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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00345-00-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00345-00-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por vínculo de amistad íntima con una de las partes [E]l Consejero […], en escrito visible a folio 331 y vto. del expediente, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] conozco desde hace varios años, a la doctora […] quien es la demandante en el proceso de la referencia […] compartiendo de manera permanente una serie de actividades personales y sociales, que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima, que incluye a mi familia [… ]”. [E]l doctor […] fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso – CGP […] la Sala observa que la presente demanda fue presentada por al doctora […] Así las cosas, resulta procedente aceptar el impedimento formulado por el Consejero de Estado, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 9º del artículo 141 del CGP, dado el vínculo de amistad íntima que lo une con la accionante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 –

NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00345-00

Actor: OLGA GEORGETTE OTERO ROJAS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en escrito visible a folio 331 y vto. del expediente, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] conozco desde hace varios años, a la doctora Olga Georgette Otero Rojas quien es la demandante en el proceso de la referencia […] compartiendo de manera permanente una serie de actividades personales y sociales, que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima, que incluye a mi familia […]”. CONSIDERACIONES DE LA SALA1 1 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números. 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis

estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes. En relación con el caso concreto, el doctor Hernando Sánchez Sánchez fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que al tenor indica: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]

9. Existir enemistad grave o amistan íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]” Ahora bien, la Sala observa que la presente demanda fue presentada por la doctora Olga Georgette Otero Rojas. 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), se decidió que en materia de impedimentos los mismos serán resueltos en Sala Unitaria si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 164A, ibídem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.

Así las cosas, resulta procedente aceptar el impedimento formulado por el Consejero de Estado, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 9º del artículo 141 del CGP, dado el vínculo de amistad íntima que lo une con la accionante. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: por Secretaría, realícense las comunicaciones y anotaciones de rigor, y remítase el expediente al Despacho del Consejero Ponente, para que avoque el conocimiento del asunto.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA

GONZÁLEZ

Presidente

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

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