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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00464-00A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2015-00464-00A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001 03 24 000 2015 00464 00

Demandante: Julio Enrique González Villa RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que decretó parcialmente la suspensión provisional del acto que establece las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmosfera por fuentes fijas / RECURSO DE APELACIÓN – Debe interpretarse como de súplica / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra los autos proferidos por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia / RECURSO DE SÚPLICA – Es el que procede contra decisión que decretó la suspensión provisional al tratarse de un proceso de única instancia / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Aplicación / RECURSO DE APELACIÓN – Adecuación al de súplica Mediante auto del 16 de mayo de 2019, el Despacho decretó la suspensión provisional de los artículos 4 (exclusivamente en relación con las actividades industriales nuevas), 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 29, 52 y 96 de la Resolución No. 909 del 05 de junio de 2008 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, decisión en contra de la cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación. Sin embargo, al tratarse de un proceso de única instancia, el recurso procedente es el de súplica, de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del CPACA. Así mismo el parágrafo del artículo 318 del CGP dispone que

cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. En consecuencia, el Despacho en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Constitución Política y el artículo 318 del CGP, lo interpreta como tal disponiendo el envío del expediente al Consejero que sigue en turno para que la Sala resuelva lo pertinente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 228 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00464-00

Actor: JULIO ENRIQUE GONZÁLES VILLA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Referencia: NULIDAD Mediante auto del 16 de mayo de 2019, el Despacho decretó la suspensión provisional de los artículos 4 (exclusivamente en relación con las actividades Radicado: 11001 03 24 000 2015 00464 00

Demandante: Julio Enrique González Villa

industriales nuevas), 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 29, 52 y 96 de la Resolución No. 909 del 05 de junio de 2008, “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), y entendió aplicables a las instalaciones nuevas los parámetros de emisión de las instalaciones existentes, decisión en contra de la cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación. Sin embargo, al tratarse de un proceso de única instancia, el recurso procedente es el de súplica, de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante

CPACA).

Sobre el punto, se debe precisar que el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable por expresa remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. En consecuencia, el Despacho en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Constitución Política y el artículo 318 del CGP, lo interpretará como tal disponiendo el envío del expediente al Consejero que sigue en turno para que la Sala resuelva lo

pertinente. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: REMITIR el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno para que la Sala resuelva el recurso, que se interpreta como de súplica, interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la providencia calendada el dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual se decretó la suspensión provisional de los artículos mencionados. Notifíquese y cúmplase.

Radicado: 11001 03 24 000 2015 00464 00

Demandante: Julio Enrique González Villa

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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