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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00344-00-2018

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00344-00-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto por medio del cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios en la zona de amenaza alta del volcán Galeras, continuidad del plan de reasentamiento / COMPETENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – Para adoptar medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de desastres / UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – Objetivo / GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – Concepto / PROGRAMA DE CONTINUIDAD DEL PLAN DE REASENTAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO - Adquisición de predios ubicados en la zona de amenaza volcánica alta del volcán Galeras / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior [L]a facultad para establecer el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la zona de amenaza volcánica alta (ZAVA) del Volcán Galeras, hace parte de la continuidad del plan de reasentamiento en el marco del programa de gestión integral del riesgo, se encuentra de un estudio preliminar dentro de las facultades generales que confiere el artículo 4º del Decreto 4147 de 2011 a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para adoptar medidas tendientes a prevenir la ocurrencia de un desastre, específicamente las previstas en el numeral tercero que le otorga a dicha entidad la facultad para “3. Proponer y

articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD; (…) 6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.” Igualmente, prima facie, el parágrafo del artículo en cita define “la gestión del riesgo de desastres como el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.” En este marco general, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 4147 de 2011, “la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, (…),” prima facie no se advierte una falta de competencia de la entidad demandada para proferir un acto administrativo que le da continuidad a un plan de reasentamiento de viviendas en el marco del programa integral de gestión del riesgo, pues en principio, dicho plan se encuentra dentro de los fines que inspiran la existencia de la entidad demandada.

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES /

COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Para declarar la existencia de una situación de desastre / COMPETENCIA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO – Para adoptar medidas tendientes al reasentamiento de un conjunto de viviendas en situación de riesgo por el volcán Galeras / COMPETENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO – Para proponer procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres / COMPETENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO – Para formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres / MEDIDA CAUTELAR Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior

[E]l solicitante también explicó que presuntamente se vulneran los artículos 9, 10, 11, 15, 16 y 56 de la Ley 1523 de 2012, al considerar que corresponde al Presidente de la República y no al Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo declarar la existencia de una situación de desastre y poner en vigor las normas pertinentes. De una primera lectura de los artículos invocados por el solicitante, el Despacho no advierte una manifiesta infracción de los mismos con el acto acusado, toda vez que éstos hacen alusión a una serie de entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Presidencia

de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Gobernador en su respectiva jurisdicción, y el Alcalde distrital o municipal en su jurisdicción); las funciones generales de dichos entes; las instancias de orientación y coordinación, y la competencia del Presidente de la República para declarar una situación de desastres previo el agotamiento del procedimiento allí señalado, pero en principio, en ninguno de tales artículos se precisa que sea competencia del Presidente de la República y no del Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo regular un procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, en el marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG. Ahora, el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, en principio, hace referencia a la competencia del Presidente de la República para declarar una situación de desastre; empero, de una lectura preliminar del acto acusado, no se observa que éste declare una situación de desastre, lo que se advierte es la adopción de un conjunto de medidas tendientes a realizar el reasentamiento de un conjunto de viviendas que presuntamente se hallan en situación de riesgo por el Volcán Galeras, lo cual se enmarca, prima facie, dentro del conjunto de funciones que el artículo 4º del Decreto Ley 4147 de 2011 le asigna a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, especialmente las concernientes a: i) proponer y articular las políticas, estrategias,

planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD; y ii) formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1º de la Ley 1253 de 2012 que establece que la gestión del riesgo incorpora normas de prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos. En este orden de ideas, prima facie no se advierte una falta de competencia de la entidad demandada para expedir el acto acusado, razón por la cual es necesario hacer un análisis integral de los antecedentes administrativos del acto acusado, y escuchadas las alegaciones de las partes, adoptar la decisión que corresponda en el fallo definitivo. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Carga de la prueba / REPRODUCCIÓN DEL ACTO SUSPENDIDO O ANULADO – No se configura por el hecho de que el acto acusado haya reproducido el contenido de un acto que ya no está vigente / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior [E]l solo hecho que el acto acusado haya reproducido el contenido normativo de un Decreto que ya no está vigente y respecto del cual se negó la prórroga de las medidas adoptadas en el mismo por parte de la Oficina Jurídica de una entidad Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres pública, no da cuenta de una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico superior que amerite decretar la suspensión provisional, pues válidamente una autoridad pública puede reproducir el contenido normativo de un acto administrativo previo que ya no está vigente, siempre y cuando éste no haya sido anulado o suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tal como lo prevé el artículo 9 del CAPACA. En este caso, se observa que el Decreto 3905 de 7 de octubre de 2008 estableció en su artículo 28 que sus normas tenían una vigencia temporal de tres años, pero, en principio, ello no quiere decir que una entidad pueda adoptar posteriormente la regulación prevista en el mismo, pues pueden ocurrir nuevas circunstancias que ameritan adoptar una regulación anterior, como en este caso, el informe técnico citado por la entidad demanda, proferido por el Servicio Geológico Colombiano el 10 de abril de 2013, según el cual la zona de amenaza volcánica alta ZAVA presenta un color rojo en el mapa, con flujos catalogados con severidad 5, lo que quiere decir destrucción total sin posibilidad de supervivencia. De conformidad con lo anterior, no se acredita una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico superior por el hecho de que una entidad pública adopte una regulación que ya no está vigente, razón por la cual es necesario hacer un estudio detallado de los antecedentes del acto acusado, de las pruebas que se practiquen en el proceso en relación con la justificación fáctica de

