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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00367-00-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00367-00-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO - De Consejero de Estado al existir vínculo de amistad con una de las partes Como quiera que en el sub examine la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde la Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Comoquiera que el Procurador General de la Nación actúa en su calidad de representante del Ministerio Público y el Consejero de Estado alega tener un vínculo de amistad con él, la Sala encuentra que la causal de impedimento invocada se configura, motivo por el cual declarará fundada la manifestación de impedimento presentada, separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés y remitirá el expediente al Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00367-00

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Referencia: IMPEDIMENTO

I. Manifestación de Impedimento 1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala1 su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el Decreto 1227 del 4 de junio de 2015 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho “por medio 1 Folios 42 y 43 del expediente. del cual se adiciona una sección al Decreto1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, Relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil”. 1.2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de

recusación las siguientes: (…)

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” 1.3. Manifiesta el aludido Consejero, que tiene un vínculo de amistad con el Procurador General de la Nación quien, al iniciar su periodo, lo ratificó como Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado y posteriormente lo nombró Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa el 1 de junio de

2011. Cargos de libre nombramiento y remoción que ocupó hasta su nombramiento como Consejero de Estado que comportan un alto grado de

confianza y en los que desarrolló funciones de dirección institucional.

II. Consideraciones II.1. Competencia La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados en los expedientes identificados con los números 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A2, ibídem, 2 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1313 de dicho Estatuto.

Como quiera que en el sub examine la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde la Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. II.1. Comoquiera que el Procurador General de la Nación actúa en su

calidad de representante del Ministerio Público y el Consejero de Estado alega tener un vínculo de amistad con él, la Sala encuentra que la causal de impedimento invocada se configura, motivo por el cual declarará fundada la manifestación de impedimento presentada, separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés y remitirá el expediente al Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, y en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Consejero que sigue en turno, una vez ejecutoriada esta providencia.

Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo

encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez…”. Notifíquese y cúmplase.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

GUILLERMO VARGAS AYALA

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