala que ésta puede ser solicitada en la demanda o en cualquier estado del proceso, por escrito o en audiencia, y que procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. El artículo 152.2 del CCA (Decreto 01 de 1984) exigía como condición inexorable para que procediera la medida de suspensión provisional, una “manifiesta infracción –del acto acusado conuna de las disposiciones invocadas como fundamento”. Como lo destacó esta Corporación en un pronunciamiento anterior proferido en el marco de la nueva normatividad establecida en el CPACA (Ley 1437 de 2011), para la suspensión provisional se prescindió de la “manifiesta infracción” hasta allí vigente y se interpretó que, “la nueva normativa presenta una variación significativa en la regulación de esta figura, por cuanto la norma obliga al juez administrativo a realizar el análisis entre el acto y las normas invocadas como transgredidas y a estudiar las pruebas allegadas con la solicitud”3. Esta es una reforma sustancial, si se tiene en cuenta que ello habilita al juez a realizar un estudio no simplemente superficial de la solicitud de la medida sino que incluye el análisis del acto acusado e incluso la apreciación de las pruebas aportadas al

efecto. Todo esto, lógicamente, sin incurrir en una valoración de fondo más propia de la fase de juzgamiento que de este primer momento del proceso; ya que, conforme lo estatuido por el artículo 229 CPACA en su inciso 2º, “[l]a decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento”. Lo anterior no releva al solicitante de fundamentar, de manera específica y suficiente, los cargos que eleve contra las disposiciones demandadas para obtener la suspensión provisional de las mismas. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 3 de diciembre de 2012, Rad. No. 11001-03-24-000-2012-00290-00. C.P.: Guillermo Vargas Ayala. 3.2. El caso concreto. En el caso sub examine se solicita la suspensión provisional del acto de inscripción No. 01854701 registrado en el libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Observa el Despacho que el actor no justificó, de manera específica, las razones por las cuales considera que debe suspenderse el acto, lo que impone afirmar que se incumplen los requisitos establecidos en los artículos 229 y 231 del C.P.A.C.A. para la prosperidad de la solicitud de suspensión provisional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE NEGAR la suspensión provisional del acto de inscripción No. 01854701 registrado en el libro IX del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Notifíquese y cúmplase,

GUILLERMO VARGAS AYALA

Consejero de Estado

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