las medidas adoptadas y escuchar las alegaciones de las partes para adoptar una decisión de fondo. PROCESO DE ADQUISICIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA DE AMANEZA VOLCÁNICA ALTA DEL VOLCÁN GALERAS – Alcance de sentencia de tutela T-269 de 2015 de la Corte Constitucional / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse contradicción con el ordenamiento superior El solicitante alega que la Corte Constitucional, en la sentencia de tutela T -269 de 2015, suspendió el proceso de adquisición de predios en el marco del plan de reasentamiento del programa integral de gestión del riesgo – Amenaza Volcán Galeras PGIR-AVG. Sobre el punto, prima facie no se observa que lo dicho en tal providencia acredite flagrantemente la vulneración del ordenamiento jurídico superior, en tanto que en la parte resolutiva de la misma en ninguna parte se establece la suspensión excepcional de la resolución que ahora es demandada. Por el contrario, en el cuerpo de la providencia se dice textualmente: “La Sala juzga positivamente el hecho que la UNGRD no fuera indiferente a la situación de los vecinos del Galeras y hubiese proferido la Resolución 1347 de 2014 con el objeto de continuar el Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Galeras en el marco del Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG . Pero también observa que la misma no tiene la entidad jurídica suficiente para garantizar las condiciones y mecanismos efectivos de protección a los habitantes en riesgo, ante la magnitud del siniestro.”

Así las cosas, habrá que realizar un examen integral de todas las normas aplicables al caso concreto para poder determinar la idoneidad de las medidas adoptadas por la entidad demandada para efectos de conjurar una situación de riesgo y si aquellas son contrarias al ordenamiento jurídico superior.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1253 DE 2012 – ARTÍCULO 1 PARÁGRAFO 2 / DECRETO LEY 4147 DE 2011 – ARTÍCULO 4 / LEY 1523 DE 2012 – ARTÍCULO

56

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1347 DE 2014 (18 de noviembre) Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo

Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00344-00

Actor: ERNESTO PADILLA CAICEDO

Demandado: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE

DESASTRES Referencia: Nulidad – Niega medida cautelar.

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso, proferido por la Sala plena de esta Corporación, se avoca conocimiento del expediente de la referencia. El Despacho resuelve la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución nro. 1347 de 18 de noviembre de 2014, “por medio de la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Alta de Volcán Galeras, para la continuidad del plan de reasentamiento en el marco del programa integral de gestión del riesgo – Amenaza Volcán Galeras PGIR-AVG”, proferida por el Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

I. ANTECEDENTES El acto acusado establece entre otros aspectos lo siguiente:

“UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCION NÚMERO 1347

Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (18 de noviembre de 2014) "Por la cual se establece el procedimiento para la adquisición de predios ubicados en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, para la continuidad del plan de reasentamiento en el marco del

Programa de Gestión Integral del RiesgoAmenaza Volcánica Galeras

PGIR-AVG".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD - En desarrollo de los objetivos, de las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 47 de la Ley 1523 de 2012 y en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el inciso tercero del artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta". Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna.

Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el articulo 1o del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida; Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable; Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Que la Ley 1450 de 2011 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, describe los principales programas de inversión y establece dentro del artículo 16, “Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial”, y en el mismo se estableció que el Departamento Nacional de Planeación coordinaría el diseño y ejecución de un "Programa para la generación y fortalecimiento de capacidades institucionales para el desarrollo territorial", del que se beneficiarán las alcaldías, gobernaciones, grupos étnicos, cuerpos colegiados y a la sociedad civil.

Que dentro de las acciones de este programa se contempla la asistencia

técnica a las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo por cambio climático, planes de desarrollo la gestión ambiental y del riesgo que promueva el desarrollo sostenible. Que así mismo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "PROSPERIDAD PARA TODOS", en el numeral 2° "Lineamientos y acciones estratégicas" del literal B "Gestión del riesgo de desastres: buen gobierno para comunidades seguras" del Capítulo VI "Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo", se establece dentro de las acciones del control y reducción del riesgo "Implementar las políticas de manejo del riesgo para el Volcán Galeras y Nevado del Huila, a cargo de la DGRMIJ", hoy acciones a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4147 de 2011. Que el artículo 1o de la Ley 99 de 1993 establece como uno de los principios generales de la política ambiental colombiana, que "la prevención de desastres es materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento". Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano, elaboró el mapa de zonificación de amenaza volcánica del Volcán Galeras, versión 1997, estableciendo tres categorías (alta, media y baja) en orden descendente de peligrosidad y según el alcance y las características de los eventos volcánicos que se pudieran presentar, de donde se resalta que la Zona de Amenaza Volcánica Alta — ZAVA, es la más cercana al cráter y donde se puede

generar destrucción total debido a la acción de flujos piroclasticos que, por sus características, impedirían una oportuna reacción de la población. Que la ZAVA corresponde al sector afectado con una probabilidad mayor al 20% de que sucedan eventos volcánicos con severidad 5, principalmente por causa de flujos piroclásticos, esperándose como consecuencia de ello, que no haya ningún sobreviviente y la propiedad sea destruida. Además esta zona sería afectada por flujos de lava, caídas piroclasticas, flujos de lodo, proyectiles balísticos, onda de choque y alta concentración de gases en las inmediaciones del cono activo. Que el Decreto 4106 de 2005 declaró la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del Departamento de Nariño, todo ello de conformidad con el Decreto ley 919 de 1989 y demás normas concordantes.

Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Que en el CONPES 3501 de 2007, se señalaron los lineamientos de política para implementar el Proceso de Gestión Integral del Riesgo en la Zona de Amenaza Volcánica Alta del Volcán Galeras - PGIR-AVG, que servirían de base para la elaboración del Plan de Acción Especifico para el manejo de la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional, en términos sociales, económicos, culturales y ambientales.

Que el Documento CONPES 3501 de 2007, tiene plena validez y vigencia, tal y como lo conceptuó el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio N° 201222100736271, de fecha de 1° de octubre de 2012, cuando dijo: "De acuerdo con el resultado de dicha consulta, frente al hecho que.... Todas la zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastre o calamidad pública, cualquiera fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedan en condiciones de retorno a la normalidad", se ha conceptuado que si bien el Art. 92 bajo análisis estableció la derogatoria de las declaratorias de desastre expedidas para la ZAVA del volcán Galeras y la cuenca del rio Paez, tratándose de procesos relacionados con la Gestión del riesgo de Desastres y con la latencia de una amenaza susceptible de materializarse, las recomendaciones de los CONPES pueden seguir implementándose en la medida que permitan cumplir con el proceso de gestión integral del riesgo". Que mediante el Decreto 3905 de 2008, en desarrollo del Decreto Ley 919 de 1989 se definieron los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005, el cual tuvo una vigencia por un periodo de tres años hasta el 7 de octubre del año 2011. Que el Congreso Nacional expidió la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece

el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones". Por medio de esta norma se actualiza el marco jurídico de la gestión del riesgo de desastres en el país y a través del artículo 92 señaló que todas las zonas del territorio nacional declaradas en situación de desastres o calamidad pública, cualquiera que fuere su carácter, antes del 30 de noviembre de 2010, quedarían en condiciones de retorno a la normalidad, derogando el Decreto 4106 de 2005 que declare la existencia de una situación de desastre en los municipios de Pasto, Nariño y La Florida, del Departamento de Nariño. Que con la pérdida de vigencia del Decreto 3905 de 2008 y la derogatoria de la declaración de desastre en la zona ZAVA del Volcán Galeras expedida mediante Decreto 4106 de 2005, se interrumpió el proceso de adquisición de predios ubicados en el área delimitada por el actual Servicio Geológico Colombiano sin que se haya culminado el proceso de compra de bienes. Que se hace necesario continuar el Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta ZAVA del Volcán Galeras en el marco del Programa de Gestión Integral del Riesgo - Amenaza Volcánica Galeras PGIR-AVG que ejecuta actualmente la UNGRD con recursos del Fondo Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, en la medida que ello permita cumplir con el proceso de gestión integral del riesgo que se

ejecuta en esta zona del país. Que en virtud de los principios enmarcados en la Ley 1523 de 2012 y en desarrollo de las políticas de Gestión del Riesgo de Desastres, resulta imperioso consagrar mecanismos de mitigación y compensación a los impactos sociales y económicos que se generan, a fin de garantizar el restablecimiento de las condiciones de vida de la población ubicada en la ZAVA, así como adoptar instrumentos y herramientas jurídicas para integrar y dar un adecuado desarrollo a las finalidades perseguidas por la Constitución Política, pues se debe tener en cuenta que es ineludible el reasentamiento urbano y rural de las familias de diferentes grupos humanos situados en la ZAVA del Volcán Galeras con el objeto de proteger sus vidas y bienes, de manera que dichas familias puedan acceder a alternativas habitacionales legales y seguras, Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I. OBJETO, ALCANCE, AMBITO DE APLICACION,

OBJETIVOS Y DEFINICIONES.

ART1CULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer, a partir de los parámetros de la gestión integral del riesgo, el principio de precaución y los demás postulados esenciales de la Ley 1523 de 2012 el alcance y los instrumentos necesarios para la implementación y continuidad del proceso de la gestión del riesgo de desastres que incluya el conocimiento y reducción del riesgo, todo a efecto de desarrollar y ejecutar un proceso de reasentamiento de la población ubicada en la Zona de Amenaza Volcánica Alta "ZAVA" del Volcán Galeras.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se define el reasentamiento como las acciones de reubicación de la población, el restablecimiento de su unidad habitacional, así como el desarrollo e implementación de los proyectos que permitirán compensar y mitigar los impactos negativos causados por el desplazamiento involuntario, con el fin de preservar en el nuevo territorio las condiciones sociales, económicas y productivas de los habitantes de la zona intervenida. ARTICULO 2. BENEFICIARIOS. El proceso de reasentamiento definitivo está dirigido a las unidades sociales que habiten y se encuentren en la Zona de Amenaza Volcánica Alta – ZAVA del Galeras definida por Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANEen el segundo semestre de 2005. Las compensaciones de que trata esta Resolución tendrán como beneficiarios, según se trate, a las unidades sociales, las personas naturales o jurídicas, conforme a las definiciones que más adelante se establecen.

Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres PARÁGRAFO. Las unidades sociales propietarias de inmuebles cuyo valor sea superior a 50 SMLMV, tratándose de vivienda urbana, o a 70 SMLMV, tratándose de vivienda en zona rural, no serán beneficiarias del Valor Único Complementario, pero sí de las demás compensaciones de que trata esta

Resolución. (…) ARTICULO 5. OBJETIVOS DEL REASENTAMIENTO. El reasentamiento tendrá los siguientes objetivos: 1.- Mitigar los impactos socioeconómicos causados a las unidades sociales por encontrarse ubicadas en la Zona de Amenaza Volcánica Alta "ZAVA" del Volcán Galeras, dentro de un marco de gestión integral del riesgo de desastres. 2.- Facilitar el traslado de las unidades sociales, evitando su reasentamiento y/o reubicación en zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación y conservación ambiental o en corredores viales, verificando que se dé cumplimiento a la normatividad vigente en relación con el ordenamiento territorial.

3. Propender por el restablecimiento de las condiciones de habitabilidad de la población localizada en Ia ZAVA, manteniendo o mejorando, en lo posible, su calidad de vida y brindándole un acompañamiento social, jurídico, económico y técnico, durante el proceso.

4. Agilizar el acceso y aplicación de los subsidios y demás recursos institucionales, o privados, destinados a facilitar una solución de vivienda rural o urbana, para las unidades sociales ubicadas en la ZAVA.

5. Propiciar que las unidades sociales ubicadas en la ZAVA participen en la identificación y estructuración de proyectos productivos, utilizándose al efecto, los recursos y parámetros fijados indistintamente por las distintas entidades de carácter nacional, departamental o municipal competentes para ello. Estas entidades darán prioridad a los proyectos presentados para su evaluación y eventual aprobación.

(…)

CAPITULO III.

REQUISITOS Y FORMULAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

COMPENSACIONES.

ARTÍCULO 13. FÓRMULAS. Con el fin de establecer los valores a compensar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y/o de las entidades territoriales, se adoptan las siguientes fórmulas de compensación:

1. La fórmula de cálculo que se emplea para la cuantificación del valor total a que tiene derecho una unidad social por concepto de compensaciones

económicas, es la siguiente: (…)” I.1. Solicitud Radicado: 11-001-0324-000-2015-00344-00

Demandante: Ernesto Padilla Caicedo Demandado: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres El ciudadano Ernesto Padilla Caicedo, en acápite titulado “solicitud de suspensión provisional”, pidió suspender los efectos jurídicos de la totalidad de la resolución demandada, al estimar que: (i) el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no tenía competencia para expedir el acto acusado; (ii) se reprodujo el Decreto 3905 de 7 de octubre de 2008 “por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005”, el cual ya no estaba vigente, y (iii) la Corte Constitucional suspendió el proceso de adquisición de inmuebles ubicados en la

zona de riesgo del Volcán Galeras. I.1.1. Falta de competencia Indicó que el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo desbordó las facultades señaladas en el Decreto 4147 de 2011, norma por medio de la cual se creó dicha entidad. Aseguró que el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres excedió las facultades previstas en el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, relacionadas con que a dicha entidad le corresponde en el marco de la gestión del riesgo 1. Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional.

2. Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional. 3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas. A su

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